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CE - 215_080012331000200600047011sentencia20220217184825_TCListadoTitulados133117067209745773-2022

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CE - 215_080012331000200600047011sentencia20220217184825_TCListadoTitulados133117067209745773-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-00047-01 (56524)

Actor: EDUARDO ANTONIO VALENCIA TEJEDA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN DE SENTENCIA Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – captura con fines de indagatoria / FALLA EN EL SERVICIO – no se configuró Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en contra de la sentencia proferida el 23 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Subsección de Descongestión, mediante la cual se efectuaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): 1.- DECLÁRENSE no probadas, las excepciones denominadas “Inexistencia de la obligación de indemnizar”, “Inexistencia de responsabilidad por el hecho de un tercero”, “Inexistencia del Daño”, “Inexistencia de pruebas en relación con los perjuicios y a la vida de relación exigidos en esta demanda”; “Inepta demanda por falta de fundamentación legal para Demandar”; “La Genérica y oficiosa consagrada en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil” alegada por la

parte demandada Barranquilla Telecomunicaciones S.A (BATELSA); la excepción denominada “Inexistencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Fiscalía General de la Nación” y la excepción denominada “Falta de legitimación por pasiva” alegada por la Policía Nacional. 2.- DECLÁRENSE probadas, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la parte demandada Barranquilla Telecomunicaciones S.A (BATELSA), de conformidad con lo expuesto en líneas anteriores. 3.- DECLARESE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIONPOLICIA NACIONAL por los perjuicios ocasionados a los señores a) EDUARDO

ANTONIO VALENCIA TEJADA (victima) EDUARDO ANTONIO VALENCIA

PATIÑO, ANDREA PAOLA VALENCIA BELTRAN (hijos), EDUARDO ANTONIO

VALENCIA DEL CASTILLO (padre del afectado) CONSTANCIA TEJEDA DE VALENCIA (madre del afectado), DAVID ANTONIO VALENCIA TEJEDA (hermano de la víctima), ZUNILDA ESTHER VALENCIA TEJEDA, ALBA Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa MARIANA VALENCIA TEJEDA (hermanas de la víctima); b) JOSE MANUEL

ALVARADO SANTOS (victima), CARMEN ELENA PALACIOS BARRETO

(compañera permanente Nro.1) DANIEL ALEJANDRO ALVARADO PALACIO y

CINDY PAOLA ALVARADO PALACIO, SILENE PATRICIA ALVARADO

CANTILLO, KATHERINE ESTHER ALVARADO CANTILLO, GIOVANY JOSÉ

ALVARADO CANTILLO HERNÁNDEZ (hijos), LUZ MARINA CANTILLO

HERNANDEZ (compañera permanente Nro.2), JOSE MANUEL ALVARADO CANTILLO, SICARD ESTEBAN ALVARADO SANTOS (hermanos) como consecuencia de la privación injusta de la libertad con detención carcelaria de los primeros de ellos mencionados en los literales a y b, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 4.- Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la NACION-POLICIA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales a cada uno de ellos, las siguientes sumas de dinero: a) Primer Grupo de familiares del afectado EDUARDO ANTONIO VALENCIA

TEJADA.

A favor de EDUARDO ANTONIO VALENCIA TEJEDA (víctima), 15 S.M.L.M.V.

A favor de EDUARDO ANTONIO VALENCIA DEL CASTILLO (padre del afectado) CONSTANCIA TEJEDA DE VALENCIA (madre del afectado). 15 S.M.L.M.V.

A favor de EDUARDO ANTONIO VALENCIA PATIÑO, ANDREA PAOLA

VALENCIA BELTRAN (hijos), 15 S.M.L.M.V.

A favor de DAVID ANTONIO VALENCIA TEJEDA (hermano de la víctima),

ZUNILDA ESTHER VALENCIA TEJEDA, ALBA MARIANA VALENCIA TEJEDA

(hermanas de la víctima). 7.5 S.M.L.M.V. b) Segundo Grupo de familiares del afectado JOSE MANUEL ALVARADO

PALACIO.

A favor de JOSE MANUEL ALVARADO PALACIO. (Víctima), 15 S.M.L.M.V.

A favor de CARMEN ELENA PALACIOS BARRETO (compañera permanente Nro.1), LUZ MARINA CANTILLO HERNANDEZ (compañera permanente Nro.2).

15 S.M.L.M.V.

A favor de DANIEL ALEJANDRO ALVARADO PALACIO y CINDY PAOLA

ALVARADO PALACIO, SILENE PATRICIA ALVARADO CANTILLO, KATHERINE

ESTHER ALVARADO CANTILLO, JOSE MANUEL ALVARADO PALACIO,

GIOVANY JOSÉ ALVARADO CANTILLO HERNÁNDEZ (hijos), 15 S.M.L.M.V.

A favor de SICARD ESTEBAN ALVARADO SANTOS (hermanos). 7.5 S.M.L.M.V. 5.- NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, con respecto a los perjuicios morales reclamados por el señor EDUARDO ENRIQUE ALVARADO SANTOS, y los perjuicios materiales en modalidad de daño emergente y lucro cesante reclamados por los demandantes EDUARDO ANTONIO VALENCIA TEJEDA y el señor JOSE MANUEL ALVARADO SANTOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 6.- DÉSELE cumplimiento a este proveído por parte del ente oficial en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Para tal efecto, en firme esta providencia,

por Secretaría expídase copia auténtica de la sentencia con destino a la interesada con la precisión que ser primera copia y prestar mérito ejecutivo. La entrega se hará al apoderado que ha llevado la representación del demandante dentro del proceso. 7Sin Condena en costas. (Negrilla original del texto). 2

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

I. SÍNTESIS DEL CASO Los señores Eduardo Antonio Valencia Tejeda y José Manuel Alvarado Santos, junto con sus grupos familiares, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Empresa Distrital de Telecomunicaciones (EDT) -hoy Barranquilla Telecomunicaciones S.A. (Batelsa)-, por la existencia de una supuesta privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos los sujetos mencionados, en el marco de la investigación penal adelantada en su contra por los delitos de concierto para delinquir y daño en obra o elementos de los servicios de comunicación, energía y combustible, la cual concluyó con la preclusión de la investigación respecto de ambos delitos.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda El 19 de enero de 20061, los señores Eduardo Antonio Valencia Tejeda, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad Eduardo de Jesús Valencia Patiño, Alexandra Beltrán Beltrán, quien actúa en representación de su hija

menor de edad Andrea Paola Valencia Beltrán, Eduardo Antonio Valencia del Castillo, Constancia Tejeda de Valencia, David Antonio Valencia Tejeda, Zunilda Esther Valencia Tejeda, Alba Marina Valencia Tejeda, José Manuel Alvarado Santos, Carmen Elena Palacios Barreto, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad Daniel Alejandro Alvarado Palacios y Cindy Paola Alvarado Palacios, Silene Patricia Alvarado Cantillo, Katherine Esther Alvarado Cantillo, Giovany José Alvarado Álvarez, Luz Marina Cantillo Hernández, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad José Manuel Alvarado Cantillo, Eduardo Enrique Alvarado Santos y Sicard Esteban Alvarado Santos, a través de apoderado judicial2 y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y la Empresa Distrital de Telecomunicaciones (EDT) -hoy Barranquilla Telecomunicaciones S.A. (Batelsa)-, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la privación injusta de la libertad a la que fueron sometidos los señores Eduardo Antonio Valencia Tejeda y José Manuel Alvarado Santos. 1 Folios 1 a 26 del cuaderno del Tribunal. 2 De conformidad con los poderes obrantes a folios 27 a 40 y 48 a 63 del cuaderno del Tribunal. 3

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Por lo anterior, la parte demandante solicitó que se ordenara una indemnización por

concepto de perjuicios materiales, a título de daño emergente a favor de Eduardo Antonio Valencia Tejeda y José Manuel Alvarado Santos, en las sumas de $3’000.000 y $4’000.000, respectivamente; a título de lucro cesante a favor de Eduardo Antonio Valencia Tejeda, en la suma de $40’000.000 y por perjuicio moral la suma de 100 SMLMV para cada uno de los demandantes; además, se pidió la indexación de las mencionadas sumas. 1.1. Hechos Los hechos presentados en la demanda son, en síntesis, los siguientes: El 20 de noviembre de 2003, el señor Eduardo Antonio Valencia Tejeda suscribió un contrato de obra con el ingeniero Manlio Pezzano Molina, contratista principal de Metrotel Redes S.A., el cual consistía en el montaje de tramos de redes telefónicas, aéreas y canalizadas para la ampliación de la red externa de Metrotel en la ciudad de Barranquilla. El 11 de enero de 2004, el señor Valencia Tejeda, al concluir su jornada laboral y estar almacenando el material de trabajo, se topó con el señor José Manuel Alvarado Santos, quien lo esperaba para proponerle tomar en arriendo un garaje en el barrio Los Pinos de la ciudad de Barranquilla, para facilitarle el trabajo en ese sector, el cual sería intervenido con el cambio de redes. Por lo anterior, el señor Valencia Tejeda decidió ir a inspeccionar el garaje y “se traslada en uno de los carros que tenía arrendado con el conductor del mismo (HERRY DE JESÚS CASADIEGO LOPÉZ) y otro señor que estaba buscando trabajo de

nombre OSCAR ENRIQUE CARDENAS CARDENAS”.

El señor Valencia Tejeda y demás personas se movilizaron en un vehículo de marca Renault, color rojo y placas ZOA 293 y estando en la carrera 21B con calle 59 “aproximadamente a las 17:30 horas” fueron interceptados por una patrulla de la Policía Nacional, la cual los condujo a la estación El Silencio, pues los uniformados encontraron un teléfono de prueba, pinzas, destornilladores y otros materiales. La detención se dio porque “fueron sorprendidos en flagrancias (sic) y comportaban una asociación criminal dedicada al hurto de cables telefónicos de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones (EDT)”; además, se reseña que, en la tarde de ese mismo 4

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa

día, en la carrera 61 con calle 68, se había hurtado cable telefónico de una caja de registro de la EDT. Se indica que la Policía Nacional “capturó ilegalmente y privó de la libertad injustamente” a los actores, a quienes, se afirma, dicha entidad les imputó los daños y saboteos que se venían realizando a la EDT desde hacía cinco semanas atrás. El 11 de enero de 2004, a las 21:00 horas, el señor Enrique Vengoechea González, gerente de EDT, formuló denuncia en la estación de policía El Silencio en contra de los señores José Manuel Alvarado Santos, Henry de Jesús Casadiego López,

Eduardo Antonio Valencia Tejeda y Oscar Enrique Cárdenas Cárdenas, por los delitos de concierto para delinquir y terrorismo. El 12 de enero de 2004, la Policía Nacional puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación a las personas capturadas, así como el vehículo en el que se movilizaban y el material que se encontraba en su interior. Señalan que a través de oficio No. 036 de 12 enero de 2004, dirigido al director de la cárcel distrital y/o estación de Policía El Silencio, el fiscal 11 delegado mantuvo privados de la libertad a los señores José Manuel Alvarado Santos, Henry de Jesús Casadiego López, Eduardo Antonio Valencia Tejeda y Oscar Enrique Cárdenas Cárdenas. El 13 de enero de 2004, la fiscalía 11 delegada ante los jueces penales del circuito de Barranquilla profirió resolución de apertura de instrucción, ordenó la práctica de otras diligencias y, se afirma, “Dejando a los capturados arriba relacionados en la Cárcel Distrital de Varones”. En oficio No. 037 de 13 de enero de 2004, el fiscal 11 delegado realizó entrega al “Fiscal Control de Previas” del sumario adelantado por los delitos de concierto para delinquir y daño en obra o elementos de los servicios de comunicación, energía y combustible. El 15 de enero de 2004, la fiscal novena delegada, a través de oficio No. 1315, remitió el sumario a la oficina de asignaciones, la cual lo repartió a la fiscalía segunda delegada bajo el radicado 176.654. Mediante proveído de 22 de enero de 2004, el ente acusador, al resolver la situación

jurídica de los sindicados, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de 5

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa detención preventiva a los señores José Manuel Alvarado Santos, Henry de Jesús Casadiego López, Eduardo Antonio Valencia Tejeda y Oscar Enrique Cárdenas Cárdenas, ordenó su libertad y precluyó la instrucción por el delito de concierto para delinquir; sin embargo, respecto del delito de daño en obra o elementos de los servicios de comunicación, energía y combustible, remitió el proceso a la unidad de la fiscalía de delitos contra la seguridad y salud pública.

La fiscalía 18 de la mencionada unidad, el 27 de enero de 2005, profirió resolución de preclusión de la investigación a favor de los sindicados. Finalmente, se dijo que “Las víctimas directas [Eduardo Antonio Valencia Tejeda y José Manuel Alvarado Santos] estuvieron privadas de la libertad por un lapso de doce (12) días y sub-judice por un tiempo de un (1) año y dieciséis (16) días”, por lo que se les causaron los daños y perjuicios que se reclaman, así como a sus respectivos grupos familiares.

2. Trámite de primera instancia 2.1. Admisión de la demanda y notificación El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto de 2 de febrero de 20073, admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada y al Ministerio Público.

El auto admisorio de la demanda se notificó en debida forma a la Nación – Fiscalía General de la Nación4, a la Policía Nacional5, a la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (adquirente de la empresa Barranquilla Telecomunicaciones – Batelsa, antes Empresa Distrital de Telecomunicaciones EDT)6 y al Ministerio Público7. 2.2. Contestación de la demanda La Policía Nacional8 indicó que en el presente asunto no le asistía responsabilidad y que, si bien dicha entidad realizó la aprehensión física de los actores, también lo era que los dejó, de manera inmediata, a disposición de la Fiscalía General de la Nación, la cual, bajo sus facultades jurisdiccionales, decretó la privación de su libertad, por lo 3 Folios 90 a 92 del cuaderno del Tribunal. 4 Folio 92 anverso del cuaderno del Tribunal. 5 Folio 92 anverso del cuaderno del Tribunal. 6 Folios 119 a 122 del cuaderno del Tribunal. La notificación de la referida empresa se realizó por aviso, según lo dispuesto en proveído de 15 de septiembre de 2010, proferido por el a quo. 7 Folio 92 anverso del cuaderno del Tribunal. 8 Folios 123 a 126 del cuaderno del Tribunal. 6

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa que era a dicha entidad a la que le asiste responsabilidad directa por los hechos que

se demandan; además, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el daño alegado fue producto del obrar exclusivo del ente acusador. La empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.9 señaló que las pretensiones no tenían vocación de prosperidad, pues para la fecha de los hechos existía la empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. que era una persona jurídica completamente diferente a Batelsa y a la sociedad actual, por lo que se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la sociedad o sus empleados no formularon denuncia alguna en contra de los hoy actores. Adicionalmente, formuló la excepción del hecho de un tercero, dado que los responsables por los hechos que se reclaman involucran a la actuación de EDT, a la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales que intervinieron en las actuaciones mencionadas en la demanda. La Fiscalía General de la Nación10 se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que no se configuraban los supuestos esenciales para estructurar su responsabilidad, al no evidenciarse una conducta irregular de su parte en el procedimiento adelantado en contra de los demandantes. Expresó, además, que las resoluciones que profirió fueron producto del análisis del acervo probatorio y con apego a su función constitucional y legal. 2.3. Etapa probatoria y alegatos de conclusión A través de providencia de 27 de abril de 201211, el Tribunal de primera instancia decretó como pruebas las solicitadas por las partes. Una vez vencido el período probatorio, por auto de 27 de febrero de 201512, se corrió

traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo. 9 Folios 150 a 168 del cuaderno del Tribunal. 10 Folios 191 a 200 del cuaderno del Tribunal. 11 Folios 213 a 215 del cuaderno del Tribunal. 12 Folio 309 del cuaderno del Tribunal. 7

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa La Fiscalía General de la Nación13, la Policía Nacional14 y la parte demandante15 presentaron sus alegatos de conclusión, mientras que la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.

III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia de 23 de abril de 201516, el Tribunal Administrativo del AtlánticoSubsección de Descongestión accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los términos señalados al inicio de esta providencia.

Señaló que del material probatorio se pudo establecer que los señores Eduardo Antonio Valencia Tejeda y José Manuel Alvarado Santos fueron vinculados a un proceso penal como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir y daño en obra o elementos de servicios de comunicaciones, energía y combustible, mediante resolución de apertura de instrucción de 13 de enero de 2004. Asimismo, estableció que la Fiscalía Segunda Delegada ante el juzgado único penal

del circuito especializado, al definir la situación jurídica de los sindicados, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir, pues no obran pruebas que demostraran la conducta punible investigada, lo cual también se predicó respecto del delito de daño en obra o elementos de servicios de comunicaciones, energía y combustible, al calificar el mérito del sumario por ese delito. Por lo anterior, acudiendo al régimen objetivo de responsabilidad, concluyó que los actores fueron privados injustamente de la libertad por parte de la Policía Nacional, en la medida en que dicha entidad retuvo a los actores entre el 12 y el 22 de enero de 2004, cuando la Fiscalía General de la Nación ordenó la libertad inmediata, previa diligencia de compromiso, por lo que (transcripción literal): Teniendo en cuenta las pruebas analizadas en el proceso se encuentra claramente establecido que los señores EDUARDO ANTONIO VALENCIA TEJEDA y JOSE MANUEL ALVARADO SANTOS, fueron privados injustamente de la libertad por parte de la POLICIA NACIONAL, en el entendido que este ente fue quien capturo a los demandantes víctimas y que la investigación adelantada 13 Folios 310 a 314 del cuaderno del Tribunal. 14 Folios 330 a 335 del cuaderno del Tribunal. 15 Folios 337 a 353 del cuaderno del Tribunal. 16 Folios 372 a 387 del cuaderno de segunda instancia. 8

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros

Referencia: Acción de reparación directa por la Fiscalía General de la Nación no ordeno en ningunas de sus resoluciones medida de aseguramiento en contra de los demandantes.

Respecto de la indemnización de perjuicios morales, el Tribunal accedió en los montos transcritos al inicio de esta providencia, habida cuenta de que las víctimas directas estuvieron privadas de la libertad por un término de 22 días y que a partir de los testimonios rendidos en el proceso se demostró el dolor, tristeza o sufrimiento que padecieron los señores Valencia Tejeda, Alvarado Santos y sus respectivos grupos familiares, excepto frente a Eduardo Enrique Alvarado Santos, quien no demostró el parentesco -hermanocon la víctima directa del daño -José Manuel Alvarado Santosal no aportar el respectivo registro civil de nacimiento. En lo que tiene que ver con los perjuicios materiales, el Tribunal a quo señaló que: a) frente al daño emergente, no había lugar a reconocer los honorarios supuestamente pagados por los actores a los abogados, al no encontrarse prueba que permitiera identificar el monto asumido por las víctimas directas, y b) respecto del lucro cesante a favor del señor Valencia Tejeda se negó la indemnización, para lo cual se indicó que no existía prueba que acreditara el contrato suscrito por dicho actor con la empresa Metrotel y que la terminación de ese negocio jurídico se diera como consecuencia de la privación de la libertad que padeció. Finalmente, sobre las demás excepciones propuestas por la parte demandada, señaló que omitiría su estudio, toda vez que las actuaciones de la Policía Nacional llevaron a privar de la libertad a los actores, “exonerando en su defecto a las otras demandadas

como lo son: BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. (BATELSA), y

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN”.

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN La Policía Nacional señaló que no compartía los argumentos esbozados por el Tribunal de primera instancia para eximir de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, con base en lo siguiente 17 (se transcribe de forma literal, inclusive con posibles errores): No desconocemos que la privación de la libertad de los actores EDUARDO ANTONIO VALENCIA TEJEDA y JOSE MANUEL ALVARADO SANTOS, obedeció a la actuación que la policía Nacional realizó en virtud de haberlos sorprendido con elementos y en circunstancias que de acuerdo con la información suministrada por la ciudadanía, concordaba con las personas que venían saboteando las redes de la empresa de telecomunicaciones de la ciudad Barranquilla, la cual estaba en transición para que dicho servicio fuese prestado por un operador privado. (…) la 17 Folios 389 a 390 del cuaderno de segunda instancia.

9

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa entidad [Policía Nacional] simplemente se limita a dejar a disposición de la autoridad judicial competente, para que sea quien determine las medidas que de acuerdo con su competencia legal, le permitan adoptar.

Ahora bien, esa actividad aprehensora y disposición ante la autoridad competente, se realizó de manera inmediata, por ello, si hubo tardanza en resolver la situación

jurídica de las personas que hoy demandan, ello no es responsabilidad de la Policía Nacional, es cierto que la ley facultaba a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del término de seis (6) días en tratándose de dos o mas capturados, para efectos de escucharlos en diligencia de injurada conforme al canon 340 del digesto procedimental penal vigente para la época de los hechos,18 sin embargo recordemos que la aprehensión se prolongó de acuerdo con la demanda por un espació de nueve días, de donde se infiere que esa entidad incumplió con el mandamiento legal que le obligaba a resolver de manera inmediata sobre su privación de la libertad, máxime cuando la misma norma le señala que debía escuchar en diligencia de indagatoria “a la mayor brevedad posible” cuestión que no se cumplió, de donde se advierte que si hubo falla en la prestación del servició, ella no es achacable a la Policía Nacional. Por lo anterior, endilgó responsabilidad al ente acusador e indicó que el actuar de la Policía Nacional se realizó en estricto cumplimiento del deber constitucional y legal, como fue la captura “de personas de quienes se suponía razonablemente que estaban incurriendo en la comisión de un delito”.

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con el artículo 70 de la Ley 1395 de 201019, el Tribunal Administrativo de origen fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de conciliación. La referida audiencia tuvo lugar el 20 de octubre de 201520, diligencia que fracasó, pues las partes no presentaron ánimo conciliatorio.

Posteriormente, a través de proveído de 30 de octubre de 201521, el a quo resolvió la solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte demandante y en auto de 18 de enero de 201622 concedió el recurso interpuesto por la Policía Nacional, el cual fue admitido por esta Corporación en providencia de 7 de marzo de 201623. El 25 de abril de 2016 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión24 y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, 18 Original de cita: “Ley 600 de 2004”. 19 Artículo 70. Adiciónese un cuarto inciso al artículo 43 de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. 20 Folio 404 del cuaderno de segunda instancia. 21 Folios 405 y 406 del cuaderno de segunda instancia. 22 Folio 407 del cuaderno de segunda instancia. 23 Folio 412 del cuaderno de segunda instancia. 24 Folio 414 del cuaderno de segunda instancia. 10

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa oportunidad en la cual la Policía Nacional25 y la Fiscalía General de la Nación26 reiteraron

los argumentos expuestos a lo largo del litigio. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal. Previo a resolver el asunto, a través de providencia de 19 de febrero de 201827, el despacho advirtió que, al momento de enviarse a esta Corporación el expediente de la referencia, solo se allegó un cuaderno, sin enviar el proceso penal que se incorporó en primera instancia, por lo que se requirió al Tribunal de origen para que lo remitiera, frente a lo cual guardó silencio. Por lo anterior, mediante auto de 8 de agosto de 201828, se ordenó adelantar el trámite de reconstrucción, para lo cual, el 5 de septiembre de la misma anualidad, se celebró audiencia para tal fin, sin que se lograra la reconstrucción, dado que las partes manifestaron no tener en su poder la investigación penal. La Subsección, a través de proveído de 11 de octubre de 201829, ofició a la Fiscalía 18 de la unidad de delitos contra la seguridad pública de Barranquilla y a la Fiscalía segunda delegada ante el juzgado único penal del circuito especializado de la misma ciudad, para que remitieran copia de las diligencias adelantadas en contra de los señores Eduardo Antonio Valencia Tejeda y José Manuel Alvarado Santos. La secretaría de la Sección, en varias oportunidades30, comunicó a las fiscalías mencionadas para que allegaran la documentación solicitada, pero guardaron silencio, por lo que en providencias de 22 agosto de 201931 y 1º de septiembre de 202032, se requirió nuevamente a dicha entidad para que allegara la información solicitada, lo que finalmente ocurrió a través de correo electrónico recibido el 23 de abril de 202133, en el que la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico atendió el

requerimiento judicial y remitió copia del expediente penal No. 176.654 en medio digital. 25 Folios 415 a 423 del cuaderno de segunda instancia. 26 Folios 429 a 434 del cuaderno de segunda instancia. 27 Folios 450 y 451 del cuaderno de segunda instancia. 28 Folios 455 y 456 del cuaderno de segunda instancia. 29 Folios 500 y 501 del cuaderno de segunda instancia. 30 Folios 503, 504, 507, 516 a 518 del cuaderno de segunda instancia. 31 Folio 538 del cuaderno de segunda instancia. 32 Índice 64 de SAMAI. 33 Índice 75 de SAMAI. 11

Radicación: 08001-23-31-000-2006-00047-01(56524) Actor: Eduardo Antonio Valencia Tejeda y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa El 2 de septiembre de 202134, la secretaría de la Sección Tercera corrió traslado por cinco días a las partes y al Ministerio Público del expediente penal remitido por la Fiscalía General de la Nación en formato digital35, frente a lo cual guardaron silencio.

Mediante auto de 27 de septiembre de 202136, se incorporó la documentación correspondiente al expediente penal identificado con radicación No. 176.654 y se declaró reconstruido el proceso de la referencia. A través de memorial que obra a índice 88 de SAMAI, los señores Eduardo Antonio Valencia Tejeda, David Antonio Valencia Tejeda, Zunilda Esther Valencia Tejeda y Alba Marina Valencia Tejeda, supuestamente en calidad de herederos de Eduardo

Antonio Valencia del C

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