CE-23001-23-31-000-2008-00254-02(0144-12)-2012
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-23001-23-31-000-2008-00254-02(0144-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO - Magistrados Sección Segunda / IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Bonificación por compensación Consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presenta asunto.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta
Sección.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo del año dos mil doce (2012).
Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00254-02(0144-12)
Actor: JAIRO ALFONSO LORA VILLA
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Referencia: MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO El señor Jairo Alfonso Lora Villa, actuando a través de apoderada judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
Inaplicar el Decreto 4040 de 3 de septiembre de 2004 por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial equivalente al 70% de lo que devenguen los Magistrados de Altas Cortes. Que se declare la nulidad del Oficio No. DEAJ08-10778 de 12 de junio de 2008, expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Córdoba, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a reconocer, liquidar y pagar la diferencia existente entre lo que viene recibiendo el accionante como Magistrado del Tribunal Superior de Montería, la Bonificación por Compensación y el 80% de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1 de enero del 2001, de conformidad con el Decreto 610 de 1998. Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte demante contra la sentencia del 15 de septiembre de 2011 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Córdoba, los suscritos Consejeros advierten que lo se pretende por la accionante es el reconocimiento y pago de la Bonificación por Gestión Judicial creado por el Decreto antes enunciado. En este orden, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica de algunos de los más cercanos colaboradores en sus despachos, servidores a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante.
Así las cosas, consideramos hallarnos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. (…)” En consecuencia solicitamos la aceptación del impedimento manifestado y la declaración de separarnos del conocimiento del presenta asunto.
Adicionalmente, en situaciones como la presente, es del caso dar aplicación al numeral 3 del artículo 160 A del C.C.A., teniendo en cuenta que se trata de la totalidad de los Magistrados de la Sección Segunda que es la competente para conocer exclusiva y privativamente del asunto. En ese orden de ideas, se enviará el expediente a la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.