CE - 21_200012333000201500641011ACLARACIONDEVACLARACION20220707144212_TCListadoTitulados133131844648154429-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 21_200012333000201500641011ACLARACIONDEVACLARACION20220707144212_TCListadoTitulados133131844648154429-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 20001-23-33-000-2015-00641-01 (62359)
Demandantes: Claudia Villamizar Mujica y otros Demandado: Departamento de Cesar Referencia: controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata
1. Presento las razones por las que aclaré mi voto en la Sentencia de 4 de mayo de 2022. A pesar de que coincido en que debía confirmarse la Sentencia de primera instancia, no comparto la manera en la que se evacuó el problema jurídico sujeto a decisión de la Sala.
2. En esta decisión existen dos aclaraciones de voto sobre el mismo asunto, referente a la manera en que deben estudiarse este tipo de casos. Por este motivo, considero, es la posición de las aclaraciones, y no la del cuerpo principal de la Sentencia, la razón de la decisión.
3. Señalado lo anterior, debo indicar que, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista lógico, antes de determinar si la demandante ha sufrido un perjuicio en virtud de la celebración de una prórroga, suspensión, adición u otrosí, corresponde al juez, en primer lugar, evaluar las renuncias y salvedades pactadas o consignadas en dichos negocios jurídicos y, solo en caso de que no exista una renuncia, esta sea inválida, o los efectos del negocio jurídico no cubran los aspectos relacionados con las pretensiones, pueden estudiarse los restantes aspectos para su prosperidad.
4. Lo anterior es especialmente cierto, serio, e importante, cuando la existencia de renuncias y la ausencia de salvedades fue la motivación principal de la Sentencia de primera instancia y la validez de las renuncias fue un elemento expresamente apelado, lo que obligaba a la Sala a un pronunciamiento sobre el particular.
5. Pese a lo que he señalado, considero que la decisión de primera instancia debía ser confirmada, pues las renuncias en los negocios jurídicos celebrados durante la ejecución de un contrato estatal no son ineficaces de pleno derecho y no se demostró la coerción que el demandante alegó en su escrito de apelación.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co