CE - 226270012331000201700050011AUTOQUEDEJAS20220811114709
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 226270012331000201700050011AUTOQUEDEJAS20220811114709
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 27001-23-31-000-2017-00050-01 (66.414)
Demandante: ANA BEATRIZ MEDINA Y OTROS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DE LOS PERJU ICIOS CAUSADOS A
UN GRUPO DE PERSONAS - CPACA
Asunto: DEJA SIN EF ECTOS AUTO ADMISORIO DEL
RECURSO DE APE LACIÓN Y DEVUELVE EL
EXPEDIENTE AL TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
CHOCÓ
Decide el despacho la solicitud de la devolución del expediente de la referen cia al Tribunal Administrativo del Ch ocó elevada p or la apoderada de la Autoridad Nacional de Licenc ias Ambie ntales (índice 27 SAMAI) de conformidad con lo siguiente:
- El 20 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo del Chocó profirió sentencia en l a que declaró la responsabilidad patri monial extracontractual de la Naci ón – Ministerio de Minas y Energ ía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos tenible, Agencia Nacional de M inería, la Corporac ión Autónom a Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ y de la Aut oridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (fls. 2082 a 2170 cdno . apelación), decisi ón que
Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ y de la Aut oridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (fls. 2082 a 2170 cdno . apelación), decisi ón que fue notifi cada el 25 de febrero de 2020 median te mensaje de dat os enviado al correo electrónico de las partes1 (fls. 2171 a 2178 cdno. apelación).
- Contra la anterior decisión la Nación – Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos tenible, Agencia Nacional de M inería y la Corporación Autónom a Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ interpusieron rec urso de apelación (fls. 2181 a 2217 cdno. apelación), los recursos fueron concedidos por autos del 7 y 14 de septiembre de
1 Consta en el expediente que la notificación se efectuó a las partes, entre otras, así “MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES, EMAIL – procesosjudiciales@minambiente.gov.co” (fl. 2171 y 2173 cdno. apelación – mayúsculas fijas del original).Exp. 27001-23-31-000-2017-00050-01 (66.414) Actor: Ana Beatriz Medina y otros Demandados: Agencia Nacional de Minería y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas - CPACA
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2020 (fls . 2232 a 2233 y 2253 cdno. apelaci ón), el expedie nte fue remitido al Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2020 y recibido el día 24 del mismo mes
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2020 (fls . 2232 a 2233 y 2253 cdno. apelaci ón), el expedie nte fue remitido al Consejo de Estado el 18 de noviembre de 2020 y recibido el día 24 del mismo mes y año por la oficina de correspondencia del Consejo de Estado (fls. 2256 a 2257 cdno. apelación).
- Por a uto de 9 de julio de 2021 esta Corporación admitió los recur sos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2020 p or el Tribunal Administrativo del Chocó (índice 9 SAMAI).
- El 28 de octubre de 2021 , la Autoridad Nac ional de Licencias Ambientales solicitó la devolución del expediente de la refe rencia al Tribunal Administrativo del Chocó para que resuelva la nulidad formulada contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2020, por indebida notificación del auto que la vinculó al proceso (índice
27 SAMAI).
- Revisado el sistema de gestión judicial SAMAI se enc ontró que la referid a nulidad formulada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales fue radicada por correo electrónico el 15 de dic iembre de 202 0 ante el Tribunal Administrativo del Chocó2 (índice 37 SAMAI), con base en los siguientes argumentos:
“A) En el marco de las reunio nes interinst itucionales que se realizan entre la ANDJE y las entidades públicas, durante la segunda semana de diciembre nos enteramos de un fallo condenatorio proferido el 20 de febrero de 2020 por el Tri bunal Administrativo del Chocó, en el proceso de la referencia
entre la ANDJE y las entidades públicas, durante la segunda semana de diciembre nos enteramos de un fallo condenatorio proferido el 20 de febrero de 2020 por el Tri bunal Administrativo del Chocó, en el proceso de la referencia
B) En consecuenci a, los colaboradores de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA realizaron labores internas de verificación en los archivos y en el correo institucional notificacionesjudiciales@anla.gov.co. Después de dichas verificaciones, nos informaron que no existen notificaciones asociadas con el número de radicado del proceso (27001233100020170005000).
C) Lo anteriormente expu esto tiene una alta tra scendencia procesal, debido a que esta Au toridad no tiene re gistros de ninguna notificación relacionada con el proceso 27001233100020170005000. En consecuencia, la ANLA no pudo ejercer su derecho a la defensa y fue condenada sin tener conocimiento de la existencia del proceso.”
Por l o anterio r, la ANLA invocó l a causal nulidad previst a en el n umeral 8 del artículo 133 del Códi go General del Proceso, por cuanto no le f ueron notificados debidamente el auto que la vincul ó al proceso y el auto admisorio de l a demanda, razón po r l a cual no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa , de
2 El escrito de nulidad fue enviado a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó el 7 de febrero de 2022 , tal como co nsta en el índice 37 SAMAI.Exp. 27001-23-31-000-2017-00050-01 (66.414)
Actor: Ana Beatriz Medina y otros
la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó el 7 de febrero de 2022 , tal como co nsta en el índice 37 SAMAI.Exp. 27001-23-31-000-2017-00050-01 (66.414) Actor: Ana Beatriz Medina y otros Demandados: Agencia Nacional de Minería y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas - CPACA
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solicitar la práctica y decreto de pruebas y de presentar recursos ante decis iones desfavorables.
Sobre la oportunidad y trámite de las nulidades el artículo 134 del Código Gen eral del Proceso dispone que estas “podrán ale garse en cu alquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella”.
- Por lo expuesto, dado que la eventual declaratoria de nulidad solicitada por la ANLA por falta de notificación del auto admisorio de la de manda afectaría la sentencia proferida el 20 de febrero de 2020, se dejará sin efectos el auto de 9 de julio de 2021 ( índice 9 SAMAI) que admitió los recu rsos de apelación interpuestos contra dicha decisión y se ordenará la devolución del expediente de la referencia al
Tribunal Administrativo del Chocó.
En consecuencia, dispónese:
1°) Déjase sin efectos el auto proferido e l 9 de julio de 2021 que admitió los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Minas y Energ ía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo S ostenible, Agencia Nacional de M inería y la Corporación Autónom a Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó –
Ministerio de Ambiente y Desarrollo S ostenible, Agencia Nacional de M inería y la Corporación Autónom a Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ contra la sentencia proferida el 20 de fe brero de 2020 p or el Tribunal Administrativo del Chocó.
2°) Por Secretaría de la S ección Tercera devuélvase el ex pediente de la referencia al Tribunal Ad ministrativo de l Chocó p ara que se pronu ncie sobre la nulidad formulada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, previas las correspondientes constancias secretariales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia , se garantiza la autenticidad, integridad, conservac ión y posteri or consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.