CE - 21_250002326000201200342011ACLARACIONDEV20220628175045_TCListadoTitulados133131844679045072-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 21_250002326000201200342011ACLARACIONDEV20220628175045_TCListadoTitulados133131844679045072-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicado: 25000-23-26-000-2012-00342-01 (54837)
Demandante: Motta Rodríguez Arquitectos Ltda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2012-00342-01 (54837)
Demandante: Motta Rodríguez Arquitectos Ltda.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Educación Referencia: Controversias contractuales Tema: Cuando se pretende la liquidación judicial del contrato y no hay montos por conceder a ninguna de las partes, el contrato debe liquidarse en ceros.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, considero que si se pretende la liquidación judicial del contrato y no hay reclamaciones por reconocer a ninguna de las partes, lo procedente es liquidar el contrato en ceros y no negar la pretensión de liquidación judicial, como se hace en la sentencia. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado