CE - 21_500012331000201000521011ACLARACIONDEV20220628185607_TCListadoTitulados133131853503901952-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 21_500012331000201000521011ACLARACIONDEV20220628185607_TCListadoTitulados133131853503901952-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicación: 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59220)
Demandante: Yeison Eduardo Palacios Muñoz y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2010-00521-01 (59220)
Demandantes: Yeison Eduardo Palacios Muñoz y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Tema: Responsabilidad estatal por muerte de persona con arma de dotación oficial. La responsabilidad objetiva del Estado se estructura cuando el daño fue causado en el ejercicio de una actividad peligrosa, como el uso de armas de fuego.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque el daño es imputable a la demandada. Sin embargo, no estoy de acuerdo con que la imputación del daño tenga fundamento en la falla del servicio. La imputación del daño al agente estatal debe hacerse aplicando la presunción de responsabilidad o el régimen objetivo. En el caso concreto está acreditado que un soldado profesional, que se encontraba en servicio cumpliendo turno de centinela, disparó su arma de dotación oficial sin mediar llamado o advertencia y causó la muerte de la víctima directa. El uso de armas de fuego es una actividad
peligrosa que genera un riesgo y, si en desarrollo de dicha actividad este riesgo se concreta, el agente estatal debe considerarse como autor del daño. Y la atribución al Estado se cumple verificando simplemente que éste debe responder por su conducta porque su conducta se desarrolló en <<relación con el servicio>>. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado