CE - 230012331000200800191021AUTOQUERESUEL20220503151146
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 230012331000200800191021AUTOQUERESUEL20220503151146
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: CARMEN SOFÍA MIRANDA BANQUETT Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección presentada por la parte actora, en relación con el fallo del 24 de mayo de 2018, dictado en el proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2008 (Índice 46, Samai), los señores Carmen Sofía Miranda Banquett, José Miguel Arciria Miranda, María José Arciria Miranda, Sara Sofía Arciria Miranda, María Elena del Rosario Germán Pérez, Danith del Socorro Arciria Germán, Nelly Esther Arciria Germán, Rosario Elvira Arciria Germán, Manuel José Archiria Germán y Lucy Esther Arciria Germán por conducto de apoderada judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, el departamento de Córdoba y el municipio de Montería, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados por la muerte del señor José Miguel Arciria Germán, luego de que hubiera sido atropellado por un carro alegórico en un desfile del Reinado Nacional de la Ganadería.Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa – Policía
por un carro alegórico en un desfile del Reinado Nacional de la Ganadería.Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de Reparación Directa
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En sentencia del 2 de diciembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Córdoba accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Tanto la parte demandante como la demandada interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos por esta Corporación el 19 de agosto de 2011. Agotadas las etapas procesales, el 24 de mayo de 2018 (Índice 28, Samai), esta Subsección del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia, en la que modificó la decisión dictada por el a quo y, en su lugar, dispuso: PRIMERO: Declarar probada la excepción de ausencia de responsabilidad propuesta por el departamento de Córdoba y, en consecuencia, absolver a esta entidad de toda responsabilidad administrativa. SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones de caso fortuito o fuerza mayor, propuesta por el departamento de Córdoba; falta de legitimación por pasiva y cobro de lo no debido; falta de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño; el hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima, propuestas por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-. TERCERO: Declarar que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly el municipio de Montería son administrativa y patrimonialmente responsables por la muerte del señor José Miguel Arciria German, acaecida el 28 de junio de 2006, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 26 del mismo mes y año, en desarrollo del desfile de carrozas en el reinado nacional de la ganadería, realizado en la ciudad de Montería-Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar solidariamente a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly al municipio de Montería, a pagar a los demandantes por concepto de indemnización de perjuicios
las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar solidariamente a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly al municipio de Montería, a pagar a los demandantes por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las sumas que a continuación se indican, así: Para la señora Carmen Sofía Miranda Banquett, la suma de sesenta y dos millones ciento treinta y dos mil cuatro pesos con treinta y tres centavos ($62’132.004,33). Para José Miguel Arciria Miranda, la suma de once millones doscientos ocho mil doscientos cincuenta y un pesos con ochenta y siete centavos ($11’208.251,87). Para María José Arciria Miranda, la suma de trece millones ciento veintidós mil setecientos sesenta y siete pesos con cincuenta y seis centavos ($13’122.767,56).Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de Reparación Directa
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Para Sara Sofía Arciria Miranda, la suma de quince millones doscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos con cincuenta y cuatro centavos ($15’238.588,54). Para la señora María Elena German Pérez, la suma de doce millones novecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis pesos con noventa y nueve centavos ($12’916.646,99). QUINTO: Condenar solidariamente a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly al municipio de Montería, a pagar a los demandantes por concepto de indemnización de perjuicios morales, las sumas que a continuación se indican, así: Para la señora Carmen Sofía Miranda Banquett, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para la señora María Elena German Pérez, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para José Miguel Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para María José Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Sara Sofía Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Danith del Socorro Arciria Guzmán, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Nelly Esther Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Rosario Elvira Arciria German, una suma equivalente a cincuenta
la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Nelly Esther Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Rosario Elvira Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Manuel José Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de Reparación Directa
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Para Lucy Esther German Pérez, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. SEXTO: REVOCAR el pago que los demandantes tenían que efectuar por concepto de arancel judicial. SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones formuladas en la demanda. OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. NOVENO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A. DECIMO: Sin condena en costas. DECIMO PRIMERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. La sentencia se notificó por edicto fijado entre el 26 y el 30 de julio de 2018 (Índice 30, Samai), según constancia secretarial. El 14 de diciembre de 2021 (Índice 40, Samai), el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, toda vez que, a su juicio, se incurrió en un error de digitación en el nombre de una de las demandantes, pues se escribió “Danith del Socorro Arciria Guzmán”, cuando lo correcto era “Danith del Socorro Arciria Germán”. El proceso ingresó al despacho el 7 de marzo de 2022, según se observa en el informe secretarial que obra en el índice 47 del aplicativo Samai. II.CONSIDERACIONES 1. Corrección de sentencia El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece
ingresó al despacho el 7 de marzo de 2022, según se observa en el informe secretarial que obra en el índice 47 del aplicativo Samai. II.CONSIDERACIONES 1. Corrección de sentencia El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no regulados por dicho estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil,Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de Reparación Directa
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en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma aludida se desprende que, en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de una providencia judicial, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la corrección, el artículo 310 ibídem preceptúa lo siguiente: Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. La anterior disposición normativa le permite al juez corregir -de oficio o a petición de partetoda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma. 2. Caso concreto La Sala advierte que, en la parte resolutiva del fallo del 24 de mayo de 2018, se reconoció una indemnización a favor de, entre otras
derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma. 2. Caso concreto La Sala advierte que, en la parte resolutiva del fallo del 24 de mayo de 2018, se reconoció una indemnización a favor de, entre otras personas, la señora “Danith del Socorro Arciria Guzmán”. Revisado el proceso se encuentra que en el registro civil de nacimiento obrante a folio 22 del cuaderno 1 (Índice 46, Samai), el cual fue aportado con la demanda, el nombre de la solicitante aparece como “Danith del Socorro Arciria Germán”.Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de Reparación Directa
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Por tanto, la Subsección corregirá la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se reconozca la indemnización correspondiente a favor de la señora Danith del Socorro Arciria Germán. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE: PRIMERO. CORREGIR la sentencia del 24 de mayo de 2018, la cual quedará así: PRIMERO: Declarar probada la excepción de ausencia de responsabilidad propuesta por el departamento de Córdoba y, en consecuencia, absolver a esta entidad de toda responsabilidad administrativa. SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones de caso fortuito o fuerza mayor, propuesta por el departamento de Córdoba; falta de legitimación por pasiva y cobro de lo no debido; falta de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño; el hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima, propuestas por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-. TERCERO: Declarar que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly el municipio de Montería son administrativa y patrimonialmente responsables por la muerte del señor José Miguel Arciria German, acaecida el 28 de junio de 2006, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 26 del mismo mes y año, en desarrollo del desfile de carrozas en el reinado nacional de la ganadería, realizado en la ciudad de Montería-Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar solidariamente a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly al municipio de Montería, a pagar a los demandantes por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en
en la parte motiva de la presente providencia. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar solidariamente a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly al municipio de Montería, a pagar a los demandantes por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las sumas que a continuación se indican, así: Para la señora Carmen Sofía Miranda Banquett, la suma de sesenta y dos millones ciento treinta y dos mil cuatro pesos con treinta y tres centavos ($62’132.004,33). Para José Miguel Arciria Miranda, la suma de once millones doscientos ocho mil doscientos cincuenta y un pesos con ochenta y siete centavos ($11’208.251,87). Para María José Arciria Miranda, la suma de trece millones ciento veintidós mil setecientos sesenta y siete pesos con cincuenta y seis centavos ($13’122.767,56).Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de Reparación Directa
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Para Sara Sofía Arciria Miranda, la suma de quince millones doscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos con cincuenta y cuatro centavos ($15’238.588,54). Para la señora María Elena German Pérez, la suma de doce millones novecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis pesos con noventa y nueve centavos ($12’916.646,99). QUINTO: Condenar solidariamente a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly al municipio de Montería, a pagar a los demandantes por concepto de indemnización de perjuicios morales, las sumas que a continuación se indican, así: Para la señora Carmen Sofía Miranda Banquett, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para la señora María Elena German Pérez, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para José Miguel Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para María José Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Sara Sofía Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Danith del Socorro Arciria Germán, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Nelly Esther Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Rosario Elvira Arciria German, una suma equivalente a cincuenta
la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Nelly Esther Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Rosario Elvira Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Manuel José Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.Radicación número: 23001-23-31-000-2008-00191-02 (41036) Actor: Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Acción de Reparación Directa
8 Para Lucy Esther German Pérez, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. SEXTO: REVOCAR el pago que los demandantes tenían que efectuar por concepto de arancel judicial. SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones formuladas en la demanda. OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. NOVENO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A. DÉCIMO: Sin condena en costas. DÉCIMO PRIMERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF