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CE - 23 Sentencia 25000234100020240019 0 20241209144407973

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CE - 23 Sentencia 25000234100020240019 0 20241209144407973
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 250002341000202400193-01

Actores: Luis Carlos Rúa Sánchez y María Camila Jiménez Jiménez Accionados: Nación - Presidencia de la República - DAPRE; Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Nación – Ministerio de Igualdad y Equidad; Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD; Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM1; y Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

y Fuerza Aeroespacial Colombiana2

Coadyuvantes: Roberto Sáenz Vargas, Gina Paola Díaz, Alexander Bustos, Daniel Julián Ortega Hernández, Mauricio Castrillón Quiroga, Andrés Acosta Barrera, Jorge Enrique Vargas Gómez, José Agustín Pacanchique Ramírez y Luis Alberto

Bateman Hernández3

Vinculados: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios 4;

Dirección Nacional de Bomberos Colombia y Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia5

Bateman Hernández3

Vinculados: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios 4;

Dirección Nacional de Bomberos Colombia y Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia5

Interviniente: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6

Temas: Incendios forestales y Plan de Acción Específico

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

1 El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Policía Nacional fueron vinculadas como accionadas mediante auto de 25 de enero de 2024. Cfr. Índice 4, Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuación denominada: “8_AUTOADMITEDEMANDA_ADMITE(.pdf) NroActua 4”. 2 Esta entidad se denominó Fuerza Aeroespacial Colombiana hasta el 14 de marzo de 2023, que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 5.° de la Ley 2302 de 2023 mediante la sentencia C-080 de 2024. 3 Apoyaron los argumentos expuestos por el demandante en la demanda de acción popular, y en ese orden de ideas, solicitaron que se accediera a las pretensiones. 4 Vinculada mediante auto de 25 de enero de 2024. 5 La Dirección Nacional de Bomberos Colombia y la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia fueron vinculadas a esta acción constitucional mediante el auto proferido el 29 de enero de 2024. 6 Mediante auto de 26 de febrero de 2024, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo

Naturales de Colombia fueron vinculadas a esta acción constitucional mediante el auto proferido el 29 de enero de 2024. 6 Mediante auto de 26 de febrero de 2024, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó como interviniente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con su manifestación allegada el 21 d e febrero de este mismo año. Cfr. Índice 56, Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuación denominada: “57AUTOQUERESUELRESUELVEINTERV_2024193ACEPTAINTERVENCIONANDJEYNIEGASUSPENSION PDF(.pdf) NroActua 56”.2

Núm. único de radicación: 250002341000202400193-01

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La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Presidencia de la República – DAPRE, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE contra la sentencia de 29 de agosto de 20247, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Luis Carlos Rúa Sánchez y María Camila Jiménez Jiménez presentaron

Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Luis Carlos Rúa Sánchez y María Camila Jiménez Jiménez presentaron demanda8, en ejercicio del respectivo medio de control , contra la Presidencia de la República; Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Nación – Ministerio de Igualdad y Equidad; Nación – Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres , con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano; a la moralidad administrativa; a la defensa de los bienes de uso público; y al que denomin aron “a que las obras públicas sean eficientes y oportunas”9, establecidos en los literales “a”, “b” y “d” del artículo 4.° de la Ley 472 de 199810.

Pretensiones

2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones11:

“[…] 1. Que los accionados soliciten ayuda a gobiernos extranjeros para atender la emergencia, como aviones de alta capacidad de carga de agua, helicópteros especializados y demás.

2. Que en caso de no tener respuesta y ser necesario el uso de recursos, solicito respetuosamente un traslado presupuestal del Ministerio de la Igualdad para atender esta urgencia que nos puede dejar sin páramos y bosques como bien lo dijeron los medios que relacioné.

3. Que el gobierno Nacional haga un plan que sea público y concertado con la ciudadanía para apartir [sic] de un inventario de activos dispuestos para la atención

medios que relacioné.

3. Que el gobierno Nacional haga un plan que sea público y concertado con la ciudadanía para apartir [sic] de un inventario de activos dispuestos para la atención de incendios, y segundo [sic] los ponga al día en lo que respecta a mantenimiento y vanguardia para atender esta clase de situaciones que se espera no se vuelvan a

7. Cfr. Índice 140 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente digital, archivo denominado: “158SENTENCIAQUEA_SENTENCIA_AP2024193SentenciaIn(.pdf) NroActua 140”. 8 En enero de este año. 9 Al considerar que debido a la falta de mantenimiento a los aviones Hércules C -130 no existe forma de defenderse ante los “incendios voraces” que se están registrando al momento de la presentación de la demanda y que se pueden seguir dando. 10 Visible a folios 1 a 4 y 69 a 74. 11 Ibidem pie de página 5.3

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presentar generando tanto traumatismo y daño al medio ambiente cuando son previsibles técnicamente […]”.

Presupuestos fácticos

3. La parte actora indicó, en síntesis, para fundamentar sus pretensiones que, el 22 de enero de 2024 iniciaron varios incendios en los cerros orientales de Bogotá.

4. Adujeron que el periódico “El Espectador” reportó que el 70% del país se

el 22 de enero de 2024 iniciaron varios incendios en los cerros orientales de Bogotá.

4. Adujeron que el periódico “El Espectador” reportó que el 70% del país se encuentra en riesgo de incendio y que el páramo de Santurbán –un escenario vital para la conservación del agua– está en llamas.

5. Señalaron que la misma situación ocurre con el páramo de Berlín, que desde hace días, presenta incendios sin que den abasto los cuerpos de bomberos disponibles por la magnitud y esquemas de dispersión de agua, quienes además exponen su vida más allá de lo común al no contar con equipos idóneos.

6. Indicaron que la Fuerza Aérea, y en general el Gobierno Nacional, no cuentan con los elementos necesarios para atender esta situación.

7. A su vez, expresaron que, si bien, el Gobierno cuenta con aviones Hércules C-130 entre otros, hacen falta recursos para realizar el respectivo mantenimiento.

Sobre el particular, citaron las palabras del General Carlos Silva , quien indicó que no se “[…] cuentan con aeronaves específicamente diseñadas para combatir incendios y explicó que, aunque tienen el sistema MAFFS (Modular Airborne Firefighting System) desde 2019 para atender emergencias naturales de este tipo, no han podido utilizarlo debido a la falta de presupuesto para su mantenimiento […]”.

Contestaciones de la demanda

8. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público , mediante escrito allegado el 9 de febrero de 2024 12, manifestó que las pretensiones no está n llamadas a prosperar, toda vez que el Gobierno Nacional ha gestionado y obtenido respuesta favorable de apoyo de parte de países como Canadá y Chile , para

allegado el 9 de febrero de 2024 12, manifestó que las pretensiones no está n llamadas a prosperar, toda vez que el Gobierno Nacional ha gestionado y obtenido respuesta favorable de apoyo de parte de países como Canadá y Chile , para atender la situación de emergencia causada por los incendios forestales. Además, indicó que el Gobierno Nacional declaró –diligentemente– la situación de emergencia

12 Cfr. Índice 37. del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente digital, archivo denominado: “37_RECIBEMEMORIALES_20CONTESTAMINHACIEN(.pdf) NroActua 37”.4

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mediante el Decreto 37 de 27 de enero de 2024 y convocó al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Así las cosas , señaló que dicha declaratoria faculta realizar los traslados presupuestales necesarios a fin de atender la emergencia referida. Puntualmente, señaló que en la vigencia fiscal 2024, para la atención de emergencias y desastres se presenta una apropiación vigente para la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres por valor de $650.000.000.000 millones, más $50.000.000.000, más $57.211.000.000, para un total de $757.211.000.000.

9. La Nación – Presidencia de la República – DAPRE contestó la demanda

millones, más $50.000.000.000, más $57.211.000.000, para un total de $757.211.000.000.

9. La Nación – Presidencia de la República – DAPRE contestó la demanda el 9 de febrero de 2024 13. Se opuso a las pretensiones de la demanda y planteó como excepciones las que denominó: “indebida representación de la Nación por parte de la Presidencia de la República”, “improcedencia de la acción popular contra la Presidencia de la República”, “falta de legitimación en la causa por pasiva material de la Presidencia de la República” , “inexistencia de nexo causal y la consecuente ausencia de responsabilidad ”, falta de “agotamiento de la reclamación ante las entidades demandadas (presupuesto de procedibilidad) ” y “no vulneración de los derechos colectivos invocados - incumplimiento de la carga procesal probatoria”.

10. En lo correspondiente a la excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentó que no es la autoridad competente para responder por las pretensiones, debido a la ausencia de competencia funcional en el caso sub examine. En tal sentido, expresó que las acciones u omisiones aducidas en este asunto no le resultan imputables.

11. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional

11.1. La Policía Nacional mediante escrito allegado el 9 de febrero de 2024 contestó14 la demanda , en el cual se opuso a las pretensiones . Propuso como excepciones las que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva” , “improcedencia de la acción”, “ineptitud de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa” e “inexistencia del derecho colectivo invocado”. Indicó que las

excepciones las que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva” , “improcedencia de la acción”, “ineptitud de la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa” e “inexistencia del derecho colectivo invocado”. Indicó que las acciones adelantadas han permitido extinguir las afectaciones pro vocadas; al tiempo que, las lluvias ayudaron a mitigar la ola de calor, con lo cual la acción carece de objeto en la medida que las pretensiones quedaron superadas.

13 Cfr. Índice 38 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente digital, archivo denominado: “38_RECIBEMEMORIALES_21CONTESTADAPRE(.pdf) NroActua 38”. 14 Cfr. Índice 36, del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente digital, archivo denominado : “35_RECIBEMEMORIALES_18CONTESTAMINDEFENS(.pdf) NroActua 36”.5

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11.2. La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aeroespacial Colombiana allegó escrito de contestación de la demanda el 10 de febrero de 2024 , mediante el cual se opuso a las pretensiones. Propuso como excepciones la “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales”, “ausencia de material probatorio” y “valor probatorio de información en medios de comunicación”.

Propuso como excepciones la “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales”, “ausencia de material probatorio” y “valor probatorio de información en medios de comunicación”.

11.3. Indicó que las Fuerzas Militares de Colombia se encuentran comprometidas con la preservación y cuidado de los recursos naturales. Señaló que ha dispuesto de personal y equipo s en la atención de las diferentes emergencias y desastres naturales. Destacó que en ejecución de las acciones de apoyo a entidades territoriales y del orden nacional han participado 1.253 miembros del Ejército Nacional, distribuidos de la siguiente forma: 27 oficiales, 83 suboficiales y 1.143 soldados. Indicó que s e entregaron más de 1 ’186.250 galones de agua y 619.77 toneladas de ayudas humanitarias representadas en 9437 kits, en el Departamento de La Guajira.

11.4. Expuso que su actuación no ha sido contraria al ordenamiento jurídico, no ha incurrido en ninguna omisión y no ha vulnerado los derechos e intereses colectivos. Adujo que en el marco de la Ley 1523 del 2012, el Gobierno adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y emitió la declaratoria de desastre natural por los incendios forestales y destacó que, como esto ya ocurrió, se trata de un hecho cumplido. De igual modo, argumentó que existen entidades con funciones específicas para la atenci ón de desastres naturales y urgencias de diferente tipo, planes y protocolos serios, claros y definidos para atender dicha situación, de modo que es innecesario que el Gobierno realice un plan que sea público y concertado con la ciudadanía.

12. En relación con la presunta falta de mantenimiento de los equipos MAFFSS

planes y protocolos serios, claros y definidos para atender dicha situación, de modo que es innecesario que el Gobierno realice un plan que sea público y concertado con la ciudadanía.

12. En relación con la presunta falta de mantenimiento de los equipos MAFFSS

(Modular Airborne Firefighting System), precisó que este Sistema Modular de extinción de incendios consiste en un tanque que se adapta para aeronaves C-130 Hércules que realiza descargas de agua a presión y líquido retardante en incendios de gran magnitud y con características topográficas específicas. Tiene una capacidad de carga de 3000 galones de agua que puede ser lanzada en su totalidad o en 6 descargas de 500 galones.

13. Adicionalmente, señaló que no es recomendable el uso de las aeronaves C130 Hércules para apagar incendios en medio de montañas, porque el agua se debe6

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descargar a baja altura y resulta muy riesgoso “peinar” a baja altura las montañas de Colombia, además por temas de visibilidad y clima.

14. Explicó que esta aeronave es recomendada, en territorio de sabana o en los llanos orientales, ya que para el terreno montañoso o laderas se deben usar Helicópteros, dadas las condiciones topográficas y defectos geográficos en los sitios en los que se han propagado los incendios a finales de enero.

15. Destacó que l a Fuerza Aeroespacial Colombiana ha realizado 37

Helicópteros, dadas las condiciones topográficas y defectos geográficos en los sitios en los que se han propagado los incendios a finales de enero.

15. Destacó que l a Fuerza Aeroespacial Colombiana ha realizado 37 operaciones de extinción de incendios en todo el territorio nacional, para un total de 726 descargas a través del equipo Bambi Bucket y ha realizado cerca de 127,11 horas de vuelo con los equipos UH-60L, HUEY II y B -212. En ese sentido, afirmó que las Fuerzas Militares, en general, han desplegado todas las acciones a su alcance para mitigar la situación provocada por los incendios en Colombia.

16. La Nación - Ministerio de Igualdad y Equidad solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, con fundamento en que carecen de objeto.

Puntualmente, expresó que la pretensión relacionada con el traslado presupuestal de parte de esta entidad, desconoce el marco constitucional y legal que regula la materia, afecta ndo el principio de unidad presupuestal “[…] al minimizar la coherencia del gasto, propiciar la fragmentación presupuestal y disminuir la transparencia e integralidad de la información […]”.

17. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM en su escrito de contestación de la demanda s olicitó desestimar las pretensiones, toda vez que, el Gobierno Nacional en el ejercicio de su gestión ha venido realizando las actividades que solicita la parte actora, relacionadas con la obtención de recursos para atender la emergencia. Además, propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.

18. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD

recursos para atender la emergencia. Además, propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.

18. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en su escrito de contestación de la demanda 15 allegado el 14 de febrero de 2024, sustentó que no es la entidad competente en este asunto para atender las pretensiones que propone la parte actora. Indicó que la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos que se plantea, implica la gestión de entidades del orden territorial como del Municipio y del Departamento.

15 Índice 45, documento denominado: “45_RECIBEMEMORIALES_26CONTESTAUNGRD(.pdf) NroActua 45”.7

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18.1. Indicó que, d esde el año 2015 , funciona el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), patrimonio autónomo de creación legal, que actúa a través de Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora. Así mismo, expuso que e l Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A., celebraron el convenio de colaboración núm. 9677-PPAL001-4882015, que tiene por objeto “[…] aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para el fortalecimiento de la

convenio de colaboración núm. 9677-PPAL001-4882015, que tiene por objeto “[…] aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante la amenaza de incendios forestales, a través de la adquisición y operación de un sistema modular de extinción de incendios para ala fija, sus accesorios, elementos y equipos complementarios , con destino a LA FAC […]”. Indicó que, e n el marco de las obligaciones establecidas en el convenio, la UNGRD por medio del FNGRD dispuso de los recursos para lograr el fortalecimiento de la Fuerza Aérea Colombiana y cumplió con los compromisos del convenio, para lo cual entregó el equipo MAFFS 2, en el año 2018.

18.2. Adujo que s e configura la carencia actual de objeto por hecho superado porque los incendios han sido controlados por los entes estatales, de acuerdo con sus roles y competencias. Sin embargo, precisó que, como los incendios forestales son una amenaza constante, a fin de controlar efectivamente dicha amenaza es importante resaltar que se cuenta con monitoreo para detectar incendios en etapas tempranas, disponiendo del centro de información y telemática "CITEL". Explicó que este está diseñado como una herramienta de comunicación para las entidades que hacen parte del S istema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres, para el reporte de emergencias durante las 24 horas en todo el territorio nacional, y precisó que dicha información de emergencias se consolidada por la Sala de Crisis Nacional. También, informó que l a Mesa de Monitoreo de Puntos de Calor (opera desde el año 2021), como respuesta al requerimiento de alertas en tiempo casi real

que dicha información de emergencias se consolidada por la Sala de Crisis Nacional. También, informó que l a Mesa de Monitoreo de Puntos de Calor (opera desde el año 2021), como respuesta al requerimiento de alertas en tiempo casi real de incendios forestales. Está liderada por el sector ambiente y conformada por Parques Nacionales Naturales, IDEAM, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, UNGRD y SINCHI. Adicionalmente, indicó que l a UNGRD emitió la Circular 005 del 29 de enero de 2024, dirigida a gobernaciones, alcaldías y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión.

18.3. Señaló que la UNGRD emitió la Circular 005 de 29 de enero de 2024, dirigida a gobernaciones, alcaldías y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres sobre la respuesta a la temporada seca y de menos lluvias del año 2024. Explicó que en la circular se otorgó un plazo para las entidades, que8

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venció el 3 de febrero de 2024, a fin de reportaran la información sobre su capacidad en materia de gestión del riesgo de desastres en el marco estratégico (MEGIR). Explicó que dicha estrategia permitirá a las entidades del orden nacional conocer el estado de implementación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres en sus diferentes ejes estratégicos de gobernanza

Explicó que dicha estrategia permitirá a las entidades del orden nacional conocer el estado de implementación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres en sus diferentes ejes estratégicos de gobernanza territorial, planificación, inversión, fortalecimiento operacional y gestión local, comunitaria y privada. Además, propuso como excepciones: la falta de legitimación en la causa por pasiva, la inexistencia de la obligación de protección de los derechos colectivos presuntamente conculcados , el no agotamiento de la reclamación a la entidad demandada –como presupuesto de procedibilidad de la acción popular – y la excepción genérica.

19. La Dirección Nacional de Bomberos Colombia en escrito de contestación de la demanda indicó que la entidad cuenta con un plan de contingencia destinado a dar respuesta a las emergencias ocasionadas por los incendios forestales durante la temporada climática que afecta al país. Señaló que las administraciones municipales a través de sus cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios deben garantizar la respuesta oportuna en relación con los incendios forestales .

Finalmente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

20. La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó escrito de contestación16 de la demanda el 14 de febrero de 2024, mediante el cual solicitó desestimar las pretensiones, con fundamento en que el Gobierno Nacional viene adelantando las gestiones pertinentes para atender la emergencia ambiental ocasionada por los incendios forestales a nivel nacional . Al respecto, enunció las siguientes actividades : i) estrategias regionales para la gestión de incendios forestales, que se componen de prevención de incendios forestales, monitoreo de

ocasionada por los incendios forestales a nivel nacional . Al respecto, enunció las siguientes actividades : i) estrategias regionales para la gestión de incendios forestales, que se componen de prevención de incendios forestales, monitoreo de puntos de calor, verificación de puntos de calor, Protocolo Nacional de Respuesta ante Incendios Forestales, estimación de cicatrices y restauración de áreas afectadas por incendios forestales ; ii) estrategias en las instancias de articulación; iii) orientaciones a entidades territoriales y a las autoridades ambientales ; y iv) instrumentos y lineamientos técnicos para los procesos de restauración.

20.1. Adicionalmente, señaló que el Gobierno Nacional realizó la solicitud de ayuda internacional a través de la Cancillería, según obra en informe de esta entidad el 31 de enero de 2024. Asimismo, enfatizó que de buen modo la situación de emergencia generada por incendios forestales se encuentra controlada en gran medida debido

16 “47_RECIBEMEMORIALES_28CONTESTAMINAMBIEN(.pdf) NroActua 47”.9

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al cambio de las condiciones climáticas y las gestiones realizadas por el cuerpo de bomberos, aunado a la articulación institucional. Por último, recordó que la política para la atención de desastres tiene instrumentos financieros propios destinados a atender las necesidades desde diferentes líneas, entre ellos, el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

21. La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de

para la atención de desastres tiene instrumentos financieros propios destinados a atender las necesidades desde diferentes líneas, entre ellos, el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.

21. La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante escrito de contestación 17 de la demanda allegado el 14 de febrero de este año , señaló que esta acción constitucional carece de fundamentación fáctica y jurídica, teniendo en cuenta que los actores populares no lograron demostrar que existe una falla del servicio imputable a las entidades demandadas, ya sea por acción o por omisión, aunado a que no se probó la inoperancia del Estado por falta de recursos para mitigar los incendios forestales.

En tal sentido, pidió negar las pretensiones.

22. Explicó que, con fundamento en la información proveniente de las entidades nacionales competentes y organismos científicos internacionales se realiza un monitoreo permanente a los focos de calor en cada una de las áreas protegidas y se emiten las alertas tempranas al personal situado en las Direcciones Territoriales y en las zonas objeto de protección. Indicó que, desde el 3 de noviembre de 2023, fecha de declaratoria del fenómeno “El Niño” se han confirmado ocho (8) incendios forestales en áreas protegidas de los departamentos de: Magdalen a, Boyacá, Caldas, Vichada y Boyacá. Además, adujo que la Unidad diseñó una serie de medidas de corto, mediano y largo plazo para hacer frente al fenómeno de “El Niño”, entre ellas, destacó que expidió la Resolución núm. 035 de 1.° de febrero de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de cierre temporal y sectorizado en las

entre ellas, destacó que expidió la Resolución núm. 035 de 1.° de febrero de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de cierre temporal y sectorizado en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Sobre la intervención de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado

23. La Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado18 manifestó su interés de intervenir en el presente asunto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6.°, numeral 3, literal (i) del Decreto Ley 4085 de 2011 y en el artículo 610 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201219.

17 “50_RECIBEMEMORIALES_30CONTESTAPARQUESN(.pdf) NroActua 49”. 18 A través de apoderado judicial. 19 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.10

Núm. único de radicación: 250002341000202400193-01

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Actuaciones en primera instancia

La audiencia de pacto de cumplimiento

24. El 24 de abril de 202420 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, pero se declaró fallida por falta de acuerdo entre las partes.

Sentencia proferida, en primera instancia

25. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia21 el 29 de agosto de 2024, en la que resolvió lo

siguiente:

Sentencia proferida, en primera instancia

25. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia21 el 29 de agosto de 2024, en la que resolvió lo

siguiente:

“[…] PRIMERO. NEGAR la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por las siguientes entidades: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales y Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

SEGUNDO.- NEGAR la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia propuesta por las siguientes entidades: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

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