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CE - 208680012331000201200131011SENTENCIA20220330122727

Consejo de Estado

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Título
CE - 208680012331000201200131011SENTENCIA20220330122727
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 68001-23-31-000-2012-0013101 (58316) acumulado con el proceso 68001-23-31-000-2012-00179-01 (55528)

Actor: MARÍA CLEOFELINA CUA DROS DE MONSALVE Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER, SOCIEDAD SÁNCHEZ

CONSTRUCCIONES LTDA. Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

TEMAS: FUERO DE ATRACCIÓN - no se conf igura cuando la génesis de la reclamación es una relación laboral entre particulares / FALTA DE JURISDICCIÓN - genera nulidad de todo lo actuado / RESPONSABILIDAD EX TRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS EN DESARROLLO DE OBRAS PÚBLICAS – el hecho de que el ejecutor de la obra sea un contratista particular no releva al ente público de responsabilidad / FALLA DEL SERVICIO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE REPARACIÓN DEL PUENTE EL TABLAZO – resultó imputable al ente territorial por no profundizar acerca de los daños presentados por el puente antes de contratar su reparación / NO SE PRESENTA CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE CULPA DE LA VÍCTIMA / el incumplimiento del deber de cuidado y custodia por parte de los padres del menor fallecido no fue la causa eficiente del daño.

CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE CULPA DE LA VÍCTIMA / el incumplimiento del deber de cuidado y custodia por parte de los padres del menor fallecido no fue la causa eficiente del daño.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpue stos por la parte demandada, Andrés Julián Montero Pardo, sociedad Sánchez Constructores Ltda. y el departamento de Santander , contra la sentencia pr oferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 16 de diciembre de 2015 y los recursos de apelación interpuestos por los demandados sociedad Sánchez Constructora Ltda., Andrés Julián Montero Pardo y el departamento de Santander, contra la sentencia dictada por esa misma corporación el 23 de abril de 2015, providencias dictadas dentro de los procesos acumulados de la referencia, en las cuales se decidió lo siguiente:

En la sentencia proferida en el proceso 68001-23-31000-2012-00131-01 (58316) (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

Primero. - DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas por los demandados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Segunda. - EXONERAR de responsabilidad a TECNOLOGÍA Y MANTENIMIENTO OUTSOURCING LTDA. de conformidad con lo expuesto enActor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

2

la parte motiva.

Tercero.- DECLARAR solidaria y patri monialmente responsables a ANDRES

Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

2

la parte motiva.

Tercero.- DECLARAR solidaria y patri monialmente responsables a ANDRES JULIAN MONTERO PARDO y a SANCHEZ CONSTRUCCIONES LTDA. por la muerte del menor JORGE ELIECER MONSALVE GOMEZ ocurrida el 2 de marzo de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Cuarto. - ORDENAR al Departamento de Santander, pagar las sumas que a continuación se ordenan en favor de los demandantes, y AUTORIZARLO para que después repita por ellas contra ANDRES JULIAN MONTERO PARDO y SANCHEZ CONSTRUCCIONES LTDA., en razón del 50% a cada uno de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Quinto.- como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el Departamento de Santander deberá reconocer y pagar la siguientes sumas de dinero:

Por perjuicios morales:

Demandante Vínculo Total reconocido

CARMEN DELIA GÓMEZ Madre 100 SMMLV

ELIECER MONSALVE Padre 100 SMMLV

YONATHAN MAURICIO MOSALVE

GOMEZ Hermano 50 SMMLV

KAREN DAYANA MONSALVE

GOMEZ SARMIENTO

Hermana 50 SMMLV

MARIA CLEOFELINA CUADROS

MONSALVE

Abuela 25 SMMLV

ABIGAIL ARIAS DE GOMEZ Abuela 25 SMMLV

VIRGILIO MOSALVEZ MENDIETA Abuelo 25 SMMLV

MARIA CLEOFELINA CUADROS

MONSALVE

Abuela 25 SMMLV

ABIGAIL ARIAS DE GOMEZ Abuela 25 SMMLV

VIRGILIO MOSALVEZ MENDIETA Abuelo 25 SMMLV

Parágrafo. Las anteriores sumas se cancelaran en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de esta sentencia.

Sexto. - DENEGAR las demás súplicas de la demanda.

En la sentencia dictada en el proceso 68001-23-31-000-2012-00179-01 (55.528) (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO. Declarar no probadas las excepciones de falta de jurisdicción, falta de competencia, caso fortuito o fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima y falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento de Santander.

SEGUNDO. Declarar responsable solidaria, administrativa y patrimonialmente al departamento de Santander, a Andrés Julián Montero Pardo y Sánchez Construcciones Ltda., de los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de José Abelardo Badillo Silva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. Como consecuencia de la declaración anterior, condenar al departamento de Santander, a Andrés Ju lián Montero Pardo y SánchezActor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

3

Construcciones Ltda., a pagar solidariamente por concepto de perjuicios morales derivados de la muerte de José Abelardo Badillo Silva, el equivalente

acumulada con el No.55528

3

Construcciones Ltda., a pagar solidariamente por concepto de perjuicios morales derivados de la muerte de José Abelardo Badillo Silva, el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la presente sentencia, así

ALICIA SILVA MADRE 100 SMMLV

ROSENDO BADILLO PADRE 100 SMMLV

ZULAY BADILLO SILVA HERMANA 50 SMMLV

GLADYS BADILLO SILVA HERMANA 50 SMMLV

IVAN ANDRES BADILLO SILVA HERMANO 50 SMMLV

LINA MARCELA BADILLO SULVA HERMANA 50 SMMLV

LUZ DARY SILVA HERMANA 50 SMMLV

JORGE BADILLO SILVA HERMANO 50 SMMLV

CUARTO. Negar las demás súplicas de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Síntesis del caso

Se discute la responsabilidad extrac ontractual del departamento de Santander como dueño de la obra pública, del ingeniero Andrés Julián Montero Pardo, en calidad de contratista, y de la sociedad Sánchez Construcciones Ltda., en condición de subcontratista, por la muerte del inf ante Jorge Eliécer Monsalve Gómez y del trabajador Abelardo Badillo Silva, quienes fallecieron con ocasión del desplome del puente El Tablazo, ubicado en el municipio de San Vicente del Chucurí, Santander, ocurrido el 2 de marzo 2011, mientras dicha estructura era objeto de obras de recuperación de su estribo, cuya ej ecución había sido contratada por el

puente El Tablazo, ubicado en el municipio de San Vicente del Chucurí, Santander, ocurrido el 2 de marzo 2011, mientras dicha estructura era objeto de obras de recuperación de su estribo, cuya ej ecución había sido contratada por el departamento en el marco de la declarato ria de urgencia manifiesta por la emergencia producida en la zona a causa de la ola invernal.

2. Las demandas

Los demandantes 1, a través de apoderado judicial , interpusieron demanda de reparación directa contra el departament o de Santander, el señor Andrés Julián Montero Pardo y la sociedad Sánchez Construcciones Ltda., con el fin de que se les

1 Demandantes en el proceso n.° 55528, Alicia Silva Espinosa y Rosendo Badillo, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos me nores Iván Andrés Badillo Silva y Lina Marcela Badillo Silva; Zulay Badillo Silva, Gladys Badillo Silva, Luz Dary Silva Espinosa y Jorge Badillo Silva. Demandantes en el proceso n.° 58316, Carmen Delia Gómez Arias y Eliécer Monsalve Cuadros, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores Jonathan Mauricio Monsalve Gómez y Karen Dayana Monsalve Gómez; María Cleofelina Cuadros de Monsalve, Virgilio Monsalve Mendieta y Abigail Arias de Gómez.Actor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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declarara solidariamente responsables por la muerte del señor Abelardo Badillo

Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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declarara solidariamente responsables por la muerte del señor Abelardo Badillo Silva (proceso n.° 55528) 2 y por la desaparición del menor Jorge Eliécer Gómez Monsalve (proceso n.° 58316) 3, ocurridas el 2 de marzo de 2011, como consecuencia de la caída del puente El T ablazo, ubicado en el municipio de San Vicente del Chucurí, Santander.

