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CE - 21_250002336000201200256011ACLARACIONDEV20220831092942_TCListadoTitulados133131843111479433-2022

Consejo de Estado

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CE - 21_250002336000201200256011ACLARACIONDEV20220831092942_TCListadoTitulados133131843111479433-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-36-000-2012-00256-01 (53091)

Demandantes: Claudia María Cárdenas y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2012-00256-01 (53091)

Demandantes: Claudia María Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad y mora judicial.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Gilberto Cárdenas Ramírez. Sin embargo, no estoy de acuerdo con el análisis realizado por la Sala en relación con el daño causado por la dilación en el trámite del proceso penal porque: 1.- En la sentencia objeto de esta aclaración de voto se estudia el daño causado por la mora judicial como un daño autónomo y distinto al causado por la privación de la libertad de la víctima directa y se niega su reparación porque se concluye que la mora no fue injustificada. 2.- A diferencia de la Sala, considero que en la reparación del daño causado por la privación de la libertad del demandante Gilberto Cárdenas Ramírez están subsumidos los perjuicios que se pudieron causar por la dilación en el trámite del

proceso penal. En esa medida, estimo que no había necesidad de estudiarlos como daños distintos o autónomos. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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