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CE - 230012331000200601031011SENTENCIA20220823085653

Consejo de Estado

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Título
CE - 230012331000200601031011SENTENCIA20220823085653
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 13 de julio de 2022 Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros Demandados: Nación-Ministerio de Transporte y el Invias Referencia: acción de reparación directa Temas: reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por accidentes de tránsito – carga de la prueba. Síntesis del caso: los demandantes solicitaron la declaratoria de la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas, por los perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tránsito que causó la muerte de uno de los ocupantes del vehículo. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, el 23 de abril de 2013, que negó las pretensiones de la demanda1. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 16 de septiembre de 2006 Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros2 presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías (Invias), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): 1El Consejo de Estado es competente

y otros2 presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías (Invias), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): 1El Consejo de Estado es competente para conocer los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 María Leonor Carrascal De Villadiego (madre), Oneida Isloy Ordosgoitia Villadiego (“cónyuge supérstite”) quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos menores: Nathalia y Juan Pablo Villadiego Ordosgoitia; María Elena, Jorge Luis, Baldomero José y Pedro José Villadiego Carrascal, (hermanos); “Pablo César Villadiego Brun, Carlos Alberto Villadiego Brun y María Elyzabet Villadiego Brun, en sus calidades de sobrinos […] Nora Josefina Villadiego Pérez y Enriqueta Filomena Villadiego Peñateo o De Ordosgoitia en sus calidades de tías”Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros Demandados: Nación-Ministerio de Transporte y el Invias Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________

2 de 7 “1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación – Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de TOMAS FRANCISCO VILLADIEGO CARRASCAL, ocurrida el 19 de septiembre de 2005, en la carretera nacional que del Municipio de Sahagún conduce al corregimiento de La Y […]. 2. Como consecuencia de lo anterior, Condenar a [las entidades demandadas] a pagar en concordancia con el punto anterior, los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes […]”. 2. Los perjuicios reclamados se resumen así: Tipo de perjuicio Valor Morales 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la madre, los hijos y la “cónyuge supérstite”. 50 SMLMV para los hermanos, sobrinos y tías del fallecido. Morales por alteración de las condiciones de existencia 100 SMLMV para los hijos y la cónyuge supérstite.

Materiales $2.200.000.000 para los hijos y la cónyuge supérstite. 3. En la demanda3 la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes que fundamentaron sus pretensiones: 4. 1) El 19 de septiembre de 2005, Tomás Francisco Villadiego Carrascal se movilizaba de Sahagún a Montería en el automóvil de placas QAL897. A la altura del kilómetro 60 “colisionó el vehículo en que venía con un camión marca Dodge de placas EWH 570, el cual había invadido su carril […] vía esta que es nacional y su conservación, vigilancia y seguridad sobre la misma está a cargo” del Invias y del Ministerio de Transporte. 5. 2) El accidente sucedió “por las siguientes razones: al camión […] se le soltó y levantó el capó, a lo cual el conductor, quien por este hecho manifiesta que no perdió la visibilidad en ningún momento, lo frenó y trató de pararlo, pero no pudo”, por lo que invadió el carril por el que venía la víctima, ya que la carretera estaba mojada. 6. 4) Según afirmó, “si bien es cierto que al camión se le soltó el capó”, lo que ocasionó el accidente fueron las condiciones del pavimento, que hizo que el camión se resbalara, “sin importar que hubiere o no avisos de señalización que indicasen que la vía es resbaladiza”. Insistió en que, aunque existían avisos que indicaban que la carretera era resbalosa, estos no servían para nada. 7. 6) Añadió que se habían presentado varios accidentes por el estado de la vía cuando llovía. 3 Folios 491-510 del cuaderno principal.Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego

se habían presentado varios accidentes por el estado de la vía cuando llovía. 3 Folios 491-510 del cuaderno principal.Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros Demandados: Nación-Ministerio de Transporte y el Invias Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________

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1.2. Posición de la parte demandada 8. El Invias contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones. Aunque no formuló excepciones, señaló que el accidente ocurrió por la culpa del conductor del camión, quien “infringiendo las normas de tránsito no actuó con la suficiente diligencia y cuidado, por el ejercicio de la actividad peligrosa que estaba realizando”. Además, llamó en garantía a QBE Seguros S.A. 9. QBE Seguros S.A. contestó el llamamiento en garantía5. Indicó que no existía ninguna relación entre los hechos y la eventual responsabilidad del Invias. Presentó las excepciones principales de “falta de legitimación en la causa pasiva”; “ausencia de responsabilidad del Invias por inexistencia de relación de causalidad entre el supuesto daño y la conducta del Invias”; “hecho de un tercero”; “ausencia de responsabilidad del Invias por ausencia de culpa” y “reducción de la deuda y compensación de culpas”6. 1.3. Sentencia recurrida 10. El 23 de abril de 2013 el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, profirió Sentencia de primera instancia7, en la que resolvió: “PRIMERO: Declárese probada la excepción de culpa exclusiva de un tercero propuesta por el llamado en garantía. SEGUNDO: Niéguense las pretensiones de la demanda. […]”. 11. Como primera medida, el juzgador de primera instancia señaló que no estaba acreditado el parentesco, con la víctima directa, de los demandantes “Pablo César, Albert y María Elizabeth Villadiego Brun”, por lo que se “abst[uvo] de realizar el estudio del caso en relación con ellos”. 12. Según indicó, aunque se aportó una “prueba anticipada de inspección judicial con práctica de peritazgo”, con el propósito de demostrar el estado de la vía, “revisada

por lo que se “abst[uvo] de realizar el estudio del caso en relación con ellos”. 12. Según indicó, aunque se aportó una “prueba anticipada de inspección judicial con práctica de peritazgo”, con el propósito de demostrar el estado de la vía, “revisada la prueba […] se observa que a las entidades demandadas no se les dio oportunidad de intervenir en la práctica de la inspección judicial, ni de controvertir el peritazgo”, por lo que le daría “el valor de una prueba sumaria”. También señaló que no valoraría la prueba trasladada del proceso penal, porque esta se hizo sin audiencia de la parte demandada en este proceso. 13. Aunque encontró acreditado el daño, concluyó que la causa del accidente había sido la invasión del carril opuesto por parte del camión, al 4 Folios 511-521 del cuaderno principal. 5 Cuaderno 4 del llamamiento en garantía. 6 El Ministerio de Transporte no contestó la demanda. 7 Folios 1071-1106 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros Demandados: Nación-Ministerio de Transporte y el Invias Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________

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que se le había abierto el capó. Añadió que no existían pruebas que permitieran acreditar que la causa del accidente hubiera sido el estado de la vía. 1.4. Recurso de apelación 14. El 21 de mayo de 2013 la parte demandante presentó un recurso de apelación8, en el que se opuso a la decisión de primera instancia por considerar que el Tribunal no había valorado las pruebas que daban cuenta de la ocurrencia de otros accidentes por la misma causa y lo resbaloso de la vía. 15. Para el recurrente, se desconoció el precedente del Consejo de Estado sobre la valoración de los testimonios y de los dictámenes periciales practicados como pruebas anticipadas, habida cuenta de que el dictamen se podía realizar sin la citación de la contraparte, y de que había sido ratificado por la ingeniera que realizó el estudio, en los términos del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil (CPC). 16. Insistió en que el tramo en el que sucedió el accidente estaba en mal estado, pues, aunque en las fotografías aportadas se observaba una vía en perfecto estado, la “capa de rodadura” tenía graves fallas desde el momento mismo en el que la vía fue construida, lo que la hacía resbalosa. 17. Señaló que “no desconoc[ía] la existencia de la culpa de un tercero que concurre al desenlace fatal, pero esta culpa a pesar de ser inicial, no es exclusiva ya que también incid[ió]” el mal estado de la vía. 18. En la oportunidad para alegar de conclusión la parte demandada insistió en que estaba probado que

la causa del accidente del daño había sido el hecho de un tercero, quien así lo había indicado en la indagatoria rendida en el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, cuando señaló que se había levantado el capó y había perdido visibilidad y el control del vehículo. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio9. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis del caso y decisiones que se adoptarán – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3. Sobre la condena en costas 2.1. Síntesis del caso y decisiones que se adoptarán

8 Folios 1110-1118 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 Folio 886 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros Demandados: Nación-Ministerio de Transporte y el Invias Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 5 de 7

19. La Sala decidirá sobre el fondo de este asunto porque encontró acreditados los presupuestos procesales. La acción fue ejercida dentro del término legal, pues, mientras que los hechos que dieron origen al proceso y la muerte del causante ocurrieron el 19 de septiembre de 2005, la demanda se presentó el 16 de septiembre de 2006, es decir, dentro del término establecido. 20. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque está acreditado que el daño alegado era atribuible al hecho de un tercero. 2.2. Análisis sustantivo 21. De conformidad con el artículo 90 constitucional se debe iniciar el estudio de la responsabilidad por el daño. La Sala encuentra que el daño alegado consistió en la muerte de Tomás Francisco Villadiego Carrascal, acreditado con el registro civil de defunción10. 22. También está acreditado que la muerte ocurrió en un accidente de tránsito, de acuerdo con las siguientes pruebas: copia del informe de la Policía de Carreteras, Estación Córdoba Cai La Y de Sahagún; los testimonios11; fotografías del accidente12; copia de la diligencia de inspección judicial adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sahagún13 y de la audiencia de indagatoria del conductor del camión, ante la Fiscalía 27 delegada de Sahagún14. 23. Como primera medida, esta Sala valorará la inspección judicial que se practicó como prueba anticipada, porque en su decreto y práctica se observó lo dispuesto por el artículo 300 del CPC. Esta prueba podía pedirse “con citación de la presunta contraparte o sin ella”15. Asimismo,

tendrá en cuenta la versión rendida por el conductor del camión en el proceso penal (pruebas susceptibles de ser valoradas en conjunto con las otras pruebas que obran en el expediente, teniendo en cuenta la parte que las solicitó16), habida consideración de que le asiste razón al demandante cuando afirmó que los documentos que fueron allegados al proceso por la Fiscalía General debieron ser valorados en la primera instancia, pues fueron solicitados por la parte demandante, decretados por el Tribunal, obraron en el expediente y fueron de conocimiento de las entidades demandadas. Por demás, tampoco puede pasarse por alto que, para el caso particular, la parte en contra de quien se 10 Folios 89 del cuaderno principal. 11 Folios 704 y ss del cuaderno principal y 587-589 del cuaderno principal 1. 12 Folios 310-315 del cuaderno principal. 13 Folios 556-572 del cuaderno de anexos. 14 Folios 54-57 del cuaderno de anexos 2. 15 En la diligencia de inspección judicial se indicó que, en algunos lugares de la vía “cambia o aparece diferente el pavimente, a simple vista se denota más liso que el anterior”. En el informe sobre las muestras de pavimento extraídas en la vía se indicó que el pavimento no prestaba las mejores condiciones de seguridad y que las partículas agregadas “no presentaban una textura rugosa sino más bien lisa”. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 12 de marzo de 2013, rad. 2011-00125-00; Sentencia de 26 de noviembre de 2015, exp. 36.170; Sentencia de 27de agosto de 2021, exp. 54750 y Sentencia de 22 de octubre de 2021, exp. 62110.Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros Demandados:

agosto de 2021, exp. 54750 y Sentencia de 22 de octubre de 2021, exp. 62110.Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros Demandados: Nación-Ministerio de Transporte y el Invias Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________

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aduce esta prueba también es el propio conductor del vehículo, quien da cuenta de la causa del accidente de tránsito. 24. Esta Sala comparte la decisión del juzgador de primer grado de declarar probada la excepción del hecho de un tercero. En el informe de la Policía de Carreteras, sobre el accidente, se indicó: “causas probables: vehículo camión […] Falla en la tapa del motor, cuando se abre el capó por desajustes”. Asimismo, en las “versiones de los conductores” (que hacen parte del informe) se consignó: “fallas en la tapa del motor”. 25. A este primera prueba, que da cuenta de las verdaderas causas del accidente, se añade que, durante la audiencia de indagatoria a Ramiro de Jesús Quinta Jaraba, conductor del camión que colisionó con el vehículo en el que viajaba Tomás Francisco Villadiego Carrascal, señaló lo siguiente (se trascribe): “venía solo, conduciendo el vehículo de placas EWH570, clase camión color azul, el cual venía cargado de banano, el viaje venía normal hasta que llegué a la Ye, ahí estaba lloviendo y haciendo muchas brisas, mermé la velocidad, por estar lloviendo con brisas y por el estado de la carretera, llegando al Bajo Limón se me levantó el capó, traté de frenar, el carro se me resbaló y perdió control del todo, perdí visibilidad y el control del vehículo, no vi el automóvil, cuando sentí fue el impacto”. Como se evidencia, a diferencia de lo que afirmó la parte actora, el conductor del vehículo reconoció haber perdido la visibilidad y el control del vehículo cuando se levantó la tapa del motor, situación que causó la pérdida del dominio y la invasión del carril contrario (invasión de la que da plena cuenta el registro fotográfico), acción que fue la causa del daño. 26. Por su parte, la prueba anticipada,

el control del vehículo cuando se levantó la tapa del motor, situación que causó la pérdida del dominio y la invasión del carril contrario (invasión de la que da plena cuenta el registro fotográfico), acción que fue la causa del daño. 26. Por su parte, la prueba anticipada, en la que se indagó al perito “sobre la calidad del asfalto en este tramo y si existen diferencias entre este asfalto y el resto del asfalto del resto de la vía”, no permite llegar a una conclusión contraria. Su estudio no permite determinar que haya existido una causa del accidente diferente al hecho de un tercero (que no culpa de un tercero, como pareció entenderlo el Tribunal). Por el contrario, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se evidencia que la causa del daño no fue el estado de la vía, sino la evidente invasión del camión al carril contrario, que se produjo por la pérdida de control del vehículo cuando la tapa del motor se levantó y obstaculizó la visibilidad y maniobrabilidad del conductor, situación que ocasionó el accidente de tránsito, tal y como lo concluyó el Tribunal Administrativo de Córdoba. 2.3. Sobre la condena en costas 27. La Sala se abstendrá de condenar en costas, pues no se configuran los supuestos del artículo 171 del CCA.Radicación: 23001-23-31-000-2006-01031-01 (48754) Demandantes: Oneida Ordosgoitia Villadiego y otros Demandados: Nación-Ministerio de Transporte y el Invias Referencia: reparación directa Decisión: confirmar la sentencia apelada ________________________________________________________________________________

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3. DECISIÓN 28. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, de 23 de abril de 2013, que negó las pretensiones de la demanda. Por Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica Firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA

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