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CE - 230012331000200800193021SENTENCIASENTENCIA20220922111623

Consejo de Estado

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Título
CE - 230012331000200800193021SENTENCIASENTENCIA20220922111623
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439)

Demandante: UNIÓN TEMPORAL AYA DE SAHAGÚN

Demandado: MUNICIPIO DE SAHAGÚN

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA

Síntesis del caso: se discute la legalidad de las Resoluciones números 0879 de 26 de agosto de 2005 y 958 de 22 de junio de 2006, ambas proferidas por el municipio de Sahagún mediante las cuales se liquidó unilateralmente el contrato no. 069 -OC-2002; lo mismo que el incumplimiento del municipio de Sahagún y el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por cuenta de las suspensiones del contrato que conllevaron al rompimiento del equilibrio financiero del mismo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de 23 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba que declaró no probadas las excepciones propuestas, declaró el incumplimiento del municipio de Sahagún, la nulidad de la Resolución no. 879 de 2005 mediante la cual se declaró la liquidación unilateral del contrato de obra no. 069 OC-2002, la nulidad parcial de la Resolución no. 958 de 2005 que confirmó la liquidación unilateral con

se declaró la liquidación unilateral del contrato de obra no. 069 OC-2002, la nulidad parcial de la Resolución no. 958 de 2005 que confirmó la liquidación unilateral con excepción de los artículos 1, 2 y 3 y, se condenó en abstracto al municipio al pago de los perjuicios materiales (fls. 437 a 454 vlto. cdno. ppal.), en los siguientes términos:

“PRIMERO.- DECLARAR no probadas las excepciones de caducidad de la acción y de ineptitud sustantiva de la demanda por no agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

SEGUNDO.- DECLARAR el incumplimiento del Municipio de Sahagún de las obligaciones contraídas en el contrato de obras civiles No. 069 -OC2002, suscrito con la Unión Temporal A y A de Sahagún. Y el otro si de 1 de septiembre de 2004, tendientes a la construcción de colectores de alcantarillado de los barrios Venecia, el Triunfo y Santa Lucía. Construcción estación de bombeo y construcción primera lí nea de lagunas en el Municipio de Sahagún.

TERCERO.- DECLARAR la nulidad de la Resolución No 879 del 26 de agosto de 2005, expedida por el Municipio de Sahagún mediante la cual2

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

declaró la liquidación unilateral del contrato de obra No 069-OC-2002 y la Resolución No 958 del 22 de junio de 2006 por medio de la cual se ratificó

Controversias contractuales Apelación de sentencia

declaró la liquidación unilateral del contrato de obra No 069-OC-2002 y la Resolución No 958 del 22 de junio de 2006 por medio de la cual se ratificó con modificaciones la liquidación unilateral del contrato, pero se excluye la nulidad de los artículos 1, 2 y 3 de dicha Resolución.

CUARTO.- CONDENAR en abstracto al Municipio de Sahagún -Córdoba, al pago de perjuicios materiales sufridos por la demandante, con ocasión de las suspensiones del contrato de obras Nº 069-OC-2002. La liquidación de dichos perjuicios se adelantará mediante trámite incidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo. Para tal efecto, se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes ítems:

a. Equipo disponible para la obra. b. Mano de obra por suspensión de obra. c. Mano de obra por disminución de rendimiento. d. Mano de obra por ampliación del plazo. e. Funcionamiento oficina de obras. f. Acarreos varios. g. Instalaciones provisionales. h. Aseo y detallado de la obra.

  1. Pólizas y seguros.

j. Seguridad de la obra. k. Seguridad social de los trabajadores.

QUINTO.- CUMPLIR lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO.- No hay condena en costas” (fls. 454 y vlto. ibidem – negrillas

Administrativo.

SEXTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO.- No hay condena en costas” (fls. 454 y vlto. ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 17 de ju nio de 20 08 en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería, la Unión Temporal Aya Sahagún, actuando por intermedio de apoderad o judicial, interpuso demanda en ejercicio de l medio de control de controversias contractuales (fls. 11 a 62 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas:

“DECLARACIONES:

PRIMERA: Declarara (sic) que el Municipio de Sahagún contó con la disponibilidad presupuestal requerida para adelantar el trámite licitatorio y el pago de las obras que se efectuaran en desarrollo del mismo, razón por3

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

la cual mediante Resolución Nº 0748 de 2002 el Alcalde del Municipio de Sahagún adjudicó el contrato de obras civiles No. 069 -OC-2002, a la UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN, el cual consistió en realizar obras civiles tendientes a la Construcción de Colectores de Alcantarillado de los barrios de Venecia, El triunfo y Santa Lucía, Construcción de Estación de Bomberos y Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de

civiles tendientes a la Construcción de Colectores de Alcantarillado de los barrios de Venecia, El triunfo y Santa Lucía, Construcción de Estación de Bomberos y Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún, con fecha 11 de Diciembre de 2002, por un valor de postura de dos mil setecientos ochenta y cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil cuat rocientos setenta pesos con 18/100 (2.785.634.470.18), con duración de doscientos diez días calendario.

SEGUNDA: Declarará que el día 1º de septiembre de 2004, se suscribió entre el Municipio de Sahagún y el Contratista un OTROSÍ, al contrato de obra No. 069-OC-2002, por medio del cual se adicionó el valor del contrato en la suma de ochocientos noventa y nueve millones novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho pesos m.l. (899.993.298) y se amplió el plazo contractual en 90 días calendario.

TERCERA: Que se declare que el Municipio de SAHAGÚN, incumplió con el contratista las obligaciones del Contrato de Obras Civiles No. 069OC-2002, y el otrosí suscrito el día 1 de septiembre de 2004, tendientes a la Construcción de Colectores de Alcantarillado de los barrios Venecia,

El Triunfo y Santa Lucía, Construcción Estación de Bombeo y Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún, suscrito entre UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN, y el citado ente territorial, con fecha 11 de diciembre de 2002.

Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún, suscrito entre UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN, y el citado ente territorial, con fecha 11 de diciembre de 2002.

CUARTA: Declarar la nulidad de las resoluciones expedidas por el Municipio de Sahagún número 879 del 26 de Agosto de 2005 por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de obra pública 06 -OC2002 y la resolución número 958 del 22 de Junio de 2006 por medio de la cual se ratificó con modificaciones la liquidación unilateral del contrato mencionado, en esta última resolución no se decretará la nulidad en lo referente a sus artículos resolutorios primero, segundo y tercero.

QUINTA: Que se declare que el Municipio de SAHAGÚN es patrimonialmente responsable por el incumplimiento con el contratista de las obligaciones de realizar en las obras civiles tendientes a la Construcción de Colectores de alcantarillado de los barrios Venecia, El Triunfo y Santa Lucía, Construcción Estación de Bombeo y Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún y el citado Municipio, según el contrato 069-OC-2002 con fecha 11 de diciembre de 2002 suscrito entre el Contratista y el Municipio de Sahagún.

CONDENAS

PRIMERA CONSECUENCIAL Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al Municipio de SAHAGÚN a reconocer y pagar a favor de la DE LA UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN , las siguientes sumas de dinero, liquidados con fecha de corte al 02 de Junio de 2008.

anteriores, se condene al Municipio de SAHAGÚN a reconocer y pagar a favor de la DE LA UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN , las siguientes sumas de dinero, liquidados con fecha de corte al 02 de Junio de 2008.

1.-) Por concepto de capital La (sic) suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SE ISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS [CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS] MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($410.696.899.45), contenida en la Resolución No. 958 de fecha 22 de Junio de 2006, correspondiente al reconocimiento de los reajustes de precios del contrato.4

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

2.-) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($4.584.474.144.00) según corte de cuentas a Junio 02 de 2008, por concepto de la mayor permanencia en la ejecución del contrato.

SEGUNDA CONSECUENCIAL: Las sumas solicitadas como condena a pagar por el Municipio de Sahagún serán actualizadas a la fecha de su pago efectivo de acuerdo con la variación del IPC al consumo al por menor desde la fecha en que debieron ser pagadas y la fecha en que efectivamente se paguen, así mismo se pagarán intereses moratorios a la tasa de intereses moratorio que permita la ley por el retardo en los pagos

desde la fecha en que debieron ser pagadas y la fecha en que efectivamente se paguen, así mismo se pagarán intereses moratorios a la tasa de intereses moratorio que permita la ley por el retardo en los pagos de las distintas sumas, desde el momento y fecha en que se debieron efectuar dichos pagos a la fecha en que efectivamente se realicen.

TERCERA CONSECUENCIAL: Para efectos del pago de las sumas a que se condene el MUNICIPIO DE SAHAGÚN se aplicará lo establecido por lo artículos 177 y 178 del CCA.

CUARTA CONSECUENCIAL: Se condene al demandado a reconocer y pagar a favor de la demandante, los perjuicios morales ocasionaos por el incumplimiento de las obligaciones el Contrato de Obras Civiles No. 069OC-2002, tendiente a la Construcción de Colectores de Alcantarillado de los barrios Venecia, El Triunfo y Santa Lucía, Construcción Estación de Bombeo y Construcción P rimera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún, suscrito entre UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN y el mencionado Municipio, con fecha 11 de Diciembre de 2002. La valoración de estos perjuicios deberá ser definida por el Tribunal dentro del presente proceso.

QUINTA CONSECUENCIAL: Se condene en costas y agencias en derecho al ente territorial demandado.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LAS PRINCIPALES: Declarará que entre MUNICIPIO DE SAHAGÚN Y LA UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN Y mediante Resolución Nº0748 de 2002 el Alcald e del Municipio de

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LAS PRINCIPALES: Declarará que entre MUNICIPIO DE SAHAGÚN Y LA UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN Y mediante Resolución Nº0748 de 2002 el Alcald e del Municipio de Sahagún adjudicó el contrato de obras civiles No. 069 -OC-2002, a la UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN, el cual consistió en realizar obras civiles tendientes a la Construcción de Colectores de Alcantarillado de los barrios de Venecia, El Triunf o y Santa Lucía, Construcción Estación de Bombeo y Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún, con fecha 11 de Diciembre de 2002, por un valor de postura de dos mil setecientos ochenta y cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos con 18/100 (2.785.634.470.18), con duración de doscientos diez días calendarios y declarara que el día 1º de Septiembre de 2004, se suscribió entre el Municipio de Sahagún y el Contratista OTRO SI, al contrato de obra No. 069-OC-2002, por medio del cual se adicionó el valor del contrato en la suma de ochocientos noventa y nueve millones novecientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho pesos m.l. (899.993.298) y se amplió el plazo contractual en 90 días calendario.

SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LAS PRINCIPALES : Declarará que el Municipio de SAHAGÚN, incumplió con el contratista las obligaciones del Contrato de Obras Civiles No. 069-OC-2002, y el otro si suscrito el día 1

SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LAS PRINCIPALES : Declarará que el Municipio de SAHAGÚN, incumplió con el contratista las obligaciones del Contrato de Obras Civiles No. 069-OC-2002, y el otro si suscrito el día 1 de Septiembre de 2004, tendientes a la Construcción d e Colectores de Alcantarillado de los barrios de Venecia, El Triunfo y Santa Lucía,5

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

Construcción Estación de Bombeo y Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún, suscrito entre UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN, y el citado ente territorial, con fecha 11 de diciembre de 2002.

TERCER SUBSIDIARIA DE LAS PRINCIPALES: Declara la nulidad de las resoluciones expedidas por el Municipio de Sahagún número 879 del 26 de Agosto de 2005 por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de obra 069-OC-2002 y la resolución número 958 del 22 de Junio de 2006 por medio de la cual se ratifico con modificaciones la liquidación unilateral del contrato mencionado, en esta última resolución no se decretara la nulidad en lo referente sus artículos resolu torios primero, segundo y tercero.

CUARTA SUBSIDIARIA DE LASPRINCIPALES: que el Municipio de SAHAGÚN es patrimonialmente responsable por el incumplimiento con el contratista de las obligaciones de realizar en las obras civiles tendientes

segundo y tercero.

CUARTA SUBSIDIARIA DE LASPRINCIPALES: que el Municipio de SAHAGÚN es patrimonialmente responsable por el incumplimiento con el contratista de las obligaciones de realizar en las obras civiles tendientes a la Construcción e Colectores de alcantarillado de los barrios de Venecia, El Triunfo y Santa Lucía, Construcción Estación de Bombeo y Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún el citado Municipio, según el contrato 069 -OC-2002 con fecha 11 de diciembre de 2002 suscrito entre el Contratista y el Municipio de Sahagún.

PRIMERA CONSECUENCIAL DE LAS SUBSIDIARIAS: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al Municipio de SAHAGÚN a reconocer y pagar a favor de LA UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN, las siguientes sumas de dinero. Con fecha de corte al 02 de Junio de 2008.

1.-) Por concepto de capital La (sic) suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS [CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS] MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($410.696.899.45), contenida en la Resolución No. 958 de fecha 22 de Junio de 2006, correspondientes al reconocimiento de los reajustes de precios del contrato.

2.-) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($4.584.474.144.00) según corte

2.-) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($4.584.474.144.00) según corte de cuentas a Junio 02 del 2008, por concepto de la mayor permanencia en la ejecución del contrato.

SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA S SUBSIDIARIAS: Las sumas solicitadas como condena a pagar por el Municipio de Sahagún serán actualizadas a la fecha de su pago efectivo de acuerdo con la variación del IPC al consumo al por menor desde la fecha en que debieron ser pagadas y la fecha en que efectivamente se paguen, así mismo se pagarán intereses moratorios a la tasa de interés moratorio que permita la ley por el retardo en los pagos de las distintas sumas, desde el momento y fecha en que se debieron efectuar dichos pagos a la fecha en que efectivamente se realicen.

TERCERA CONSECUENCIAL DE LAS SUBSIDIARIAS: Para efectos del pago de las sumas a que se condene el MUNICIPIO DE SAHAGÚN se aplicará lo establecido por los artículos 177 y 178 del CCA.

CUARTA CONSECUENCIAL DE LAS SUBSIDIARIAS: Se condene al6

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

demandado a reconocer y pagar a favor de la demandante, los perjuicios morales ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obras Civiles No. 069-OC-2002, tendiente a la Construcción

Apelación de sentencia

demandado a reconocer y pagar a favor de la demandante, los perjuicios morales ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obras Civiles No. 069-OC-2002, tendiente a la Construcción de Colectores de Alcantarillado de los barrios Venecia, El Triunfo y Santa Lucía, Construcción Estación de Bombeo y Construcción Primera Línea de Lagunas en el Municipio de Sahagún, suscrito entre UNIÓN TEMPORAL AYA SAHAGÚN y el mencionado Municipio, con fecha 11 de Diciembre de 2002. La valoración de estos perjuicios deberá ser definida por el Tribunal dentro del presente proceso.

QUINTA CONSECUENCIAL DE LAS SUBSIDIARIAS. Se condene en costas y agencias en derecho al ente territorial demandado.” (fls. 13 a 17 cdno. no. 1).

2. Hechos

Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 10 de diciembre de 2002, a través de la Resolución no. 07 48 el municipio de Sahagún (Córdoba) adjudicó la licitación pública no. 01 de 2002 a la Unión Temporal Aya Sahagún para la construcción de la “Primera Etapa [del] Plan Maestro [de]

Alcantarillado en la cabecera Municipal de Sahagún” (fl. 18 cdno. no. 1).

  1. El 11 de diciembre de 2002, el municipio de Sahagún y la Unión Temporal Aya Sahagún suscribieron el contrato de obra no. 069 -OC-2002 por valor de
  1. El 11 de diciembre de 2002, el municipio de Sahagún y la Unión Temporal Aya Sahagún suscribieron el contrato de obra no. 069 -OC-2002 por valor de $2.785.634.470,18, con el objeto de adelantar la construcción de “Colectores de Alcantarillado de los barrios Venecia, El Triunfo y Santa Lucía, Construcción Estación de Bombeo y Construcción Primera Línea de Lagunas” (fl. 18 ibidem).
  1. El 1º de septiembre de 2004, las partes suscribieron el otrosí no. 1 al contrato no. 069-OC-2002 por razón de la necesidad de contar con mayores recursos solicitada por el contratista para culminar la totalidad de las actividades necesarias para la consecución del objeto contractual y, se adicionó el valor del contrato en

$899.993.298.

  1. Mediante la Resolución no. 0551 de 2005 , el municipio de Sahagún aprobó la ejecución de mayores cantidades de obra no previstas en el contrato no. OC -0692002 consistentes en “excavaciones de 0 a 2 mts. de profundidad, excavaciones de 2 a 3 mts. de profundidad, excavaciones de 3 a 4,5 mts. de pr ofundidad,7

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

excavaciones de 4,5 a 6 mts. de profundidad, entibados, instalación de domiciliarias, rellenos de zanjas con material seleccionado y rellenos de zanjas con material

Controversias contractuales Apelación de sentencia

excavaciones de 4,5 a 6 mts. de profundidad, entibados, instalación de domiciliarias, rellenos de zanjas con material seleccionado y rellenos de zanjas con material provenientes de la excavación” (fl. 19 cdno. no. 1), con una adición en el valor del contrato en $192.443.316.

