CE-209-1924-05-21
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-209-1924-05-21
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1924
CIUDADANOS COLOMBIANOS - Prohibiciones / PERDIDA DE LA
CIUDADANIA – Requisitos / REPRESENTANTE – Requisitos / REGISTRO DE ESCRUTINIOS - Requisitos CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: JOSE JOAQUIN CSAS Bogotá, mayo veintiuno (21) de mil novecientos veinticuatro (1924)
Radicación número: Actor: EMILIO MESA Demandado: Referencia: Fallo que confirma el de primera instancia acerca de la elección para Representantes de los señores Francisco F. Paillié, Cirios V. Rey y Ricardo Serpa.
El señor Emilio Mesa demandó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Bucaramanga la nulidad de los votos dados en favor de los señores Francisco
F. Paillié, Carlos V. Rey y Ricardo Serpa, para Representantes principal y suplentes primero y segundo, al Congreso Nacional, en el período el 20 de julio de 1923, así como la nulidad de la elección declarada a favor de tales individuos por el Consejo Escrutador de la Circunscripción Electoral de Bucaramanga el 11 de junio de 1923.
La demanda se fundó en los siguientes hechos: a En que el señor Paillié es ciudadano francés, y por consiguiente no puede ser ciudadano colombiano a la vez. b En que el Consejo Escrutador antes dicho declaró elegido al indicado señor Paillié como Representante principal al Congreso Nacional para el período que comienza el 20 de julio de 1923, y á los señores Rey y Serpa como sus suplentes primero y segundo, respectivamente, c En que según el artículo 183 de la misma Ley (sic) dispone que son nulos los
votos dados a favor de candidatos que conforme a la Constitución o a la ley, tengan algún impedimento para ser elegidos, y también es nula la elección declarada a favor de tales individuos. d En que el señor Paillié ha perdido la calidad de nacional colombiano desde el momento que es ciudadano francés, y ha perdido también la ciudadanía colombiana al perder la nacionalidad colombiana, según los artículos 9 y 16 de la Constitución Nacional. e En que al tenor del artículo 100 de nuestra Carta Fundamental, para ser elegidos Representante, se requiere ser ciudadano en ejercicio. f En que según el artículo 187 de la Ley 85 de 1916, es causa de nulidad en la elección de Representantes, además de las señaladas ya, el hecho de que los elegidos no reúnan las condiciones exigidas por la Constitución. g En que siendo, como son, según las leyes electorales, personales los suplentes de los Representantes, al declararse nula la elección del principal, tal nulidad afecta también a los suplentes personales respectivos. El demandante expuso que eran pruebas justificativas de los hechos: El acta de escrutinio verificado el 11 de junio por el Consejo Escrutador y el certificado que expida el respectivo Representante de la nación francesa en Bogotá, documentos que deben allegarse a los autos mediante los respectivos despachos de comisión, ya sea de oficio o pedidos, bien por el señor Agente del Ministerio Público, encargado de velar por la integridad y cumplimiento de nuestras leyes, o por el demandante, en su debida oportunidad. Admitida la demanda, el actor solicitó se abriera el juicio a prueba, y
oportunamente pidió se librara despacho, por conducto del señor Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Ministro Diplomático de la República Francesa residente en Bogotá, para que certificara si en su Despacho había constancia de ser el señor Víctor F. Paillié ciudadano francés, y si, como tal, se halla inscrito en los libros o registros de la Legación, ya por razón de ¡adopción, ya por habérsele expedido carta de naturaleza o nacionalización, o por cualquiera otra causa. Diligenciado debidamente el despacho mencionado; agregada a los autos copia : del acta de escrutinios verificados por el Consejo Escrutador el 18 de junio último, el Tribunal, en sentencia de 4 de enero pasado, resolvió que no había lugar a declarar la nulidad pedida. De este fallo apeló el demandante; y tramitado el asunto en el Consejo de acuerdo con la ley, pasa a decidirse en el fondo. Se ha demandado la nulidad de los votos dados en favor del señor Francisco Paillié para Representante al Congreso y la nulidad de la elección declarada en su favor por el Consejo Escrutador; y se funda la nulidad en que el señor Paillié es ciudadano francés, y por consiguiente no puede ser ciudadano colombiano ala vez; en que el mismo señor Paillié ha perdido la calidad de nacional colombiano desde el momento que es ciudadano francés; en que para ser elegido Representante se necesita ser ciudadano en ejercicio dé acuerdo con la Constitución, y en que son nulas las elecciones y los votos en favor de personas que no reúnan los requisitos legales.
