CE-23001-23-31-000-1998-09257-01(19464)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-23001-23-31-000-1998-09257-01(19464)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: Enrique Gil Botero
Bogotá, D. C, veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)
Expediente: 19.464
Radicación: 23001233100019980925701
Actor: José Tuirán Camargo Demandado: Departamento de Córdoba – Municipio de Sahagún Asunto: Acción de reparación directa Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Departamento de Córdoba, contra la sentencia de 27 de julio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en la que se resolvió lo siguiente: “1. Declárase responsable al departamento de Córdoba, de los daños y perjuicios ocasionados al demandante señor JOSÉ DEL CARMEN TUIRÁN CAMARGO, por la ocupación permanente del predio de su propiedad registrado con la matrícula inmobiliaria No. 148-0021.871 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún, en un área de trece mil quinientos metros cuadrados (13.500M29) (sic), con la construcción de la estación de bombeo de aguas servidas, manjol y tubería de descargue del alcantarillado del barrio Bosque Barají de Sahagún, Córdoba. “2. En consecuencia, condénase al departamento de Córdoba a pagar al demandante como indemnización de perjuicios por los citados conceptos, la suma de once millones cuatrocientos setenta y ocho mil trecientos setenta y cinco pesos
($11’478.375.oo), con el ajuste de valor según el I.P.P.C (sic) certificado por el DANE, desde agosto de 1997, hasta la ejecutoria de la providencia. – La suma ajustada resultante, devengará intereses moratorios desde entonces hasta el pago efectivo de la indemnización. “3. Ordénase la protocolización de esta providencia una vez ejecutoriada, en la Notaría Única de Sahagún, y su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 148-0021.871 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún, como título traslaticio de dominio a favor del departamento de Córdoba, sobre el área de trece mil quinientos metros cuadrados, de acuerdo a los linderos señalados en el dictamen pericial. “4. Declarase la prosperidad de la excepción de falta de legitimación pasiva para demandar en este asunto al municipio de Sahagún. “5. Nieganse las demás pretensiones de la demanda; y declárase improcedente la consulta en razón de la cuantía de la condena, conforme al art. 184, C.C.A., sub. Art. 57, ley 446/98.” (fls. 213 a 214 cdno. ppal.)
I. Antecedentes
1. En demanda presentada el 24 de abril de 1998, José Tuirán Camargo, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable al Departamento de Córdoba y al Municipio de Sahagún, por la ocupación de un inmueble de su propiedad, por causa de trabajos públicos.
En consecuencia, pidió que se condenara a las demandadas al pago de
$215’220.000, por concepto de perjuicios materiales. Como fundamento de sus pretensiones narró que es propietario de un inmueble ubicado en el municipio de Sahagún, Córdoba. El Departamento de Córdoba celebró contrato de construcción de las redes de recolección para la primera etapa, para el sistema de alcantarillado de los barrios Bosque Barají y Andrés Rodríguez, con el ingeniero Luis Dumar Perdomo. En desarrollo de dicho contrato y por causa de la ejecución de esos trabajos públicos, los entes demandados ocuparon permanentemente el inmueble de propiedad del demandante en extensión de 13.445 M2, en hechos que tuvieron ocurrencia en el período comprendido entre el 20 de enero y el 27 de agosto de 1997. Desde el inicio de las obras el demandante realizó gestiones tendientes a obtener el pago de la indemnización de perjuicios que se le habían causado, pero ello no fue posible.
2. La demanda fue admitida en auto de 7 de mayo de 1998 y notificada en debida forma.
El Municipio de Sahagún se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que fue el Departamento de Córdoba el ente que ejecutó las obras de las cuales se deriva el daño reclamado; asimismo la de inepta demanda, ya que no se identificó que parte del predio fue ocupada, ni el inmueble en su totalidad. Por su parte, el Departamento de Córdoba en la contestación manifestó que esa entidad llevó a cabo las obras de construcción de redes de recolección para la primera etapa del sistema de alcantarillado de los barrios Bosque
Barají y Andrés Rodríguez, lo que afectó el patrimonio estatal y su realización obedeció a razones del servicio y de interés general. Manifestó que no era cierto que se hubiera construido una estación de bombeo, ni de una tubería, finalmente propuso la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva, al considerar que quien debe responder era el contratista que llevó a cabo la obra.
3. Concluida la etapa probatoria, iniciada por auto del 14 de diciembre de 1998 y fracasada la conciliación, se dio traslado para alegar, el Ministerio Público y la parte actora guardaron silencio.
El Departamento de Córdoba reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda, adicionó que no se delimitaron los linderos del área afectada y que el demandante prestó su consentimiento para la ejecución de la obra de alcantarillado en el barrio Bosque Barají.
II. Sentencia de primera instancia El Tribunal declaró la responsabilidad del Departamento de Córdoba en la forma indicada al inicio de esta providencia. Señaló que se encontraba acreditada la propiedad del demandante sobre el inmueble materia de litigio, así como las obras que se realizaron en el mismo por parte del Departamento de Córdoba, con las cuales se ocupó el predio del demandante, por lo que, de conformidad con el dictamen pericial obrante en el proceso, liquidó los perjuicios según el área afectada.
III. Recurso de apelación
1. La parte demandada, Departamento de Córdoba, interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, el cual le fue concedido el 2 de
octubre de 2000 y admitido el 15 de febrero de 2001.
2. El Departamento de Córdoba, en la sustentación, adujó que la realización de la construcción de la redes de recolección primera etapa, para el sistema de alcantarillado de los barrios Bosque Barají y Andrés Rodríguez en el Municipio de Sahagún obedeció a razones de interés general, lo que afectó el patrimonio estatal.
Asimismo, indicó que en el evento que se haya causado algún perjuicio, el responsable era el contratista que ejecutó la obra, quien no se vuelve agente estatal, ni funcionario de la administración. Consideró que no se encontraba claramente demostrada la propiedad del bien inmueble, la ocupación del predio, ni el área ocupada con la construcción del majol, la estación de bombeo y la instalación de la tubería. Señaló que, le resultaba inconcebible que se hubiera negado el llamamiento en garantía de la compañía de seguros La Previsora S.A., ya que en otras oportunidades se había concedido.
3. En el traslado para presentar alegatos de conclusión, las partes guardaron silencio.
El Ministerio Público señaló que, se encontraban acreditados los presupuestos necesarios para que se declarara la responsabilidad por ocupación, esto es, la prueba del dominio del bien por el actor, la construcción de obras públicas sobre el mismo y que quien las contrató fue el Departamento de Córdoba. Indicó que para la indemnización de los perjuicios se debe tener en cuenta el segundo dictamen pericial en el que se señaló que el área afectada fue de 13.470 mts2, por lo que en ese sentido debía ser modificada la sentencia
proferida por el a quo.
IV. Consideraciones: Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Córdoba, contra la sentencia del 27 de julio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de ese ente territorial, para lo cual se analizará el caso concreto, a partir del material probatorio allegado al proceso.
1. Debe precisarse que las copias simples adjuntadas con la demanda, no fueron aportados en los términos que dispone el artículo 254 del Código de
Procedimiento Civil1. Por lo anterior, tales documentos que obran de folios 17 al 21, no dan certeza sobre su autenticidad, en consecuencia, no tienen la naturaleza ni la calidad de medios probatorios idóneos, conforme a la ley, motivo por el cual la Sala se abstiene de valorarlos.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas, se encuentran demostrados los siguientes hechos: 2.1 José del Carmen Tuirán era propietario de un inmueble urbano ubicado en el barrio El Bosque en el municipio de Sahagún, el cual adquirió el 14 de agosto de 1991, mediante la escritura pública No. 567 de la Notaría Única de ese Círculo, en el citado instrumento público se delimita geográfica y
jurídicamente el respectivo inmueble (fls. 52 a 55 cdno. No. 1), la que fue 1 Dispone el art. 254 CPC, que: “Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos: “1) Cuando hayan sido autorizados por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o
una copia autenticada. “2) Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente. “3) Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa.” debidamente registrada según da cuenta el folio de matrícula inmobiliaria No. 148-0021.871 (fl. 56 cdno. No. 1). 2.2 El Departamento de Córdoba contrató la construcción de las redes de recolección para la primera etapa del sistema de alcantarillado de los barrios BosqueBarají y Andrés Rodríguez, ubicados en el municipio citado, según lo informó la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones de ese ente territorial; se allegó la copia del respectivo contrato (fls. 30 a 40 cdno. No. 1). 2.3 Las obras que adelantó el Departamento de Córdoba se realizaron en el inmueble de propiedad de José del Carmen Tuirán Camargo, según se dejó constancia en el Acta No. 001 de 7 de marzo de 1997, suscrita por el Secretario de Planeación Municipal y el Personero Municipal de Sahagún, de la que se resalta lo siguiente: “Hacemos descripción de los trabajos que se han adelantado dentro del predio, dos manjoles de 1 x 6 metros de profundidad y una caseta de bombeo de 4 x 6 metros de fondo aproximadamente, además se pudo constatar también que había materiales de construcción y otros desechos en el mismo predio y pueden causar daños al resto del predio sin autorización del propietario” (fl. 23
cdno. No. 1). Lo anterior es corroborado con la certificación expedida por el Secretario de Planeación Municipal, en la que se lee: “Que el proyecto realizado por la Gobernación de Córdoba denominado “Alcantarillado del barrio Bosque Barají” su parte terminal, se encuentra dentro del lote del señor JOSÉ DEL CARMEN TUIRÁN” (fl. 24 cdno. No. 1). Asimismo, el Secretario de Planeación Municipal, para la fecha de los hechos, rindió testimonio en este proceso, declaración en la que ratificó que las obras que se realizaron en el predio del demandante, así: “Respecto a eso lo que tengo que comunicar, para esa época me desempeñaba en el cargo de Secretario de Planeación Municipal, en el cual recibimos unas quejas por parte del señor LUIS (sic) DEL CARMEN TUIRÁN, la cual denunciaba la invasión de su espacio privado. Nos trasladamos hasta el lugar en compañía del Personero Municipal, y el señor Carlos Bula, y en ual (sic) pudimos constatar obras construidas en su terreno (…)” (fl. 109 cdno. No. 1). En ese mismo sentido, Matías Sánchez González indicó lo siguiente: “PREGUNTADO: Díganos el declarante todo lo que sepa y le conste en relación, con una (sic) obras realizadas en el barrio bosque Barají, en predios del señor JOSÉ DEL CARMEN TUIRÁN CAMARGO. CONTESTO.- Hicieron la kaseta (sic) de bombeo, metieron tuberías en todo el predio, hicieron sanjas (sic) para meter una tubería.-
PREGUNTADO.- Díganos el declarante si sabe o tiene conocimientos (sic), que se pretendía hacer con esos trabajos que usted observó.- CONTESTO.- El alcantarillado al barrio Boque Barají, ahí hicieron las casetas para el bombeo.- PREGUNTADO.- Díganos el declarante, si sabe o tiene conocimientos (sic) por orden de quién o quiénes se realizaban dichos trabajos en esos predios.- CONTESTO.- Tuve conocimientos (sic) que era por parte del Departamento de Córdoba.- PREGUNTADO.- Díganos el declarante, si sabe o tiene conocimientos (sic) que extensión de terreno, ocuparon los trabajos.- CONTESTO.- Bueno ese señor tiene más o menos como tres hectáres (sic) de tierra ahí, las tierras de él cojen (sic) o son colindantes con todo el Barrio el Bosque, y también coje (sic) parte del Barrio Costa Norte, y al frente con toda la posa séptica, ahí cogieron gran parte de ese terreno, metieron máquinas, escabadoras (sic), hicieron la kaseta (sic) de bombeo que ocupa una extensión de 20 por 20 metros, o sea que el resto de tubería lo metieron por todo el centro del terreno, ocupand (sic) todo el predio de ese señor (fl. 111 cdno. No. 1). Por su parte, Julio Demetrio González, manifestó que: “Bueno, ahy (sic) hay una tubería que metieron dentro de los predios del señor Tuirán, hicieron unas escabaciones (sic), cunetas, para un alcantarillado del barrio bosque barají, esa tubería la
metieron por ahí, la construcción de manjoles, una kaseta (sic) de bombeo, cuando se rebota la posa echa porquería para todas partes. (…) PREGUNTADO.- Díganos el declarante si sabe o tiene conocimientos (sic) que extensión de terreno ocuparon los trabajos ahí realizados.- CONTESTO.- Más o menos ocupó de dos y media a tres hectáreas” (fl. 113 cdno. No. 1). En la inspección judicial con intervención de peritos, realizada en el predio del demandante, se dejó la siguiente constancia: “(…) existen dos posos entubados, en dicho predio se encuentra una kaseta (sic) de bombeo de alcantarilla, construido en material, techo eternic (sic), piso de cemento, en dicho predio existe una tubería (…)” (fl. 118 cdno. No. 1). El dictamen pericial arrojó las siguientes conclusiones: “De acuerdo al levantamiento topográfico realizado al predio del demandante, este tiene un área de 1Ha más 9.842 M2 (19.842 M2). Dentro del lote se encuentra construido lo siguiente: “- La estación de bombeo que mide 4.20 x 4.60 mts, construcción que esta levantada en bloque, piso de concreto y cubierta inclinada de adbestocemento. “- Línea de tubería de 90 cm de diámetro que conduce aguas negras. Esta tubería recorre un tramo de 54 mts lineales dentro del lote del demandante, al final de los cuales las aguas negras
corren libremente por la superficie del mismo. “- Manjol que recibe tubería que viene de una válvula que regula el rebose de la estación de bombeo. “-Línea de tubería de 30 cm de diámetro. Esta tubería recorre un tramo de 110 mts lineales dentro del lote después del manjol, al final de los cuales las aguas negras corren libremente por la superficie del mismo. “Las dos líneas de tubería que desembocan en el predio, forman dentro de éste una corriente constante de aguas negras, dejando a todo lo largo de este recorrido una estela de materias orgánicas, criaderos de lavas (sic) de mosquito y hedores muy desagradables. “Este par de líneas de tuberías de aguas negras que vierten su contaminante líquido al predio del señor demandante, pone en evidencia la falta de planificación en los estudios realizados, ya que con esto se demuestra que la estación de bombeo es insuficiente para recibir el volumen total de aguas negras y luego ser bombeada directamente a la laguna de oxidación. “El área afectada por las obras realizadas es de 13.500 M2 aproximadamente, dependiendo del aumento del caudal como consecuencia del invierno que aumenta el volumen del fluido, desbordando el cauce sobre la superficie e inundando gran parte del terreno sin control alguno” (fls. 121 a 122 cdno. No. 1). El a quo, mediante auto de mejor proveer, ordenó que se realizara nueva inspección judicial con intervención de peritos, con el fin de excluir el área
que con anterioridad a la realización de las obras por parte del Departamento de Córdoba, habían sido indemnizadas por el Municipio de Sahagún. Es pertinente aclarar, que el pago que realizó el Municipio de Sahagún se hizo en el año 1995, fecha para la cual no se habían realizado las obras de alcantarillado en los barrios Bosque Barají y Andrés Rodríguez, por lo que resulta fácil concluir que esa indemnización tuvo origen en un aspecto diferente al que ahora se reclama. El último dictamen señaló que, con exclusión de la indemnizado con anterioridad, el área final a tener en cuenta era de 13.470 M2, con este dictamen se aportó el levantamiento topográfico en el cual constan los linderos y especificaciones del área afectada; así mismo, se específico el área de afectación con cada una de las construcciones sobre el predio, y los linderos de las mismas: “CASETA DE BOMBEO Área: 90 m2
Medida y linderos: Norte: 10 mts. con barrio Bosque Barají Sur: 10 mts. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo Este: 9.000 mts. con vivienda barrio Bosque Barají Oeste: 9.00 mts con lote de José del Carmen Tuirán Camargo “MANJOL Área: 30 m2
Medida y linderos: Norte: 30 mts. con lote José del Carmen Tuirán Camargo Sur: 30 mts. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo Este: 1 mt. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo Oeste: 1 mt con lote de José del Carmen Tuirán Camargo
“TUBERÍA DE 30 CMS. DEL MANJOL AL DESAGÜE
Longitud: 110 M.L.
Área: 3.300 m2
Medida y linderos: Norte: 30 mts. con manjol y lote José del Carmen Tuirán Camargo Sur: 30 mts. con desagüe y lote de José del Carmen Tuirán Camargo Este: 110 mt. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo Oeste: 110 mt con lote de José del Carmen Tuirán Camargo
“TUBERÍA DE 30 CMS. DEL MANJOL A LA CALLE
Longitud: 8 M.L.
Área: 240 m2
Medida y linderos: Norte: 30 mts. con calle barrio Bosque Barají Sur: 30 mts. con manjol y lote de José del Carmen Tuirán Camargo Este: 8 mts. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo Oeste: 8 mt con lote de José del Carmen Tuirán Camargo
“TUBERÍA DE 90 CMS. DE LA CALLE AL DESAGÜE
Longitud: 54 M.L.
Área: 1.620 m2
Medida y linderos: Norte: 30 mts. con barrio Bosque Barají Sur: 30 mts. con desagüe y lote de José del Carmen Tuirán Camargo Este: 54 mts. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo Oeste: 54 mt con lote de José del Carmen Tuirán Camargo
“CANAL AGUAS NEGRAS
Longitud: 234 M.L.
Área: 8.190 m2
Medida y linderos: Norte: 234 mts. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo
Sur: 234 30 mts. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo y terraplen de laguna de oxidación Este: 35 mts. con lote de José del Carmen Tuirán Camargo Oeste: 35 mt con lote de José del Carmen Tuirán Camargo “La sumatoria de todas las áreas anteriormente descritas es de 13.470 m2, dependiendo del aumento del caudal como consecuencia del invierno que incrementa el volumen de fluido e inunda gran parte del lote que tiene un área de 19.842 m2” (fls.
201 a 203 cdno. No. 1). 2.4 También se encuentra acreditado que por la ocupación del inmueble de propiedad del demandante, con la construcción del alcantarillado de los barrios Bosque Barají y Andrés Rodríguez, no se ha indemnizado a José del Carmen Tuirán, de conformidad con lo informado tanto por el Municipio de Sahagún, como por el Departamento de Córdoba (fls. 169, 180 y 199 cdno. No. 1).
3. En conclusión, de las diferentes pruebas que fueron allegadas, se tiene por demostrada la propiedad del predio del demandante, así como que la obra pública fue efectuada por el Departamento de Córdoba, y la proporción o medida en que fue afectado el inmueble, por lo que se cumple con los presupuestos necesarios para que proceda la responsabilidad de la administración por ocupación de inmueble por causa de trabajos públicos.
Por lo anterior, se modificará la sentencia apelada, únicamente en lo relacionado con el área afectada, para lo cual se tomará la indicada en el último dictamen pericial. Para el efecto, el Tribunal de instancia señaló:
“Así las cosas, conforme el dictamen pericial (fl. 121), lo ocupado por la estación de bombeo son Diecinueve metros, treinta y dos centímetros, más el espacio del manjol y las tuberías de conducción, arroja una extensión del predio ocupada en forma permanente, de trece mil quinientos metros (13.500 M2), y en relación con ella se calcula la indemnización, a partir del valor comercial de metro del terreno para 1997, ajuntando el valor al precio para 1995 (fl. 158)2, según el I.P.P.C (sic) hasta agosto de 1997, en que ejecutaron las obras, y que resulta en la suma de $805,25 pesos el metro cuadrado, de donde resulta la suma de once millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos, como valor de la indemnización” (fl. 213 cdno. ppal.) 2 Se refiere al valor señalado como avalúo comercial por el Municipio de Sahagún. Para la liquidación del perjuicio, se tendrá en cuenta el valor indicado en la sentencia apelada, toda vez que en el dictamen pericial el valor del metro cuadrado fue avaluado en un monto superior, esto es, $16.000, y por ser apelante único la demandada, no puede agravarse la condena. Así las cosas, se tiente que el área afectada es de 13.470 m2, lo que multiplicado por el valor del metro cuadrado que tomo el a quo, esto es, la suma de $805,25, arroja la suma de $10’846.718, valor que deberá ser actualizado, de conformidad con la siguiente fórmula: Valor Presente = Valor histórico Índice Final
Índice Inicial Reemplazando se tiene: VP = $10’846.718 Índice final – enero de 2011 (106,19) _ Índice inicial – julio de 2000 (60,96) VP = $18’894.570
4. En cuanto a la inconformidad del recurrente frente a la no prosperidad del llamado en garantía, se advierte que la Sala no tiene competencia frente a este específico punto, toda vez que el auto mediante el cual se negó la vinculación del llamado en garantía, y aquel que resolvió el recurso de reposición contra el mismo, están debidamente ejecutoriados y en firme, por lo que la Sala se abstrae de hacer algún pronunciamiento adicional sobre ese asunto.
5. Por último, debe ponerse de presente que mediante auto de 1 de julio de 2010, se ordenó tener en cuenta, el embargo de los derechos litigiosos de José del Carmen Tuirán Camargo, decretado por el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, a quien se deberá enviar copia de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: MODIFÍCANSE los numerales segundo y tercero de la sentencia del 27 de julio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, los cuales quedaran así: 2) En consecuencia, condénase al departamento de Córdoba a pagar al demandante como indemnización de perjuicios por los citados conceptos, la
suma de dieciocho millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos setenta pesos ($18’894.570). 3) Ordénase la protocolización de esta providencia una vez ejecutoriada, en la Notaría Única de Sahagún, y su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 148-0021.871 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún, como título traslaticio de dominio a favor del departamento de Córdoba, sobre el área de trece mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, de acuerdo a los linderos señalados en el dictamen pericial.
Segundo: REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, para lo de su competencia.
Tercero: Sin costas Cuarto: Dese cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de
Procedimiento Civil.
Quinto: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE GIL BOTERO
Presidente