CE-23001-23-31-000-2008-00301-02(52670)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-23001-23-31-000-2008-00301-02(52670)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / TURNO PARA
FALLO DE PROVIDENCIA / CLASES DE PROCESO ADMINISTRATIVO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA En atención a la […] solicitud, téngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo […] y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para fallo [con anterioridad], de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar Sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00301-02(52670)
Actor: ALBERTO ECHAVARRÍA SARMIENTO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS – Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984) Tema: Informa turno para proferir Sentencia El 7 de agosto de 2020, el demandante Alberto Echavarría Sarmiento, solicitó al despacho “se sirva imprimirle celeridad al proceso en mención, cuya última actuación se registró el día 21 de enero de 2019”1.
En atención a la mencionada solicitud, téngase en cuenta que este
proceso ingresó al despacho para fallo el 20 de abril de 20162 y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para fallo en el 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para 1 Memorial allegado a través de correo electrónico. 2 Folio 532 del Cuaderno del Consejo de Estado. elaborar Sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19983. El despacho, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, RESUELVE PRIMERO: INFORMAR a la parte actora que el asunto se encuentra en el turno correspondiente para proferir Sentencia y la misma será expedida en su debida oportunidad.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3“Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.