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Consejo de Estado

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CE - 22_150012331000200700567011ACLARACIONDEV20220405192946_TCListadoTitulados133124220395073442-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Expediente: 15001-23-31-000-2007-00567-01 (56930)

Actor: Floresmiro Forero Díaz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Aclaración de Voto Si bien acompañé la decisión de la referencia, consigno de manera puntual las razones por las cuales indiqué que iría a aclarar mi voto.

De manera general, estimo que la jurisprudencia debe volver sobre los análisis que han venido definiendo la responsabilidad estatal bajo hipótesis fácticas como las que fueron objeto de determinación por parte de la Sala en esta oportunidad. Me refiero de manera puntual a la necesidad de “repensar” si el asunto que se está valorando implica un juicio de responsabilidad extracontractual o una de tipo contractual, ésta última surgida de la relación laboral respecto de quienes deciden de forma voluntaria ejercer la profesión militar o integrar los cuerpos de seguridad del Estado. Así, pues, en el presente caso fue demostrado que el daño que originó la presente acción se produjo como consecuencia de un accidente de tránsito en momentos en que el cabo segundo Brayan Stiven Forero Toro se movilizaba en la parte posterior de un camión del Ejército Nacional con material de abastecimiento. Desde esta perspectiva la Sala encontró que el riesgo que implicaba la actividad peligrosa de conducción de vehículo oficial se había materializado, sin que se hubiere mediado

intervención de la víctima, todo lo cual conducía a pregonar el deber de indemnizar los daños causados a la institución demandada bajo un título objetivo de responsabilidad. Como elemento cardinal de la decisión adoptada, se estimó que daño no podía entenderse como la concreción de un riesgo propio e inherente al servicio, como tampoco que hubiera sido asumido en forma voluntaria por el servidor al momento de ingresar a la carrera militar, los cuales se circunscriben únicamente a aquellos actos relacionados con la seguridad y defensa de la soberanía del Estado. No obstante la circunstancia anotada, las lesiones causadas en el accidente de tránsito que le generó una incapacidad laboral fueron catalogadas como 1

Expediente: 18001-23-31-000-2010-00396-01 (56.876)

Actor: Maricely Torres Claros y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Salvamento de Voto “producidas en el servicio por causa o razón del mismo”, a causa de lo cual, le fue reconocida una indemnización -teniendo en cuenta su porcentaje de incapacidada través de la Resolución número 65972 del 21 de junio de 2007-.

Así las cosas, estimo que en futuros casos deberá analizarse si ese tipo de daños constituyen o no un riesgo connatural al de su profesión como miembro de la fuerza pública asociado a una relación contractual, de naturaleza laboral, en virtud del cual se cuenta con un régimen prestacional de naturaleza especial y un sistema de indemnización predeterminada y automática (a forfait) prestablecido en las normas

laborales para los accidentes de trabajo, que están concebidos para cubrir dichos daños. Todos estos son aspectos que deberá evaluar prontamente la Sala, para efectos de determinar si este tipo de daños (surgidos en virtud de una relación contractuallaboral) deben ser o no materia de discusión dentro de un proceso de responsabilidad contractual o en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. VF 2

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