CE-23001-23-33-000-2016-00575-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-23001-23-33-000-2016-00575-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATOConfirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN
SENTENCIA DE TUTELA
[L]a Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 26 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Córdoba y no presentó ningún informe dentro del presente incidente con el fin de indicar si se han adelantado actuaciones tendientes a proporcionar el servicio de traslado de la menor [Y.A.P.] y de su acompañante, con el fin de cumplir con las citas y tratamientos médicos ordenados de acuerdo a la patología que le fue diagnosticada. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace 4 meses, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Córdoba y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo Córdoba, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00575-01(AC)A Actor: SAMIA PALACIOS PERDOMO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 6 de abril de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que sancionó con una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Brigadier Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de Sanidad Militar, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 26 de enero de 2017.
I. ANTECEDENTES La señora Samia Ileana Palacios Perdomo, actuando como agente oficiosa de su hija Yenifer Argel Palacios, quien es menor de edad, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, a la integridad personal, al mínimo vital y móvil, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, que estimó lesionados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Batallón de ASPC Nº 11 “Cacique Tirrome”, al no reconocer y pagar los gastos de transporte (ida-regreso) para la menor y su
acompañante, desde Planeta Rica (Córdoba) hasta Montería (Córdoba), con el fin de cumplir con las terapias de lenguaje y ocupacionales ordenadas por el médico tratante; o al no prestar ese servicio en el municipio de Planeta Rica por ser en donde residen. El Tribunal Administrativo de Córdoba mediante sentencia del 26 de enero de 2017 resolvió: “[…] PRIMERO: Ampárense los derechos fundamentales a la salud y seguridad social integral de la menor Yennifer Argel Palacio, representada legalmente en este proceso por su madre Samia Palacios Perdomo, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que proceda en el término de cuarenta y ocho (48) (horas) siguientes a la notificación de este fallo, a lo siguiente: aSuministrar lo correspondiente para transporte de la paciente Yennifer Argel Palacios y un acompañante, para cumplir con el tratamiento médico ordenado y que será prestado en la ciudad de Montería, para recibir terapias de lenguaje y ocupacionales, conforme lo dispuso el médico tratante adscrito a la entidad. bBrindar a la menor Yennifer Argel Palacios el tratamiento médico integral requerido en atención a su patología, y que sea autorizado por el médico tratante al servicio de la entidad. […]” En escrito radicado el 21 de marzo de 2017 la accionante promovió ante el Tribunal Administrativo de Córdoba incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela indicado1.
1. Trámite procesal Mediante auto del 27 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo de Córdoba dio apertura al incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida por esa Corporación el 26 de enero de 20172.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.
2. Decisión sancionatoria 1 Folio 1. 2 Folio 13..
El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto del 6 de abril de 2017, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en los siguientes argumentos3: Señaló que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2017, pues no se encontró prueba alguna que demuestre que se ha brindado lo necesario para atender la patología de la paciente Yennifer Argel Palacios por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ya que el incidentado no ejerció su derecho de defensa y contradicción.
3. Actuación posterior a la sanción Mediante auto del 16 de mayo de 2017 esta Corporación requirió a la entidad para que informara sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2017 por el Tribunal
Administrativo de Córdoba4. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “[…] Art. 27. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “Art.52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico
quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” 3 Folios 18-20. 4 Folios 27 y reverso. Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional. Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”5. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades6 que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica. En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la
negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”7. Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y, (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión.
2. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Córdoba al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 26 de enero de 2017 por esa misma
Corporación. El Tribunal Administrativo de Córdoba, en el fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2017, consideró que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulneró los derechos a la salud y a la seguridad social de la menor Yennifer Argel Palacio, toda vez que no es suficiente que la entidad autorice los medicamentos, procedimientos y tratamientos que requiere la menor, sino que es necesario que se eliminen las barreras existentes para poder recibir dicho servicio médico, que en el presente asunto es el traslado desde el lugar de residencia de la menor y su acompañante, hasta el establecimiento de prestación del servicio médico. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal resolvió: “[…] PRIMERO: Ampárense los derechos fundamentales a la salud y seguridad
social integral de la menor Yennifer Argel Palacio, representada legalmente en 5 Corte Constitucional. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 Ver Sentencia C-367 del 11 de junio de 2014. 7 Corte Constitucional. Sentencia de 30 de junio de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. este proceso por su madre Samia Palacios Perdomo, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que proceda en el término de cuarenta y ocho (48) (horas) siguientes a la notificación de este fallo, a lo siguiente: cSuministrar lo correspondiente para transporte de la paciente Yennifer Argel Palacios y un acompañante, para cumplir con el tratamiento médico ordenado y que será prestado en la ciudad de Montería, para recibir terapias de lenguaje y ocupacionales, conforme lo dispuso el médico tratante adscrito a la entidad. dBrindar a la menor Yennifer Argel Palacios el tratamiento médico integral requerido en atención a su patología, y que sea autorizado por el médico tratante al servicio de la entidad. […]” Mediante auto del 27 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió el incidente de desacato y requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, sin embargo, dicha Unidad guardó silencio8.
Por ello, en auto del 6 de abril de 2017 el Tribunal decidió sancionar con una multa al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General
de Sanidad del Ejército Nacional, al no haber demostrado que se están adelantando gestiones para acatar lo dispuesto por el juez de tutela9. Previo a resolver la consulta de la sanción impuesta, esta Corporación mediante auto del 16 de mayo de 2017 requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que informara sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de tutela, sin embargo, la entidad incidentada guardó silencio. La Sala advierte que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha omitido dar cumplimiento a la sentencia proferida el 26 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Córdoba y no presentó ningún informe dentro del presente incidente con el fin de indicar si se han adelantado actuaciones tendientes a proporcionar el servicio de traslado de la menor Yennifer Argel Palacios y de su acompañante, con el fin de cumplir con las citas y tratamientos médicos ordenados de acuerdo a la patología que le fue diagnosticada. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento de un fallo que fue proferido hace 4 meses, y pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Córdoba y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2017 por el Tribunal Administrativo Córdoba, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo
anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 8 Folio 13. 9 Folios 18-20. Ahora bien, teniendo en cuenta que la naturaleza del desacato y el cumplimiento del fallo de tutela es distinta, se aclara que el hecho de la imposición de la sanción no implica que la Dirección de Sanidad del Ejército se haya liberado de la obligación de dar cumplimiento al fallo proferido en su contra y a favor de la menor Yennifer Argel Palacio, representada por su progenitora Samia Palacios Perdomo. Por lo anterior, se confirmará el auto dictado el 6 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante el cual se sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
III. RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido el 6 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Córdoba de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.