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CE-23001-23-31-000-2009-00302-01(AC)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-23001-23-31-000-2009-00302-01(AC)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Inexistencia / TEMERIDAD – Configuración / CONDENA POR TEMERIDAD – Improcedencia si se actuó de buena fe La parte actora a folio 1 adujo que presentaba en el sub-examine “el procedimiento judicial del recurso contencioso administrativo contra el ICFES y la CNSC, personal de derecho público, por violación al principio de transparencia, el de confianza legítima, los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo…”. El Recurso Contencioso Administrativo como lo denomina el actor no existe en el ordenamiento jurídico, siendo impropia la denominación y la competencia en única instancia del Consejo de Estado de la acción inexistente que pretende proteger los derechos fundamentales al Trabajo y Debido Proceso. A folio 79 reposa la sentencia de 24 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba con de idénticos sujetos procesales, pretensiones y hechos a los esbozados en el “Recurso Contencioso Administrativo” del sub-judice. Las pretensiones de las dos acciones judiciales están encaminadas a obtener el mismo resultado, esto es, que se recalifiquen las pruebas de aptitudes y competencias básicas dentro de la Convocatoria para proveer los cargos de Docentes y Directivos Docentes para asignársele un puntaje de 60.13. En cuanto a las partes se tiene que tanto la tutela como el “Recurso Contencioso – Administrativo” fueron interpuestas por el actor según el escrito obrante a folio 1 y la sentencia de 24 de septiembre de 2009 (fl. 79). Los hechos en los que se fundan ambas acciones, aunque su redacción fue

modificada en algunos apartes de manera gramatical, advierten que en el fondo son los mismos fundamentos fácticos expuestos. Según éstos argumentos no existe duda alguna, que fueron presentadas dos acciones judiciales tramitas como tutelas con identidad de hechos y sujetos procesales, por lo que según el artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991 se deberá decidir desfavorablemente la acción aquí instaurada. En todo caso, no se encuentra que la actuación haya sido de mala fe, sino un errado análisis jurídico, por lo que la Sala se abstendrá de imponer condena alguna.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2591 DE 1991 - ARTICULO 38

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil diez (2010).

Radicación número: 23001-23-31-000-2009-00302-01(AC)

Actor: NELSON ENRIQUE MONTES PEREZ

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA

EDUCACION SUPERIOR Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA ___________________________________________________ Decide la Sala la impugnación propuesta por el demandante contra la providencia de 18 de enero de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó la tutela incoada por el señor Nelson Enrique Montes Pérez contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFESy la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

El señor Nelson Enrique Montes Pérez, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela (“Recurso Contencioso Administrativo”) contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFESy la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al Debido Proceso y Trabajo. Como consecuencia solicitó ordenarle a las entidades demandadas recalificar a 60.13 la prueba de aptitudes y competencias básicas que en uso de la Verdad y la Justicia le permitirán continuar las etapas del concurso de Docentes y Directivos Docentes en virtud de los principios de Transparencia y Confianza Legítima. Sustentó las pretensiones en los siguientes hechos: Según la Comisión Nacional del Servicio Civil el Concurso de Docentes y Directivos Docentes efectuado en el 2009 evaluaría las pruebas de aptitudes numéricas (30 preguntas); Verbal (30 preguntas) y las competencias básicas (40 preguntas). El resultado final sería producto de la ponderación de la nota de cada una de las pruebas. Solo hasta el 8 de septiembre de 2009, es decir luego de la práctica de los exámenes, el ICFES informó que la prueba de competencias tendría un valor del 40%. Indica que de haber conocido esto habría utilizado mejor el tiempo durante el examen para obtener un mejor resultado. Como empleado provisional encuentra vulnerado el derecho al Trabajo por cuanto al perder el examen quedó excluido de la posibilidad de conservar su empleo. Aduce que los Concursos precedentes que había efectuado la Comisión Nacional del Servicio Civil tenían otro tipo de calificación más favorable, pues quien superaba el puntaje de 60 puntos pasaba a la siguiente etapa, sin que ahora se

hubiera explicado en la Convocatoria No. 056-122 de 2009 la modificación de tal circunstancia. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Córdoba negó la tutela incoada (fls. 99 a 105), con base en los siguientes argumentos: Establece que existe temeridad al presentar la tutela por cuanto el actor presentó una acción idéntica que correspondió a la Sala Cuarta del A-quo con radicación No. 230012331000-200900170 y cuya sentencia de 24 de septiembre de 2009 negó el amparo deprecado. Como entre las acciones tramitadas existe identidad de partes, causa y objeto, persiguiendo la corrección del puntaje obtenido en la prueba de aptitudes y competencias básicas, indicó que no queda otro camino que negar la tutela incoada por existir imposibilidad de reabrir el debate sobre el presente asunto. IMPUGNACIÓN El actor impugnó el anterior proveído (fl. 105 vto), sin exponer los argumentos de fondo. CONSIDERACIONES PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si la entidad accionada, al calificar las pruebas de aptitudes efectuadas en el concurso para nombrar Docentes y Directivos Docentes en Córdoba, violó los derechos fundamentales al Debido Proceso y Trabajo al omitir la explicación respecto del porcentaje asignado a cada una de las pruebas de aptitudes y competencias básicas en la Convocatoria No. 056122/09. CUESTIÓN PREVIA Mediante sentencia de 24 de septiembre de 2009 (fls. 79-95), el Tribunal Administrativo de Córdoba negó una tutela incoada por Nelson Enrique Montes

Pérez contra el ICFES y la Comisión Nacional del Servicio Civil por la vulneración de los derechos fundamentales al Trabajo y Debido Proceso por cuanto el Concurso de Méritos se ciñó a los postulados legales. Las pretensiones de aquella tutela se orientaron a corregir el puntaje obtenido por el actor en las pruebas de aptitudes y competencias básicas que debió ser de 60.13 según lo establecido en la Convocatoria de Docentes y Directivos Docentes; se cite a entrevista y valoración de antecedentes y se suspenda el concurso hasta tanto se resuelva la acción judicial, es decir, similares a las planteadas en el sublite. De la Temeridad. Compete a la Sala determinar si la presente acción de tutela fue instaurada por la misma persona o su representante, ante varios Jueces o Tribunales, siendo temeraria la actuación según lo consagrado en el artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991. La parte actora a folio 1 adujo que presentaba en el sub-examine “el procedimiento judicial del recurso contencioso administrativo contra el ICFES y la CNSC, personal de derecho público, por violación al principio de transparencia, el de confianza legítima, los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo…”. El Recurso Contencioso Administrativo como lo denomina el actor no existe en el ordenamiento jurídico, siendo impropia la denominación y la competencia en única instancia del Consejo de Estado de la acción inexistente que pretende proteger los derechos fundamentales al Trabajo y Debido Proceso. A folio 79 reposa la sentencia de 24 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba con de idénticos sujetos procesales,

pretensiones y hechos a los esbozados en el “Recurso Contencioso Administrativo” del sub-judice. Las pretensiones de las dos acciones judiciales están encaminadas a obtener el mismo resultado, esto es, que se recalifiquen las pruebas de aptitudes y competencias básicas dentro de la Convocatoria para proveer los cargos de Docentes y Directivos Docentes para asignársele un puntaje de 60.13. En cuanto a las partes se tiene que tanto la tutela como el “Recurso Contencioso – Administrativo” fueron interpuestas por el actor según el escrito obrante a folio 1 y la sentencia de 24 de septiembre de 2009 (fl. 79). Los hechos en los que se fundan ambas acciones, aunque su redacción fue modificada en algunos apartes de manera gramatical, advierten que en el fondo son los mismos fundamentos fácticos expuestos. Según éstos argumentos no existe duda alguna, que fueron presentadas dos acciones judiciales tramitas como tutelas con identidad de hechos y sujetos procesales, por lo que según el artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991 se deberá decidir desfavorablemente la acción aquí instaurada. En todo caso, no se encuentra que la actuación haya sido de mala fe, sino un errado análisis jurídico, por lo que la Sala se abstendrá de imponer condena alguna. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA CONFÍRMASE el proveído de 18 de enero de 2010 proferido por el Tribunal

Contencioso Administrativo de Córdoba, que negó la solicitud de tutela incoada por el señor Nelson Enrique Montes Pérez contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFESy la Comisión Nacional del Servicio Civil. Cópiese, notifíquese, remítase copia al Tribunal de origen y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La presente providencia fue discutida y aprobada en Sala de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

GERARDO ARENAS MONSALVE

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

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