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CE-23001-33-31-005-2009-00163-01(0924-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-23001-33-31-005-2009-00163-01(0924-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil Revisado el expediente y la causal invocada, la Sala encuentra fundadas las razones aducidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, en virtud de lo cual aceptará el impedimento y los separará del conocimiento del asunto. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiseis (26) de mayo de dos mil once (2011).

Radicación número: 23001-33-31-005-2009-00163-01(0924-11)

Actor: RUBEN DARIO CORREA SANCHEZ Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALDEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Córdoba para conocer de la apelación contra la sentencia de 13 de julio de 2010, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el doctor Rubén Darío Correa Sánchez contra la

Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

1. El doctor Rubén Darío Correa Sánchez, en su condición de ex Magistrado del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita: Que se inapliquen los Decretos 664 de 1999, 2738 de 2000, 1476 de 2001 y 663 de 2002, por los cuales se estableció una bonificación por compensación inferior a la instaurada por el Decreto 610 de 1998. Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos: 005 de 8 de enero de 2007, emitida por la Directora Seccional de Administración Judicial y 1577 de 20 de febrero de 2007, mediante las cuales se negó el reconocimiento, reliquidación y pago de la bonificación por compensación, y se inaplique igualmente la Circular No. 118 de 20 de diciembre de 2001, proferida por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, por la cual no se autorizó al demandante al pago los valores compensatorios del 70% para el año 2000 y del 80% para el año 2001 hasta la fecha de su retiro, 11 de enero de 2004, de la remuneración mensual de los Magistrados de Altas Cortes. Que a título de restablecimiento se le pague la bonificación por compensación en cumplimiento de los Decretos 610 y 1239 de 1998, hasta alcanzar el 70% de la asignación salarial mensual que devengaron los Magistrados de Altas Cortes para el año 2000, y el 80% para el 2001 y en adelante hasta el 11 de enero de 2004, fecha del retiro. Que la sentencia se profiera de acuerdo con los términos del artículo 178 del

Código Contencioso Administrativo.

2. El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue conocido por el Juez Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, quien mediante sentencia de 13 de julio de 2010, falló de manera favorable a lo pretendido por el accionante.

3. La sentencia fue apelada y el conocimiento de esta le correspondió a la Doctora Diva Cabrales Solano, Magistrada del Tribunal Administrativo de Córdoba, que manifestó con los demás Magistrados encontrarse impedidos para conocer del asunto, de conformidad con la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón al interés que les asiste en el resultado del proceso.

Para resolver, SE CONSIDERA: El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. Revisado el expediente y la causal invocada, la Sala encuentra fundadas las razones aducidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, en virtud de lo cual aceptará el impedimento y los separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

1. Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo mencionado para que

proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 954 de 2005. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Relatoría: JORM/Lmr.

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