CE-23001-23-31-000-2002-00354-01(AP)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-23001-23-31-000-2002-00354-01(AP)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR - Confirma
sanción / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO
PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR DESACATO
[A]dvierte la Sala que, el requisito objetivo se concretó con el incumplimiento de la orden impartida al Alcalde del Municipio de San Bernardo del Viento, en tanto no obra prueba en el plenario, sobre alguna acción efectuada por ese municipio para la realización de obras de ingeniería y de reforestación con especies nativas protectoras en las riberas del Río Sinú, ni tampoco se demostró que ese ente territorial hubiese gestionado los recursos necesarios con autoridades nacionales para la realización de las mismas, tal y como fue ordenado en el pacto de cumplimiento. (…) Entre tanto, en lo ateniente al requisito subjetivo, se observa que ni en el trámite incidental llevado a cabo por el Tribunal ni en el de Consulta que se impulsó en esta sede, fue allegado memorial alguno tendiente a demostrar el acatamiento de las órdenes que se mencionaron; por el contrario, lo que se observa, es una conducta negligente que termina por reafirmar la prosperidad de la sanción. (…) [Ahora,] advierte la Sala que el requisito objetivo se concretó en el incumplimiento de la orden impartida, dado que el Municipio de Cotorra únicamente acreditó el acatamiento parcial de las órdenes contenidas en el pacto de cumplimiento, en lo que tiene que ver con el adelantamiento de acciones policivas para lograr la protección de la ribera del Río Sinú, con la expedición del
Decreto No. 006 de 2012. No obstante, no se encuentra probado en el plenario, que ese tipo de acciones hubiesen sido socializadas con la comunidad tal y como ordenaba el citado pacto. (…) Entre tanto, en lo relacionado con el requisito subjetivo, el Municipio de Cotorra no alegó ninguna causal de justificación para el no acatamiento de lo ordenado en la audiencia de pacto. (…) [Por otro lado] [s]e advierte que el requisito objetivo se concretó, habida cuenta de que la alcaldesa del Municipio de San Pelayo no cumplió con ninguna de las órdenes impartidas en la providencia que aprobó el pacto. En cuanto al requisito subjetivo, observa la Sala que pese a la señora [F.P.] fue debidamente notificada, desplegó una conducta negligente al ni siquiera pronunciarse en el trámite incidental adelantado ante el Tribunal y en el de consulta que nos ocupa y, en consecuencia, no demostró haber realizado ninguna acción para acatar el pacto de cumplimiento, pese a que el mismo, fue aprobado por el Tribunal hace más de trece (13) años.
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO DE
ACCIÓN POPULAR - Revoca sanción / REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO /
APERTURA DE NUEVO INCIDENTE DE DESACATO
[L]a sanción impuesta al señor [E.B.F.] ha de ser revocada, toda vez que la persona sobre la que recayó la sanción no ostenta la representación judicial de la Gobernación de Córdoba, y, por ende, no puede cumplir lo ordenado en el pacto de cumplimiento. (…) Ahora bien, la Sala instará al Tribunal Administrativo de
Córdoba para que proceda a tramitar un nuevo incidente de desacato en contra del Gobernador del Departamento de Córdoba, para verificar el acatamiento de lo dispuesto en la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 25 de mayo de 2005 y aprobada por esa Corporación el 2 de julio de ese mismo año.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 23001-23-31-000-2002-00354-01(AP)A
Actor: COLOMBIA EFICIENTE Demandado: EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. Y OTROS Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 13 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual sancionó a los señores Elder Luis López López y Luis Alejandro Doria Llorente en su calidad de Alcaldes de los municipios de San Bernardo del Viento y Cotorra, así como al señor Edwin Besaile Fayad, Gobernador del Departamento de Córdoba, con una multa de “dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, respectivamente, y a la señora María Alejandra Forero Pareja, quién funge como Alcaldesa del Municipio de San Pelayo, con multa de “cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, por haber incurrido en desacato de lo acordado en la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 25 de mayo de
2005 y aprobada por ese Tribunal el 2 de julio ese mismo año, en el proceso adelantado en ejercicio de la acción popular identificada con el radicado número 23001 23 31 000 2002 00354 00.
I. Antecedentes I.1. Mediante providencia del 2 de julio de 2005 el Tribunal Administrativo de Córdoba1 aprobó el pacto de cumplimiento acordado por las partes en audiencia celebrada el 25 de mayo de 2005, en la cual se concertaron los siguientes compromisos: “1. La empresa URRÁ S.A. ESP. se compromete a: a) ejecutar los planes de monitoreo y los estudios requeridos en la licencia ambiental y actos jurídicos posteriores a lo concerniente a los procesos erosivos en el Río Sinú, y dependiendo de los resultados encontrados participará activamente con los otros actores involucrados en la problemática de la erosión en las márgenes del río, en la implementación de las medidas de mitigación a que haya lugar; b) tramitar ante las autoridades correspondientes la flexibilización de las reglas de operación de la Central Hidroeléctrica Urrá, con el fin de regular de mejor manera el caudal del Río Sinú y minimizar así las variaciones bruscas de su nivel. 1 Folios 21 a 24
Este compromiso lo empezará a ejecutar Urrá inmediatamente. 2. C.V.S., los municipios demandados y el Departamento de Córdoba se comprometen a aportar recursos, dentro de sus posibilidades económicas, para la realización de obras de ingeniería y de reforestación con especies nativas protectoras requeridas para evitar que continúe la erosión y la ejecución de dichas obras, debiendo
igualmente gestionar ante las autoridades mencionadas los recursos faltantes para la realización de las mismas. 3. Los municipios se obligan a: a) Realizar Labores de reforestación en las riberas comprendidas en su jurisdicción de acuerdo a sus posibilidades económicas y en concordancia con el proyecto de bosques de galería adelantado por la C.V.C.; b) adelantar las acciones policivas necesarias a fin de lograr que se respete la franja de protección de las riberas de conformidad con el Código de Recursos Naturales y a recuperar las que se encuentren invadidas en su jurisdicción; c) tomar las medidas policivas necesarias para evitar que se realicen obras y actividades que repercutan en la erosión de las riberas y se comprometen a socializar a la comunidad estos proyectos. 4. Los propietarios demandantes se comprometen a respetar la franja de protección de las riberas y a realizar labores de reforestación en las que correspondan a sus predios con especies nativas protectoras previa la correspondiente asesoría técnica de la C.V.S. Además de retirar o corregir las obras realizadas en sus predios, y que directa o indirectamente causen erosión, previo concepto técnico de la autoridad ambiental. 5. La C.V.S. se obliga a realizar programas tendientes a restablecer los bosques de galerías a lo largo del río y a brindar asesoría a los municipios y propietarios ribereños para la ejecución de la reforestación de las riberas. 6. Se integrará un comité conformado por un delegado de los demandante, uno de la C.V.S., de Urrá S.A., de la Gobernación de Córdoba, del Ministerio de Medio
Ambiente, de la Comuna 1 del margen izquierda del Río Sinú de la ciudad de Montería y el Procurador Agrario y Ambiental de Córdoba. Dicho comité será presidido por el director o delegado de la C.V.S., se reunirá en sus instalaciones cada seis (6) meses y tendrá como función hacer la evaluación de las actividades cumplidas en desarrollo de este pacto y hacer los ajustes y modificaciones en la ejecución de las obras y en el cronograma de actividades según lo requieran las circunstancias en cada momento. 7. Las partes intervinientes en este pacto se comprometen a iniciar sus compromisos inmediatamente. 8. Para la vigilancia, veeduría y seguimiento de este pacto se encargará a la Defensoría del Pueblo, Regional Córdoba.”2 I.2. El 1 de octubre 2014 la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba solicitó al Tribunal la apertura del trámite incidental, en contra de los representantes legales de los municipios de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, San Pelayo, Cotorra, San Bernardo del Viento y el Departamento de Córdoba por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el pacto de cumplimiento del 25 de mayo de 20053 aprobado el 2 de julio de ese año. Así mismo, solicitó ordenar a 2 Visible a folios 21 a 24 del expediente. 3 Visibles a folios 1 al 16 del expediente. las entidades territoriales accionadas darle inmediato cumplimiento, en forma total, a los compromisos adquiridos en el citado pacto. I.3. Por medio de auto del 28 de noviembre de 20144, el Tribunal
Administrativo de Córdoba admitió el incidente de desacato de la referencia y corrió traslado a los Alcaldes Municipales de Montería, Lorica, Tierralta, Valencia, Cereté, San Pelayo, San Bernardo del Viento y Cotorra, al Gobernador del Departamento de Córdoba, a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fin de que contestaran, solicitaran pruebas y acompañaran los documentos que se encontraban en su poder y fueran de relevancia para el trámite del incidente. I.4. El Alcalde Municipal de San Bernardo del Viento, mediante escrito calendado el 5 de diciembre de 20145, señaló que ha realizado distintas actividades contractuales con el fin de evitar la erosión del Río Sinú y sus afluentes. Para demostrar su dicho enunció los contratos que ha ejecutado a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el pacto de cumplimiento del 25 de mayo de 2005, aprobado el 2 de julio de ese año. I.5. El Alcalde del Municipio de Cereté. en comunicación del 5 de diciembre de 20146, puso de presente que ha ejecutado y gestionado varios proyectos tendientes a mitigar y controlar la erosión existente en las riveras del Caño Bruges. Así mismo, resaltó que ha gestionado campañas de prevención y sensibilización frente a la ubicación de viviendas a la orilla de ese caño y que ha trasladado las familias allí ubicadas a una nueva urbanización denominada Altos de las Acacias.
Indicó que esa administración desconoce los puntos críticos de erosión a que se refiere la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba, y relacionó los contratos suscritos por ese ente territorial, para cumplir los compromisos asumidos en el pacto de cumplimiento. 4 Folio 171 5 Folios 213 a 216 6 Folios 247 a 249 I.6. El Municipio de Montería, en memorial del 9 de diciembre de 20147, expresó que, con dineros de “Colombia humanitaria”, suscribió el contrato de obra No. 298 de 2014, cuya finalidad es evitar inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del Río Sinú, que es una de las causas del fenómeno de erosión. Asimismo, aseguró que ha expedido múltiples resoluciones proferidas por la Secretaría de Gobierno de ese Municipio, en aras de proteger las riberas del aludido río. I.7. El Gobernador del Departamento de Córdoba, por medio de escrito del 5 de diciembre de 20148, señaló que ha realizado actividades encaminadas a ejecutar lo ordenado en el pacto de cumplimiento. Arguyó que ha suscrito distintos contratos de obra entre los años 2006 y 2011, con el fin de evitar la erosión de Río Sinú, cuyo monto de inversión supera los tres mil novecientos dos millones ciento noventa mil trescientos treinta y nueve pesos con ochenta centavos ( $ 3.902.190.339.80). Añadió que mediante el contrato No. 003 de 2013 se pretende garantizar el mantenimiento de la microcuenca de la quebrada Jaraguay y la protección de los
afluentes del Río Sinú. I.8. La empresa Urrá S.A. E.S.P., a través de memorial del 10 de diciembre de 20149, adujo que entre los años 2005 y 2006 ejecutó el estudio requerido por el Ministerio de Ambiente encaminado a determinar los posibles efectos de la operación de la Central Hidroeléctrica Urra I en la erosión de las orillas del río Sinú. Sostuvo que realizó los diseños para las obras de protección contra la erosión de las orillas del río Sinú en los municipios de El Toro, Río Nuevo, Mompox y Caño Mocho, lo que demuestra su acatamiento de lo previsto en el pacto de cumplimiento. 7 Folios 251 a 258 8 Folios 461 a 471 9 Folios 656 a 659 I.9. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en escrito calendado el 16 de diciembre de 201410, señaló que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA es la autoridad competente para adelantar los trámites de licenciamiento ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3573 de 2013; por ende, solicitó su desvinculación del trámite de la referencia. I.10. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de memorial calendado el 18 de diciembre de 201811, solicitó ser desvinculada del presente asunto, en tanto esa entidad no tiene ninguna obligación frente a las actividades designadas en el pacto de cumplimiento del 25 de mayo de 2005, aprobado el 2 de julio de ese año por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
I.11. El Municipio de Cotorra, en escrito del 28 de enero de 201512, señaló que se realizó la obra de estabilización y protección de orillas en el margen derecho del río Sinú, a través del contrato No. 02 del 22 de mayo de 2012. Argumentó que, en virtud del Decreto No. 0006 del 2 de enero de 2012, se ha impedido la construcción de viviendas en la orilla del citado río. 1.12. El Alcalde del Municipio de Tierralta, mediante comunicación del 16 de septiembre de 201513, señaló que, a efectos de dar acatamiento a lo dispuesto en el pacto de cumplimiento, suscribió el convenio interadministrativo No. 008-OP-09, con la Asociación de Municipios del Alto del Sinú y San Jorge, cuyo objeto es construir la primera etapa de un muro de contención para evitar la erosión de la rivera del Río Sinú y posibles inundaciones de los barrios Edmundo López y el Prado. Concluyó que fue reubicado el barrio que se encontraba en la orilla del río. 1.13. Mediante memorial del 1 de septiembre de 201514 el alcalde del Municipio de Valencia informó que se tomaron las medidas necesarias para evitar la erosión en las orillas del Río Sinú; entre ellas destaca la 10 Folios 97 a 98 del Cuaderno No. 2 11 Folios 92 a 95 del Cuaderno No. 2 12 Folios 116 a 17 del Cuaderno No. 2 13 Folios 154 a 156 del Cuaderno No. 2 14 Folios 238 a 240 construcción de un muro de contención en el corregimiento Río Nuevo, así
como un terraplén en el corregimiento de Manzanares. 1.14. Los Municipios de Lorica y San Pelayo guardaron silencio. 1.15. En proveído del 16 de diciembre de 2016 el Tribunal Administrativo de Córdoba advirtió que no se estipuló un plazo para el acatamiento de lo dispuesto en el pacto de cumplimiento del 25 de mayo de 2005, que fue aprobado el 2 de julio de ese mismo año. Por tal razón, requirió nuevamente a las entidades incidentadas a fin de que informaran las actividades realizadas por cada una de ellas de modo que se acredite el acatamiento a las órdenes fijadas en el citado pacto. Igualmente, requirió a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, con el fin de que remitiera al expediente las actas de reuniones realizadas para estudiar los avances estipulados en el pacto de cumplimiento. 1.16. El Municipio de Lorica, en escrito del 25 de enero de 201715, describió las acciones que llevó a cabo para dar observancia al pacto de cumplimiento en los años de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Afirmó que, pese a que ese municipio se encuentra acogido a la Ley 550 de 1999, ha venido adelantando diversas acciones tendientes a cumplir lo descrito en el pacto, tales como la realización de censos de las personas que habitan las riberas del río, la no expedición de licencias de construcción en la ronda del mismo y el incentivo a la reforestación mediante descuentos en el impuesto predial.
1.17. El Municipio de Valencia y la Empresa Urrá S.A. E.S.P. reiteraron las actuaciones que realizaron y que fueron descritas en traslado de auto del 28 de noviembre de 2014, que admitió el trámite incidental de la referencia. 1.18. Los alcaldes de los municipios de San Bernardo del Viento, Cotorra y San Pelayo y el Gobernador del Departamento de Córdoba guardaron silencio. 15 Visible a folios 317 a 328 del Cuaderno No. 2
II. PROVIDENCIA CONSULTADA Por medio de auto calendado el 13 de julio de 201716, notificado el 14 de ese mismo mes y año, el Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos: “PRIMERO: Sancionar por desacato con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos de sus propios peculios, con destino para al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a los representantes de los entes territoriales que a continuación se relacionan: Elber Luis López López – Municipio de San Bernardo del Viento; Luis Alejandro Doria Llorente – municipio de Cotorra
(sic); Edwin Besaile Fayad - Departamento de Córdoba, conforme a la motivación. La señora María Alejandra Forero Pareja – municipio de San Pelayo (sic), será sancionada con una multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas. Se les concede un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de a presente providencia para que sufraguen y acrediten el
valor de la multa impuesta. Si el valor de la multa no es consignado en el término señalado, la misma será conmutada con arresto hasta por (1) mes de cada uno de los funcionarios mencionados, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
SEGUNDO: Se abstiene la Sala de sancionar por desacato a los representantes legales de los siguientes entes territoriales: Municipio de Cereté – Sr. Elber Elías Chagüi Saker; Fabio Otero – Municipio Tierralta; José Ignacio Gómez Ramos – Municipio de Valencia; Nancy Sofía Jattin Martínez -Municipio de Lorica; Marcos Daniel Pineda García – Municipio de Montería, conforme con lo expuesto en la parte motiva.”17
Señaló que, de conformidad con lo dispuesto en el pacto de cumplimiento, los Alcaldes de los Municipios accionados y la Gobernación de Córdoba se comprometieron a lo siguiente: “2. C.V.S., los municipios demandados y el departamento de Córdoba se comprometen a aportar recursos, dentro de sus posibilidades económicas para la realización de obras de ingeniería y de reforestación con especies nativas protectoras requeridas para evitar que continúe la erosión y la ejecución de dichas obras, debiendo igualmente gestionar ante las autoridades nacionales los recursos faltantes para la realización de las mismas.
3. Los municipios se obligan a: a) Realizar labores de reforestación en las riberas comprendidas en su jurisdicción de acuerdo a sus 16 Folios 679 a 693 17 Folio 692 posibilidades económicas y en concordancia con el proyecto de bosques: de galería adelantado por la CVS;
b) Adelantar las acciones policivas necesarias a fin de lograr que se respete la franja de protección de las riberas de conformidad con el Código de Recursos Naturales y a recuperar las que se encuentran invadidas dentro de su jurisdicción. c) Tomar la medidas policivas necesarias para evitar que se realicen obras y actividades que repercutan en la erosión de las riberas y se comprometen a socializar en la comunidad esos proyectos”18 En ese contexto, el Tribunal procedió a estudiar las actuaciones individuales desplegadas por las entidades demandadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia de cumplimiento celebrada el 25 de mayo de 2005 y aprobada por esa Corporación el 2 de julio de 2005. Indicó que los Alcaldes de los Municipios de San Bernardo del Viento, Cotorra y San Pelayo, y el Gobernador del Departamento Córdoba, no habían acreditado el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones que habían contraído en el pacto de cumplimiento, pese a que las ordenes fueron impartidas en el año 2005, por lo que el lapso de tiempo transcurrido desde que fue proferida esa providencia hasta la actualidad, era acorde y suficiente para acatar lo dispuesto en el pacto.
III. TRÁMITE EN CONSULTA III.1. La Gobernación del Departamento de Córdoba, mediante escrito calendado el 26 de julio de 201719, solicitó se revoque el auto proferido el 13 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Córdoba bajo las siguientes consideraciones: Sostuvo que durante los años 2014 y 2015 fue ejecutado el contrato número 0052014, con el objeto de construir un muro de contención para evitar posibles inundaciones en los barrios Libardo M. López y El Prado en el Municipio de Tirreralta; así como el contrato 252-2015, cuyo fin fue la prestación de servicios profesionales para realizar la actualización del plan departamental para el manejo de inundaciones y control de erosión y formulación de la estrategia departamental para la respuesta a emergencias. 18 Folio 686 19 Folios 721 a 725
En el mismo modo, enunció distintos contratos y convenios suscritos por esa Gobernación, que tienen como objeto la reforestación de la ribera del río Sinú con especies nativas protectoras. III.2. A través de memorial calendado el 7 de marzo de 201920, la Defensoría del Pueblo Regional Montería exhibió un informe sobre las actividades ejecutadas por las entidades demandadas durante el año 2018. En ese orden de ideas, señaló que la Empresa Urra S.A. y la Corporación Autónoma Regional de los Valles de Sinú y del San Jorge Córdoba y el Municipio de Lorica presentaron informe de seguimiento de las obligaciones contraídas en el pacto de cumplimiento, en las reuniones de 23 de abril de 2018 y del 8 de noviembre de ese mismo año. Por su parte, manifestó que la Gobernación de Córdoba y los Municipios de Valencia, Tierralta, Montería y Cotorra únicamente rindieron un (1) informe de cumplimiento, pese a haberse concretado dos fechas para el seguimiento a lo acordado en el citado pacto. Por último adujo que los Municipios de Cereté, San Pelayo y San Bernardo del
Viento no entregaron información sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la acción popular de la referencia.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Agrega la disposición citada que la sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental, y que será objeto de consulta por el superior jerárquico, quien decidirá si debe revocarse o no. 20 Folios 923 a 929 En el grado de consulta lo único que se persigue es verificar si la sanción impuesta por el juez del desacato resulta proporcionada y adecuada, pues se insiste, lo que se busca es proteger el debido proceso del accionado incumplido, sin olvidar que está en la obligación de acatar, así sea de manera tardía, la orden del juez. Para determinar si la imposición de la sanción por desacato se ajusta a la ley, en ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez de conocimiento se deben encontrar acreditados dos requisitos, a saber: (i) el objetivo, que hace referencia al incumplimiento del fallo, esto es, a que se compruebe que la decisión contenida en el mismo no ha sido acatada por la persona encargada de ejecutarla al interior de
la entidad responsable, y (ii) el subjetivo, que en razón a la naturaleza disciplinaria de la sanción por desacato, exige establecer que el responsable fue negligente respecto de su obligación. En ese sentido, debe reiterarse que, en razón a que la sanción por desacato a la orden judicial se enmarca en el régimen sancionatorio, es personal y no institucional. IV.2. Caso Concreto. Es necesario advertir que el numeral séptimo del pacto de cumplimiento dispuso expresamente que las entidades accionadas se comprometían a iniciar los compromisos adquiridos de forma inmediata a la fecha de aprobación del citado pacto; veamos: “7. Las partes intervinientes en este pacto se comprometen a iniciar sus compromisos inmediatamente”21 Siendo ello así, estima la Sala que los más de trece (13) años y siete (7) meses pasados desde el acuerdo a que se llegó, son proporcionales y razonables para la realización de las obras necesarias para evitar la erosión en las riberas del río Sinú. A efectos de precisar los elementos subjetivo y objetivo que determinan la responsabilidad en el cumplimiento del aludido pacto, la Sala determinará las 21 Folio 24 actividades y compromisos adquiridos por los sancionados en el incidente objeto de la presente consulta. Las actividades que los municipios debían adelantar consistieron en: (i) aportar recursos dentro de sus posibilidades económicas para la realización de obras de ingeniería y de reforestación con especies nativas protectoras requeridas para evitar la erosión en las riberas del río Sinú; (ii) gestionar ante las autoridades
nacionales los recursos faltantes para la realización de las citadas obras; (iii) realizar labores de reforestación en las riberas comprendidas en su jurisdicción de acuerdo con sus posibilidades económicas, en concordancia con el proyecto de bosques de galería adelantado por la CVS; (iv) realizar actividades policivas para evitar que se realicen obras y actividades que repercutan en la erosión en las riberas y, por último,(v) socializar con la comunidad los señalados proyectos. Mientras que, por su parte, la Gobernación del Departamento de Córdoba se obligó a: (i) aportar recursos dentro de sus posibilidades económicas para la realización de obras de ingeniería y de reforestación con especies nativas protectoras requeridas para evitar la erosión en las riberas del río Sinú, y (ii) gestionar ante las autoridades nacionales los recursos faltantes para la realización de las referidas obras. 4.2.1 Actuación del señor Elder Luis López López en calidad de Alcalde del Municipio de San Bernardo del Viento. En lo que tiene que ver con las actuaciones desplegadas por el Municipio de San Bernardo del Viento, se encuentra acreditado en el expediente que ese Municipio suscribió los siguientes contratos a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en el pacto de cumplimiento; veamos; a) Contrato de Obras No. 032 – MSBV-2012, cuyo objeto fue el “mantenimiento de la represa comunal que provee de agua, al sector rural de alto mirar, en zona rural del municipio de San Bernardo del Viento – Departamento de Córdoba”22, suscrito el 7 de febrero de 2012.
b) Aceptación de la oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBVMIN015-2014, cuyo objeto fue la “limpieza y mantenimiento del Cauce Madre Vieja del 22 Folios 221 a 227 Río Sinú para la evacuación de aguas pluviales ubicado en el sector urbano del Municipio de San Bernardo del Viento –Córdoba”23, del 16 de abril de 2014. c)Aceptación de oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBVMIN -0162014, cuyo objeto fue la “limpieza del Canal las Turugullas para la evacuación de aguas pluviales en el sector rural del Municipio de San Bernardo del Viento – Córdoba”24, del 25 de abril de 2014. d) Aceptación de la oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBVMIN015-2014, cuyo objeto fue la “limpieza y mantenimiento del Cauce Madre Vieja del Río Sinú para la evacuación de aguas pluviales ubicado en el sector urbano del Municipio de San Bernardo del Viento –Córdoba”25, del 16 de abril de 2014. e) Aceptación de la oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBV – MIN018-2013, cuyo objeto fue “la limpieza del Canal las Turugullas para la evacuación de las aguas pluviales, en el sector rural del Municipio de San Bernardo del Viento – Córdoba”26, de fecha 2 de mayo de 2013. f) Aceptación de la oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBVMIN – 032-201; el objeto fue “limpieza del Caño la Julia para la evacuación de aguas
pluviales en José Manuel de Altamira en el sector rural del Municipio de San Bernardo del Viento – Córdoba”27, suscrito el 15 de mayo de 2013. g) Aceptación de la oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBV – MIN – 038 -2013, cuyo objeto fue la “limpieza del Caño Correntoso para la evacuación de aguas pluviales, ubicado en el Corregimiento Las Cañas, Vereda el Corregimiento el Correntoso en el Sector Rural del Municipio de San Bernardo del Viento – Córdoba”28, de fecha 28 de mayo de 2013. h) Aceptación de la oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBV-MN-0262014, que tenía por objeto adelantar la “limpieza del Caño Correntoso para la evacuación de aguas pluviales ubicado en el Corregimiento de Las Cañas, Vereda 23 Folios 245 a 246 24 Folios 243 a 242 25 Folios 245 a 246 26 Folios 228 a 230 27 Folios 231 a 232 28 Folios 233 a 234 El Correntoso sector rural del Municipio de San Bernardo del Viento –Córdoba”29, del 3 de junio de 2014. i) Aceptación de la oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBV –MIN032-2014, con el objeto de la “limpieza y mantenimiento del Caño Mocho para la evacuación de aguas pluviales ubicado en el Corregimiento de Tinajones, sector rural del Municipio de San Bernardo del Viento – Córdoba”30, del 24 de junio de 2014. j) Aceptación de la oferta de invitación pública de mínima cuantía MSBV – MIN –
031-2014, cuyo objeto fue la “limpieza del Canal Barranquillita y el Caño La Julia para la evacuación de aguas pluviales en el corregimiento de José Manuel de Altamira – Zona rural del Municipio de San Bernardo del Viento – Córdoba”31, del 24
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