La nulidad de los votos y de la elección en favor de los señores Rey y Serpa como primero y segundo suplentes del señor Paillié, se pide como consecuencia de aquella nulidad, en atención a que se trata de suplentes personales. Pasa a estudiarse si están probados los hechos alegados por el demandante y si tales hechos, en el caso de haberse comprobado, son por sí solos capaces de originar la nulidad solicitada. La calidad de ciudadano colombiano se determina por las leyes nacionales; y como en la República no rige otra legislación que la colombiana (salvo lo dispuesto por tratados públicos debidamente celebrados y aprobados, los cuales son también leyes de la República, y lo relativo al cumplimiento de las sentencias extranjeras), especialmente en lo relativo a los derechos políticos y de ciudadanía, todos los asuntos que se ventilan ante los Tribunales de la República se deciden de acuerdo tan sólo con las leyes del país, con las excepciones anotadas, y en ellas no puede tenerse en cuenta lo que dispongan legislaciones extrañas con relación a las personas domiciliadas, y residentes en Colombia. Esto quiere decir que el reconocimiento o declaración de ciudadanía que haga una nación cualquiera en favor de colombianos, no modifica, ni cambia, ni extingue la ciudadanía colombiana, mientras ésta no se haya renunciado expresamente de acuerdo con la Constitución y con las leyes. Las únicas prohibiciones que establece la Constitución para los ciudadanos colombianos son las consagradas en los artículos 66 y 67, según las cuales aquéllos no pueden admitir de Gobierno extranjero cargo o merced alguna, so pena de perder el empleo oficial que ejercieren, ni pueden tampoco admitir empleo
o comisión de Gobierno extranjero cerca del de Colombia, sin haber obtenido previamente de éste la necesaria autorización. En cuanto a la pérdida de la ciudadanía, ella sólo se verifica en los casos expresamente determinados en la misma Carta (artículos 9 y 16). Se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad, esto es, cuando se ha adquirido carta de naturaleza en país extranjero, fijando en él el domicilio; también se pierde, previa declaración judicial, cuando el individuo se ha comprometido al servicio de una nación enemiga de Colombia, o haya pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una nación amiga. Los otros casos originados por delitos, y penas, son extraños al asunto. De acuerdo con estas disposiciones debe examinarse si el señor Francisco Paillié ha perdido la ciudadanía colombiana. La prueba que sobre el particular ha aducido el demandante, se reduce a un certificado expedido por el señor Encargado de Negocios de Francia en Colombia, el cual, traducido por el intérprete oficial, dice así en nuestro idioma: El Encargado de Negocios de Francia en Colombia tiene el honor de hacer saber al Tribunal Administrativo Seccional de Bucaramanga que el Código Civil francés, artículo 89, dice: Todo francés gozará de los derechos civiles.
Son franceses: 1° Todo individuo nacido de un francés en Francia o en el Extranjero. ………………………………………………………………………………………………..
De donde resulta que ante los ojos de la ley francesa, el señor Víctor F. Paillié, Agente Consular de Francia en Bucaramanga, el cual es hijo de un francés, es francés, y que por esta razón, y aun más por la circunstancia de ser Agente
Consular de Francia, debía estar de oficio inscrito, y así lo ha sido, como francés en esta Legación Bogotá, 17 de agosto de 1923. (Firmado).
E. LANGLAIS Como se ha dicho antes, los Tribunales colombianos no pueden tener en cuenta en sus fallos las disposiciones. de legislaciones extranjeras , salvo en los casos de excepción, que no lo es el presente, , y por tanto es del todo indiferente que la Legación francesa considere que ante los ojos de la ley de su nación y de acuerdo con el Código Civil francés, el señor Paillié sea reputado francés o ciudadano francés. Este reconocimiento, tal como aparece, el del señor Paillié, no produce efecto alguno legal en Colombia.
No se ha comprobado que el señor Paillié haya solicitado carta de naturaleza en Francia ni que se haya domiciliado en aquel país, circunstancias que le habrían hecho perder la calidad de nacional colombiano. Aparece, sí, que el señor Paillié reside en Colombia y que está inscrito de oficio, esto es, no por solicitud personal, como francés en la Legación francesa, de suerte que no se contempla el Caso del artículo 9° en relación con el 16 de la Constitución de Colombia, Según el certificado del Encargado de Negocios de Francia, el señor Paillié es Agente Consular de Francia en Bucaramanga, es decir, tiene un cargo o empleo del Gobierno francés en Colombia. Ahora bien, la circunstancia de admitir y ejercer algún cargo, empleo u omisión de Gobierno extranjero en Colombia, no implica, para quien lo acepta, ia pérdida de la ciudadanía, sino tan sólo, en su caso, la
pérdida del empleo oficial colombiano que se ejerza. Y como este punto no se ha planteado en el juicio, no puede considerarse. No se ha acreditado tampoco, con la correspondiente declaración judicial previamente formulada, que el señor Paillié se haya comprometido al servicio de una nación enemiga de Colombia ni que haya pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una nación amiga, y de consiguiente no se han comprobado ninguno de los otros casos en que el señor Paillié hubiera podido perder la ciudadanía. No habiéndose probado ninguno de los hechos en que se funda la demanda, debe negarse en su parte principal, es decir, en cuanto a la nulidad de los votos y de la elección en favor del señor Paillié; y negado el punto principal, debe consecuencialmente negarse el secundario o relativo a los votos y elección en favor de los suplentes personales del señor Paillié. El mismo demandante afirma que el señor Paillié era ciudadano colombiano, y que, en su concepto, había perdido ese carácter; pero mientras no se comprueben legalmente los asertos del actor relativos a la pérdida de la ciudadanía colombiana del señor Paillié, queda en pie no solamente la presunción sino la afirmación de que dicho caballero ha sido ciudadano colombiano y que lo es todavía, ya que el actor, que es a quien toca la carga de la prueba, no ha demostrado en forma alguna lo contrario. En mérito de lo expuesto anteriormente, el Consejo de Estado en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia apelada.
Notifíquese, cópiese, publíquese y devuélvase.
JOSE JOAQUIN CASAS, SERGIO A. BURBANO , FERNANDO RESTREPO
BRICEÑO, RAMON CORREA, SALVO MI VOTO POR SEPARADO, SIXTO A.
ZERDA, J. M. GARCIA HERNANDEZ RAFAEL ABELLO SALORDO, JOSE
ANTONIO ARCHILA, SECRETARIO
SALVAMENTO DE VOTO Consejero ponente: SIXTO A ZERDA Del fallo anterior del Consejo Pleno, por el cual se confirma la sentencia del Tribunal Contencioso de Bucaramanga, que resolvió no haber lugar para anular la elección de Representante por esa Circunscripción, declarada en favor del señor Víctor F. Paillié y sus respectivos suplentes. El actor estaba obligado a probar, y creo que probó, que el señor Paillié es ciudadano francés: así consta en la testificación correspondiente de la Legación francesa, que el fallo transcribe. ¿Un ciudadano francés puede ser simultáneamente ciudadano colombiano? Este es el punto que creo ha debido dilucidarse en él fallo, como lo manifesté reiteradamente en las discusiones que precedieron a la votación del proyecto. Esta fue cuestión propuesta en la demanda como base de ella. ¿Qué prueba hay de que el señor Paillié, tenido por la República Francesa como francés, sea considerado como ciudadano colombiano? Ninguna. Parece que el fallo deja comprender que esa prueba es la confesión del actor. Si esto es así, yo considero que se han confundido lastimosamente los principios que rigen el
