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CE-23001-23-31-000-2011-00065-01(41416)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-23001-23-31-000-2011-00065-01(41416)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección de auto / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier momento” de oficio o a petición de parte, frente “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, ya sea por “omisión, cambio o alteración” de palabras y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente todo tipo de providencias judiciales, es decir tanto respecto de autos como de sentencias, su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado. (…) En el presente caso se tiene que en la providencia de 31 de agosto de 2011 proferida por esta Subsección se dispuso en su parte resolutiva: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 28 de abril de 2011, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó el desistimiento tácito de la demanda. (…)” Al respecto la Sala pasa a corregir el auto en cita en el entendido que la Subsección se pronunció respecto de la apelación propuesta contra el auto del 28 de abril de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba y no, como erradamente se indicó, del Tribunal Administrativo del Atlántico.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., Octubre cinco (5) de dos mil once (2011) Radicación número: 23001-23-31-000-2011-00065-01(41416)

Actor: ANA ROSA PEREZ MARTÍNEZ DE GUZMÁN Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA - INCODER Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Subsección a corregir oficiosamente el auto de 31 de agosto de 2011 proferido por esta Subsección mediante el cual se resolvió un recurso de apelación.

ANTECEDENTES 1.- En demanda del 8 de febrero de 2011 los señores ANA ROSA MARTÍNEZ DE GUZMAN y OTROS, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURALINCODER, con la consiguiente condena al pago de los perjuicios morales, materiales y de alteración a las condiciones de existencia o a la vida de relación, que les fueron ocasionados por el desbordamiento de los canales de riego, la inundación de sus predios y la pérdida de sus cultivos, ante la falta de mantenimiento de los mismos para la fluidez de las aguas. 2.- En auto del 28 de abril de 2011 el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró

el desistimiento tácito de la demanda de reparación directa, en razón a que la parte demandante no acreditó el pago de los gastos ordinarios del proceso dentro del término de ley. Este auto fue notificado por anotación en estado del 2 de mayo de 2011, por lo que el término para interponer recursos transcurrió entre el martes 3 y el lunes 9 de mayo de 2011. 4.- Con escrito del 2 de mayo de 2011 la parte demandante allegó el comprobante de consignación de la suma de $100.000,00. 5.- En memorial del 5 de mayo de 2011 se interpuso el recurso de apelación contra el auto mediante el cual se declaró el desistimiento tácito de la demanda, y en auto del 24 de mayo de 2011 se concedió la apelación y, una vez en esta Corporación, en auto del 25 de julio de 2011 se admitió la misma. 6.- En auto de 31 de agosto de 2011 la Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se desató el recurso de apelación propuesto por el demandante. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier momento” de oficio o a petición de parte, frente “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, ya sea por “omisión, cambio o alteración” de palabras y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. El mecanismo procesal de la corrección de providencias judiciales procede frente

todo tipo de providencias judiciales, es decir tanto respecto de autos como de sentencias, su decisión debe estar contenida en un auto susceptible de los mismos recursos que procederían contra la providencia corregida, y este deberá ser notificado por aviso en caso de que el proceso haya terminado. 2.- En el presente caso se tiene que en la providencia de 31 de agosto de 2011 proferida por esta Subsección se dispuso en su parte resolutiva: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 28 de abril de 2011, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó el desistimiento tácito de la demanda. (…)” Al respecto la Sala pasa a corregir el auto en cita en el entendido que la Subsección se pronunció respecto de la apelación propuesta contra el auto del 28 de abril de 2011 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba y no, como erradamente se indicó, del Tribunal Administrativo del Atlántico. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 31 de agosto de 2011 proferido por la Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el sentido de precisar que el auto objeto de pronunciamiento en dicha providencia fue el auto del 28 de abril de 2011 del Tribunal Administrativo de Córdoba.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE GIL BOTERO OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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