CE - 21_110010326000202100221001AUTOQUEAPRUEB20221004122924_TCListadoTitulados133137970464250981-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 21_110010326000202100221001AUTOQUEAPRUEB20221004122924_TCListadoTitulados133137970464250981-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001-03-26-000-2021-00221-00 (67696) Convocante: Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre del dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicación: 11001-03-26-000-2021-00221-00 (67696) Convocante: Transporte Zonal Integrado S.A.S. en liquidación por adjudicación
Convocada: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.
Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 4 de mayo del 2022, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte convocada al pago de las costas procesales, y fijó como agencias en derecho la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) a favor de la parte convocante, siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada el 26 de julio de 2022 por la Secretaría de la Sección Tercera, sin oposición.
Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrarse causada ninguna expensa procesal a cargo de la parte convocada, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría. Así las cosas, el despacho RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la
Sección visible en el índice 18 de Samai.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico.
En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado