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CE-23001-23-33-000-2016-00292-01(AC)-2017

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Título
CE-23001-23-33-000-2016-00292-01(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / MUJER CABEZA DE FAMILIA COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / VENCIMIENTO DE SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR - Por causas no imputables al beneficiario / MORA EN ENTREGA DE INMUEBLE /

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO

DE VIVIENDA FAMILIAR PARA POBLACIÓN DESPLAZADA

[S]e advierte que la pérdida del subsidio familiar de vivienda reconocido a la accionante no se produjo por su negligencia, sino como consecuencia de falencias puramente administrativas y de ejecución al interior de la obra para la cual le fue asignado (…) no queda duda a la Sala que la demora por más de varios años en la entrega del inmueble a la accionante, no resulta atribuible a aquella, en tanto, tal como lo alega en la demanda y se encuentra acreditado, cumplió con todas las exigencias dispuestas para hacerse acreedora a dicho beneficio, siendo inequitativo que ahora le sobrevenga la carga de asumir las falencias administrativas e institucionales de la entidades accionadas que le han impedido acceder al subsidio que le fue reconocido y a la vivienda esperada, conculcándole el derecho fundamental a la vivienda digna.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 387 DE 1997 - ARTÍCULO 33 / LEY 1537 DE 2012 / DECRETO 951 DE 2001 - ARTÍCULO 51 / DECRETO 555 DE 2003 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTÍCULO 49 /

DECRETO 2190 DE 2009 - ARTÍCULO 59

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la decisión de casos similares como el expuesto en esta providencia, ver las sentencias del 24 de febrero de 2016, exp.

T-64637, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, de la Corte Suprema de Justicia, del 29 de febrero de 2016, exp. 2016-00241-01, M.P. María Claudia Rojas Lasso, y del 25 de febrero de 2016, exp. 23001-23-33-000-2015-00436-01, M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, ambas de esta Corporación y la T-311 de 2016, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS(E)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00292-01(AC)

Actor: LUZ DARY HUMAÑEZ URBINA

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA Se decide la impugnación presentada por el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA), en contra del fallo de tutela proferido el 3 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la señora Luz Dary Humañez Urbina.

I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud La señora Luz Dary Humañez Urbina formuló acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna, así como al principio de confianza legítima, en que, a su juicio, incurrieron el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, porque declararon vencido el subsidio familiar de vivienda que se le había otorgado, pese a haber cumplido todos los trámites requeridos para su otorgamiento, ser madre soltera, cabeza de hogar a cargo de un hijo menor y desempleada. 1.2. Hechos La Gobernación de Córdoba ha ejecutado 914 soluciones de vivienda del proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA, en la ciudad de Montería, de las 2045 programadas.

Mediante Resolución Nº 0950 de 2011 (22 de noviembre)1 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudicó a la señora Luz Dary Humañez Urbina un Subsidio Familiar de Vivienda de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($11.783.200,oo), en la modalidad de adquisición de vivienda nueva para el municipio de Montería. Afirma la actora que durante cuatro años ha solicitado a la Gobernación de Córdoba que le brinde información acerca de la entrega y construcción de su vivienda. Indica que ha sido informada que “la Resolución en la cual me adjudicaron el subsidio sería cobrada en la modalidad de cobro contra escritura,

es decir, que una vez el constructor me entregara mi vivienda el Ministerio realizaría el desembolso total del subsidio porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por la ley para la movilización de los subsidios”. 1 “Por medio de la cual se asignan mil novecientos ochenta y cinco (1985) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional” Por Resolución Nº 0521 de 2015 (30 de junio) el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplió la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de interés social para áreas urbanas, pero no incluyó el de la actora. El 10 de diciembre de 2015, la accionante se acercó nuevamente a la Gobernación de Córdoba, en la que le informaron que el estado del subsidio que le fue reconocido era “Apto con subsidio vencido”. La señora Luz Dary Humañez Urbina sostiene que la entidad accionada le está vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, pues pese a que todos los subsidios de vivienda reconocidos en la Resolución Nº 950 de 2011 (22 de noviembre) se encuentran vencidos, luego de verificar, de forma individual, cada uno de ellos, pudo constatar que de los 1200 subsidios asignados vencieron 778, quedaron vigentes 413 y 9 están en un estado distinto. En cuanto a la vulneración del principio de confianza legítima, la accionante alega que las entidades demandadas desconocen una realidad fáctica y jurídica que la cobija, en vista de que había sido reconocida como beneficiaria del Subsidio

Familiar de Vivienda, expectativa cierta que la hizo incurrir en gastos económicos de diversa índole. Aduce que es necesaria la intervención del juez constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna, así como al principio de confianza legítima, debido a que es madre soltera de un hijo menor de edad, cabeza de hogar y desempleada. 1.3. Pretensiones Con fundamento en los hechos expuestos, la accionante solicitó: “1. TUTELAR, mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, VIVIENDA DIGNA Y CONFIANZA LEGÍTIMA, por los motivos anteriormente señalados.

2. En consecuencia a lo anterior, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados, solicito a ustedes Honorables Magistrados, que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o FONVIVIENDA o a quien corresponda, que se me

PRORROGUE Y/O RENUEVE EL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL A MÍ OTORGADO A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN 950 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011. Lo cual implica que se me incluya de nuevo en la lista de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA, para así poder acceder a mi vivienda.” 1.4. Actuación Por auto de 22 de julio de 2016 el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la acción de tutela dispuso notificar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a FONVIVIENDA y a la Gobernación de Córdoba. Del mismo modo consideró

pertinente vincular al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.5. Las contestaciones 1.5.1. La Gobernación solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, afirmando que no es competente para ordenar que se prorrogue y/o renueve el subsidio de vivienda de interés social de la accionante, ya que esta función es del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 del Decreto 2190 de 20093. 1.5.2. FONVIVIENDA solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, señalando que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Señaló que no existe ninguna posibilidad de que la accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiaria, por cuanto los recursos ya no se encuentran a su disposición, pues fueron devueltos al Tesoro Nacional. Indicó que “La vigencia de este subsidio no fue ampliada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de que la ejecución del proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA, no presentó avances de obra que viabilizaran la movilización del SFV, es decir, en razón a que el proyecto presenta atrasos considerables, no fue posible por parte de la entidad materializar dicho subsidio”. 2 “Artículo 51. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. (…) Parágrafo 2°. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo

a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.” 3 “Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas” 1.5.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestó que FONVIVIENDA es la entidad que debería responder por la vulneración de los derechos fundamentales de la actora, pues era la entidad encargada de ejecutar las políticas de vivienda. 1.6. La sentencia impugnada Mediante sentencia de 3 de agosto de 2016 el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la señora Luz Dary Humañez Urbina, luego de constatar que sí cumplía con los requisitos para ser beneficiaria del subsidio de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva para el proyecto Villa Melisa, cuyo estado era “Apto con subsidio vencido”. Sostuvo que aunque el subsidio asignado a la accionante había vencido, dicha circunstancia no podía endilgársele a la actora, pues ésta había autorizado el giro de los recursos a favor de la Unión Temporal Villa Melisa, quien tenía a su cargo realizar los trámites correspondientes para recibir el monto del subsidio, en su condición de oferente del proyecto.

El Tribunal resaltó los siguientes aspectos: i) que el subsidio de vivienda de la actora venció por la negligencia de la entidad oferente, pues no había culminado la ejecución del proyecto ni había efectuado la entrega de la vivienda; ii) que debido a esta circunstancia, fue que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no incluyó la Resolución que asignó el subsidio familiar de vivienda a la actora, dentro de las demás cuya vigencia prorrogó; y iii) que según la Resolución 521 de 2015 (junio 30), la decisión de prorrogar la vigencia de unos subsidios tiene sustento en el proceso de verificación llevado a cabo por FONVIVIENDA, con la participación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, supervisor de la correcta aplicación y legalización de los subsidios de vivienda. Adujo que la entidad oferente del proyecto bien pudo informar a la accionante acerca de los inconvenientes que presentaba la ejecución del proyecto de vivienda, para que pudiera optar por otro proyecto y así evitar el vencimiento del subsidio. En virtud de lo anterior, el a quo afirmó que fue la poca diligencia de la Unión Temporal oferente la causante del vencimiento del subsidio de vivienda de la actora, máxime cuando ésta última estaba amparada en los principios de buena fe y confianza legítima, porque depositó la autorización para recibir el subsidio otorgado y darle el trámite correspondiente. Dispuso que para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de la actora, FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debían

prorrogar o reactivar el subsidio que le había sido asignado. Igualmente ordenó a la Gobernación de Córdoba desplegar las actuaciones correspondientes para asignar la vivienda a la actora, con respeto del orden de adjudicación que tenía desde su primera postulación para adquirir una vivienda en el proyecto “Urbanización Villa Melisa”. 1.7. La impugnación FONVIVIENDA solicitó revocar la sentencia de 3 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, manifestando estar inconforme con dicha decisión. Reiteró la justificación dada en la contestación de la demanda, según la cual no existe ninguna posibilidad para que la accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiaria, por cuanto los recursos destinados para el efecto ya no se encontraban a su disposición. Afirmó que “La vigencia de este subsidio no fue ampliada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de que la ejecución del proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA, no presentó avances de obra que viabilizaran la movilización del SFV, es decir, en razón a que el proyecto presenta atrasos considerables, no fue posible por parte de la entidad materializar dicho subsidio”. Advirtió que el incumplimiento en los trámites correspondientes para el otorgamiento del subsidio, por parte de los constructores, de la Gobernación de Córdoba y de las demás entidades intervinientes en los proyectos de vivienda, no podía serle atribuido.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia de la Sala

Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 (12 de julio), por el cual se dictan reglas para el conocimiento y reparto de la acción de tutela.

2. Generalidades de la tutela La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.

3. El caso concreto La señora Luz Dary Humañez Urbina presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de FONVIVIENDA, porque declararon vencido el subsidio familiar de vivienda que se le había otorgado mediante Resolución 0950 de 2011 (22 de noviembre), pese a haber cumplido todos los trámites requeridos para su otorgamiento, ser madre soltera, cabeza de hogar a cargo de un hijo menor y desempleada.

Sin embargo, antes de resolver el fondo del asunto, es necesario verificar: i) el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y ii) hacer una breve referencia a los requisitos para acceder al subsidio de vivienda por la población menos favorecida y por la población desplazada. 3.1. Cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela En el presente caso, según lo afirmó la accionante, se agotaron los medios legales

de que disponía ante las autoridades administrativas, al haber estado indagando sobre el desembolso del subsidio Familiar de Vivienda que le había sido otorgado mediante Resolución 0950 de 2011 (22 de noviembre), sin obtener respuesta positiva a su favor, motivo por el cual se vio en la necesidad de activar el presente mecanismo de amparo constitucional. De otra parte, no se puede tampoco desconocer la situación de vulnerabilidad de la accionante, por tratarse de una madre soltera, mujer cabeza de familia que se encuentra desempleada y que tiene a su cargo un hijo menor de edad, además de que carece de vivienda propia por lo que habita en una vivienda en arriendo, circunstancias estas que la hacen sujeto de especial protección de nuestro Estado Social de Derecho4. Del mismo modo, se observa que no se está frente a una relación contractual entre la accionante y las entidades accionadas, razón por la que no se debía agotar la interposición de acciones ordinarias contractuales. De allí, que al cuestionarse la vulneración del derecho a la vivienda digna de la accionante y vislumbrarse la urgencia del amparo deprecado, resulta procedente el ejercicio de la presente acción de tutela. La legitimidad se configura, porque la accionante es la titular de los derechos fundamentales cuyo amparo pretende y, porque la tutela se dirige en contra de autoridades públicas y demás intervinientes en el trámite relacionado con la asignación de un subsidio de vivienda a un hogar en condiciones de vulnerabilidad. La inmediatez también se acredita, por cuanto en la demanda de amparo se afirma que aún persisten las condiciones lesivas de su situación y la

carencia de un lugar donde vivir. La subsidiariedad también se configura por cuanto ningún medio de defensa legal tiene la entidad de protección eficaz e inmediata que la situación exige. 3.2. Los requisitos para acceder al subsidio de vivienda por la población menos favorecida y por la población desplazada. Procedimiento. Vigencia de los subsidios El título 3º del Decreto 2190 de 20095 desarrolla lo concerniente al acceso al subsidio familiar de vivienda. Para tal efecto en el artículo 49 señala: “Procedimiento general de asignación de subsidios. Surtido el proceso de calificación de las postulaciones aceptables y configurados los listados de que trata el artículo 45 de este decreto, la entidad otorgante del caso efectuará la asignación de los subsidios, mediante la aplicación de los recursos disponibles a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el orden secuencial de las listas de 4 A folio 14 figura Declaración Juramentada de fecha 29 de agosto de 2011 rendida por la señora Luz Dary Humañez ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería, en la que declara acerca de sus especiales condiciones. También obra copia del Registro Civil de Nacimiento de Agmeth Aramis Humañez Angel, de fecha de nacimiento 20 de abril de 2010 que acredita que es hijo de la accionante y que cuenta con seis años de edad. 5 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés

Social en dinero para áreas urbanas postulantes calificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin perjuicio, en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, de lo establecido en el artículo 72 del presente decreto. (…)”. Lo anterior indica que las entidades públicas o privadas participantes en los concursos de esfuerzos de planes de vivienda deben clasificar y asignar los subsidios a los hogares que presenten postulaciones. Para la ejecución de esta Política el Gobierno Nacional creó el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA mediante Decreto 555 de 20036. Los Ministerios de Vivienda y de Agricultura dispusieron que las entidades territoriales diseñaran instrumentos de planeación y de ordenamiento territorial para ofrecer soluciones de vivienda a la población más vulnerable, a la que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de la misma, lo cual se concretó en la Ley 1537 de 20127. En cuanto al subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, postulación que efectuó la tutelante, cabe precisar que se rige por el Decreto 951 de 20018. Según dicho decreto, el hogar postulante debe: i) estar conformado por personas en condiciones de desplazamiento forzado, en los términos enunciados en el artículo 33 de la Ley 387 de 19979 y ii) estar registrados en el Registro Único de Población Desplazada. Abiertas las convocatorias la familia desplazada interesada debe presentar su

postulación. La entidad otorgante verificará la información y asignará un puntaje de calificación teniendo en cuenta: i) la modalidad de la solución de vivienda; ii) el número de miembros del hogar; iii) que los miembros sean indígenas, afrodescendientes, mujeres cabeza de familia, discapacitados, adultos mayores de 65 años; iv) tiempo de desplazamiento; y v) vinculación a un plan de acción social. 6 Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» 7 Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones 8 “Por el cual se reglamentan las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada, que fue modificado en algunos aspectos por el Decreto 4911 de 2009.” 9 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia Cumplido lo anterior se produce el desembolso del subsidio. La entidad otorgante del mismo exige el cumplimiento de unas condiciones, dependiendo de la modalidad en que se vaya a aplicar, ya sea para: i) mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios; ii) arrendamiento para vivienda urbana o rural para hogares no propietarios; y iii) adquisición de vivienda nueva o usada urbana o rural para hogares no propietarios.

El artículo 51 del Decreto 951 de 2001, establece que la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, como en el caso de la población desplazada, será de seis (6) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la asignación. Si los beneficiarios de tales subsidios, a la fecha de su vencimiento han suscrito promesa de compra venta de vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática de seis (6) meses, previa presentación de la solicitud respectiva. Con todo, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podrá ser prorrogada mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda. Para hacer efectivo el desembolso del subsidio, el Ministerio de Vivienda le informa al hogar beneficiario sobre su asignación y la forma de legalizarlo. El desembolso se hace en la cuenta de ahorro programado abierta para tal propósito. Para efectuar la movilización del subsidio desde dicha cuenta, se acreditarán requisitos especiales según las modalidades de aplicación del subsidio. 3.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA se encuentran obligados a iniciar las actuaciones administrativas necesarias para prorrogar y/o reactivar el Subsidio Familiar de Vivienda que le había sido otorgado a la actora Corresponde a la Sala establecer si las entidades demandadas, esto es, el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA, se encuentran en la obligación de iniciar las actuaciones administrativas necesarias para prorrogar y/o reactivar el Subsidio Familiar de Vivienda que le había sido otorgado a la señora Luz Dary Humañez Urbina, en los términos en que fue ordenado por el Tribunal Administrativo de Córdoba en el fallo apelado. En este orden de ideas, de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, está acreditado que la accionante participó en la convocatoria para acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana, con el fin de comprar un inmueble nuevo, el cual le fue reconocido mediante Resolución 0950 de 2011 (22 de noviembre), tal y como lo acredita la comunicación suscrita por el Viceministro de Vivienda y por el Director Ejecutivo de FONVIVIENDA, en la que le informaban a la señora Luz Dary Humañez Urbina y a su hijo menor de edad Agmeth Aramis Argel Humañez10, lo siguiente: “En nombre del señor Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos, y en el marco de la política integral de vivienda, nos complace informales que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, les ha asignado un Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, por un valor de $11.783.200,oo, para aplicar en el proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA en la modalidad ADQUISICIÒN DE VIVIENDA NUEVA, ubicado en el Municipio de MONTERIA del Departamento de CORDOBA y tiene plazo de seis

meses para su aplicación contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación y en todo caso, siempre y cuando lo permitan las normas de ejecución presupuestal”. (subrayas fuera de texto) Al respaldo de la anterior comunicación, se encuentran relacionadas las “Instrucciones para hacer efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana”11. Ellas establecen lo siguiente: “4.Pasos para el desembolso del subsidio a la cuenta de ahorro programado: Consultar en la caja de compensación familiar donde se postuló, la sucursal del banco agrario donde debe firmar la tarjeta de apertura de la cuenta de ahorro programado. Dirígirse con fotocopia de la cédula a la sucursal del banco agrario que le informó la caja de compensación familiar para firmar la tarjeta de apertura de la cuenta y solicitar el desprendible de legalización de la cuenta de ahorro programado. Llevar a la caja de compensación familiar el desprendible de legalización de la cuenta de ahorro programado para continuar con el proceso de transferencia de los recursos a su cuenta. Para la movilización del subsidio familiar de vivienda desde la cuenta de ahorro programado debe presentar en la caja de compensación familiar la documentación para el cobro del mismo. 10 Obra a folio 7 del Expediente 11 Fl. 7 vuelto Cuaderno Principal

5. Diríjase al oferente del proyecto que va a construir su vivienda

(adquisición de vivienda nueva), quien presentó el mismo al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, para acordar la forma en que se va

a realizar el cobro del subsidio y el tiempo de construcción de la vivienda.

6. Lea y revise la promesa de compraventa, contrato de construcción o mejora, según corresponda. Firme el documento si está de acuerdo y no olvide solicitar una copia. 7.Tenga presente el valor exacto del subsidio que se le asignó, el cual debe aplicar para la compra de su vivienda y que por ningún motivo puede variar. 8.Si requirió de crédito para demostrar la financiación total del valor de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, diríjase a la entidad donde le hicieron el estudio de su solicitud e inicie los trámites para hacer efectiva la aprobación y el desembolso del mismo.

9. Si lo considera, usted puede autorizar a la entidad que va a construir el proyecto, para que tramite el cobro anticipado del subsidio. Para este efecto, la constructora debe presentar su autorización por escrito, la promesa de compraventa y los demás requisitos exigidos en la norma.

De lo contrario, el subsidio se cobrará contra escritura pública debidamente registrada y recibida la vivienda. Todos los trámites de desembolso del subsidio deben realizarse a través de la Caja de Compensación Familiar en donde se postuló. (…)” (subrayas fuera de texto) Asimismo, a folios 8 a 10 del cuaderno principal, se observa copia del contrato de promesa de compra venta fechado 15 de diciembre de 2011, suscrito entre la Promitente Compradora (Luz Dary Humañez Urbina), el Representante Legal de la Unión Temporal Villa Melisa y el Representante Legal de la Corporación

Concretar, que en la Cláusula Cuarta estipula: “CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del inmueble descrito en la Cláusula SEGUNDA de esta promesa y que es objeto de la promesa de compraventa, es la cantidad de treinta millones ciento setenta y ocho mil seiscientos veinticuatro pesos M/C ($30.178.624,oo) EL (LA) PROMITENTE COMPRADOR se obliga a pagar al PROMITENTE VENDEDOR el valor del inmueble así: a) La suma de once millones setescientos ochenta y tres mil doscientos pesos M/C ($11.783.200,oo), correspondiente al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda mediante la Resolución Nº 950 del 22 de noviembre de 2011, al hogar conformado por (todos los relacionados en la carta, la cual hace parte integral de este documento) para el pago del valor de una Vivienda de Interés Social ubicada en el Municipio de Montería Departamento de CÓRDOBA. (…) PARÁGRAFO: EL (LA) PROMITENTE COMPRADOR autoriza expresamente a EL PROMITENTE VENDEDOR para que por cuenta de aquellos reciba el Subsidio Familiar de Vivienda, con el fin de que esta suma sea aplicada al pago de la vivienda. (…)” (subrayas fuera de texto) Obra también, a folio 11 del expediente, la autorización suscrita por la señora Luz Dary Humañez Urbina, dirigida a FONVIVIENDA, que dice lo siguiente: “Yo, HUMAÑEZ URBINA LUZ DARY identificada con cédula de ciudadanía Nº 1067859046, en mi condición de representante del

hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, por valor de $11.783.200,oo asignado por la Resolución Nº 950 del 22 de noviembre de 2011, autorizo a FONVIVIENDA, en pleno ejercicio de mis facultades mentales, bajo mi entera responsabilidad, cuenta y riesgo, girar la suma de $11.783.200,oo con cargo al subsidio de la cuenta de ahorro programado Nº___________, la cual se encuentra a mi nombre en el Banco Agrario; y desembolsarlo a la cuenta de ahorro número 890-88091-7 del Banco de Occidente perteneciente a FIDUOCCIDENTE FID. 3-1-2353, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todas y cada una de las exigencias descritas en la Ley y en el reglamento de FONVIVIENDA.” (negritas fuera de texto) Por su parte, FONVIVIENDA, tanto en la contestación de la demanda como en el recurso de apelación, mencionó lo siguiente: “La vigencia de este subsidio no fue ampliada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de que la ejecución del proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA, no presentó avances de obra que viabilizaran la movilización del SFV, es decir, en razón a que el proyecto presenta atrasos considerables, no fue posible por parte de la entidad materializar dicho subsidio” A su turno, el Tribunal Administrativo

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