CE - 22_250002336000201300858011SENTENCIA20220804134453_TCListadoTitulados133117067276089687-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 22_250002336000201300858011SENTENCIA20220804134453_TCListadoTitulados133117067276089687-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147)
Demandante: Nutrientes Avícolas S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147)
Demandante: Nutrientes Avícolas S.A.
Demandado: Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Temas: Solicitud de contrato de estabilidad jurídica. Competencia temporal.
Carga de la prueba. Valoración de testimonio sospechoso. Acto administrativo. Juicio de igualdad. Condena en costas y agencias en derecho. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 24 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda. |. SINTESIS DEL CASO La sociedad demandante presentó solicitud de contrato de estabilidad jurídica ante el Comité de Estabilidad Jurídica, compuesto por las entidades demandadas. Pese a que en un listado de contratos —publicado en la página web del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo— apareció que la solicitud había sido aprobada, tiempo después, el Comité decidió negar la propuesta, porque la inversión cobijaba activos fijos que tenían el propósito de mantener a la empresa en el mercado, con lo cual no se generaba ningún beneficio social o regional. Además, el Comité encontró que la inversión había sido ejecutada en un 95%. La empresa, inconforme con la decisión administrativa, la impugna judicialmente, alegando la violación de sus derechos adquiridos, la buena fe y confianza legítima, el debido proceso y la igualdad, y acusa los actos de ser falsamente motivados. Il. ANTECEDENTES 2.1. La demanda Página 1 de 23
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147) Demandante: Nutrientes Avícolas S.A. 2.1.1. El trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), la sociedad Nutrientes Avícolas S.A. (en adelante, Nutriavícola) presentó demanda' en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (en adelante, Minhacienda), Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) y Departamento Nacional de Planeación (DNP), con la pretensión de que se declare la nulidad del acta n” 8 del 29 de agosto de 2011 expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica de la Dirección de Productividad y Competitividad del MinCIT, y de la Resolución n 017 del 18 de octubre de 2012, en
la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada acta, que negaron la solicitud para la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica presentada por la empresa. Como consecuencia de la nulidad de los actos mencionados, suplicó que se declare que el proyecto de inversión presentado por Nutriavícola cumplió con los requisitos establecidos por la Ley 963 de 2005. También pretendió que se entienda suscrito el contrato de estabilidad jurídica, en los términos definidos en la ley indicada, y por ende que se conciban estabilizadas las normas al momento de presentar la petición y por 20 años. A modo de indemnización pretendió, entre otras cosas, el pago de los mayores valores asumidos por la compañía, en virtud de las variaciones normativas producidas luego de la improbación del contrato. 2.1.2. Los hechos en los que se apoyan las pretensiones, narrados en la demanda, son los siguientes: 2.1.2.1. El 6 de agosto de 2009, Nutriavicola presentó solicitud para suscribir con la Nación un contrato de estabilidad jurídica, con fundamento en un proyecto de inversión que tuvo por objeto el aumento en la producción de huevos, así como la ampliación de participación en el mercado, implementando nuevas bodegas y procesos tecnológicos; adquiriendo aves, materia prima y vacunas. 2.1.2.2. El Comité de Estabilidad Jurídica (en adelante, el Comité) admitió la solicitud. 2.1.2.3. Posteriormente, la empresa aumentó el monto de inversión en un 355% de lo presentado inicialmente al Comité, y cuando este solicitó información, le
fue oportunamente suministrada. 2.1.2.4. En la página web del MinCIT, según el “Informe de Contratos de Estabilidad Jurídica Actualizado al 22 de julio de 2010”, se leía que la solicitud había sido aprobada mediante acta del 6 de julio de 2010. TF.2-71,c.1. Página 2 de 23
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147) Demandante: Nutrientes Avicolas S.A. 2.1.2.5. Sin embargo el Comité improbó la solicitud, decisión que fue confirmada a pesar de los argumentos exhibidos por la sociedad. 2.1.3. Según la demandante, las decisiones administrativas violaron los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 963 de 2005; los artículos 3, 5 y 6 del Decreto 2950 de 2005, los Documentos Conpes núm. 3366 del 1 de agosto de 2005 y núm. 3406 del 19 de diciembre de 2005. Así mismo, vulneraron los artículos 3 (incisos 1, 2, 4, 11, 12 y 13), 42, 44, 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “CPACA”), y los artículos 13, 82, 95-9, 209 y 363 de la Constitución Política de Colombia. 2.1.4. La demandante aduce que los actos demandados incurrieron en: incompetencia temporal; violación de las normas superiores, en particular las que rigen el contrato de estabilidad jurídica; en la violación del derecho adquirido, vulneración de la buena fe y
la confianza legítima, y en falsa motivación. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia 2.2.1. El 22 de julio de 2013, el Tribunal admitió la demanda? y ordenó y practicó las notificaciones de rigor. 2.2.2. El MinCIT contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y defendiendo la juridicidad de sus actuaciones?. En idéntico sentido se pronunciaron el Minhacienda, el DNPS, y el MinagriculturaS. 2.2.3. El 11 de junio de 2014, el Tribunal adelantó la respectiva audiencia inicial en la que practicaron pruebas” y corrió traslado para que las partes presentaran alegatos de conclusión en primera instancia. En la oportunidad pertinente las demandadas DNPS, Minhacienda?, MinCIT'9, Minagricultura!', y la parte actora'? plantearon sus posiciones. 2.2.4. En sentencia del 24 de julio de 2014, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda'3. 2 F.83-84,c.1. F. 94-108,c. 1. 4F. 127-138, €. 1 >F. 139-155, c. 1. S F, 159-169, c.1. 7 F.263-267,c. 1. EF. 268-274, .1. 9F.275-283, c. 1. '0OF, 284-285, €. 1. ' F. 287-294, c. 1. '2 F, 295-305, e. 1. 3 F. 318-327, e. ppal.
Página 3 de 23
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147) Demandante: Nutrientes Avícolas S.A. 2.2.5. Inconforme con la decisión, la demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia denegatoria'. 2.2.6. El 8 de abril de 2015, el Despacho sustanciador de esta Subsección admitió el recurso'”. 2.2.7. En el lapso respectivo a la presentación de alegatos de segunda instancia, algunas de las entidades demandadas' y la parte actora'” expusieron sus argumentos de cierre. El agente del Ministerio Público guardó silencio. lll. CONSIDERACIONES 3.1. Presupuestos de la sentencia de mérito 3.1.1. La Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca'% en el marco del medio de control contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido contra un acto anterior a la celebración de un contrato'S, proferido por un ente compuesto por órganos del sector central de la Nación, como lo es el Comité de Estabilidad Jurídica”, y que por su cuantía tiene doble instancia. 3.1.2. Respecto a la oportunidad para presentar la demanda, el CPACA en su artículo 164, numeral 2, literal c) ordena que, so pena de la caducidad del medio de control: “c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses
contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o 4 F, 329-3490, c. ppal. 15 F. 346, c. ppal. 16 F. 349-355, e. ppal. (MinCIT), 356-359, c. ppal. (Minhacienda), 363-369, c. ppal. (DNP) 17 F. 370-380, c. ppal. 18 CPACA: “ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia". 19 Según el inciso segundo del artículo 141 del CPACA: “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso.” Estos artículos aluden a la nulidad simple y a la nulidad y restablecimiento del derecho, respectivamente. 29 “Artículo 4. “Los contratos de estabilidad jurídica deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: [-..] b) La solicitud de contrato será evaluada por un Comité que aprobará o improbará la suscripción del contrato
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida. Este Comité estará conformado por: || » El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. || = El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. || » El Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión, o su delegado. || = El Director del Departamento Naciona! de Planeación, o su delegado. || = El Director de la entidad autónoma, o su delegado, cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades”. “1 Conforme al artículo 152 numeral 3 del CPACA, los Tribunales conocen en primera instancia de los asuntos: “.. de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, sin atención a la cuantía, de los actos que se expidan en ejercicio del poder disciplinario asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación”. Para la fecha de presentación de la demanda, el tope mencionado equivalía a la suma de $176'850.000. De acuerdo con la demanda, las pretensiones fueron estimadas en $2.170'523.187, guarismo que supera el límite fijado por la norma procesal. Página 4 de 23
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147) Demandante: Nutrientes Avícolas S.A. publicación, según el caso” (subraya la Sala).
En vista de que no fue aportado ningún medio probatorio que muestre la fecha de notificación, comunicación o publicación del acto definitivo que negó la solicitud de suscripción del contrato, se tomará la fecha en que aparece expedida la resolución: dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012). A partir del día siguiente a este momento, el plazo para presentar la demanda, sin interrupción o suspensión alguna, se habría extendido hasta el diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013). Sin embargo, el término de caducidad fue suspendido en virtud de la solicitud de conciliación” radicada por la parte actora el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), es decir, cuando faltaba un mes y dos días para que concluyera el referido plazo. Según consta en el acta de no acuerdo, la conciliación? fue declarada fallida el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), con lo que el tiempo restante habría vencido el veintinueve (29) de marzo de dos mil trece (2013). Como la demanda fue presentada trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), es evidente que la acción fue ejercida en tiempo. 3.1.3. Las partes están legitimadas en la causa en el sub judice. Por activa, toda vez que la sociedad actora fue la destinataria de la decisión de improbar la solicitud de contrato de estabilidad jurídica. Por pasiva, las entidades demandadas también están habilitadas para comparecer en este asunto porque, conforme al literal b) del artículo 4 de la Ley 963 de 2005, el Comité que tomó las decisiones demandadas estaba
conformado por el MinCIT, el Minhacienda, el Ministerio del ramo en que se efectúa la inversión (en este caso, el de agricultura) y el DNP?S. 3.2. Identificación de la controversia 3.2.1. En primera instancia, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda, porque no encontró configurado ninguno de los cargos planteados por Nutriavícola para acusar la ilegalidad de la decisión administrativa que improbó la proposición de contrato de estabilidad jurídica. 3.2.1.1. Así, encontró que no había falta de competencia temporal del Comité para tomar la decisión, porque si bien la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005, que reglamentó la Ley 963 de ese año, señalaba un término de cuatro meses para evaluar la solicitud, dicho lapso no implicaba una competencia temporal, de suerte que el Comité podía resolver acerca de la celebración del contrato incluso después de los 4 2 En virtud del artículo 21 de la Ley 640 de 2001: "SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 20. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.”
“ Adelantada ante el Procurador 1 Judicial I| para asuntos administrativos, José Pablo Durán Gómez. 4 Supra. aptdo. 2.1. “5 Ley 963 de 2005. Artículo 4%: “b) La solicitud de contrato será evaluada por un Comité que aprobará o inprobará la suscripción del contrato conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida. Este Comité estará conformado por: // - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. // - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. // - El Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión, o su delegado. // - El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. // - El Director de la entidad autónoma, o su delegado, cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades.” Página 5 de 23
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147) Demandante: Nutrientes Avícolas S.A. meses señalados por la norma, más aun considerando el alto carácter técnico que debía soportar tal decisión. 3.2.1.2. Las entidades no violaron derechos adquiridos de la demandante, toda vez que la primera etapa del procedimiento administrativo, atinente a la presentación y admisión del proyecto, no concede derechos ni expectativas sobre la aprobación de la propuesta. Tampoco acertó el demandante en asegurar que las únicas normas pertinentes para decidir son las del contrato de estabilidad jurídica, porque el análisis
de las normas especiales del sector no contraviene el ordenamiento sino que lo desarrolla. 3.2.1.3. Por ende, las demandadas no inventaron nuevos requisitos, sino que verificaron el cumplimiento de los fines establecidos por el legislador, concluyendo que “la solicitud no cumplía por cuanto el 82% del proyecto estaba destinado a reposición de aves ponedoras, es decir, que el solicitante pretendía con el proyecto mantenerse en el mercado”, afirmación que no fue desvirtuada en el proceso, ni siquiera a través del testimonio de la contadora de la sociedad, quien apenas se limitó a describir la propuesta. 3.2.1.4. Respecto de la notificación de la decisión en un listado, el Tribunal constató que se trató de un error de transcripción sobre un documento que, además de ser corregido posteriormente, no era la decisión de fondo sobre la suscripción del contrato. 3.2.1.5. En torno al señalamiento de violación del principio de igualdad, basado en que las entidades habían accedido a celebrar contratos de estabilidad jurídica con otros proponentes sin “externalidades positivas”, y que habían ejecutado el 85% del contrato, el Tribunal la desechó, porque el demandante realizó comparaciones y argumentaciones al respecto, pero el cargo no se fundó en pruebas. Además, encontró que en esos casos enunciados la autoridad estaba dando cumplimiento al artículo 49 de la Ley 1450 de 2011 respecto a inversiones nuevas, y que el hecho de negar su aplicación a proyectos en ejecución era ajustado a derecho, porque, como “a estabilización normativa era la circunstancia jurídica que permite la ejecución del proyecto”, carece de sentido otorgar estos beneficios a proyectos cuya
falta de estabilización normativa no es la razón para dejar de realizar el proyecto. 3.2.1.5. Tampoco fue demostrada la falsa motivación porque no fueron desvirtuados los motivos que llevaron a desestimar las afirmaciones vertidas en las decisiones, a saber: “) las gallinas ponedoras tienen la connotación de activos fijos por ser enajenados dentro del giro ordinario [...] ii) el solicitante con el beneficio pretendía mantenerse en el mercado y i) el proyecto ya se encontraba ejecutado en un 82%”. Además, si bien puede decirse la propuesta cumplió con los requisitos formales, no demostró que haya sido igual con los de carácter técnico, por lo que no fue desvirtuada la motivación de las decisiones adoptadas. 3.2.1.6. Por último, la sentencia de primera instancia condenó a la demandante a pagar, por agencias en derecho, la suma de $22.000.000, de los cuales corresponden $5.500.000 para cada una de las entidades demandadas. 25 «Artículo 49. El parágrafo del artículo 3% de La Ley 963 de 2005, quedará así: || "Para los efectos de esta ley se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se realicen en proyectos que entren en operación con posterionidad a la suscripción del contrato de estabilidad jurídica"». Página 6 de 23
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-C1 (53147) Demandante: Nutrientes Avícolas S.A. 3.2.2. El recurso de apelación presentado por la demandante cuestionó la sentencia desestimatoria de las pretensiones, contra la cual formuló los siguientes cargos:
3.2.2.1. Insiste en que el Comité expidió la decisión de no suscribir el contrato fuera del término legal contemplado por el literal f) del artículo 4 de la Ley 963 de 2005, siendo evidente la falta de competencia temporal y la violación del debido proceso a partir de la simple constatación de fechas, entre la de radicación de la solicitud y aquella en que se tomó la decisión. 3.2.2.2. El Comité violó las disposiciones legales, así como la confianza legítima y la buena fe. El Tribunal erró en la interpretación y la lectura de los requisitos para suscribir el contrato de estabilidad jurídica: “[...] pues pretende ver la reposición de aves como un punto único y absoluto del proyecto de inversión realizada por NUTRIAVICOLA, cuando solamente es una parte y está distante de la inversión vista como un todo, es decir, una inversión completa generada por un proyecto que trae consigo un desarrollo económico para el país con las muchas externalidades positivas explicadas en la demanda”. Para soportar esta afirmación, la recurrente aduce que un “proyecto de inversión” es un conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas, que intentan cumplir con un fin específico, siendo la reposición de aves un elemento esencial de la inversión, pues si no se contaba con esta “no es ni siquiera pensable la inversión realizada por la Compañía”y , en todo, es un rubro que forma parte de un todo enfocado a aumentar la productividad y a mejorar la calidad de vida de un grupo de beneficiarios, entre ellos los trabajadores y la propia compañía, con un incremento promedio de las ventas de un 6,2% anual?”. Como prueba suficiente de lo anterior, la apelante refiere el testimonio
de la contadora de la empresa, que en su parecer es conducente, pertinente, y fue brindado por una persona que contaba con las aptitudes para referir las condiciones del proyecto, sobre la cual no cabe ninguna tacha que ponga en tela de juicio su imparcialidad y objetividad. 3.2.2.3. Insiste en que se violó el debido proceso y los derechos adquiridos de la compañía, porque esta cumplió con los requisitos para suscribir el contrato de estabilidad jurídica, como constó en la “aprobación de la solicitud incorporada en Acta del 6 de julio de 2010”, que no fue notificada a la actora, pero sí le fue comunicada, mediante el informe de contratos publicado el “10 de agosto de 2010” en la página web del MinCIT. En ese sentido, reprocha los argumentos del Tribunal y de las demandadas, porque dicha decisión sí habría sido un acto administrativo generador 7 Al respecto sostiene que: ...] los proyectos de inversión se definen como un CONJUNTO de inversiones, insumos y actividades trazadas con el fin del aumento de la productividad y del mejoramiento ae la calidad de vida de un grupo de beneficiarios, fundamentos y conceptos que a lo largo de la demanda y el trámite de Estabilidad fueron demostrados de manera eficiente. || De manera que si la realización de la inversión puesta a consideración en la solicitud del contrato, trajo consigo un efecto positivo en el fortalecimiento de la capacidad productiva de la Compañía, generando un incremento importante de sus ventas de huevo y gallinaza y conforme a los cálculos realizados por la Compañía las ventas están aumentando, tras la puesta en marcha del proyecto, en
promedio 6,2% anual, generando unos ingresos iguales a COP$403.886.802.255, cifra expresada a valores constantes de 2009, teniendo en cuenta una inflación del 5% anual, no se entiende cómo es que a juicio de este Despacho y del Comité no se cumple con los propósitos de la ley. || El aumento en las ventas de la Compañía se ve reflejado en la sostenibilidad de NUTRIAVÍCOLA y de todos sus trabajadores y familias dependientes, al igual que evidencia una mayor accesibilidad a productos alimenticios básicos y de alto contenido vitamínico como el huevo” (negrillas originales del recurso). Página 7 de 23
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147) Demandante: Nutrientes Avícolas S.A. de derechos, y lo comprendido en el informe no obedeció a un simple error de redacción. 3.2.2.4. Asegura que el Tribunal no analizó adecuadamente la violación al principio de igualdad, en tanto no observó que a otras compañías en condiciones similares a la de | la demandante sí les fue aprobada la solicitud. En ese sentido, cuestiona que el | Tribunal haya considerado que si un proyecto de inversión estaba en ejecución no | necesita de estabilidad jurídica y, por ende, no sea procedente la firma del contrato, porque esa causal de denegación no fue prevista por la ley. Además, la sentencia no | analizó la aprobación de contratos con las otras empresas que ya habían comenzado la ejecución de los proyectos, pese a que carecían de “externalidades positivas”. W 3.2.2.5. Insiste en que la negativa a su solicitud de contrato incurrió en falsa motivación,
dado que se alejó de los elementos fácticos y jurídicos que hicieron parte de la | propuesta. | 3.2.2.6. Por último, manifiesta que no era procedente la condena en costas y agencias en derecho, porque la demandante no incurrió en conductas reprobables que la ameriten. 3.2.3. De acuerdo con los cargos de la alzada, a cuyo análisis se circunscribe la decisión del ad quem, procederá la Sala a dar respuesta a los siguientes problemas jurídicos: 3.2.3.1. ¿Al decidir sobre la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, fuera del término de cuatro meses previsto en el literal f) del artículo 4 de la Ley 963 de 2005 el Comité de Estabilidad Jurídica actuó sin competencia temporal? 3.2.3.2. ¿Nutriavicola S.A. sometió a consideración del Comité de Estabilidad Jurídica un proyecto de inversión que mejoraba la calidad de vida de la compañía y de sus trabajadores, con un incremento promedio anual de las ventas del 6,2%, por lo que, al denegar las suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, el cuerpo colegiado actuó con infracción de las normas en que debería fundarse, por violación de la confianza legítima y de la buena fe? 3.2.3.3. ¿Con la aprobación de la suscripción del contrato de estabilidad jurídica propuesto por Nutriavícola S.A. incorporada en acta del 6 de julio de 2010, que no fue notificada a la sociedad pero sí fue publicada en el sitio web del MinCIT, se produjo un acto administrativo del que surgió el derecho a suscribir tal
negocio jurídico, por lo que, con su improbación posterior, el Comité de Estabilidad Jurídica violó el debido proceso y derechos adquiridos? 3.2.3.4. ¿El Comité de Estabilidad Jurídica violó el debido proceso y el derecho de igualdad, por haber negado la suscripción el contrato de estabilidad jurídica propuesto por Nutriavícola S.A., pese a haber accedido a la solicitud de compañías en condiciones similares, siendo procedente la firma de tal negocio jurídico, pese a que el proyecto presentado estaba en ejecución? 3.2.3.5. ¿Al negar la suscripción del contrato de estabilidad jurídica propuesto por Nutriavícola S.A., pese que el proyecto presentado cumplía con los Página 8 de 23 a Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147) Demandante: Nutrientes Avícolas S.A. requisitos legales, el Comité de Estabilidad Jurídica incurrió en falsa motivación? Por último, se pronunciará la sala sobre la solicitud de levantamiento de costas impuestas en primera instancia, por no a ver incurrido en conductas reprobables que la ameriten, es procedente. 3.3. Medios de prueba del procedimiento administrativo y de los actos demandados En vista de que hay elementos de prueba documentales aportados en copia simple, la Sala las valora conforme lo han establecido, de forma unificada, la Sección Tercera en pleno y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo?% de esta Corporación. Dicho lo anterior, la Sala tendrá en cuenta los siguientes medios de prueba, considerados pertinentes para decidir el asunto: 3.3.1. El 6 de febrero de 2009, Nutriavicola presentó una solicitud de celebración de
contrato de estabilidad jurídica. Inicialmente planteaba que haría una inversión de cuatro mil quinientos millones de pesos ($4.500'000.000). Sin embargo posteriormente informó que ese valor aumentó a veinte mil quinientos millones de pesos ($20.500'000.000) ampliando igualmente el tiempo de la inversión, con el fin de obtener una estabilidad de 20 años'. En este documento, la empresa expuso que sus inversiones tendrían el propósito de “lograr una mayor participación en el mercado con huevos de una excelente calidad y valor nutricional, permitiendo que un mayor número de personas de todos los estratos sociales tengan acceso a estos productos”, y que perseguía generar empleos en el sector rural, en una región afectada por la violencia. Agregó que. mediante estas inversiones. la sociedad buscaba “la adquisición de nuevas y más aves ponedoras, equipos, insumos y vacunas que permitirán superar los actuales niveles de producción y mejorar la calidad del producto que se ofrece en el mercado.” 3.3.2. Por medio del oficio?? DPC-1377 del 21 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica del Comité informó que la solicitud de suscripción de contrato reunía “os requisitos esenciales para su trámite” y, por lo tanto, era admitida para ser estudiada. 3.3.3. El denominado “Informe de Contratos de Estabilidad Jurídica Actualizado al 22 de julio de 2010”3 de la Secretaría Técnica del Comité enlistaba 70 empresas con contratos y solicitudes de contrato con sus respectivos proyectos. En el caso de la propuesta de Nutriavícola, dicho documento señalaba: No. EMPRESA ACTIVIDAD PROYECTO ESTADO DE LOCALIZACIÓN Valor Valor UVT TÉRMINO Empleo FECHA
DE LA SOLICITUD inversión inversión (Millones) DE directo INVERSIÓN (Millones (Millones CONTRATO USS) de pesos) (Años) 70 NUTRIENTES Producción Compra de APROBADOS VALLE DEL 226 4.500 0,19 20 10 Solicitud AVICOLAS especificamente aves, CAUCA — BUGA aprobada SA pecuaría. Cría materia el 6 de especializada de prima y Julio de aves de corral. vacunas 2010 “8 Sentencia del 28 de junio de 2013. Exp. 05001-23-31-000-1996-00659-01 (25022) “% Sentencia del 30 de septiembre de 2014. Exp. 11001-03-15-000-2007-01081-00(REV) IF 1-9 c.4, " F, 372-377,€.4. ZE 111; 6.4; 3F, 97-102, c. 4. Página 9 de 23
Radicado: 25000-23-36-000-2013-00858-01 (53147) Demandante: Nutrientes Avícolas S.A. para incrementar la producción de huevos y ampliar la participación enel mercado. 3.3.3.1. Posteriormente, el “Informe de Contratos de Estabilidad Jurídica Actualizado al 20 de septiembre de 2010” reflejó la situación de los contratos y las solicitudes de 67 empresas, dentro de las cuales no estaba enlistada Nutriavicola. 3.3.3.2. Mediante petición formal del 15 de diciembre de 2010, Nutriavícola solicitó la
“notificación del Acta que aprueba la solicitud de estabilidad jurídica”. Según expuso en este documento, la aprobación se produjo mediante “Acta del 6 de julio de 2010 [...] entre otras fechas, el 10 de agosto de 2010 por el portal web” del MinCIT. Esta última entidad, a través de su Directora de Productividad y Competitividad, que fungía como Secretaria Técnica del Comité, respondió: “Sobre el particular me permito informarle que si bien, la solicitud de contrato de estabilidad jur
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.