CE-23001-23-31-000-2003-00135-01-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-23001-23-31-000-2003-00135-01-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR - Facultades: sancionatoria y policiva respecto de las Cajas de Compensación / CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - Intervención administrativa preventiva: Decreto 2150 de 1992 / SUPERINTENDENTE DE SUBSIDIO FAMILIAR - Puede designar agentes especiales que lo asistan en la administración directa de las entidades intervenidas Se concreta el problema jurídico en establecer si las resoluciones acusadas, por medio de las cuales se impuso y confirmó una medida cautelar y se designó un agente especial como nuevo director administrativo de COMFASUCRE, se expidieron con violación al debido proceso y fueron falsamente motivadas. (…) Colige la Sala de lo antes expuesto que por tratarse en este caso de una MEDIDA CAUTELAR DE INTERVENCIÔN, esto es, del ejercicio de una competencia de carácter policivo, no estaba obligada la Superintendencia de Subsidio Familiar a adelantar el procedimiento que echa de menos el actor, esto es, el del Decreto 341 de 1988, que conforme a lo anotado no se aplica en este caso, amén de que la medida se adoptó frente a la Caja, precisamente, para garantizar su continuidad y no contra su personal, y no tiene el carácter de sanción. (…) Ahora, en el citado concepto, radicado núm. 1055, Consejero ponente doctor Luís Camilo Osorio Isaza, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, expresó, refiriéndose a las funciones de la Superintendencia de Subsidio Familiar, que hay diferencia entre las funciones administrativas con carácter sancionatorio que
deben aplicarse de conformidad con el Decreto 341 de 1988 y la intervención administrativa contemplada en el Decreto 2150 de 1992, que puede ser impuesta por el Superintendente en forma preventiva mediante acto administrativo, una vez comprobada la causa que lo fundamenta, de conformidad con el artículo 7°. 23 a) y b). De otro lado, se tiene que de conformidad con el artículo 93 del Decreto 341 de 1988, el Superintendente de Subsidio Familiar puede designar agentes especiales para asistirlo en la tarea de administración directa de la entidad intervenida, luego la designación de un agente especial mediante la Resolución acusada núm. 0042 de 2002, se hizo conforme a la ley.
FUENTE FORMAL: DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 77 / DECRETO 341
DE 1988 – ARTICULO 78 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 79 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 80 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 81 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 82 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 83 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 84 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 85 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 86 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 87 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 88 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 89 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 90 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 91 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO
92 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 93 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 94 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 95 / DECRETO 341 DE 1988 – ARTICULO 96 / LEY 25 DE 1981 – ARTICULO 15 / DECRETO 2150 DE 1992 – ARTICULO 2 / DECRETO 2150 DE 1992 – ARTICULO 7
NOTA DE RELATORIA: Sobre las funciones de la Superintendencia de Subsidio Familiar sentencias, Consejo de Estado, Sección Primera, del 6 de febrero de 2003, Radicado 1997-5712-01 (8266), M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 10 de diciembre de 1997, Radicado 1055, M.P. Luis Camilo Osorio Isaza; y en relación con la naturaleza policiva de la medida de intervención administrativa en las Caja de Compensación Familiar sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, del 10 de marzo de 2005,
Radicado 2000-6430, M.P. Rafael E. Ostau De Lafont Planeta. SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR - Fue motivada la intervención administrativa preventiva a la Caja de Compensación Familiar de Sucre Del anterior estudio se deduce que la intervención administrativa contenida en la Resolución núm. 0042 de febrero de 2002 estuvo suficientemente motivada, previo un estudio exhaustivo de la nueva situación que se presentó en el año 2001, y en que pese a los compromisos adquiridos con motivo del levantamiento de la medida cautelar que recaía sobre la Corporación, COMFASUCRE continuaba en
una situación que comprometía su viabilidad. El hecho de hacerse mención a situaciones ya estudiadas, que llevaron a la intervención de la entidad en el año de 1998, no impide en manera alguna que se revisaran nuevamente para analizar si estaban superadas. A fin de resolver el recurso de reposición la Superintendencia decidió que, además de tener en cuenta las pruebas ya consideradas en la Resolución núm. 0042 de 2002, “para un mejor proveer” ordenar un concepto de las Divisiones Operativa y Financiero Contable (folios 178 a 180 anexo N°10) y los memoriales contentivos del citado recurso. De la lectura del recurso de reposición, que obra en el anexo 12, se observa que se sustenta en que se han hecho esfuerzos para mejorar la situación existente; en que las situaciones irregulares venían sucediendo desde años anteriores y en algunos casos dependía de la gestión de terceros; sin embargo, lo cierto es que, la Superintendencia amparada en las pruebas, entre ellas el informe de un profesional que contó con un equipo de trabajo según los términos para la contratación del diagnóstico, encontró que la situación de COMFASUCRE la estaba llevando a ser inviable, lo cual concluyó independientemente de la conducta o de los esfuerzos que las directivas de la Caja de Compensación estuvieran haciendo, como ya se ha explicado, que corroboró la entidad con el concepto que solicitó de las dependencias mencionadas, que la llevaron a confirmar el acto recurrido mediante la Resolución núm. 0144 de mayo de 2002, como quedó ampliamente explicado en la contestación de la demanda. Lo precedentemente expuesto desvirtúa las
afirmaciones de la parte actora en cuanto a que los actos administrativos acusados estuvieran falsamente motivados o que la entidad hubiera incurrido en desvío de poder o en violación al derecho de defensa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 23001-23-31-000-2003-00135-01
Actor: WILLIAM MARTINEZ SANTAMARIA Y COMFASUCRE
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de febrero de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES.
I.1El señor William Martínez Santamaría y la Caja de Compensación Familiar de Sucre –COMFASUCRE-, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Sucre1 contra la Superintendencia de Subsidio Familiar, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:
1. Es nula la Resolución núm. 0042 del 14 de febrero de 2002, expedida por la Superintendencia de Subsidio, “Por la cual se interviene como medida cautelar la
administración de la Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE y se adoptan otras medidas”.
2. Es nula la Resolución núm. 0144 de 6 de mayo de 2002, expedida por la misma entidad, por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos confirmando la Resolución anterior.
3. Como consecuencia de las nulidades decretadas se declare que contra la Caja de Compensación Familiar de Sucre, COMFASUCRE, no existe la intervención preventiva, cautelar o sancionatoria contenida en dichos actos.
4. Se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en la ley.
I.2La parte actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos: Que la Caja de Compensación Familiar de Sucre –COMFASUCREestá sometida al control y vigilancia del Estado por medio de la Superintendencia de Subsidio Familiar. 1 Mediante auto de 22 de octubre de 2002 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, aceptó el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, los separó del conocimiento de la demanda y resolvió enviar el asunto al Tribunal Administrativo de Córdoba. Relató que COMFASUCRE fue intervenida administrativamente por la Superintendencia por medio de la Resolución núm. 0317 de 28 de julio de 1998, por las siguientes razones: a) no aplicar el régimen de suspensiones y expulsiones; b) falta de conciliación en las cuentas de ahorro y en las bancarias; c) no coincidencia entre los saldos mostrados en la contabilidad y los reportados en tesorería; d) inversiones en la Financiara Grancolombiana a bajos intereses y con
alto riesgo; e) exceso en cuantía cercana a los $500000.000 en gastos de administración; f) pérdidas por $200000.000 en el área de mercadeo; g) pérdidas en salud, en IPS y ARS, por cerca de $200000.000; h) iliquidez de 0.91 y capital de trabajo negativo de $65’.000.000; i) pese a la iliquidez, se adquirieron nuevos créditos; j) inversiones bajas en los años 96 y 97; k) alto costo laboral superior al 10 % previsto para los gastos de administración; l) atraso de 2 meses en los aportes parafiscales para el Sena y Bienestar familiar por $400000.000 y m) el archivo de encontraba en total hacinamiento y las devoluciones mostradas efectuadas en bodega no eran registradas en la contabilidad. Que con motivo de dicha intervención se designó en el mismo acto administrativo a un agente especial quien quedó investido de amplias facultades legales, entre otras, reemplazar al Consejo Directivo y al Director Administrativo de la Corporación, con lo cual se buscaba sacar adelante a la Caja de Compensación. Señaló que en diciembre de 1999, la demandada designó como nuevo agente especial, al doctor WILLIAM MARTÍNEZ SANTAMARÍA, actor en la presente demanda y como nuevo Director Administrativo. Que luego de 8 meses de gestión, el 2 de septiembre de 2000, ante la ostensible mejoría de la Caja, en todo sentido, el representante legal decidió convocar a una asamblea extraordinaria de afiliados con el propósito de informar acerca de la
nueva situación, elegir el revisor fiscal y a los consejeros del sector empresarial, de conformidad con los estatutos de la Corporación, con lo cual se recuperaba un poco su autonomía. Manifestó que mediante la Resolución núm. 0433 de 15 de septiembre de 2000, la demandada envió una comisión dirigida al agente especial de intervención, con el fin de evaluar la aplicación de las recomendaciones impartidas durante el proceso de intervención y el efecto que éstas produjeron en la situación general de
COMFASUCRE.
Que la comisión evaluadora rindió un informe a un grupo asesor en el cual manifestó, que como la agencia especial de intervención había seguido con especial interés y diligencia las recomendaciones que se le habían impartido, por lo que muchas de las causas que originaron la medida cautelar se habían superado satisfactoriamente, se recomendaba al Superintendente levantar la medida de intervención administrativa que pesaba sobre COMFASUCRE. Relató que apoyado en esta recomendación, el Superintendente expidió la Resolución núm. 0141 de 22 de marzo de 2001, por la cual se levantó la intervención administrativa y se decidió que el Consejo Directivo asumiera plenamente sus facultades legales y estatutarias, previo el trámite correspondiente para el ejercicio del cargo; que así mismo, el acto dispone que el Director Administrativo continúe en el cargo hasta tanto el Consejo Directivo elija el titular. Que el Consejo Directivo, una vez conformado, el 24 de mayo de 2001, designó al actor, WILLIAM MARTÍNEZ SANTAMARÍA como Director Administrativo, en reconocimiento a la labor desempeñada; anotó que la caja siguió mostrando
signos de recuperación administrativa y financiera, lo cual fue demostrado en la Asamblea General realizada en el mes de junio de 2001. Manifestó que, posteriormente, la Superintendencia contrató una firma externa con el fin de realizar un diagnóstico de carácter integral de las áreas administrativas, financiera contable, servicios sociales, jurídica, informática y revisoría fiscal de la Corporación, cuyos resultados nunca se dieron a conocer. Anotó que la caja pasó de 9.500 a 42.000 afiliados al régimen subsidiado, lo que representó un incremento del 400% en el número de afiliados; que los aportes pasaron de $240000.000.oo a $580000.000.oo mensuales, lo que representó un incremento del 130%; se cancelaron en su totalidad las obligaciones que en el informe que dio lugar a la intervención, se debían al Sena y a Bienestar Familiar; se hizo una reestructuración administrativa que permitió bajar los costos laborales, lo que significó un ahorro anual de $388000.000.oo, que representó un porcentaje de 25% dando cumplimiento a una de las recomendaciones más urgidas porque el tope de los gastos no podía representar más del 10% de los ingresos por aportes. Que, además, se suscribió una alianza estratégica entre 14 cajas de compensación que conformaron una unión temporal denominada Caja Salud ARS UT, lo que evitó que COMFASUCRE desapareciera como entidad administradora del régimen subsidiado, por no contar con el número de afiliados requerido, pues sólo tenía 9.500 y se requerían 50.000; que por medio de la unión temporal se
obtuvo un número de afiliados superior a 900.000, lo cual les permitió constituirse como la ARS con mayor número de afiliados en Colombia. Que en medio de la conquista de nuevos afiliados, la caja de compensación denominada COMCAJA de Sucre, que estaba intervenida por la Superintendencia, tenía afiliados al 50% de los empleados del FED que hacen parte de la nómina de la Gobernación de ese Departamento; el otro 50% estaba afiliado a
COMFASUCRE.
La Ley 21 de 1982, en su artículo 15, dispone que todos los empleados de una entidad deben afiliarse a una sola Caja de Compensación y como en este caso no se estaba cumpliendo con la disposición, la Superintendencia mediante oficio de 11 de julio de 2001, requirió al Gobernador a fin de que éste seleccionara una de las cajas, y se eligió a COMFASUCRE. Señaló que COMCAJA afectada con la decisión de la Gobernación, utilizó indebidamente los recursos del subsidio familiar para estimular algunos dirigentes de agremiaciones sindicales para que protestaran contra la medida, lo cual fue puesto en conocimiento de la Fiscalía por el Director de COMFASUCRE el 30 de enero de 2002, que creó un enfrentamiento con la Superintendencia de Subsidio Familiar. Manifestó que sorpresivamente 15 días después de haber presentado la denuncia, el día 14 de febrero de 2002, por medio de la Resolución núm. 0042, la Superintendencia resolvió intervenir como medida cautelar a COMFASUCRE y designó un agente especial para que se hiciera cargo de la Corporación.
Afirmó que las causas que motivaron esta nueva intervención, se refieren a situaciones que se habían presentado en los anteriores años cuando fue intervenida. Que contra esta inexplicable, absurda y arbitraria decisión, tanto el Director de la entidad, como los miembros del Consejo Directivo, interpusieron el recurso de reposición, entre otras causales por violación al debido proceso; ilegalidad de la medida; los hechos corresponden a vigencias anteriores al período de administración del nuevo Consejo Directivo y del Director Administrativo e incluso corresponden al período de intervención de la Superintendencia y además no se tuvieron en cuenta los factores ostensibles de mejoría que dieron lugar al levantamiento de la intervención; el informe que dio lugar a la intervención fue sesgado y no ajustado a la realidad y contempló situaciones que ya se habían saneado. Que mediante la Resolución núm. 0144 de 6 de mayo de 2002, se confirmó la Resolución núm. 0042 de 14 de febrero del mismo año. Explicó que no obstante lo anterior, la misma Superintendencia tres meses después de la intervención, por medio de funcionarios de la planta de personal y una comisión de alto nivel, recibió un informe de visita de 27 de mayo de 2002, que dejó en claro que COMFASUCRE vivía momentos de recuperación, crecimiento y saneamiento económico, situación completamente diferente a la consignada en los informes que se elaboraron cuatro meses antes de la intervención y que dieron lugar a ésta. Que ante el irremediable perjuicio contra el buen nombre de los actuales directivos, pero sobre todo, apoyados en la violación al debido proceso, contenido
en el Decreto 0341 de 1988, interpusieron la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, la cual fue resuelta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre mediante sentencia de 12 de junio de 2002, que amparó su derecho fundamental al debido proceso, que consideró violado porque se pretermitió el procedimiento establecido en el citado Decreto y, así mismo, amparó el derecho al trabajo al mantener la estabilidad laboral del representante legal. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura suspendió los efectos de la resolución de intervención hasta tanto se resolviera la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho. I.3 Citó como vulneradas las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 6°, 15, 29 y 83 de la C.P.; 22 y 23 del Decreto 2150 de 30 de diciembre de 1992; 79 y siguientes y 92 del Decreto 0341 de 25 de febrero de 1988 y el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Argumentó que la Superintendencia procedió como si dichas normas no existieran, perjudicando su buen nombre, sin tener en cuenta los postulados de la buena fe ni el procedimiento establecido en el Decreto 0341 de 1988. Señaló que el Decreto 2150 de 1992, en su artículo 7°, numeral 22, faculta al Superintendente para que en ejercicio de su función de inspección y vigilancia sobre las cajas, adopte entre otras sanciones, la intervención administrativa total o parcial, según la gravedad de las faltas o violaciones legales; que el numeral 23
ídem estableció además otras medidas cautelares, dentro de las cuales contemplaba nuevamente la intervención total o parcial, de tal manera que la Superintendencia en interpretación de las normas mencionadas definió que había dos tipos de intervención, denominadas, respectivamente sancionatoria y cautelar. Que por lo anterior, las agremiaciones solicitaron por conducto del Ministerio del Trabajo2, un concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, acerca de la obligatoriedad que tenía la Superintendencia de aplicar el procedimiento establecido en el citado decreto, para imponer la intervención cautelar. Que el 10 de diciembre de 1977 el Consejo de Estado conceptuó, entre otras, que “en todos los casos el debido proceso significa la presentación de los funcionarios comisionados en horas hábiles ante el representante legal de la entidad para dar a conocer el objeto de la comisión de la que mantendrá la reserva debida y se levantará acta de las actuaciones investigadas y de las observaciones formuladas por quienes intervinieron; la firma deberá quedar consignada en el documento cuya copia conserva el representante legal de la entidad visitada (artículos 85, 86 y 88)”; que también se refirió al pliego de cargos y a los descargos y las medidas previas. Expresó que el Superintendente se equivocó al no seguir el procedimiento que exige la ley al cual se refirió el Consejo de Estado, con lo cual se frenaba la 2 Hoy Ministerio de la Protección Social arbitrariedad y los móviles politiqueros que animaban a que la entidad, bajo la figura de la medida cautelar se apropiara de las Cajas de Compensación, al
amparo de una interpretación desfigurada del Decreto 341 de 1988. Resaltó que el día 13 de agosto de 1992, la Sección Primera de esta Corporación, decretó la nulidad del artículo 97 del Decreto 341 de 1988, por violación a los artículos 55, 62 y 64 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto consideró que la imposición del recurso de reposición contra el acto que decrete la intervención administrativa de la Superintendencia del Subsidio familiar no suspende la ejecución de dicha medida. Finalmente, consideró que se violó el artículo 84 del C.C.A. porque las motivaciones consignadas en la Resolución demandada no corresponden a la realidad y si así lo fuera no serían imputables a la actual administración, luego está falsamente motivada porque la parte resolutiva no corresponde con la realidad objetiva.
I.4CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Adujo que es cierto que la Superintendencia contrató los servicios de un consultor con el fin de realizar un diagnóstico de carácter integral en las áreas administrativa, financiero contable, de servicios sociales, jurídica e informática y revisoría fiscal, pero no es cierto que los resultados de esta actividad nunca fueron puestos en conocimiento del Director Administrativo, del Revisor fiscal ni del Consejo Directivo; que en todo caso existían hechos que ameritaban la adopción de otro tipo de medidas, como efectivamente ocurrió, para que las recomendaciones y requerimientos se implementaran posteriormente. Que el informe rendido por el consultor, señor César Augusto Ayola Sarmiento, fue presentado a la entidad el 19 de noviembre de 2001 por el Doctor Rafael Trujillo
Calderón, Jefe de la Oficina de Planeación, designado como interventor, el cual fue evaluado por la División legal que lo puso en conocimiento del Superintendente; se conformó un grupo de profesionales de la entidad para tomar una decisión acertada y por ello la decisión adoptada de intervenir administrativamente como medida cautelar, el 14 de febrero de 2002, se tomó dos meses y 25 días después, término dentro del cual la entidad estudió la decisión que se debía tomar, precisamente para actuar con responsabilidad y no a la ligera. Manifestó que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en la actuación administrativa, ante el cuestionamiento del informe de visita y de los hechos que fundamentaron el acto administrativo demandado, resolvió, además de tener en cuenta el informe de visita con todos sus soportes y anexos y los soportes del recurso de reposición presentados contra la Resolución núm. 0042 de 2002, ordenar que se oficiara a la División Operativa de la entidad para conocer su concepto en relación con la situación actual de COMFASUCRE, con base en el análisis efectuado a los informes de gestión que hizo a la Corporación de la vigencia de 2001 y, oficiar a la División Financiero Contable de la entidad para que efectuara el análisis a los estados financieros de COMFASUCRE de la vigencia de 2001; aclaró que no procedía analizar o tener en cuenta la gestión realizada en el 2002. Que la División Operativa mediante memorando de abril de 2002 encontró aspectos positivos y negativos; entre estos últimos, que las pérdidas presentadas en el servicio de salud al cierre de 2001 ascendían a la suma de $ 352165.831;
baja ejecución de los ingresos en el servicio de salud (ARS 35%, IPS 16%) y alta ejecución en los costos y gastos (IPS 86.2%) y alto porcentaje de ejecución en los gastos operacionales del servicio de salud (51.5%); el informe anotó que “como conclusión general se puede establecer que teniendo en cuenta los aspectos analizados, la Corporación mejoró en el año 2001 en cuanto a su operación y resultados”. Que la División Financiero Contable mediante memorando de abril 2002, expresó, entre otras: que los estados financieros no emiten concepto de razonabilidad entre éstos y el informe de gestión como lo exige la Ley 222 de 1995; existe salvedad en el examen del revisor fiscal, referente a los valores apropiados en la vigencia de 2001, como FONDOS y APROPIACIONES CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA, los cuales no han sido consignados en cuentas bancarias y que a diciembre 31 alcanzan la suma de $465.212; los valores recibidos para el SENA e ICBF, por $902.084 representan valores que no han sido consignados desde el año 1999 a 2000, hecho que ha ocasionado la erogaciones adicionales por intereses y honorarios; no se han pagado las obligaciones hipotecarias con bancos nacionales, que se adeudan por subsidio de ajuste; que si bien es cierto que se incrementó el recaudo de aportes, también lo es, que el pago de subsidios en dinero aumentó en mayor proporción que el recaudo, ha disminuido su capital de trabajo, se incrementó el nivel de endeudamiento total, el compromiso con terceros aumentó, de modo que la Corporación no ha superado el profundo déficit
financiero, “ya que apoyados en los mismos informes financieros, podemos apreciar que existe un déficit acumulado por -$1887.532 y que de ser una constante los resultados positivos obtenidos en el ejercicio de 2001, de $197.341, la Corporación tardaría 8.56 años para alcanzar por lo menos un equilibrio económico”.
Que este informe además señaló: el incumplimiento de las obligaciones legales como es el caso de los subsidios de ajustes por pagar, los ingresos recibidos para terceros, las obligaciones bancarias y cuentas por pagar a lo cual se suma el incremento vertiginoso de deudores; el crecimiento en la pérdida del programa de IPS; las cifras por el incremento de ingresos por cuenta de la ARS que aparecen en el informe de gestión no coinciden con las expresadas en el informe consolidado de ingresos que demuestran que el incremento fue bastante menor; el control interno no recibe información, por lo que se debe fortalecer el sistema; los rubros TOTAL CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS y TOTAL CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS del balance de 2001, presentan saldos en el período 1999 que no aparecen en el balance del respectivo período de 2000 presentado a esa División.
Que como soporte a la interposición del recurso de reposición también se presentó un balance con corte a 31 de diciembre de 2001, certificado y dictaminado, el cual fue comparado con el balance del mismo corte suministrado a la División Financiero contable y se comprobó que existen diferencias en el Balance General Consolidado, Estado Consolidado de Ingresos y Egresos y Estados Financieros.
Afirma que de estos informes, que se analizaron antes de proferir la resolución que dio respuesta al recurso de reposición, se desprende que la situación de la Caja de Compensación Familiar de Sucre, durante la vigencia de 2001, período dentro del cual y a raíz del levantamiento de la anterior intervención administrativa, estuvo bajo la administración de sus directos responsables, esto es de su Consejo Directivo y de su Director Administrativo, permitieron reconsiderar la medida adoptada mediante la Resolución núm. 0042 de 2002, pues las cifras antes mencionadas demostraron y confirmaron la crítica situación por la que atravesaba COMFASUCRE y desvirtuaron los argumentos impetrados por la parte actora. Mencionó que no desconoció las pruebas aportadas con los memoriales contentivos de los recursos de reposición interpuestos, en las cuales se informaba acerca de las distintas gestiones realizadas frente a cada uno de los aspectos objeto de cuestionamiento en el informe rendido. Que no puede alegarse la violación al debido proceso, porque todas las actuaciones se adelantaron debidamente y se garantizó el derecho a la defensa, pues la parte actora presentó recurso de reposición, instauró tutela y formuló recusación, lo cual fue atendido por la Superintendencia, sin infringir el principio de la buena fe. Mencionó, que mediante la Resolución núm. 0145 de 7 de mayo de 2002, cuando ya se habían expedido los actos acusados, ordenó una visita de carácter especial a COMFASUCRE, para verificar su estado actual; el informe de la visita de fecha 27 de mayo menciona, entre otras, que la caja se encuentra en proceso de recuperación económica donde su objetivo principal está encaminado a la
creación y aplicación de políticas administrativas y financieras tendientes a la captación de afiliados y recaudo de dineros para solventar la difícil situación económica que afronta. Anotó que el fallo de tutela, al que se refiere la parte actora, que concedió el amparo, fue revocado por el Consejo Superior de la Judicatura el 11 de julio de 2002, “por disponer el accionante de mecanismos ordinarios de defensa judicial, además de no encontrarse configurada la existencia de perjuicio irremediable para conceder el amparo de manera transitoria”. Considera que la parte actora no explicó el sentido y alcance de la infracción de cada una de las disposiciones que consideró violadas. Aclaró que el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de 10 diciembre de 1977 que cita la demanda es anterior a la expedición del Decreto núm. 0341 de 1988, pero que sin embargo sirve para dilucidar la diferencia entre una medida cautelar y una sanción; que en todo caso la medida adoptada mediante los actos controvertidos tiene la naturaleza de intervención administrativa contra COMFASUCRE, como medida cautelar, no como sanción, por lo que no se requiere que la entidad agote el procedimiento establecido en el Decreto 0341 de 1988, el cual sólo debe cumplirse cuando la medida tiene carácter sancionatorio y por lo tanto no involucró el buen nombre de ninguno de sus directivos, al aplicar el numeral 23 literal a) del Decreto 2150 de 1992 para imponer la medida cautelar, por tratarse de una decisión enmarcada en
el artículo 35 del C.C.A. Finalmente, observa que la Caja de Compensación Familiar COMFASUCRE, aún cuando se encuentre intervenida continúa con cierta independencia administrativa para manejar sus recursos, sus activos y bienes que continúan bajo su propiedad y tutela, es decir, que no cambian de dueño ni de destinación, pese a la supervisión directa de la entidad.
II. FALLO IMPUGNADO.
El Tribunal Administrativo de Córdoba en el fallo que se recurre denegó las pretensiones
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