CE - 21_110010315000202203196001AUTOQUEDECLAR20220615145857-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 21_110010315000202203196001AUTOQUEDECLAR20220615145857-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03196-00
Referencia: Acción de tutela Actor: BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la participación política, a la dignidad humana y al debido proceso, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el CONGRESO DE LA REPÚBLICA - CÁMARA DE REPRESENTANTES, al haber expedido la Resolución núm. 1455 de 19 de julio de 2021, “POR LA CUAL SE ACATA UNA DECISIÓN JUDICIAL - DECLARA LA FALTA ABSOLUTA DE UN REPRESENTANTE A LA CÁMARA Y LA VACANCIA DE LA CURUL”.
Como se indicó, la autoridad que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el CONGRESO DE LA REPÚBLICA - CÁMARA DE REPRESENTANTES, entidad pública del orden nacional, por lo que 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03196-00
Actor: BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con
igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03196-00
Actor: BENEDICTO DE JESÚS GONZÁLEZ MONTENEGRO que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicha entidad territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co