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Título
CE - 21_760012331000201101243011SENTENCIA20221011052414_TCListadoTitulados133131666114591288-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787)

Actor: CARLOS JULIO ZABALA VÉLEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – (LEY 600 DE 2000) Síntesis del caso: el señor Zabala Vélez fue vinculado a una investigación adelantada en su contra por la fiscalía por sus presuntos vínculos con una banda criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. En el transcurso de la misma fue capturado en los Estados Unidos su amigo Gonzalo Muñoz Sandoval “alias el Poeta” cuando pretendía ingresar a dicho país estupefacientes – heroína -, en consecuencia la Fiscalía Octava Especializada de Cali escuchó en indagatoria al entonces indiciado y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con sustento probatorio en unas interceptaciones telefónicas. Dicha medida fue revocada en sede de apelación; sin embargo, la misma Fiscalía Octava Especializada de Cali, al momento de calificar el mérito del sumario, ordenó nuevamente la detención preventiva del ahora demandante. Posteriormente un juez le absolvió de responsabilidad penal por aplicación del principio in dubio pro reo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la

Nación (fls. 262 a 264 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida 29 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (fls. 222 a 256 cdno. apelación), la cual fue corregida mediante providencia del 13 de febrero de 2019 (fls. 288 a 291 cdno. apelación). Mediante la providencia original dictada el 29 de mayo de 20181 se dispuso lo siguiente: “FALLA “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Rama Judicial del Poder Público. 1 El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca conoció de este proceso inicialmente; sin embargo, en aplicación del artículo 1 del Acuerdo PSAA16-10529 del 14 de junio de 2016, lo remitió al Tribunal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que continuara con el trámite del mismo, el cual se encontraba pendiente de dictar sentencia. Una vez el Tribunal de San Andrés profirió la sentencia de primera instancia, el Tribunal del Valle del Cauca avocó nuevamente el conocimiento mediante auto de 13 de agosto de 2018 (fl. 259 cdno. apelación). 2 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General por los perjuicios morales y materiales ocasionados a Carlos Julio Zabala Vélez (afectado) y Jacqueline Carmona Betancourt

(esposa del afectado), quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores Carlos Julio Zabala Carmona y Stephanie Zabala Carmona (hijos del afectado), María Esther Vélez Atehortúa (madre del afectado), Yasmín Zabala Vélez, Jhon Jairo Zabala Vélez, Yaneth Zabala Vélez y Magnolia Zabala Vélez (hermanos del afectado) con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Carlos Julio Zabala Vélez.

TERCERO: CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas de dinero a las personas que a continuación se indican

por concepto de perjuicios morales: Demandante SMMLV Equivalente en pesos Carlos Julio Zabala (afectado) 90 70.311.780 Jacqueline Carmona Betancourt 90 70.311.780 (esposa del afectado) Carlos Julio Zabala Carmona y 90 70.311.780 Stephanie Zabala Carmona (hijos del afectado) María Esther Vélez Atehortúa 90 70.311.780 (madre del afectado) Yasmín Zabala Vélez, Jhon Jairo 45 35.155.890 Zabala Vélez, Yaneth Zabala Para cada uno Vélez y Magnolia Zabala Vélez (hermanos del lesionado) CUARTO: TERCERO: CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del señor Carlos Julio Zabala Vélez, por daño material en la modalidad de lucro cesante consolidado, la suma de diecinueve

millones novecientos treinta y cuatro mil veinticinco pesos M/CTE ($19.934.025).

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia.

SÉPTIMO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Desanótese en los libros correspondientes y archívese una copia de esta providencia en los copiadores de este Tribunal.” (fls. 254 a 255 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

Por auto del 13 de febrero de 2019 se corrigió el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés donde se señaló que para todos los efectos dicho aparte quedaría así (fls. 288 a 291 cdno. apelación - subrayado del original): TERCERO: CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas de dineros a las personas que a continuación se indican por concepto de perjuicios morales: 3 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia Demandante SMMLV Equivalente en pesos Carlos Julio Zabala (afectado) 90 70. 311.780 Jacqueline Carmona Betancourt 90 70. 311.780 (esposa del afectado) Carlos Julio Zabala Carmona y 90 70. 311.780 Stephanie Zabala Carmona (hijos del Para cada uno

afectado) María Esther Vélez Atehortúa (madre 90 70. 311.780 del afectado) Yasmín Zabala Vélez, Jhon Jairo 45 35.155.890 Zabala Vélez, Yaneth Zabala Vélez y Para cada uno Magnolia Zabala Vélez (hermanos del lesionado)

I. ANTECEDENTES

1. La demanda Mediante escrito radicado el 18 de agosto de 2011 (fl. 94 cdno. ppal.) en la Oficina Judicial de Cali los señores Carlos Julio Zabala Vélez y Jacqueline Carmona Betancourt quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores Carlos Julio Zabala Carmona y Stephanie Zabala Carmona, María Esther Vélez Atehortúa, Yasmín Zabala Vélez, Jhon Jairo Zabala Vélez, Yaneth Zabala Vélez y Magnolia Zabala Vélez, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 71 a 93 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas: “Declárase a LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE por los (…) perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación ocasionados (…) con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor

CARLOS JULIO ZABALA VÉLEZ.

Como consecuencia lógica de la anterior declaración, condénese a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL –

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA a pagar:

1. PERJUICIOS MORALES: Para cada uno de los actores, (…) o a quien o quienes representen sus derechos al momento del fallo el equivalente en pesos a CIEN (100) SALARIOS MINÍMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por la angustia, tristeza y profundo pesar que les ocasionó la captura y detención injusta del señor CARLOS JULIO ZABALA VÉLEZ, pues como se probará en el proceso, el proceder de las entidades demandadas materializada en

4 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia la captura y privación injusta de la libertad causó perturbación emocional y desasosiego en el afectado directo y en su familia, situación que genera la obligación de indemnizar el perjuicio moral causado. (…)

2. PERJUICIOS MATERIALES:

DAÑO EMERGENTE: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA deberá cancelar a favor del señor CARLOS JULIO ZABALA VÉLEZ la suma que se llegue a demostrar por concepto de gastos en que debió incurrir por la privación de su libertad como es los gastos por concepto de honorarios profesionales cancelados al abogado que realizó su defensa.

LUCRO CESANTE: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA deberá reconocerle al señor CARLOS JULIO ZABALA VÉLEZ la suma que dejó de producir en razón de la privación de su libertad, habida cuenta la actividad laboral que realizaba para el momento de su captura como tramitador de documentos en la Secretaría de Tránsito.

En igual forma serán reconocidos en la estimación de los perjuicios las mesadas correspondientes a primas, cesantías, vacaciones o por lo menos el aumento del 30% que por este concepto ha ordenado el honorable Consejo de Estado. Como salario base se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente (…). Así mismo se tendrá en cuenta el tiempo de privación de la libertad más el tiempo promedio en que una persona tarda en conseguir un empleo en Colombia según información brindada por el OBSERVATORIO LABORAL Y OCUPACIONAL COLONBIANO DEL SENA y la sumatoria de las prestaciones sociales.

3. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA deberá reconocerle al señor CARLOS JULIO ZABALA VÉLEZ la suma correspondiente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN teniendo en cuenta que como consecuencia de la captura y privación injusta de la libertad se ha alterado las actividades cotidianas que estaba acostumbrado a realizar, pues luego de esa situación, su vida

familiar y social quedó destruida, así como su actividad económica. Así mismo, LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA deberá reconocerle a cada uno de los demás actores (…) o a quien o quienes representen sus derechos al momento del fallo, el equivalente en pesos a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por concepto de daño a la vida de relación (…). (…).

4. INTERESES: Se debe a cada uno de los demandantes o a quien o quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los que se

5 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia generen a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia. De conformidad con el artículo 1653 del Código Civil todo pago se imputará primero a intereses. Se pagarán intereses comerciales y moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.

5. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA: la entidad demandada dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su ejecutoria, de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo”. (sic) (fls. 72 a 77 cdno. ppal. - mayúsculas y subrayado del original).

2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. En el año 2000 la Fiscalía Octava Especializada de Cali inició investigación en contra de unas personas, entre las que se encontraba el señor Zabala Vélez, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2) El 29 de noviembre de 2000 dicha fiscalía impuso la medida de detención preventiva en contra del señor Zabala Vélez por la supuesta participación en los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Esta decisión fue impugnada y en sede de apelación la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali revocó la medida el día 19 de marzo de 2003. 3) El 27 de octubre de 2003 la mencionada fiscalía calificó el mérito del sumario y acusó al señor Zabala Vélez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, frente al delito de concierto para delinquir agravado se precluyó la investigación. A su vez, en la misma providencia el ente investigador ordenó nuevamente la detención preventiva. Esta decisión también fue objeto de recursos - reposición y en subsidio apelación; sin embargo, fue confirmada en su totalidad a través de las resoluciones de 9 de marzo y 21 de mayo de 2004 respectivamente. 4) El 20 de mayo de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali absolvió de responsabilidad al señor Zabala Vélez en aplicación del principio in dubio pro reo. La privación de la libertad personal del señor

6 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787)

Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia Zabala Vélez se prolongó durante un año y medio aproximadamente, la cual le causó depresión, desesperación, tristeza, congoja y desasosiego, además, fue señalado por la sociedad y sus amigos como un delincuente.

3. Contestación de las entidades demandadas Por auto del 22 de agosto de 2011 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Director Ejecutivo de Administración Judicial de Cali (fls. 96 a 97 cdno. ppal.). 1) En escrito de 13 de febrero de 2012 la Nación-Rama Judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y señaló que su actuación se ajustó a la ley y que en caso de responsabilidad la misma debía imputarse a la fiscalía por tratarse de la entidad que ordenó la privación de la libertad personal del entonces indiciado de acuerdo con las competencias de la Ley 600 de 2000. Propuso como excepciones la inane demanda, la inexistencia del perjuicio, la falta de legitimación en la causa por pasiva y las previstas en el inciso 2 del artículo 164 del CCA (fls. 107 a 112 cdno. ppal.). 2) El 13 de febrero de 2012 la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y señaló que su actuación se ajustó a la ley, de manera que la medida que afectó al procesado no generó falla del servicio capaz de comprometer su responsabilidad.

Propuso como excepciones la innominada y la culpa exclusiva de la víctima (fls. 115

a 123 cdno. ppal.).

4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en sentencia del 29 de mayo de 2018 condenó a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Zabala Vélez que se prolongó “por 15 meses y 11 días (del 25 de marzo de 2004 hasta 06 de julio de 2005)” y dispuso el pago de perjuicios morales y materiales por concepto de lucro cesante. El a quo consideró que el daño antijurídico que sufrió el demandante se acreditó con la decisión absolutoria de responsabilidad penal pues en la misma se indicó que las pruebas

7 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia allegadas no permitieron obtener la convicción necesaria para condenar y, por ello, se absolvió por aplicación del principio in dubio pro reo.

5. Recurso de apelación La Fiscalía General de la Nación (fls. 262 a 264 cdno. apelación) presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó su revocatoria por considerar que la detención preventiva cumplió con los requisitos legales y se sustentó en pruebas suficientes. Solicitó revisar la condena por lucro cesante porque la actividad productiva del señor Zabala Vélez no fue producto de una relación laboral, por ende no procedía el reconocimiento del 25% por prestaciones sociales.

6. Actuación surtida en segunda instancia2

Por auto del 13 de septiembre de 2019 se admitió el recurso de apelación

presentado por la Fiscalía General de la Nación (fl. 322 cdno. apelación) y el 24 de octubre de 2019 (fl. 324 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto3. En el término previsto la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de defensa expuestos en primera instancia, señaló que no existió algún error judicial imputable a la entidad pues la absolución se sustentó en el principio in dubio pro reo y agregó que en caso de confirmarse la declaratoria de responsabilidad se violaría la sentencia C-037 de 1996 y el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 (fls. 325 a 335 cdno. apelación). La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. 2 El 2 de abril de 2019 se realizó la audiencia de conciliación del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, la cual fracasó por la falta de acuerdo entre las partes (fl. 315 cdno. apelación). 3 Mediante auto del 8 de julio de 2020 se accedió a la solicitud de modificación de turno para elaborar el proyecto de fallo en razón del delicado estado de salud del demandante (fls. 353 a 355 cdno. apelación). 8 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Carlos Julio Zabala Vélez constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia interpuso recurso la Fiscalía General de la Nación. De acuerdo con lo anterior, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a la parte apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes consideraciones: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria de responsabilidad penal quedó ejecutoriada el 16 de junio de 2010 (fl. 256 cdno. pruebas 11) y la demanda se presentó el 18 de agosto de 2011 (fl. 94 cdno. ppal.) por lo que se concluye que fue radicada dentro del término

previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA4. 2) Modificará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad 4 La solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad se presentó el 13 de junio de 2011 ante la Procuraduría 19 Judicial II para asuntos Administrativos del Valle del Cauca y el 2 de agosto del mismo año se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio (fl. 69 cdno. ppal.). 9 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y declaró la falta de legitimación en la causa de la Nación - Rama Judicial la cual no fue objeto de apelación. 3) Modificará la tasación de perjuicios de la decisión de primera instancia por lo que: i) se disminuirán los perjuicios morales, ii) se ajustará la condena por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, iii) se reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y, iv) se confirmará la decisión de negar las demás pretensiones de la demanda en lo que no fue objeto de apelación.

3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será confirmada por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20185 la metodología adecuada para abordar el estudio de

responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el 5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 10 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 Existencia del daño Se encuentra debidamente acreditado que el señor Carlos Julio Zabala Vélez estuvo

privado de su libertad a disposición del proceso penal número 760013107004200470107800 (5028141) durante dos periodos a saber: i) desde el 30 de octubre de 2002, fecha de su captura, hasta el 19 de marzo de 2003, momento en el cual se revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta y como consecuencia se dispuso su libertad inmediata6, ii) posteriormente fue privado de la libertad desde el 17 de marzo de 2004 hasta el 6 de julio de 20057; no obstante, la Sala tendrá en cuenta el periodo de privación de la libertad reconocido por el a quo comprendido entre el 25 de marzo de 2004 al 6 de julio de 2005, por cuanto no fue objeto de apelación por la parte demandante, lo cual quiere decir que estuvo de acuerdo con lo decidido por el tribunal de primera instancia y, por ende, el tiempo de privación que sufrió el ahora demandante no será objeto de modificación en esta instancia por cuenta de los límites del recurso cuando se trata de apelante único. 6 El primer periodo de privación de libertad se encuentra acreditado con el acta de derechos del capturado (fl. 17 cdno. 4), el oficio 0959/COMCA – DIJIN del 31 de octubre de 2002 dirigido por el investigador de la Dirección Central de Policía Judicial de Cali a la Fiscalía Octava Especializada de Cali por el cual deja a disposición varias personas capturadas, entre ellas el señor Carlos Julio Zabala Vélez (fls. 11 a 12 cdno. 4), la comunicación del 30 de octubre de 2002 dirigida por la Fiscal Octava Especializada de Cali al Comandante de la SIJIN de la Policía Metropolitana de Cali por la cual

solicitó mantener en custodia al señor Carlos Julio Zabala Vélez (fl. 36 cdno. 4), la diligencia de indagatoria rendida por el señor Carlos Julio Zabala Vélez el 5 de noviembre de 2002 (fls. 143 a 156 cdno. 4), boleta de encarcelación 005-D08 con destino al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Villa Hermosa de Cali (fl. 173 cdno. 4), resolución del 29 de noviembre de 2002 que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Carlos Julio Zabala (fls. 122 a 182 cdno. 5), resolución del 19 de marzo de 2003 proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali por la cual revocó la medida de aseguramiento y concedió libertad inmediata al señor Zabala Vélez (fls. 66 a 72 cdno. 7). 7 El segundo periodo de privación de libertad se acreditó con la comunicación del 18 de marzo de 2004 dirigida por el investigador de campo de la DIJIN de la Policía Metropolitana de Cali al Fiscal Octavo Especializado de Cali por el cual deja a disposición de ese despacho al señor Carlos Julio Zabala Vélez, capturado el 17 de marzo de 2004 en cumplimiento de la orden de captura dispuesta en la resolución de acusación del 27 de octubre de 2003 que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra (fls. 297 a 298 cdno. 8), la providencia proferida el 13 de junio de 2005 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali por la cual concedió el beneficio de la libertad

provisional al señor Carlos Julio Zabala Vélez (fls. 81 a 88 cdno. 10), la diligencia de compromiso diligenciada por el señor Zabala Vélez el 5 de julio de 2005 para obtener el beneficio de la libertad provisional (fl. 93 cdno. 10) y la certificación expedida por el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC por la cual informa que el señor Zabala Vélez permaneció en establecimiento carcelario hasta el 6 de julio de 2005 cuando un juez le concedió la libertad provisional (fl. 65 cdno. ppal). 11 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia Es del caso precisar que se aportó con la demanda certificación expedida por el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC – frente al periodo de privación de la libertad que afrontó el señor Zabala Vélez por dos períodos a saber i) desde el 7 de noviembre de 2007 (sic) hasta el 20 de marzo de 2003 y desde el 25 de marzo de 2004 hasta el 6 de julio de 2005 cuando un juez le concedió la libertad provisional (fl. 65 cdno. ppal). Dicha prueba presenta un error en la fecha en que inició la privación de la libertad del ahora demandante, por ende no ofrece la certeza necesaria para determinar el comienzo del periodo de detención. 3.1.2 Legalidad de la privación Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad la Sala

encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes: 1) Según consta en la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Cali, los supuestos fácticos que ocasionaron la investigación penal y que involucraron al señor Zabala Vélez fueron, en síntesis, los siguientes: a) El 1 de julio de 2002 las autoridades de los Estados Unidos de América capturaron a un individuo en un buque comercial cuando pretendía ingresar 2.4 libras de estupefaciente -heroínacamuflados en sus zapatos. El capturado rindió interrogatorio ante las autoridades americanas y suministró nombres y abonados telefónicos de personas residentes en Colombia que presuntamente también estaban comprometida con el ilícito. b) Las autoridades americanas suministraron a las colombianas, concretamente a la Dirección Central de Policía DIJIN la información que proporcionó el interrogado, dicha entidad delegó al teniente Miguel Andrés Fernández Trujillo para que adelantara indagaciones previas tendientes a dar con el paradero de los presuntos involucrados. El agente investigador solicitó a la fiscalía la interceptación de varios abonados telefónicos con el fin de conocer como era la comunicación entre los miembros de la banda criminal que delató el capturado en los Estados Unidos de América. 12 Expediente 76001-23-31-000-2011-01243-01 (63.787) Actor: Carlos Julio Zabala Vélez y otros Reparación directa Apelación sentencia c) Las interceptaciones que realizó la DIJIN durante las labores previas permitieron

identificar un grupo de personas que se dedicaban presuntamente al envío de estupefacientes hacia los Estados Unidos a través de correos humanos, también, posibilitó la detención de otro ciudadano colombiano, “Gonzalo Fernando Muñoz Sandoval – alias el Poeta” el día 15 de septiembre de 2002 en el aeropuerto John

F. Kennedy de la ciudad de Nueva York, cuando pretendía ingresar estupefacientes – 3.35 Kg de Heroína – camuflados en una maleta, sujeto que de acuerdo con las interceptaciones pertenecía a la banda criminal delatada inicialmente. Este último hecho determinó la vinculación al proceso penal del ahora demandante. d) La DIJIN procedió a individualizar a las personas que presuntamente integraban esa banda criminal y de acuerdo con sus pesquisas - interceptaciones telefónicas8logró establecer que el señor Carlos Julio Zabala Vélez tenía una relación de amistad con “alias el Poeta” y su esposa “Rocío” y que las conversaciones que sostuvieron era sospechosa por utilizar un “lenguaje cifrado”, en la conversación la señora “Rocío” le solicitó al señor Zabala la devolución de un dinero que este adeudaba a su esposo, además de la misma se tenía que el procesado le hacía favores personales sin remuneración alguna.

Por lo anterior, la DIJIN consideró que el señor Zabala era uno de los presuntos integrantes de la organización dedicada al narcotráfico, y concretamente, se trataba de la persona que coordinaba los envíos de drogas hacía Estados Unidos, según se consignó en el informe de investigación de 29 de octubre de 2002. e) La Fiscalía Octava Especializada dispuso la apertura de instrucción, ordenó

allanamientos a diferentes inmuebles relacionados con la presunta red criminal y ordenó la captura de varias personas, entre ellas, la del ahora demandante quien fue aprehendido, vinculado mediante indagatoria9 y afectado con detención preventiva el día 29 de noviembre de 2002. 8 Llamadas telefónicas que se dieron entre el señor Zabala Vélez y la esposa de “alias el Poeta”, entre la esposa de esta – Rocío – y la del ahora demandante y entre el señor Zabala Vélez y su amigo Fernando Garzón Rojas. 9 El señor Zabala en su indagatoria señaló que i) era inocente pues nunca estuvo vinculado a actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, ii) que el señor Gonzalo Fernando Muñoz “al

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