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Consejo de Estado

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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 68001-23-31-000-2009-00609-01 (68950)

Demandante: Castro e Hijos Ltda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA l

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001-23-31-000-2009-00609-01 (68959)

Actor: CASTRO E HIJOS LTDA.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022' proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2009, año en el cual se presentó la demanda”. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 132 numeral 6, 134-E y 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA. ' Expediente digital. ? En el año 2009 el valor del SMLMV era de cuatrocientos noventa y seis mil novecientos pesos ($496.900.00). información obtenida de la página oficial del Banco de la República de Colombiahttp://www.banrep.gov.co/es/salarios. - Para efectos de establecer la competencia se toma la pretensión mayor, debido a que la demanda se presentó el 6 de octubre de 2009, es decir, antes de la modificación realizada por la ley 1395 de 2010 al numeral 2 artículo 20 del CPC. “Artículo 129.Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos (...)”. “Artículo 132.Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (...) 6. De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”. “Artículo 134-E. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda. (...)”. “Artículo 181. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales (...)”.

Radicado: 68001-23-31-000-2009-00669-01 (68959)

Demandante: Castro e Hijos Ltda.

Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumpiimiento de lo establecido en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Asimismo, por Secretaría, COMUNÍQUESE el contenido del presente proveido a

la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus -competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Magistrado “Artículo 212. Apelación de las sentencias. (...) Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes”.

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