CE-23001-23-33-000-2016-00215-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-23001-23-33-000-2016-00215-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
VENCIMIENTO DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Por causas no imputables al actor / MORA EN LA ENTREGA DEL INMUEBLE - El proyecto Urbanización Villa Melisa no presentó avances de obra que viabilizaran la movilización del SFV / DERECHO A LA VIVIENDA DIGNAVulneración atribuible al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por omisión en declarar la prórroga del subsidio familiar de vivienda [P]ara la Sala es claro que el vencimiento del subsidio no es una circunstancia imputable a la accionante, este se generó por situaciones ajenas a ella. Por una parte, el hecho que la Unión Temporal haya tenido que cambiar la modalidad del desembolso, a falta de la póliza requerida -es decir el paso de giro anticipado del subsidio a contraescrituraprovocó que esta no pudiera hacer uso del dinero del subsidio durante la ejecución del proyecto. Esto significa que la Unión Temporal Villa Melisa debía construir la vivienda la accionante antes de que se cumpliera la vigencia del subsidio, pues sabía que solo podría acceder al dinero del subsidio luego de contar con la escritura. En síntesis, el paso del tiempo sin que se reclamara el dinero por parte de la Unión Temporal Villa Melisa fue la que generó que el vencimiento.(…). Aunque el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio obró en uso de sus facultades legales al no prorrogar nuevamente el subsidio, bien pudo acudir a otra medida a fin de no lesionar el derecho fundamental, pues la realmente afectada, por razones totalmente ajenas a su voluntad y a su actuar, fue
la tutelante. Por su parte, se advierte que la demandante fue diligente al autorizar a Fonvivienda girar el dinero por concepto de subsidio de vivienda familiar a la cuenta de ahorros respectiva como parte de lo acordado en el contrato de promesa de compraventa, motivo por el que la Sala no comparte el argumento expuesto por la entidad apelante referente a que el subsidio no se pudo legalizar por razones ajenas a la autoridad demandada.(…). Por los argumentos expuestos se confirmará la decisión de primera instancia y adicionalmente, se le ordenará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo de Nacional de Vivienda que revisen la situación de todas las personas a las que se les otorgó subsidio de vivienda para la Urbanización Villa Melisa, con el fin de que aquellos a los que no se les prorrogó el subsidio de vivienda mediante la Resolución No. 0521 de 30 de junio de 2015 se les dé el mismo tratamiento e igual protección a la otorgada en esta sentencia. Es decir que se les prorrogue el subsidio para dicho proyecto de vivienda, en los términos ordenados por el Tribunal Administrativo de Córdoba en la sentencia de primera instancia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1077 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.2.5
NOTA DE RELATORÍA: La acción de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda familiar en el marco del derecho fundamental a la vivienda digna, ver: Corte Constitucional. sentencia T-311 de 16 de junio de 2016, M.P.
Jorge Iván Palacio Palacio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00215-01(AC)
Actor: MAYRIT RODRÍGUEZ RAMOS Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS La Sala decide la impugnación interpuesta por el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA) contra la sentencia del 29 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que en el trámite de la acción de tutela resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Ampárese el derecho fundamental a la vivienda digna de la
señora Mayrit Sadiris Rodríguez Ramos.
SEGUNDO: En consecuencia, ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda que de manera coordinada y dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, inicie las actuaciones administrativas necesarias para adoptar las previsiones del caso para garantizar, bien sea la prórroga o la reactivación del subsidio que le había asignado a la actora mediante la Resolución N° 0950 de 22 de noviembre de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Ordénese al Departamento de Córdoba que, surtido el anterior trámite, deberá desplegar las actuaciones que correspondan para asignar la
vivienda a la actora, con respecto al orden de adjudicación que tenía desde su primera postulación para adquirir una vivienda en el proyecto ‘Urbanización Villa Melisa’.
CUARTO: Adicionalmente, Ordénese al Fondo Nacional de Vivienda, tomar las previsiones y actuaciones que correspondan para asignar la vivienda a la actora, conforme las competencias de la mencionada entidad (…)”1
ANTECEDENTES El 16 de junio de 20162, la señora MAYRIT SARIDIS RODRÍGUEZ RAMOS interpuso acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna.
1. Pretensiones 1 Folio 50. 2 Folio 6
Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes: “1. TUTELAR, mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, VIVIENDA DIGNA, Y CONFIANZA LEGÍTIMA, por los motivos anteriormente señalados.
2. En consecuencia a lo anterior, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados, solicito a Ustedes Honorables Magistrados, que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y/o FONVIVIENDA, o a quien corresponda, que se me PRORROGUE Y/O
RENOVE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL A MI OTORGADO A TRAVÉS DE LA RESOLUCION 950 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011. Lo cual implica que se me incluya de nuevo en la lista
de beneficiados del subsidio familiar para el proyecto URBANIZACION VILLA MELISA, para así poder acceder a mi vivienda.”3 (Negritas y subrayadas originales del texto).
2. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. En el año 2009 la Corporación Concretar y el departamento de Córdoba constituyeron la Unión Temporal Villa Melisa, cuyo objeto fue ejecutar un proyecto de 2.098 viviendas. Luego de presentar el proyecto al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional este resultó elegible. 2.2. Mediante la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011, por medio de la cual se asignan 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se le adjudicó a la señora Mayrit Sadiris Rodríguez Ramos un subsidio de vivienda por valor de $11.783.200, dinero que se destinaría al pago parcial de una vivienda nueva del proyecto denominado “Urbanización Villa Melisa”, que se construiría en Montería (Córdoba), a cargo de la mencionada Unión Temporal Villa Melisa. 2.3. La vigencia de los subsidios otorgados, mediante la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011 fue prorrogada en varias oportunidades. 2.4. El 30 de junio de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0521, mediante la cual amplió la vigencia de unos subsidios 3 Folio 5. familiares de vivienda de interés social. Sin embargo, los subsidios otorgados
mediante la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011 no fueron prorrogados. 2.5. La accionante afirmó que durante 4 años ha acudido a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba con el fin de tener información de la entrega de su vivienda, frente a lo cual le respondieron que el subsidio sería cobrado en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, una vez el constructor entregara la vivienda, el Ministerio realizaría el desembolso total del subsidio. 2.6. Expuso que el 10 de diciembre de 2015 se acercó nuevamente a la Gobernación de Córdoba, con el fin de conocer los motivos de la demora en la entrega del proyecto, a lo cual informaron que el estado de su trámite era “subsidio vencido” y que por esto no existían de recursos para subsidiar su vivienda. Así, la vivienda nunca le fue entregada a la señora Rodríguez, a pesar que el subsidio se le asignó en el año 2011 y haber autorizado por escrito (fl.10) a FONVIVIENDA el giro de los $11’783.2000 a la cuenta de ahorros No. 890-88091-7 perteneciente a Fiduoccidente.
3. Fundamentos de la acción 3.1. La accionante explicó que mediante la Resolución No. 0521 de 30 de junio de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplió la vigencia de ciertos subsidios familiares de vivienda de interés social, pero que allí no se incluyeron los otorgados mediante la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011, es decir, que la vigencia del subsidio que a ella se le otorgó no fue prorrogada.
Aseguró que en las oficinas de la Gobernación de Córdoba le dijeron que todos los subsidios de las personas beneficiarias de la Resolución 950 de 2011 deberían estar vencidos, sin embargo, la accionante señaló que la totalidad de los subsidios no se vencieron, ya que 413 continúan vigentes. Para la tutelante esto constituye una vulneración a su derecho fundamental a la igualdad. En palabras de la señora Rodríguez “los beneficiarios no tenemos la culpa de los problemas administrativos que se pudieron generar para aplicar los subsidios de viviendas de interés social y, mucho menos del trámite que impidiera la movilización de los subsidios de vivienda del proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA”4. Por esto, sostuvo que esos problemas no pueden afectar el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios. Sobre todo cuando han trascurrido más de cinco años desde que se le otorgó el subsidio; tiempo en el que estuvo impedida para postularse a otras ayudas de vivienda, dado que ya aparecía en los sistemas de información como beneficiaria de un subsidio. 3.2. Expuso que su derecho fundamental a la igualdad fue violado pues considera encontrarse en condiciones idénticas a las de otras personas a las que sí les fue otorgado el Subsidio de Vivienda Familiar. 3.3. La accionante enfatizó en que es madre cabeza de hogar y que actualmente vive en una pequeña habitación en arriendo con su hija. 3.4. Finalmente argumentó que las entidades accionadas vulneraron el principio constitucional a la confianza legítima, porque la hicieron incurrir en una serie de
gastos y trámites, para finalmente negarle el subsidio que, en un principio, ya le se había reconocido. Además, cada tres meses el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectuó prórrogas de los subsidios; hecho que para la accionante demuestra que los beneficiarios ya tenían una expectativa cierta.
4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. Mediante auto del 20 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la acción tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda; vinculó al departamento de Córdoba; y requirió a estas entidades para que rindieran un informe sobre los hechos expuestos en la acción de tutela. 4.2. El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA (fls.38-40) a través de su apoderada especial informó que a la accionante se le asignó un subsidio de vivienda por valor de $11.783.200, mediante la convocatoria “Bolsa Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional” para ser aplicado al Proyecto Urbanización Villa Melissa en Montería, sin embargo, su estado actual es “Apto con Subsidio Vencido” lo que indica que dentro del término de la vigencia del subsidio, el hogar 4 Folios 1 y 2. beneficiario no tramitó el cobro y la movilización del mismo, tal como se le indicaba en la carta de asignación.
A su vez, enfatizó en que al no haberse hecho efectivo el subsidio, perdió su vigencia, por lo que no puede revivirse, al considerar que los recursos ya no se encuentran a disposición de Fonvivienda y por tanto fueron devueltos a la
Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo dicho, indicó que la acción de tutela es improcedente por carencia actual de objeto y solicitó que se denegaran las pretensiones de la accionante, porque a su juicio Fonvivienda no vulneró ninguno de sus derechos fundamentales. 4.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (fls.51-56) en escrito allegado posteriormente al fallo de tutela de primera instancia, por intermedio de su apoderada señaló que frente al caso en concreto de la accionante, según obra en el registro de información histórica de la cédula se reporta con subsidio asignado mediante Resolución 950 de 2011 por un valor de $11.783.200, pero que debido a que la actora no hizo efectivo el subsidio dentro del término de su vigencia, es decir, sin realizar movimiento a la cuenta oferente del proyecto, este venció. Igualmente, añadió que para el caso de la señora Rodríguez Ramos a la fecha no existe ninguna posibilidad de acceder al subsidio de vivienda familiar puesto que los recursos ya no se encuentran a disposición de Fonvivienda. Por esto, solicitó denegar las pretensiones y excluir del trámite de la acción de tutela frente al Ministerio por cuanto se configura falta de legitimación en la causa por pasiva, al no tener dentro de sus funciones coordinar, asignar, y/o rechazar las solicitudes presentadas en lo referente a los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana, ya que esta función está a cargo de Fonvivienda. 4.4. El Departamento de Córdoba no se pronunció al respecto de este trámite
de tutela.
5. Providencia impugnada 5.1. Mediante providencia del 29 de junio de 2016 (fls.45-50), el Tribunal Administrativo de Córdoba amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la señora Rodríguez.
En consecuencia, le ordenó a FONVIVIENDA y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciar las actuaciones administrativas para que se prorrogara o reactivara el subsidio que se le había otorgado a la tutelante. Y a la Gobernación de Córdoba le ordenó realizar las actuaciones necesarias para, finalmente, asignar la vivienda a la demandante. 5.2. La razón del amparo consistió en que el subsidio de vivienda no venció por causas imputables a la tutelante, sino por el incumplimiento en que incurrió el oferente. Para adoptar esta decisión, el juez de primera instancia argumentó que la señora Rodríguez Ramos autorizó a FONVIVIENDA girar el valor del subsidio de vivienda familiar de su cuenta, por lo tanto, el encargado de realizar los trámites administrativos para que finalmente se desembolsara el dinero del subsidio era la Unión Temporal Villa Melisa, no la accionante, justamente, porque ella autorizó el giro de los recursos a esta última conforme a lo establecido en el artículo 59 del Decreto 2190 de 2009. Aseguró que ante la negligencia por parte del oferente del proyecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no prorrogó la vigencia de ciertos subsidios. Por lo tanto concluyó que, “…la Unión Temporal Villa Melisa, en su condición de
oferente del proyecto ‘Urbanización Villa Melisa’ por estar autorizada por la actora para recibir el giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda, tenía la obligación de efectuar los trámites del caso para recibir el monto del que se trata; no obstante, se reitera, el subsidio venció, situación que solo encuentra explicación en la negligencia de la oferente”5.
6. Impugnación 5 Folio 48.
El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDAimpugnó la anterior decisión (fls.87-90), porque consideró que las órdenes impartidas al Ministerio y a Fonvivienda no pueden ser cumplidas al implicar la asignación de un nuevo subsidio familiar de vivienda puesto que es imposible prorrogar un subsidio que se encuentra vencido. Señaló que en lo referente a la postulación realizada por el hogar de la accionante a la convocatoria “Esfuerzo Territorial Nacional” su subsidio se encuentra vencido, por cuanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no amplió la vigencia del mismo en razón a que la ejecución del proyecto Urbanización Villa Melisa no presentó avances de obra que viabilizaran la movilización del subsidio de vivienda familiar, es decir, en razón a que el proyecto presenta atrasos considerables, no fue posible por parte de la entidad materializar dicho subsidio. Por lo anterior, el subsidio fue restituido a la Dirección del Tesoro Nacional, y no existe posibilidad de retorno de los recursos, ni reactivar el subsidio, por lo que el hogar deberá postularse a un subsidio diferente. Argumentó que Fonvivienda siempre garantizó los recursos para la materialización del
proyecto Villa Melisa, cosa distinta es que las demás partes comprometidas con el proyecto no cumplieran con sus obligaciones y por ende no se permitiera la terminación del proyecto en el cual el (sic) accionante hizo parte6. Por último, enfatizó en que el proyecto Villa Melisa no se ejecutará y en consecuencia no es posible incluir a la accionante en este proyecto ni en otro, debido a que a la fecha no existen proyectos disponibles en Montería.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con base en lo manifestado en el escrito de impugnación, la Sala determinará si en el presente asunto es viable la orden del juez de primera instancia de obligar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a Fonvivienda, prorrogar o reactivar el subsidio de vivienda familiar que le fue asignado a la accionante mediante Resolución No.950 de 22 de noviembre de 2011 y que a la fecha está vencido. 6 Folio 89.
2. Análisis del caso 2.1 Competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para prorrogar la vigencia de subsidios de vivienda de interés social El Decreto 1077 de 2015 compila normas reglamentarias prexistentes que regulan el sector vivienda. Uno de los temas que allí están codificados es lo relativo a los subsidios de vivienda de interés social y su vigencia.
El artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 de esta norma establece que la vigencia de los subsidios de interés social, otorgados con cargo a los recursos del presupuesto Nacional, será de seis meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.
O de doce meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, si se trata de subsidios asignados por cajas de compensación familiar. El parágrafo segundo de este artículo dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene la potestad de prorrogar la vigencia de los referidos subsidios, tal como se concluye de su lectura: “PARÁGRAFO 2°. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.”7 2.2 La acción de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda familiar en el marco del derecho fundamental a la vivienda digna. 2.2.1 La jurisprudencia constitucional ha determinado que la acción de tutela tiene como fin garantizar el amparo de los derechos fundamentales establecidos como tal en el Capítulo I, Título II de la Constitución Política y también de aquellos derechos inherentes a la persona humana a pesar de no estar consagrados allí de 7 Decreto 1077 de 2015. Artículo 2.1.1.1.1.4.2.5. Parágrafo 2. manera expresa. Así sucede con el derecho fundamental a una vivienda digna que luego de sendos debates constitucionales se definió como aquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con las condiciones suficientes para que quienes habiten en ella puedan realizar de manera digna su proyecto de vida.8 2.2.2. Los subsidios de vivienda familiar se consideran medios para la realización
efectiva del derecho a la vivienda digna, especialmente cuando se trata de personas en condiciones de vulnerabilidad. La Corte Constitucional se refirió a este tema y expuso que el SVF pretende que los colombianos más necesitados puedan adquirir una solución de vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, tengan las mismas oportunidades para recibirlo9. 2.3. Vencimiento del subsidio no imputable a la parte actora 2.3.1. En el caso bajo estudio, el subsidio familiar de vivienda urbana fue otorgado a la accionante por medio de la Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011. El valor de este fue de $11.783.200, dinero que se utilizaría para pagar una parte de la vivienda que ella adquiriría, en el proyecto de vivienda llamado Urbanización Villa Melisa ubicado en Montería – Córdoba. 2.3.2. Según el Decreto 2190 de 2009, para que el oferente del proyecto (en este caso la Unión Temporal Villa Melisa) reciba el dinero del subsidio existen varias modalidades. La primera se denomina “contraescritura”10; consiste en que la entidad otorgante girará el subsidio al oferente solo hasta que la vivienda esté construida y si se comprueba que la escritura pública ya está debidamente registrada. Si la escritura no se ha registrado es posible que la entidad que otorgó el subsidio desembolse el dinero, siempre y cuando la escritura pública se encuentre suscrita por las partes, se allegue copia del recibo de la solicitud de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y se constituya una
garantía a favor de la entidad otorgante, por el valor del subsidio familiar de vivienda a girar. 8 Corte Constitucional. Sentencia T-311 de 2016. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2004. 10 Ver Decreto 2190 de 2009. Artículo 58. La segunda posibilidad para que el oferente del proyecto reciba el dinero del subsidio se denomina “giro anticipado del subsidio”11. Esta modalidad consiste, a diferencia de la anterior, en que la entidad que otorga el subsidio puede desembolsar el dinero antes de que la construcción de la vivienda haya finalizado, y por ende antes de que se suscriba la escritura pública de compraventa. Si el oferente quiere acceder a esta modalidad, es necesario que el beneficiario del subsidio (en el caso bajo análisis, la accionante) lo autorice para que reciba el dinero antes de finalizar la construcción de la vivienda. Una vez el oferente cuenta con esa autorización tendrá que presentar ante la entidad otorgante del subsidio los siguientes documentos: 1) certificado de elegibilidad del proyecto; 2) promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio; 3) documento que compruebe la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio; 4) contrato que garantice la labor de interventoría; 5) póliza que cubra la restitución de los dineros entregados en caso de incumplimiento, que deberá cubrir 110% del valor de los subsidios que entregará la entidad otorgante. Adicionalmente, la norma establece que el 100% del valor de los subsidios se
desembolsará al encargo fiduciario en dos contados. El primero será el 80% de esta suma, dinero que se girará cuando el lote de terreno en el que se desarrollaron las soluciones de vivienda se encuentre totalmente urbanizado. El 20% final se desembolsará al oferente cuando la entidad otorgante del subsidio familiar le informe por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009; es decir cuando la escritura se haya suscrito y se encuentre registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. No obstante, el giro anticipado también se puede hacer por el 100% del subsidio. En este evento la entidad que otorga el subsidio consigna el dinero en una cuenta de ahorro programado, cuyo titular sea el beneficiario del aporte. El desembolso al oferente del proyecto se efectúa cuando se presenten los documentos establecidos en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009. 11 Ver Decreto 2190 de 2009. Artículo 59. 2.3.3. Revisado el contrato de promesa de compraventa se comprobó que Mayrit Rodríguez Ramos autorizó a la Unión Temporal Villa Melisa, para que recibiera el dinero del subsidio que le fue otorgado12. Esto implica que lo facultó para acudir a la modalidad de giro anticipado del subsidio, de lo contrario no hubiera sido necesaria la autorización. Ahora bien, para lograr que el desembolso del giro anticipado se efectuara, la Unión Temporal Villa Melisa debió allegar los documentos señalados párrafos
atrás, requisitos que se encuentran consagrados en el artículo 59 del Decreto 2190 de 2009. Efectivamente hasta el 2013 el oferente del proyecto alcanzó a construir 826 viviendas, bajo la modalidad de giro anticipado, pues logró cumplir con todos los requisitos. Con base en el anterior recuento, la Sala advierte que uno de los motivos que incidió en el vencimiento de los subsidios fue el cambio de modalidad en la forma del desembolso. Esto se comprueba en que la Unión Temporal Villa Melisa solo podía solicitar el dinero, una vez la vivienda a la que estaba destinada el subsidio se hubiera finalizado y tras haber realizado el trámite de escrituración y registro. Por lo tanto, si el proyecto no se ejecutaba con celeridad el subsidio expiraría, pues se reitera que este solo se desembolsaría al momento de tener la escritura del inmueble registrada. Siendo así, al conocer que el dinero solo se entregaría cumplidas estas circunstancias, la Unión Temporal Villa Melisa debió realizar todos los esfuerzos necesarios para terminar la construcción antes que el subsidio se venciera, y así poder obtener el pago. De lo contrario los recursos ya no estarían disponibles. 2.3.4. En ese orden de ideas, para la Sala es claro que el vencimiento del subsidio no es una circunstancia imputable a la accionante, este se generó por situaciones ajenas a ella. Por una parte, el hecho que la Unión Temporal haya tenido que cambiar la modalidad del desembolso, a falta de la póliza requerida -es decir el paso de “giro anticipado del subsidio” a “contraescritura”- provocó que esta no
pudiera hacer uso del dinero del subsidio durante la ejecución del proyecto. Esto significa que la Unión Temporal Villa Melisa debía construir la vivienda la accionante antes de que se cumpliera la vigencia del subsidio, pues sabía que solo podría acceder al dinero del subsidio luego de contar con la escritura. En 12 Contrato de Promesa de Compraventa. Cláusula cuarta “precio y forma de pago”. Parágrafo primero. síntesis, el paso del tiempo sin que se reclamara el dinero por parte de la Unión Temporal Villa Melisa fue la que generó que el vencimiento.
