CE - 20_730012331000201100356011SALVAMENTODEV20220325192718_TCListadoTitulados133117059196294318-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 20_730012331000201100356011SALVAMENTODEV20220325192718_TCListadoTitulados133117059196294318-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicado: 7300123310002011-00356-01 (51839)
Demandante: Mundial de Seguros S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 7300123310002011-00356-01 (51839)
Demandante: MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: La declaratoria de siniestro efectuada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 no requería vinculación previa de la aseguradora. El debido proceso se garantiza cumpliendo el procedimiento determinado en la ley, que exigía la notificación del acto que declara el siniestro.
Salvamento de voto magistrado del Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión adoptada en la sentencia de la referencia que anuló de los actos que declararon el siniestro y ordenó hacer efectivo el amparo del anticipo con fundamento en que no se vinculó a la aseguradora a un procedimiento previo. Para la fecha de expedición de los actos demandados, la norma que regulaba la declaratoria del siniestro en los contratos estatales era el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, que en su inciso cuarto establecía: <<El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo
asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare>>. La norma en cita no preveía el agotamiento de un procedimiento previo en el que se vinculara a la aseguradora para que ejerciera su defensa ante la entidad. Por lo tanto, la falta de dicha vinculación no constituye una violación al debido proceso. En el caso concreto, Mundial de Seguros S.A. fue debidamente notificada de la decisión de declaratoria del siniestro, determinación respecto de la cual presentó recurso de reposición, en el que tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos 2
Radicado: 7300123310002011-00356-01 (51839) Demandante: Mundial de Seguros S.A. de defensa. Con esto se cumplió el procedimiento establecido en la ley y se garantizó el debido proceso de la aseguradora.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado