CE - 223 Sentencia 56855fiscalexiliadac 0 20241209163826956
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- Título
- CE - 223 Sentencia 56855fiscalexiliadac 0 20241209163826956
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) Actor: Beatriz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
Temas: CADUCIDAD EN CASOS DE DERECHOS HUMANOS - no obra prueba sobre la fecha cierta en que, con posterioridad al otorgamiento del asilo en Canadá, la parte actora haya logrado su reasentamiento y recuperado su estabilidad socioeconómica en condiciones que le permitieran acudir a la administración de ju sticia en busca de la reparación del daño antijurídico invocado en este proceso / CADUCIDAD - se examinará el fondo del asunto en aplicación de los principios pro actione, pro damnato y pro homine / PERJUICIOS MORALES - la postura jurisprudencial de la Sección Tercera se ha decantado por considerar que la afectación moral de las personas que sufren directamente el desplazamiento o el exilio es la misma, mientras que respecto de sus familiares que se quedan en Colombia dicho impacto emocional no es equiparable y por tanto menor para efectos indemnizatorios / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Y A BIENES Y DE RECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS - el juzgador a quo reconoció indebidamente lo pretendido en forma separada por los demandantes por “daño
CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS - el juzgador a quo reconoció indebidamente lo pretendido en forma separada por los demandantes por “daño a la vida de relación” y “violación a derechos fundamentales”, pues debió encausarlo bajo la tipo logía única de daño a bienes constitucional y convencionalmente protegidos; sin embargo, tales ordenamientos igualmente escapan a la posibilidad de corrección de la Sala en vista de la garantía de la no reformatio in pejus que cobija al apelante único / DA ÑO A BIENES Y DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS – los miembros del núcleo familiar que sufrieron el exilio también son víctimas directas y una medida no pecuniaria resulta insuficiente para resarcir los perjuicios causados / LUCRO CESANTE - el criterio emitido en el fallo apelado como fundamento de la imputación del daño a la demandada no se encuentra en discusión y tiene alcance respecto de la causalidad frente al perjuicio reclamado / LUCRO CESANTE - no es dable ordenar el pago de em olumentos de naturaleza laboral, pues ello conllevaría en cabeza de la Fiscalía acometer el pago de conceptos laborales a una persona que no forma parte de la entidad, - lo apropiado es otorgar una indemnización que tenga como referencia base de liquidación una suma equivalente al monto del salario que devengaba n los actores y proyectar el reconocimiento hasta la fecha en que se aprobó la solicitud de asilo por el gobierno de Canadá / DAÑO EMERGENTE – se acreditó que la venta de un vehículo tuvo una relación causal con las circunstancias de riesgo generadas por la investigación que adelantó la
Canadá / DAÑO EMERGENTE – se acreditó que la venta de un vehículo tuvo una relación causal con las circunstancias de riesgo generadas por la investigación que adelantó la demandante y que motivaron forzadamente el desplazamiento y exilio de los actores, de manera que se constituye en un daño emergente que amerita ser indemnizado.
En cumplimiento de la sentencia de tutela SU -241/24 proferida por la Corte Constitucional, procede la Sala a decidir nuevamente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1.
1 Providencia notificada el 7 de octubre de 2024 dentro del proceso derivado de la acción de tutela con radicado T-9.792.873. En virtud de lo anterior, mediante auto de 10 de octubre se solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la remisión del exp ediente contentivo de la demanda de reparación directa, a fin de darRadicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) Actor: Beatriz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
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Según los demandantes, se configuró una falla del servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación por la omisión de su deber de gara nte que ocasionó el exilio forzado al que debieron someterse la señora Beatriz, su cónyuge y sus hijos.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
forzado al que debieron someterse la señora Beatriz, su cónyuge y sus hijos.
I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 4 de julio de 20132, por el núcleo familiar conformado por los señores Beatriz (madre), Gabriel (padre), Lucía (hija) y Darío (hijo) y, los señores Alberto (padre de la señora Beatriz), Victoria (madre de la señora Beatriz), Antonio (padre del señor Gabriel) y Esther (madre del señor Gabriel), en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación. Las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho sobre los que el Tribunal decidió la controversia, fueron los siguientes:
Pretensiones
2. Solicitaron los demandantes se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios irrogados con ocasión del desplazamiento forzado y el exilio obligatorio. Como consecuencia, solicitaron el
reconocimiento de las siguientes indemnizaciones:
- Por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 200 SMLMV para cada uno de los demandantes que conforman el núcleo familiar de la señora Beatriz. Para cada uno de los padres de los señores Gabriel y Beatriz, la suma equivalente a 100 SMLMV; esa misma suma se pidió por daño a la vida de relación para cada uno de los demandantes.
- Por concepto de perjuicio extrapatrimonial por violación de los derechos fundamentales a la libertad, locomoción, libre desarrollo de la personalidad y el derecho de vivir y tener
demandantes.
- Por concepto de perjuicio extrapatrimonial por violación de los derechos fundamentales a la libertad, locomoción, libre desarrollo de la personalidad y el derecho de vivir y tener una familia en procura del bienestar en su propio país y territorio, la suma equivalente a 300 SMLMV para cada uno de los demandantes que conforman el núcleo familiar de la señora Beatriz.
- Por concepto de perjuicios materiales, la suma global de $1.053’033.175 para la señora Beatriz y de $879’926.385 para el señor Gabriel, valores que comprenden los salarios dejados de percibir por ambos desde marzo de 2002 hasta la fecha de presentación de la demanda y el daño em ergente consistente en los valores del vehículo y el inmueble que debieron vender para sufragar los gastos para su desplazamiento.
- Mediante escrito de reforma de la demanda solicit aron que la Fiscalía General de la Nación fuera condenada a pagar la cont ribución del aporte para pensión de jubilación directamente a las entidades de pensiones Porvenir y BBVA Horizontes a favor de los señores Beatriz y Gabriel, respectivamente, sumas equivalentes al aporte patronal desde su desvinculación hasta el momento de la ejecutoria y liquidación efectiva de los valores a pagar con ocasión de la sentencia que ponga fin a este proceso3.
cumplimiento al fallo de tutela. El expediente se recibió en esta corporación el 23 de octubre de los corrientes. Índice 78 en SAMAI. 2 Folios 9-41 c. 1. 3 Folios 52-53 c. 1.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) Actor: Beatriz y otros
Índice 78 en SAMAI. 2 Folios 9-41 c. 1. 3 Folios 52-53 c. 1.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) Actor: Beatriz y otros
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Hechos
3. Como fundamento fáctico de la demanda se narró - en síntesisque la abogada Beatriz se vinculó a la Fiscalía General de la Nación en 1994; para el mes de febrero de 2001 fue designada como Fiscal Seccional Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos con sede en Bogotá, dependencia donde se le asignó la dirección de la invest igación por la masacre ocurrida en enero de ese mismo año en el corregimiento de Nariño, en la que participaron miembros de las Autodefensas
Unidas de Colombia.
4. En el marco de dicha investigación adelantó varias actuaciones y ordenó la vinculación de alg unos miembros de la fuerza pública. La fiscal Beatriz estuvo encargada de la dirección de ese proceso hasta el mes de agosto de 2001, cuando se le asignaron funciones como fiscal de apoyo de ese caso y, posteriormente, en febrero de 2002 nuevamente debió asumir la dirección de la investigación, la cual fue reasignada a otro fiscal tres días después.
5. Según la demanda, la señora Beatriz fue objeto de presiones al interior de la Fiscalía General de la Nación por parte de sus superiores, en lo que respecta a las reasignaciones de los fiscales que dirigían la in vestigación por la masacre de Nariño, particularmente debido a que dichas reasignaciones generaron varios
Fiscalía General de la Nación por parte de sus superiores, en lo que respecta a las reasignaciones de los fiscales que dirigían la in vestigación por la masacre de Nariño, particularmente debido a que dichas reasignaciones generaron varios ataques de la prensa y las organizaciones internacionales de derechos humanos por el manejo que la Fiscalía le estaba dando a la investigación y la im punidad de miembros de las fuerzas armadas.
6. Asimismo, indicó que varios de los funcionarios que participaron como su grupo de apoyo en la investigación fueron asesinados sistemáticamente, lo que le generó un sentimiento de zozobra y temor insuperable . An te esta situación y la desprotección y falta de apoyo de la Fiscalía, las amenazas de sus superiores y el peligro grave en el que se encontraba por haber llevado una investigación como la de la masacre de Nariño, el 27 de febrero de 200 2, la señora Beatriz presentó su renuncia a la Fiscalía General de la Nación, la cual fue aceptada el 1 de marzo siguiente y el 4 de abril de ese mismo año se le notificó del retiro de su esquema de seguridad.
7. El 18 de abril de 2002, la señora Beatriz salió del país hacia Canadá junto a su esposo Gabriel, y sus hijos de 9 y 8 años respectivamente. En agosto de 2003 les fue concedido el estatus de asilados en Canadá.
8. Se indicó que la familia debió vender la casa y el automóvil de su propiedad para lograr tener un estándar de vida digno durante el exilio, el cual se extendió hasta la fecha de presentación de la demanda, debido a la falta de garantías de seguridad y protección por la impunidad en la que permanecían los agentes del Estado vinculados al proceso penal.
lograr tener un estándar de vida digno durante el exilio, el cual se extendió hasta la fecha de presentación de la demanda, debido a la falta de garantías de seguridad y protección por la impunidad en la que permanecían los agentes del Estado vinculados al proceso penal.
Fundamentos de derecho
9. Adujo que se configuró una falla del servicio imputable a la Fiscalía General de la Nación, derivada de la política de impunidad por el favorecimiento institucional para no vincular a altos mandos militares a las investigaciones por la masacre deRadicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) Actor: Beatriz y otros
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Nariño, propiciando el manejo irregular de la indagación a través de las reasignaciones de la dirección de la investigación y presiones hacia los Fiscales de la Unidad de Derechos Humanos, todo lo cual generó a los demandantes graves perjuicios materiales e inmateriales.
La defensa
10. La Nación – Fiscalía Genera l de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Sostuvo que la demandante debió haber acudido al Ministerio del Interior y de Justicia para reclamar la calidad de persona amenazada y solicitar que se dictaran medidas de protección a su favor. Agregó que no fue informada sobre las supuestas amenazas contra su vida y que no incurrió en acción u omisión alguna. Adicionalmente, presentó las siguientes excepciones: (i) indebida escogencia de la acción, por considerar que los demandantes en realidad pretendían cuestionar la decisión administrativa a partir de la cual se aceptó la
alguna. Adicionalmente, presentó las siguientes excepciones: (i) indebida escogencia de la acción, por considerar que los demandantes en realidad pretendían cuestionar la decisión administrativa a partir de la cual se aceptó la renuncia de la señora Gaitán; (ii) caducidad de la acción; y (iii) prescripción de las pretensiones laborales4.
Los alegatos de conclusión de primera instancia
11. Surtido el debate probatorio5, la parte actora refirió el contexto de impunidad en el marco de las investigaciones adelantadas por el caso de la masacre de Nariño
4 Folios 79-99 c. 1. 5 Mediante auto del 22 de abril de 2014 se decretaron las siguientes pruebas: “Tendrá como prueba y se le dará el valor que la ley asigne a las documentales aportadas en la demanda que aparecen en el cuaderno n. 2 de pruebas, su relación aparece a folios 15 y 16 del cuaderno principal. La Fiscalía General de la Nación no pidió pruebas ni se opuso a las anexadas por la parte demandante. (...) Se decretan las pruebas documentales mediante oficio solicitadas en el escrito de la demanda. Se decretan los testimonios de J JMV, JG y JFC serán decretadas, para su práctica por Secretaría de la Sección líbrense la correspondiente comisión al cónsul o cónsules asignados a las ciudades de Washington D.C., Virginia Beach (Virginia) y Dallas (Texas) conforme al artículo 193 del CPC. Se decreta el testimonio de MMA y NB, para su práctica por Secretaría de la Sección líbrese el correspondiente Despacho Comisorio al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Se decreta el
artículo 193 del CPC. Se decreta el testimonio de MMA y NB, para su práctica por Secretaría de la Sección líbrese el correspondiente Despacho Comisorio al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Se decreta el testimonio de CAG quien deberá comparecer a la audiencia de pruebas. Se niega la inspección judicial y los oficio a los fondos de pensiones para hacer cálculo futuro. Respecto a la solicitud de oficio de traslado de excepciones, no se puede aceptar que no se identifique con claridad la prueba solicitada”. Folios 114-117 c. 1. En el proceso se practicaron las siguientes pruebas:
1. Documento del 29 de enero de 2004 de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía de Cali en el que hace constar la historia laboral de Beatriz.
2. Copia de 11 notas de prensa y artículos publicados en el año 2001 en el diario El Espectador.
3. Copia de 12 notas de prensa y artículos publicados en los años 2001, 2002, 2003, 2008, 2011 y 2012 en el
diario El Tiempo.
4. Copia de 5 publicaciones realizadas en los años 2002, 2007 y 2012 en la Revista Semana.
5. Resolución “por medio de la cual se varía una investigación de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y se conforma una Comisión
Investigativa Especial”.
6. Resolución “por medio de la cual se reasigna una investigación y se conforma un grupo de trabajo”.
7. Oficio suscrito por la Fiscal Beatriz en el que informa al Jefe de Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos las razones por las que consideró que se debería adelantar investigación penal contra un alto General de l a
7. Oficio suscrito por la Fiscal Beatriz en el que informa al Jefe de Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos las razones por las que consideró que se debería adelantar investigación penal contra un alto General de l a República por la masacre de Nariño.
8. Oficio suscrito por el señor PDR, Jefe de Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y dirigido a la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
9. Memorando del 12 de octubre de 2001 de la “United States Agency for International Development”.
10. Documento en el que consta entrega por parte de “Management Sciencies for Development” de un celular a la señora Beatriz.
11. Oficio suscrito por el Coordinador Nacional de Seguridad a Funcionarios e Instalaciones de la Fiscalía General de la Nación.
12. Carta de renuncia irrevocable presentada el 27 de febrero de 2002 por la señora Beatriz ante el Fiscal General de la Nación.
13. Carta suscrita por la señora Beatriz el 28 de febrero de 2002 en la que le informa al Fiscal las razones de su renuncia.
14. Oficio de la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación.
15. Resolución que acepta la renuncia a la señora Beatriz.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) Actor: Beatriz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
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16. Memorando de trámite que acredita la desvinculación de la señora Beatriz de la Fiscalía General de la
Nación.
17. Carta suscrita por el Fiscal General de la Nación.
18. Oficio del Coordinador Nacional de Seguridad a Funcionarios e Instalaciones de la Fiscalía General de la
Nación.
17. Carta suscrita por el Fiscal General de la Nación.
18. Oficio del Coordinador Nacional de Seguridad a Funcionarios e Instalaciones de la Fiscalía General de la
Nación.
19. Formato de carta dirigida a la Dirección del diario El Tiempo elaborada por la oficina de prensa de la Fiscalía General de la Nación.
20. Copia de fax casi ilegible dirigida a los Directores Generales del diario El Tiempo.
21. Carta suscrita por Beatriz dirigida al Ministerio del Interior de fecha del 1 de abril de 2002.
22. Comprobante de egreso de la Asociación para la Promoción Soc. Alternativa MINGA a favor de la señora Beatriz por concepto de apoyo humanitario para la salida del país.
23. Carta en inglés suscrita por el Director Ejecutivo de la ONG dirigida a la abogada Mary Kramer.
24. Carta en inglés suscrita por el Director Ejecutivo de la ONG dirigida a “The John Merck Fund”.
25. Documento en inglés de aprobación de solicitud de asilo de fecha del 4 de agosto de 2003 dirigido a la señora Beatriz.
26. Informe “Un giro erróneo. La actuación de La Fiscalía General de la Nación” de la ONG.
27. Informe “Misión Internacional de Investigación. Colombia ¿Administración de la justicia... o de la impunidad?”
28. Acta de la diligencia de posesión para el cargo de Juez del señor Gabriel el 1 de octubre de 1992.
29. Certificación expedida el 10 de julio de 2013 por el Tribunal Superior sobre los cargos desempeñados por el señor Gabriel.
30. Copia del Oficio del Tribunal Superior del 17 de septiembre de 1992.
31. Constancia expedida por el Tribunal Superior del 25 de julio de 1994.
señor Gabriel.
30. Copia del Oficio del Tribunal Superior del 17 de septiembre de 1992.
31. Constancia expedida por el Tribunal Superior del 25 de julio de 1994.
32. Acuerdo del Tribunal Superior en el que se nombró en propiedad al Dr. Gabriel como Juez.
33. Documento del 15 de junio de 2004 dirigido al Dr. Gabriel de la Presidenta del Tribunal Superior en el que notifica el anterior acuerdo.
34. Carta del 2 de julio de 2004 suscrita por el señor Gabriel dirigida al Tribunal Superior.
35. Carta del 12 de julio de 2004 suscrita por el señor Gabriel dirigida al Tribunal Superior.
36. Acuerdo que revoca el nombramiento del señor Gabriel por vencimiento del plazo para allegar la documentación.
37. Cuestionario suscrito por JMV, como Director Ejecutivo de la ONG del 21 de mayo de 2012.
38. Registros civiles de nacimiento de Beatriz, Lucía, Darío y Gabriel.
39. Registro civil de matrimonio de Beatriz y Gabriel.
40. Factura cambiaria de compraventa suscrita el 10 de abril de 2002 del vehículo Mazda.
41. Promesa de compraventa suscrita por Antonio en nombre y representación de Gabriel y Beatriz con la señora PAR respecto del inmueble.
42. Otrosí efectuado sobre la promesa de compraventa anterior.
43. Escritura Pública de compraventa del inmueble.
44. Escritura Pública protocolizada en Notaría.
45. Copia del testimonio rendido por el señor Pedro Díaz Romero en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Luis Augusto Sepúlveda Reyes contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.
46. Copia de las declaraciones de los señores Pablo Elías González Mongui, Virgilio Alfonso Hernández
restablecimiento del derecho de Luis Augusto Sepúlveda Reyes contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.
46. Copia de las declaraciones de los señores Pablo Elías González Mongui, Virgilio Alfonso Hernández Castellanos y Marcia Martínez Guerra rendidas en el marco del proceso seguido por Pedro Elías Díaz contra la Nación – Fiscalía General de la Nación No. 02-0549.
47. Sentencia de 8 de mayo de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por el señor Pedro Elías Díaz Romero contra la Fiscalía General de la Nación.
48. Sentencia del 28 de octubre de 2010 de la Sección Segunda del Consejo de Estado de segunda instancia en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por el señor Pedro Elías Díaz Romero contra la Fiscalía General de la Nación.
49. Decisión del 2 de ago sto de 2002 del Despacho del Procurador General de la Nación en la que resolvió formular auto de cargos contra varios miembros de la Armada Nacional.
50. Decisión del 12 de diciembre de 2003 del Despacho del Procurador General en la que resuelve declarar a varios miembros de la Armada Nacional disciplinariamente responsables de la masacre de Nariño.
51. Informes de la ONG: “El riesgo de volver a casa. Violencia y amenazas contra desplazados que reclaman restitución de sus tierras en Colombia” ; “Herederos de los par amilitares. La Nueva Cara de la Violencia en Colombia” y “¿Rompiendo el control? Obstáculos a la Justicia en las Investigaciones de la Mafia Paramilitar en
Colombia”.
restitución de sus tierras en Colombia” ; “Herederos de los par amilitares. La Nueva Cara de la Violencia en Colombia” y “¿Rompiendo el control? Obstáculos a la Justicia en las Investigaciones de la Mafia Paramilitar en Colombia”.
52. Liquidación de aportes para pensión a favor de la señora Beatriz.
53. Liquidación de aportes para pensión a favor del señor Gabriel.
54. Testimonios de los señores JFC, MMA, NAB, JMV, JG y CAG.
55. Expediente contentivo de la historia laboral completa de Beatriz.
56. Resolución No. 0117 del 26 de enero de 2001 “por la cual se modifica la asignación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”.
57. Resolución “por medio de la cual se varía la asignación de una investigación de la Dirección Seccional de
Fiscalías de Sincelejo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos”.
58. Resolución “por medio de la cual se asigna una investigación y se conforma un grupo de trabajo”.
59. Resolución “por medio de la cual se designa un Fiscal Delegado para actuar en la etapa de juicio de una investigación penal”.
60. Resolución “por medio de la cual se varía la asignación de una investigación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo a su homóloga de Tunja”.
61. Resolución “por medio de la cual se modifica la resolución de 31 de agosto de 2001”.
62. Resolución “por medio de la cual se reasigna una investigación y se conforma un grupo de trabajo”.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) Actor: Beatriz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
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Actor: Beatriz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
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con base en los elementos de prueba aportados al expediente e insistió en que fue esa conducta irregular del ente investigador, las presiones contra la demandante y el riesgo contra su vida en ausencia de un esquema de seguridad , así como el homicidio de varios miembros de su grupo de apoyo en la investigación, la causante de la renuncia, el desplazamiento forzado y el asilo en Canadá. Indic aron los demandantes que dicha situación se mantuvo en el tiempo e impidió que regresaran al país, dado que la Fiscalía continuó en una actitud de total despreocupación y desinterés por la seguridad de la ex funcionaria, pues no implementó ni siquiera un plan de protección para la decena de fiscales desplazados y exiliados6.
12. La Nación – Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos planteados en la contestación de la demanda. En cuanto a los perjuici os señaló que los morales no estaban debidamente demostrados y el valor solicitado superaba el monto establecido por el Consejo de Estado para este tipo de casos; respecto de los materiales, afirmó que no se demostró la imposibilidad del cumplimiento de la s funciones desempeñadas por la señora Beatriz, sino que se acreditó que ella prefirió abandonar el país por decisión propia; además de que no perdió la posibilidad de seguir trabajando7.
La decisión de primera instancia
13. Al resolver el conflicto, el Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes
términos (se transcribe de manera literal):
La decisión de primera instancia
13. Al resolver el conflicto, el Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes
términos (se transcribe de manera literal):
“PRIMERO.- DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la falla en el servicio en que incurrió frente a las medidas de seguridad y protección requerid as por la señora BEATRIZ, que causó el daño antijurídico determinado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia CONDENAR a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero.
Por perjuicios morales:
Para la señora BEATRIZ la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Para GABRIEL, LUCÍA y DARÍO la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.
Para los señores ALBERTO, VICTORIA, ANTONIO y ESTHER, padres y suegros de la víctima directa la suma de 10 SMLMV para cada uno de ellos.
Por daño a la vida de relación
La suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora BEATRIZ.
Por daño a bienes y derechos convencional y constitucionalmente protegidos
La suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora BEATRIZ
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones.
6 Folios 348-371 c. 1.
La suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora BEATRIZ
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones.
6 Folios 348-371 c. 1. 7 Folios 379-390 c. 1.Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) Actor: Beatriz y otros
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
Referencia: Reparación directa
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CUARTO: NEGAR las pruebas de oficio solicitadas por la parte demandante junto con los alegatos de conclusión, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada. FÍJENSE agencias en derecho a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante, por un monto de $19.755.477. Por Secretaría de la Sección liquídense los gastos procesales causados, devuélvase el monto remanente a la parte actora.
SEXTO. NOTIFÍQUESE esta providencia conforme al Artículo 203 del CPACA”.
14. Para arribar a la anterior decisión, consideró que las medidas tomadas por la Fiscalía General de la Nación, tanto para establecer la verdad sobre la Masacre de Nariño, como para brindar garantías de protección a los fiscales investigadores y su grupo de apoyo, fueron ineficaces e insuficientes para garantizar la independencia, autonomía, integridad y vida de la funcionaria Beatriz, quien además de padecer las inquietudes naturales de su función, resultó víctima de presiones internas y externas, particularmente mediáticas, que agravaron su sentimiento de desamparo
autonomía, integridad y vida de la funcionaria Beatriz, quien además de padecer las inquietudes naturales de su función, resultó víctima de presiones internas y externas, particularmente mediáticas, que agravaron su sentimiento de desamparo y estado de zozobra. Indicó que dichas circunstancias obligaron a la señora Beatriz a retirarse de la institución, a salir del país y a solicitar asilo en Canadá junto con su núcleo familiar.
15. Sostuvo que de la prueba docum ental allegada podía inferirse que al interior de la Fiscalía General de la Nación se presentaron serias irregularidades en el manejo administrativo del proceso penal, como : (i) falta de apoyo institucional para adelantar la investigación de la masacre garantizando una sensación de tranquilidad y seguridad para la funcionaria; (ii) falta de dirección de la investigación , pues la sustitución constante de los funcionarios afectó la esfera personal y laboral de la demandante, quien fue objeto de varias remocio nes en el marco del caso y, (iii) ausencia de herramientas para proteger al grupo investigador no solo de eventuales agresiones contra su vida, sino frente a los medios de comunicación.
16. Concluyó que estas situaciones afectaron la vida personal y familiar de la demandante y le impidieron desplegar su actividad en condiciones normales, pues aunque no se allegaron pruebas contundentes de amenazas en contra suya o de su familia, la actividad judicial desplegada por un Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos supone la existencia de serios riesgos, razón por la cual era exigible a la entidad una serie de conductas tendientes a brindar las condiciones idóneas para el óptimo desarrollo de las funciones; máxime al tratarse de una mujer que en
Humanos supone la existencia de serios riesgos, razón por la cual era exigibl
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