derecho civil, las cuestiones entre particulares, con el derecho público tanto internacional como privado. Está bien que en las querellas surgidas entre particulares se acepte la confesión de parte como plena prueba; pero en las otras, jamás. A merced del capricho, de la ignorancia, la desidia o la colusión de un particular quedaría la existencia de las normas fundamentales del Estado y de las entidades constitutivas; si más tarde alguna Circunscripción Electoral colombiana declarase electo Representante a Raimond Poincaré, ilustre ex-Presidente de Francia y actual Jefe del Gabinete, ¿bastaría con que un demandante confesase que era ciudadano colombiano para que se resolviese que no había lugar a anular esa elección, por más que el Gobierno francés declarase que M. Poincaré era ciudadano francés? De mí sé decir que ni como Juez ni como colombiano aceptaría la afirmativa, por más ilustre que el personaje fuere. Más bien se podría aceptar como prueba, aunque débil, la presunción de colombiano que implica la elección, pero esa presunción se desvanece con la prueba procedente de la Legación francesa, robustecida con la condición de Agente Consular de Francia en ejercicio, que tiene el señor Paillié. Y no es, tampoco, que yo confiera el beneficio de la extraterritorialidad a las leyes francesas; no, ese no es el problema. El señor Paillié dio poder para que lo representasen en el juicio; y a ese poder acompañó copia notarial de la diligencia del acta de su nacimiento en Bucaramanga, sin que en aquella acta se diga que el niño Paillié (hoy
Representante) ni sus padres fueran franceses; más bien comprueba esa acta que ninguno lo era entonces, pues de haberlo sido el padre y haber deseado que su hijo lo fuese, habrían hecho constar el acto en el Consulado francés, conforme a normas internacionales. De manera que si esa copia hubiese sido producida en tiempo, que no lo fue, por sí sola demostraría que el señor Paillié es colombiano por nacimiento. Según esto, yo acepto la doctrina de quienes afirman la pluralidad de nacionalidades en un mismo individuo. Creo que procedió lógicamente el Tribunal a quo, cuando para dictar su fallo nugatorio dijo: Corre, agregada a los autos, la partida de nacimiento del señor Víctor F. Paillié, hijo legítimo de Víctor Paillié y Ana Francisca Arenas, quien nació en esta ciudad el 14 de septiembre de 1877. Consta, pues, que el señor Víctor F. Paillié, hijo de madre colombiana, nació en Colombia y no ha perdido su nacionalidad de colombiano, por adquirir carta de naturaleza en país extranjero fijando en él domicilio (artículo 9° de la Constitución Nacional). Ni ha perdido la ciudadanía por ninguna de las causales señaladas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. De manera que está demostrado en autos que el señor Víctor F. Paillié, nacido en esta ciudad, hijo de madre colombiana, es ciudadano colombiano. Sólo que no reparó el Tribunal que esa prueba, acompañada como queda dicho (septiembre 6 de 1923, folios 16 y 17), no podía estimarse en la sentencia, porque
no fue tenida como tal, y fue acompañada (no decretada) mucho tiempo después de estar vencido el término probatorio (informe del Secretario del Tribunal fechado el 10 de agosto anterior, folio 9 íd). Por tanto, cayendo la base debe caer el fallo, por razón del mismo aforismo empleado por ese Tribunal en su sentencia: causa, tullitur efectus. Pero yo propuse al Consejo inútilmente, porque no tuve la fortuna de ser atendido, que, obrando como en otros casos, se dictase un auto para mejor proveer ordenando tener como prueba la partida del acta de nacimiento y se oficiase al Ministro de Relaciones Exteriores para que informase si el señor Paillié había solicitado y obtenido el permiso del Gobierno colombiano, a que se refiere el artículo 66 de la Constitución, para aceptar el puesto de Agente Consular de Francia en Bucaramanga, y en caso negativo, que el Consejo investigara y resolviera qué sanción corresponde, relativa al caso del pleito, ya que la pérdida del empleo que se ejerza, que trae el citado artículo 66, se refiere al conferido por el Gobierno colombiano, no al conferido por el francés, como lo reconoce, aunque rápidamente, la sentencia. Así lo dicen el comentador Samper y el sentido natural, puesto que las leyes colombianas no pueden obligar al Gobierno francés ni producir efectos en el Extranjero. Y si se tiene un mandato constitucional prohibitivo, sin sanción, como me parece, se ofrece campo propicio a la Sala de Negocios Generales del Consejo para proponer el proyecto de ley correspondiente. Nada de esto fue aceptado por mis
distinguidos colegas. En el estado actual del expediente, me he visto en el caso de salvar mi voto por las razones que dejo expuestas. Voté el fallo negativamente. Publíquese este salvamento cuando se publique la sentencia.