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Consejo de Estado

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CE - 21_180012333000202000400021ACLARACIONDEV20220311112512_TCListadoTitulados133113671151593616-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 18001233300020200040002

Actor: Jorge Iván Trujillo Bonilla

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 18001 23 33 000 2020 00400-02

Actor: JORGE IVÁN TRUJILLO BONILLA ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 25 de febrero de 2022 en la pérdida de investidura de la referencia, que confirmó la dictada el 22 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que denegó la desinvestidura, entre otros, del diputado del Caquetá, Wilder Joan López Márquez, período constitucional 20162019.

Aunque estoy de acuerdo con la decisión, el motivo por el que estimo pertinente aclarar mi voto se concreta en lo siguiente:

1. Se solicitó fuera decretada la pérdida de investidura, entre otros, del diputado del departamento del Caquetá antes mencionado, por no asistir ni participar en las sesiones plenarias y reuniones de comisión relacionadas en la solicitud de pérdida de investidura, en las que se votaron y estudiaron proyectos de ordenanza, y, por consiguiente, considerar la parte actora que incurrió en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, relacionada con la inasistencia,

en un mismo período de sesiones, a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 18001233300020200040002

Actor: Jorge Iván Trujillo Bonilla

2. La Sala, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, analizó lo siguiente, en relación con la sesión del 21 de noviembre de 2017, de la que se predicó la inasistencia del diputado: “(…) 6) Sesión de 21 de noviembre de 2017: de conformidad con el acta núm. 114 de 21 de noviembre de 2017, el diputado contestó el llamado a lista inicial y no votó, en tercer debate, el “[…] Proyecto de ordenanza 020 “Por medio del cual se hace un traslado del presupuesto general del Departamento de la vigencia fiscal 2017 […]”; sin embargo, sí votó, en primer debate, el “[…] Proyecto de ordenanza 022 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos e la actual vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017” […]”, así como, en segundo debate, el “[…] Proyecto de ordenanza 021 “Por el cual se modifica, parcialmente, la ordenanza 012 de 24 de julio de 2013, que corresponde al reglamento interno de la Asamblea Departamental del Caquetá” y se dictan otras disposiciones […]”.

Lo anterior, permite constatar que el accionado sí asistió a la

sesión, y aunque no votó un proyecto de ordenanza, sí votó los otros dos enlistados en el orden del día, todo lo cual permite concluir que no hubo inasistencia injustificada. (…)”. (Negrillas de la providencia y subrayas ajenas)

3. Aunque comparto la decisión de denegar la desinvestidura del diputado acusado en la medida que no se comprobaron las inasistencias requeridas para la configuración de la causal, estimo que el hecho de que en la mencionada sesión no hubiese votado un proyecto de ordenanza se traduce en que su inasistencia fuera injustificada, y, por consiguiente, esta sesión debía computarse como segunda inasistencia.

Al respecto, se recuerda que, “(…) la participación en la votación, si bien no es lo mismo que la asistencia, se constituye en un elemento esencial de ella, pues es precisamente el propósito del constituyente que el congresista [en este caso diputado] se exprese en los asuntos que son vitales para la democracia, razón de ser de su elección. En cada una de las sesiones en las cuales se someten a votación proyectos (…), por lo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 18001233300020200040002

Actor: Jorge Iván Trujillo Bonilla que su intervención al momento de votar se hace obligatoria y necesaria para atender el mandato principal que se delegó a cada congresista [léase en este caso diputado] en las urnas”1.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, (firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala 18 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia del 25 de abril de 2018. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 1100103-15-000201800319-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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