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CE-23001-23-31-000-2003-01581-01_20040527-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-23001-23-31-000-2003-01581-01_20040527-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que declaró terminado el proceso por abandono / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Se confirma la decisión en tanto las publicaciones se hicieron de manera extemporánea El apelante considera que el término para demostrar las publicaciones en la prensa de la admisión de la demanda electoral, debe contarse a partir del día siguiente a la desfijación del edicto, y no desde la notificación al Ministerio Público, como lo señaló el a quo para declarar terminado el proceso por abandono. La decisión contenida en el auto apelado se encuentra consagrada en el inciso sexto del artículo 234 del C.C.A. La claridad del precepto transcrito no admite duda alguna acerca del término dentro del cual deben comprobarse las publicaciones en la prensa, ni del momento a partir del cual comienza a contarse el plazo. (…). El auto admisorio de la demanda fue notificado al agente del Ministerio Público el 22 de enero de 2004 (…), y a partir del 23 el actor contó con 20 días para demostrar las publicaciones en la prensa, los que se cumplieron el 19 de febrero del mismo año; mientras que las publicaciones se realizaron el 25 de los mismos mes y año (…), y el actor las demostró el día 26 (…), ampliamente vencido el plazo que la ley señaló para tales efectos. Así las cosas, como quiera que las razones expuestas por el a quo para declarar terminado el proceso por abandono tienen un fundamento legal y corresponden a la realidad procesal, la Sala confirmará el auto apelado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 234

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 23001-23-31-000-2003-01581-01(3372)

Actor: EDWIN RAUL ALVAREZ JIMENEZ

Demandado: CONCEJALES DE CERETÉ - CÓRDOBA Referencia: Electoral Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de 11 de marzo de 2004 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2003 a la Oficina Judicial de Montería con destino al Tribunal Administrativo de Córdoba (fls. 1 a 5), el señor Edwin Raúl Álvarez Jiménez, obrando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio de la acción electoral, con el objeto de que se declarara la nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección de los concejales del Municipio de Cereté, contenido en el formulario E-26 suscrito por la Comisión Escrutadora

Municipal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. El auto admisorio de la demanda La demanda fue admitida mediante auto del 19 de enero de 2004 (fl. 18), en el cual se dispuso también la notificación por edicto, la publicación por una vez en

dos periódicos de amplia circulación, la notificación al Ministerio Público, y la fijación en lista del negocio.

3. El auto apelado Con el auto proferido el 11 de marzo de 2004 (fls. 27 a 28), el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró terminado el proceso por abandono, porque el actor no demostró dentro del término indicado en el artículo 233 del C.C.A. las publicaciones ordenadas en el auto admisorio de la demanda.

Al respecto, el a quo explicó que el actor contaba con 20 días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto admisorio de la demanda, lo cual ocurrió el 22 de enero de 2004, cumpliéndose el plazo el 19 de febrero, mientras que las publicaciones se hicieron el 25 del mismo mes y lo demostró al día siguiente.

4. El recurso El actor apeló la mencionada providencia, por considerar que los 20 días debían ser contados a partir del día siguiente a la desfijación del edicto, es decir, el 30 de enero de 2004, por lo que el término venció el 26 de febrero, cuando demostró las publicaciones.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del C.C.A.

2. El caso concreto El apelante considera que el término para demostrar las publicaciones en la prensa de la admisión de la demanda electoral, debe contarse a partir del día siguiente a la desfijación del edicto, y no desde la notificación al Ministerio Público, como lo señaló el a quo para declarar terminado el proceso por abandono.

La decisión contenida en el auto apelado se encuentra consagrada en el inciso sexto del artículo 234 del C.C.A., que reza: “Si el demandante no comprueba la publicación en la prensa dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.” (Resalta la Sala). La claridad del precepto transcrito no admite duda alguna acerca del término dentro del cual deben comprobarse las publicaciones en la prensa, ni del momento a partir del cual comienza a contarse el plazo. Por tal razón, es desafortunado el argumento del apelante. El auto admisorio de la demanda fue notificado al agente del Ministerio Público el 22 de enero de 2004 (fl. 18 vlto.), y a partir del 23 el actor contó con 20 días para demostrar las publicaciones en la prensa, los que se cumplieron el 19 de febrero del mismo año; mientras que las publicaciones se realizaron el 25 de los mismos mes y año (fls. 25 y 26), y el actor las demostró el día 26 (fl. 24), ampliamente vencido el plazo que la ley señaló para tales efectos. Así las cosas, como quiera que las razones expuestas por el a quo para declarar terminado el proceso por abandono tienen un fundamento legal y corresponden a la realidad procesal, la Sala confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, R E S U E L V E : Confírmase el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 11 de

marzo de 2004. Ejecutoriada esta providencia, envíese al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

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