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CE - 21_250002336000201700344011ACLARACIONDEV20220419105336_TCListadoTitulados133124222739008974-2022

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CE - 21_250002336000201700344011ACLARACIONDEV20220419105336_TCListadoTitulados133124222739008974-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2017-00344-01 (65.944)

Demandante: CONSORCIO INFRAESTRUCTURA SUMAPAZ

Demandado: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ Y

OTRO

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto que se confirme la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones estimo pertinente precisar lo siguiente: El demandante afirma que el acto de adjudicación es ilegal porque, a su juicio, i) la entidad demandada debió rechazar la oferta de uno de los proponentes por presentar datos tergiversados o inhabilitarla técnicamente por no cumplir con el requisito de experiencia exigido para el director de obra, ii) ante la exclusión solo habrían permanecido dos proponentes lo cual obligaba a cambiar el método de ponderación del factor económico y, en ese escenario debió ser el adjudicatario.

Se demostró que la propuesta del Consorcio Recuperaciones 2016 no presentó datos tergiversados y por ello no era procedente su rechazo y respecto del requisito de experiencia del director de obra la sentencia lo encontró satisfecho para habilitarla en el aspecto técnico1; sin embargo, aunque se advirtiera que la propuesta del Consorcio Recuperaciones 2016 debía excluirse, el demandante

estaba compelido a demostrar que con la evaluación de las propuestas hábiles sería 1 Frente a este punto considero que debió citarse el soporte probatorio o el fundamento contenido en el pliego de condiciones para concluir que en el caso particular los porcentajes de dedicación del director de obra en los contratos aportados para acreditar experiencia le permitían participar en los proyectos de forma simultánea. 2

Expediente: 41001-23-31-000-2008-00328-01 (59.009)

Actor: Anderson Javier Callejas Capera y otros Nulidad Salvamento de voto quien ocupaba el primer lugar de elegibilidad y ello no se acreditó en el presente evento.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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