Por lo anterior, solicitaron, en cada uno de los procesos, que se condenara a los demandados a pagar, por concepto de perjuicio s morales, la suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales m ensuales en favor de cada uno de los demandantes.

3. Los hechos

Ante la identidad fáctica de los procesos acumulados, la Sala los sintetiza de la siguiente manera:

3.1. Mediante Resolución 192 del 11 de enero de 2011, el departamento de Santander declaró la urgencia manifiesta en la vía San Vicente – La Renta, debido a la afectación de las vías y del puente El Tablazo que se produjo por la temporada invernal.

3.2. En el marco de la anterior declaratoria, el 4 de febrero de 2011, el departamento de Santander y el señor Andrés Julián M ontero Pardo celebraron el contrato de obra No. 22, para atender la emergencia que se presentó por « la pérdida total de la banca en la vía La Renta – San Vicent e y la afectación crítica del puente El

obra No. 22, para atender la emergencia que se presentó por « la pérdida total de la banca en la vía La Renta – San Vicent e y la afectación crítica del puente El Tablazo en el estribo ubicado del lado de l municipio de San Vicente de Chucurí» , causadas «por un movimiento de tierra» que se produjo como consecuencia de la temporada invernal -fenómeno de la niña-. Se dice en la demanda que la verdadera ejecutora de ese contrato fue la sociedad Sánchez Construcciones Ltda.

3.3. El 2 de marzo de 2011, a las 16:30 horas, aproximadamente, mientras se realizaban las labores de gateo en el puente, se produjo la caída de su estructura y, como consecuencia, falleció el señor José Abelardo Badillo Silva, quien había sido contratado ocho días antes por los ejecutores de la obra y, al momento de los

2 Demanda presentada el 7 de febrero de 2012 y admitida mediante auto del 15 de febrero de 2012. Folio 75 del proceso n.° 55528. 3 Demanda presentada el 23 de febrero de 2012 y admitida en proveído del 22 de marzo de 2012. Folio 70 del proceso n.° 58316.Actor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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hechos, se encontraba con varios compañeros en la parte baja de la estructura, «levantándola con gatos, cuando vieron que se partió por la mitad».

3.4. Con ocasión de la caída del puente ta mbién se produjo la desaparición del

hechos, se encontraba con varios compañeros en la parte baja de la estructura, «levantándola con gatos, cuando vieron que se partió por la mitad».

3.4. Con ocasión de la caída del puente ta mbién se produjo la desaparición del menor Jorge Eliécer Monsalve Gómez, quien habitaba en la zona y «se la pasaba en el puente» , porque «se hizo amigo de los obreros» . De acuerdo con la parte actora, el cuerpo del menor no fue encontrado; no obstante, «los testigos aseguraron la presencia del niño segundos antes sobre el puente El Tablazo.

4. Fundamentos de hecho y de derecho

Como fundamento de la reclamación, se afirmó que durante las labores de reforzamiento ejecutadas se incurrió en «graves irregularidades», pues, según los demandantes, el tránsito por el puente El Tablazo era absolut amente libre y no había ningún tipo de restricción o señaliz ación, la maquinaria y herramientas utilizadas no eran las adecuadas y los trabajadores de la obra eran campesinos de la zona que no tenían preparación ni ex periencia, así como tampoco les proporcionaron los elementos de seguridad correspondientes.

Se indicó que, al momento de realizar «los trabajos de gateo en el puente» , la estructura no se amarró, como lo sugieren «los protocolos de seguridad» y, de acuerdo «con los vecinos de la zona esa fue la razón por la cual el puente colapsó».

Se dijo que «ni siquiera cuando se estaba gateando el puente» se restringió el paso o se adoptó alguna medida tendiente a regular o vigilar el tránsito por esa zona.

Se mencionó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los

o se adoptó alguna medida tendiente a regular o vigilar el tránsito por esa zona.

Se mencionó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los trabajos de reforzamiento del puente se consideran como una actividad peligrosa, por lo que el contratista «estaba obligado a extremar las medidas de seguridad» para evitar la ocurrencia de accidentes como el que acaeció.

Se afirmó que José Abelardo Badillo Silv a, como la mayorí a de sus compañeros, era un campesino de la región, que «nunca supo el riesgo de la tarea que estaba desarrollando (gateo), sus empleadores tampoc o se lo hicieron ver, lo que a la postre le causó la muerte».Actor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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En su criterio, la muerte del señor José Abelardo Badillo Silva y la desaparición4 del menor Jorge Eliécer Monsalve Gómez se produjeron como consecuencia de una falla del servicio, «porque fueron causadas en el marco de una obra pública, contratada bajo la responsab ilidad del estado colombi ano, en este caso el departamento de Santander, en solidaridad con los contratistas Andrés Julián Montero Pardo y Sánchez Construcciones Ltda.».

Se precisó que el ente territorial demandado debía responder solidariamente con los contratistas precitados, porque «la juridicidad no encuentra justificación a los actos de los miembros de aquellos, aquí cuestionados».

4. Contestaciones de demanda

Debido a la similitud de los argument os expuestos por los demandados en los

los contratistas precitados, porque «la juridicidad no encuentra justificación a los actos de los miembros de aquellos, aquí cuestionados».

4. Contestaciones de demanda

Debido a la similitud de los argument os expuestos por los demandados en los escritos de defensa presentados en cada uno de los procesos, la Sala los resume como sigue:

La sociedad Sánchez Constructores Ltda. contestó las demandas y se opuso a sus pretensiones. Indicó que el accidente se presentó «por situaciones concurrentes e involuntarias» , toda vez que la estructura del puente El Tablazo había sufrido los azotes de la ola inver nal y, al momento de los hechos, se vio afectada por la creciente del río, debido a las lluvias que se presentaron días atrás.

A su vez, propuso las siguientes excepciones:

  • Falta de jurisdicción y/o competencia, porque el señor José Abelardo Badillo Silva no era empleado público, sino un trabajador de la obra, cuya muerte se calificó como un accidente de trabajo, según la certificación expedida por la Administradora

de Riesgos Laborales Positiva.

  • Hecho exclusivo de la víctima, por cuanto el daño causado al menor Jorge Eliécer Monsalve Gómez se produjo por la ne gligencia de sus padres, quienes lo descuidaron y le permitieron permanecer en el puente mientras se realizaban las obras de reparación5.

4 Se precisa que, aun cuando más adelante se profundizará, el término textual para la denominación del daño reclamado fue el de desaparición; sin embargo, de la interpretación del texto inicial se deduce que la génesis del daño alegado en realidad se identificó con la muerte del niño Monsalve Gómez.

del daño reclamado fue el de desaparición; sin embargo, de la interpretación del texto inicial se deduce que la génesis del daño alegado en realidad se identificó con la muerte del niño Monsalve Gómez. 5 Folios 150 a 153 del proceso n.° 55528 y folios 224 a 236 del proceso n.° 58316.Actor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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El señor Andrés Julián Montero Pardo contestó las demandas y se opuso a sus pretensiones.

Señaló que en el expediente no había pr ueba sobre las causas de la muerte del señor Badillo Silva ni de la desaparic ión del menor Monsalve Gómez, pues «las simples afirmaciones y recort es de diarios informativos» allegados por la parte actora carecían de eficacia probatoria.