3. Conclusión 3.1. La entidad impugnante señaló que no existe ninguna posibilidad administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio de vivienda familiar por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad (Fonvivienda).
Así mismo, que el proyecto Villa Melisa no se ejecutará, por ende, no es posible incluir a la señora Rodríguez en ese proyecto ni en ningún otro debido a que a la fecha no existen proyectos disponibles en Montería. Por lo anterior, explicó que no sería procedente la orden dada en primera instancia ya que el subsidio de vivienda familiar no se pudo legalizar por razones no atribuibles a la entidad apelante, y ordenar mantenerlo vigente es más grave aun teniendo en cuenta que esto afectaría el presupuesto de la entidad. 3.2. Sin embargo, para la Sala no son de recibo estos argumentos. Aunque el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio obró en uso de sus facultades legales al no prorrogar nuevamente el subsidio, bien pudo acudir a otra medida a fin de no lesionar el derecho fundamental, pues la realmente afectada, por razones
totalmente ajenas a su voluntad y a su actuar, fue la tutelante. Por su parte, se advierte que la demandante fue diligente al autorizar a Fonvivienda girar el dinero por concepto de subsidio de vivienda familiar a la cuenta de ahorros respectiva como parte de lo acordado en el contrato de promesa de compraventa, motivo por el que la Sala no comparte el argumento expuesto por la entidad apelante referente a que el subsidio no se pudo legalizar por razones ajenas a la autoridad demandada. 3.3. De igual manera, tampoco aprueba la Sala la posición que asume Fonvivienda en su escrito de impugnación relacionada con la imposibilidad de incluir a la señora Mayrit Rodríguez Ramos en el proyecto Urbanización Villa Melisa al poner en consideración del juez de segunda instancia que el mismo ya no se ejecutará. Lo dicho, por cuanto las entidades demandadas generaron expectativas legítimas frente a las 1985 personas beneficiadas del subsidio mencionado y se encuentran a la espera de la entrega material de su vivienda. 3.4. No sobra añadir que la Sala comparte la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, porque considera que el vencimiento del subsidio no es un hecho imputable a la accionante. No prorrogar la vigencia del subsidio ya otorgado a la señora Rodríguez constituiría una vulneración a su derecho fundamental a la vivienda digna y del principio de confianza legítima. Inclusive el 2 de marzo de 2016 esta Sala profirió sentencia en la que resolvió un caso con identidad fáctica al presente, en el que concluyó que: “[…] al haber autorizado, mediante la cláusula cuarta del contrato de promesa
de compraventa, a la Unión Temporal Villa Melisa para que recibiera el subsidio de vivienda, la accionante no tenía responsabilidad alguna en el trámite que este surtiera. (…) aunque el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio obró en uso de sus facultades legales al no prorrogar nuevamente el subsidio, bien pudo acudir a otra medida a fin de no lesionar el derecho fundamental, pues la realmente afectada, por razones totalmente ajenas a su voluntad y a su actuar, fue la tutelante.”13
4. Decisión Por los argumentos expuestos se confirmará la decisión de primera instancia y adicionalmente, se le ordenará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo de Nacional de Vivienda que revisen la situación de todas las personas a las que se les otorgó subsidio de vivienda para la Urbanización Villa Melisa, con el fi
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