CE-23001-23-31-000-2008-00265-01A-2011
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-23001-23-31-000-2008-00265-01A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Improcedente porque su finalidad es controvertir la decisión de fondo Es importante señalar que la aclaración de una providencia, como se desprende del artículo 309 antes transcrito, está supeditada a que existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén o influyan en la parte resolutiva de la providencia. En el caso concreto, el apoderado del Municipio de San José de Uré fundamenta la solicitud de aclaración con la siguiente pregunta: “Cómo la Sala estableció de manera flagrante la violación de la norma?”. Pues bien, la Sala considera que de la sola lectura de la providencia en comento se evidencian claramente los argumentos por los cuales se confirmó la decisión de suspensión provisional, por violación manifiesta de los artículos 8° y 15 de la Ley 136 de 1994. En consecuencia, la presente solicitud de aclaración no se enmarca dentro de los supuestos del citado artículo 309, para que prospere, sino que, más bien, busca controvertir la decisión de fondo, por el disenso que la parte tiene frente a la misma, cuestión que no es causal de aclaración, por lo cual, ésta habrá de negarse.
FUENTE FORMAL: CÓDICO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDICO DE PROCEMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011)
Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00265-01
Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Demandado: DEPARTAMENTO DE CORDOBA Referencia: Solicitud de aclaración de providencia de 11 de agosto de 2001
El apoderado del Municipio de San José de Uré, presentó, en término, solicitud de aclaración de la providencia proferida por esta Sala el 11 de agosto de 2011, mediante la cual se confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba de admitir la presente demanda y suspender provisionalmente los efectos de la Ordenanza núm. 11 de 21 de diciembre de 2007, por la cual se crea el Municipio de San José de Uré – Córdoba. La solicitud de aclaración. A juicio del Municipio, la providencia debe ser aclarada, comoquiera que introduce en la Jurisprudencia de esta Corporación “una nueva causal de suspensión provisional, que permite la procedencia de la figura cuando los documentos que se deben comparar con la ley para ver si son manifiestamente contrarios a ella, son señalados de falsos mediante otro documento”. Considera que al haber tenido por insatisfecho el requisito contemplado en el numeral 2° del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, para que una porción del territorio de un departamento pueda ser erigida en municipio, porque supuestamente el documento público que certifica la población del Municipio de Montelíbano es apócrifo, es una “innovación jurídica” que desconoce abiertamente los precedentes jurisprudenciales que ha sostenido el Consejo de Estado. Para resolver, se CONSIDERA:
De conformidad con el artículo 309 del C. de P.C., aplicable a esta Jurisdicción por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A, “podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” El Municipio de San José de Uré, pide que se aclare el auto de 11 de agosto de 2011, que confirmó la providencia de 28 de mayo de 2009, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba decretó la suspensión provisional de la Ordenanza núm. 11 de 21 de diciembre de 2007. Es importante señalar que la aclaración de una providencia, como se desprende del artículo 309 antes transcrito, está supeditada a que existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, que estén o influyan en la parte resolutiva de la providencia. En el caso concreto, el apoderado del Municipio de San José de Uré fundamenta la solicitud de aclaración con la siguiente pregunta: “Cómo la Sala estableció de manera flagrante la violación de la norma?”. Pues bien, la Sala considera que de la sola lectura de la providencia en comento se evidencian claramente los argumentos por los cuales se confirmó la decisión de suspensión provisional, por violación manifiesta de los artículos 8° y 15 de la Ley 136 de 1994. En consecuencia, la presente solicitud de aclaración no se enmarca dentro de los supuestos del citado artículo 309, para que prospere, sino que, más bien, busca controvertir la decisión de fondo, por el disenso que la parte tiene
frente a la misma, cuestión que no es causal de aclaración, por lo cual, ésta habrá de negarse. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: No acceder a la solicitud de aclaración. En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 22 de septiembre de 2011.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA
GONZALEZ
Presidente