Aseguró que, contrario a lo sostenido en las demandas, para la ejecución del contrato de obra No. 22, cuyo objeto consistió en la recuperación de uno de los estribos del puente, se adoptaron todas las medidas de seguridad necesarias para alertar sobre el peligro de la zona y limitar el acceso de transeúntes por el lugar.

Afirmó que, sobre las labores realizadas por el contratista y las causas que dieron lugar a la caída del puente, la Universidad Industrial de Santander, a través de un grupo de ingenieros expertos en la materia, presentó un informe técnico a la gobernación del departamento en el que se concluyó que el movimiento de coluvión

lugar a la caída del puente, la Universidad Industrial de Santander, a través de un grupo de ingenieros expertos en la materia, presentó un informe técnico a la gobernación del departamento en el que se concluyó que el movimiento de coluvión que desplazó el estribo izqui erdo del puente durante la ola invernal de octubre de 2010, a su vez, produjo la ruptura de la articulación superior del arco metálico y eso fue lo que ocasionó que el puente se partiera por la mitad.

Indicó que el contratista no tenía a su carg o la intervención del arco metálico del puente, pues el objeto del contrato recaía únicamente sobre el estribo izquierdo que había sido desplazado meses atrás.

En ese sentido, consideró que el colapso de la estructura se produjo por una falla que presentó el arco metálico del puente, la cual resultó imprevisible e irresistible para el contratista, pues, según el «considerando n.°6 del contrato de obra» , la estructura metálica del puente «era buena» y las obras contratadas «estaban encaminadas a adicionar única mente la estructura de l puente cerca del estribo izquierdo», por lo que se configuró la causal eximente de responsabilidad que denominó «caso fortuito o fuerza mayor».

Sostuvo que, si se demostraba la presen cia del menor Jorge Eliécer Monsalve Gómez en el momento en que colapsó el puente, el daño ocasionado se produjo por su propia culpa, toda vez que «una construcción no es un sitio de juegos por todos los peligros que esta genera, luego, desde el momento en que el menorActor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros

por su propia culpa, toda vez que «una construcción no es un sitio de juegos por todos los peligros que esta genera, luego, desde el momento en que el menorActor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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decide exponer su vida y su integridad frecuentando la obra, en últimas lo que está propiciando es la producción del daño que aquí se alega»6.

El departamento de Santander contestó las demandas y se opuso a sus pretensiones.

En el proceso No. 55528, señaló que en el c ontrato de obra No. 22 se estableció como exigencia que el personal contara con los elementos de seguridad industrial requeridos para ese tipo de obras y que, en caso de una eventual condena, el llamado a responder por el accidente en que falleció el señor José Abelardo Badillo Silva no era el departamento, sino el «contratista» con quien el señor Badillo Silva sostenía una relación laboral, razón por la cual solicitó que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva.

Indicó que, si al momento en que colapsó el puente el señor Badillo Silva no contaba con los elementos de seguridad industria l requeridos, se configuró la causal eximente de responsabilidad del hecho excl usivo de la víctima, por cuanto «debió prever que la introducción en dicha estruc tura sin mecanismos de protección generaría un riesgo mayor»7.

En el proceso No. 58316, el ente territorial señaló que, mediante Resolución 192 del 11 de enero de 2011 se decretó la urgencia manifiesta en el departamento y que,

generaría un riesgo mayor»7.

En el proceso No. 58316, el ente territorial señaló que, mediante Resolución 192 del 11 de enero de 2011 se decretó la urgencia manifiesta en el departamento y que, en virtud de ello, se celebró el contrato de obra No. 22 c on una persona natural idónea y con experiencia, quien, a su vez, subcontrató a Sánchez Construcciones Ltda., sociedad que tenía conocimiento sobr e las labores que se debían ejecutar, dado que en el año 2000 había realizado trabajos sobre el puente.