  1. Durante la ejecución del contrato se presentaron circunstancias ajenas a la voluntad de la contratista y provenientes de la acción y omisión del municipio de Sahagún, todo lo cual produjo afectaciones al equilibrio económ ico financiero del contratista por motivo de los extracostos y perjuicios que debió asumir el contratista.
  1. Las decisiones asumidas por el municipio de Sahagún implicaron la suspensión del contrato por un total de 655 días, periodos durante los cuales el contratista debió asumir mayores costos de personal, equipos y maquinaria, administración, así como también la imagen, el prestigio, operatividad y capacidad de ejecución de las obras de la unión temporal contratista y sus miembros.
  1. El 26 de agosto de 2005, con la Resolución no. 0879 se liquidó unilateralmente el contrato, acto administrativo en el que se reconocieron las mayores cantidades de obra y reajustes pactados en el otrosí de septiembre de 2004 y en la Resolución no. 0551 de 2005, pero no se reconocieron los reajustes pactados en el parágrafo primero de la cláusula primera del contrato no. OC -069 -2002 que asciende a la suma de $762.277.693 , ni los valores reclamados por la contratista durante la

primero de la cláusula primera del contrato no. OC -069 -2002 que asciende a la suma de $762.277.693 , ni los valores reclamados por la contratista durante la ejecución del contrato por mayor permanencia de oba y que asciende a la suma de $2.579.332.792.

  1. El 22 de junio de 2006, a través de la Resolución no. 958 el municipio de Sahagún decidió el recurso de reposición presentado por la contratista en el sentido de reconocer, entre otros puntos, los reajustes a los precios unitarios del contrato por valor de $410.696.899,45.

3. Fundamento de la demanda

En el texto de la demanda la actora presentó como fundamentos de derecho y concepto de violación normativa, en resumen, lo siguiente:8

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

Las Resoluciones números 0879 de 26 de agosto de 2005 y 958 de 22 de junio de 2006, ambas proferidas por el municipio de Sahagún , fueron expedidas con falsa motivación, falta de audiencia, abuso de poder y desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 83 y 90 de la Constitución Política, en los artículos 3, 4, numeral 2 del artículo 5 y de los artículos 13, 24, 26, 50 y siguientes de la Ley 80 de 1993, en el artículo 871 del Código de comercio y, en el artículo 1603 del Código Civil por el hecho de no reconocer los costos por mayor permanencia, personal y equipo que

el artículo 871 del Código de comercio y, en el artículo 1603 del Código Civil por el hecho de no reconocer los costos por mayor permanencia, personal y equipo que tuvo que asumir la unión temporal contratista para la culminación del objeto contratado.

4. Posición de la parte demandada

A través de escrito radicado el 25 de junio de 2009 contestó la demanda con oposición a las pretensiones , formuló excepciones y solicitó que aquellas fueran negadas (fls. 81 a 87 cdno. no. 1), con los siguientes argumentos:

  1. No tiene justificación alguna que se pretenda la nulidad de las resoluciones y paralelamente se busque el cumplimiento de los reconocimientos económicos en ellas establecidos, a través de sendos procesos ejecutivos en contra del municipio de Sahagún.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio de Sahagún no incumplió el contrato no.

069OC-2002, muy por el contrario de lo sostenido por la contratista , los informes de interventoría señalan que la tardanza en el cumplimiento del objeto contratado se debió a la unión temporal contratista.

  1. Propuso como excepciones las siguientes:

a) “No haber agotado la conciliación extrajudicial antes de incoar la acción contractual como requisito de procedibilidad”, pues, la unión temporal actora, previamente a la formulación de la demanda de la referencia , no convocó al municipio de Sahagún a la conciliación extrajudicial de que tratan los artículos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001.

b) “Caducidad de la acción”, por cuanto la demandante presentó la demanda luego9

municipio de Sahagún a la conciliación extrajudicial de que tratan los artículos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001.

b) “Caducidad de la acción”, por cuanto la demandante presentó la demanda luego9

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

de haber transcurrido dos (2) años desde la liquidación del contrato.

5. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Primera de Decisión en providencia de 23 de junio de 2016 (fls. 437 a 454 vlto. cdno. ppal .) declaró no probadas las excepciones formuladas, declaró la nulidad de las resoluciones demandadas, declaró el incumplimiento y condenó en abstracto del municipio de Sahagún con base en la siguiente sustentación:

  1. En cuanto a la excepción de caducidad de la acción, la demanda fue presentada dentro del término, pues esta fue radicada el 1 7 de junio de 2018 y la Resolución no. 0958 de 22 de junio de 2006 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 0879 de 26 de agosto de 2005 fue notificada el mismo día de su promulgación, por lo que no se superaron los dos (2) años con los que contaba ejercer oportunamente el derecho de acción.
  1. En relación con la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, se tiene que para la jurisdicción contencioso administrativa la obligación de conciliación previa no estaba vigente para la fecha en que se presentó
  1. En relación con la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, se tiene que para la jurisdicción contencioso administrativa la obligación de conciliación previa no estaba vigente para la fecha en que se presentó la demanda de la referencia, por lo cual no constituía un requisito de procedibilidad.
  1. De lo acreditado en el expediente se evidencia que el municipio de Sahagún incumplió el contrato no. 069 -OC-2002 por falta de planeación en la ejecución de este, además, las suspensiones generadas fueron necesarias por culpa exclusiva de la entidad contratante y por cambio s climáticos, por lo tanto, las mayores cantidades de obra y maquinaria deben ser sufragados por el municipio.
  1. El tribunal se apartó de las conclusiones del dictamen pericial practicado, porque esta se basó en la documentación aportada por la parte actora, sin que en el expediente administrativo se tuvieran acreditados los perjuicios reclamados.
  1. De otra parte, el perito atribuyó al municip io de Sahagún la responsabilidad completa de las suspensiones del contrato, sin advertir que la ampliación total del plazo fue de 140 días y no de 167, y que 325 días fueron por causa de las10

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condiciones climáticas, por lo cual la entidad demanda resulta responsable de 226 días de suspensión por falta de planeación.

  1. En ese sentido, sin contar con prueba fehaciente que demuestre los perjuicios ocasionados por la mayor permanencia de la obra por responsabilidad exclusiva del

días de suspensión por falta de planeación.

  1. En ese sentido, sin contar con prueba fehaciente que demuestre los perjuicios ocasionados por la mayor permanencia de la obra por responsabilidad exclusiva del municipio de Sahagún y por las malas condiciones climáticas, se conden a en abstracto a la entidad territorial contratante.

6. Los recursos de apelación

Las partes interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 457 a 458A y 459 a 469 cdno. ppal.) los cuales fueron concedidos por el a quo mediante auto de 5 de mayo de 2017 (fls. 511 y vlto. ibidem), impugnaciones que fueron sustentadas en los siguientes términos:

6.1 Apelación del municipio de Sahagún

  1. El tribunal de primera instancia, contrario a lo acreditado en el expediente, declaró el incumplimiento del municipio contratante sin que exista prueba de que la causa de las suspensiones fue su responsabilidad.
  1. El desequilibrio económico pretendido en la demanda no se acreditó y much o menos se demostró que los perjuicios económicos reclamados fueron consecuencia de las suspensiones del contrato.
  1. Lo que sí está acreditado es que a través de la liquidación del contrato el municipio avaló los pedimentos de la contratista por razón de la mayor obra ejecutada y reajuste de precios, sin que sea válido en esta instancia judicial resultar condenada por los hechos y montos ya reconocidos en la fase contractual.

6.2 Apelación de la unión temporal Aya Sahagún

  1. A juicio del juez de primera instancia el dictamen pericial no resultó suficiente para acreditar el monto de los perjuicios reclamados por cuanto para este, el análisis

6.2 Apelación de la unión temporal Aya Sahagún

  1. A juicio del juez de primera instancia el dictamen pericial no resultó suficiente para acreditar el monto de los perjuicios reclamados por cuanto para este, el análisis partió de los documentos suministrados por la parte actora y en el expediente11

Expediente no. 23001-23-31-000-2008-00193-02 (59.439) Actor: Unión Temporal Aya de Sahagún Controversias contractuales Apelación de sentencia

administrativo no se acreditan tales perjuicios, pero, sin que en modo alguno el municipio de Sahagún objetara o tachara por error grave tales conclusiones, por lo tanto, se allanó a su resultado y así debe por tenerse acreditada la prueba sobre los perjuicios.

  1. El tribunal reconoce 226 días de suspensión del contrato, sin tener en cuenta los 289 días pretendidos con la demanda.

7. Actuación surtida en segunda instancia

  1. Por auto de 10 de junio de 2017 se admitieron los recursos de apelación (fls. 516 y vlto. cdno. ppal.).
  1. El 18 de agosto de 2017 (fl. 518 cdno. ppal.) se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días y , vencido este, por el mismo lapso correr

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