Afirmó que, contrario a lo alegado por los demandantes, no descuidó la supervisión de la obra, pues para ello contrató a la firma Tecnología y Mantenimiento Outsourcing Ltda., la cual solicitó que fuera vinculada a este proceso; sin embargo, no indicó a qué título elevaba esa petición de vinculación.

En ese sentido, manifestó que, como actuó de manera diligente y eficaz frente a la ejecución de la obra contratada con la que, reiteró, se buscó hacer frente a los efectos de la ola invernal que afectó las vías del departamento, no existía nexo de causalidad entre sus actuaciones y la supuesta desaparición del menor Jorge

6 Folios 230 a 238 del proceso No. 55528 y folios 288 a 297 del proceso No. 58316. 7 Folios 304 a 310 del proceso No. 55528.Actor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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Eliécer Monsalve Gómez, máxime cuando ni siquiera se demostró su presencia en

Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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Eliécer Monsalve Gómez, máxime cuando ni siquiera se demostró su presencia en el momento en que se desplomó el puente.

Mediante auto del 16 de junio de 20148 se ordenó vincular al proceso a Tecnología y Mantenimiento Outsourcing Ltda. -sin precisar en qué calidad la citaba a esta actuación-, la cual contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.

Señaló que el contrato de obra No. 22 tenía un objeto general que incluía, entre otros, la intervención de uno de los estribos del puente El Tablazo, razón por la cual el contratista Andrés Julián Montero Pa rdo subcontrató a Sánchez Constructores Ltda., empresa que contaba con la experiencia, el personal y la maquinaria idónea para llevar a cabo la intervención, pues en el año 2000 había realizado obras en ese lugar.

Indicó que durante el desarrollo de la interv entoría verificó que el contratista y el subcontratista adoptaran las medidas de segur idad exigidas en el contrato, tanto para el personal que trabajaba en la obra como para los habitantes del sector, pues se pusieron todas las señales que exigía n las normas vigentes y se socializó el riesgo con la comunidad, por lo que al cumplir con sus obligaciones y tratarse de un hecho de la naturaleza la causa del despl ome del puente, no recaía sobre ella ninguna obligación de reparar.

Concluido el período probatorio en cada uno de los procesos, el Tribunal a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si

ninguna obligación de reparar.

Concluido el período probatorio en cada uno de los procesos, el Tribunal a quo corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo9.

Los demandantes, la sociedad Sánchez Constr uctores Ltda. y el señor Andrés Julián Montero Pardo reiteraron lo expuesto las demandas y en sus contestaciones, respectivamente10.

8 Al respecto, en dicha providencia se indicó (se transcribe literal, con posibles errores incluidos): … examinada la presente demanda de reparación directa (…) se encuentra que en la contestación de la demanda por parte del departamento de Santander se presenta solicitud de vinculación al proceso del interventor del contrato Tecnología y Mantenimiento Outsourcing Ltda. así las cosas, el despacho procederá a vincular al proceso al interventor del contrato (…). De oficio, se ordena la vinculación de Tecnología y Mantenimiento Outsourcing Ltda., qui en puede verse afectado con los resultados de este proceso. Folio 445 del proceso n.° 58316. 9 Autos del 27 de febrero y del 25 de noviembre de 2015, proferidos en los procesos No. 55528 y 58316, respectivamente. 10 Folios 735 a 739 y 831 a 838 del proceso No. 55528 y folios 1.013 a 1.024; 1.049 a 1.061 y 1.025 a 1.046 del proceso 58316.Actor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

10

En el proceso No. 55528, el departamento de Santander insistió en su falta de legitimación en la causa por pasiva11 y en el proceso No. 58316 guardó silencio.

Tecnología y Mantenimient o Outsourcing Ltda. y el Ministerio Público no se pronunciaron en esta etapa del proceso.

5. Sentencias de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencias del 23 de abril y del 16 de diciembre de 2015, accedió parcialmente a las súplicas de las demandas en los procesos Nos. 55528 y 58316, respectivamente, en los términos que quedaron transcritos al inicio de esta providencia.

5.1. Proceso No. 55528

El Tribunal a quo señaló que, cuando se pret ende la reparación de los daños causados «a terceros» por la ejecución de una obra pública, la responsabilidad del Estado sí se encuentra comprometida, toda vez que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, cuando la Administración contrata a un particular es como si ella ejecutara la obra directamente, pues, además, de ser su dueña, su pago afecta el patrimonio estatal y su realización obedece a razones del servicio o interés general, a lo cual sumó que el régimen de responsabilidad aplicable era el de actividades peligrosas.

Afirmó que no prosperaba la excepción de fa lta de jurisdicción propuesta por la sociedad Sánchez Construcciones Ltda., dado que los demandantes en este caso actuaron como damnificados por los perjuicios derivados de la muerte de su familiar

Afirmó que no prosperaba la excepción de fa lta de jurisdicción propuesta por la sociedad Sánchez Construcciones Ltda., dado que los demandantes en este caso actuaron como damnificados por los perjuicios derivados de la muerte de su familiar en una obra pública a cargo del Estado y no como herederos en ejercicio de la acción laboral prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, de conformidad con la cual el empleador debe pagar a su empleado y sus herederos la indemnización de perjuicios en el evento de demostrarse que aquel tuvo la culpa en el accidente. En este caso se trataba de terceros ajenos a la relación laboral de la víctima y el demandado.

También despachó desfavorablemente la e xcepción de falta de competencia, tras hallar que se encontraba fundado el fuero de atracción por cuya virtud se demandó a dos particulares, en tanto en la demanda se hizo una seria y sustentada

11 Folios 840 a 843 del proceso No. 55528.Actor: María Cleofelina Cuadros de Monsalve Demandado Departamento de Santander y otros Referencia: Reparación Directa No. 58316 acumulada con el No.55528

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imputación de responsabilidad frente al departamento de Santander, como dueño responsable de la obra en cuyo escenario se produjo la muerte del causante.

En el caso concreto, encontró demostrado que el señor José Abelardo Badillo Silva trabajaba en las obras de reforzamiento del puente El Tablazo, luego de haber sido contratado para ese propósito por Andrés Julián Montero Pardo, así como también que falleció el 2 de marzo de 2011 como consecuencia del desplome de su

trabajaba en las obras de reforzamiento del puente El Tablazo, luego de haber sido contratado para ese propósito por Andrés Julián Montero Pardo, así como también que falleció el 2 de marzo de 2011 como consecuencia del desplome de su estructura, en momentos en que la sociedad Sánchez Construcciones Ltda., igualmente contratada por Andrés Julián Montero Pardo «desplegaba una actividad peligrosa tendiente a recuperar el estribo del aludido puente» , pese al estado de «equilibrio inestable» en que se encontraba la estructura.

Afirmó que, de acuerdo con el informe que presentó la Universidad Industrial de Santander y con los testimonios de los ingenieros que declararon en el proceso, la caída del puente no se produjo por la ola invernal de la época ni por un sismo, sino por una falla en el arco metálico de la estr uctura que, si bien a simple vista no se podía detectar, pudo ser advertida por el departamento de Santander si realizaba un estudio «de patología sobre el mismo».

En ese sentido, sostuvo que, como la falla en la estructura del puente no fue detectada oportunamente por el departamento ni por el contratista encargado de realizar los diseños de las obras a contratar, no podía operar la causal eximente de responsabilidad de «caso fortuito o fuerza mayor» alegada por los demandados.

A la misma conclusión arribó frente a la supuesta imprudencia de la víctima, quien, según los demandados, ingresó a la obra sin los elementos de seguridad respectivos, pues, de conformidad con la necropsia practicada al cuerpo de la víctima, el señor Badillo Silva logró se r identificado, entre otras cosas, por los

según los demandados, ingresó a la obra sin los elementos de seguridad respe

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