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CE - 230012331000201000270011ACLARACIONDEV20221209095006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 230012331000201000270011ACLARACIONDEV20221209095006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 23001-23-31-000-2010-00270-01 (54899)

Demandantes: Clara del Carmen Miranda Ramírez y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 23001-23-31-000-2010-00270-00 (54899)

Demandantes: Clara del Carmen Miranda Ramírez y otros Demandados: Nación – Ministerio de DefensaPolicía Nacional y Municipio de Montería Referencia: Acción de reparación directa

Tema: Diferencia entre causalidad e imputación de responsabilidad. No es necesario analizar la imputación de responsabilidad cuando no se demuestra la relación de causalidad entre la conducta de las demandadas y el daño.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

Estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de confirmar l a decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se acreditó la relación causal entre la muerte del menor y el permiso otorgado por las demandadas para la realización de la fiesta en la cual falleció. Por ello era innecesario hacer referencia a que tampoco se acreditó una falla relativa del servicio a cargo de las demandadas.

1.- Según el artículo 90 de la C.P., para que se declare la responsabilidad del Estado es necesario acreditar que el daño fue causado por un agente estatal (imputación del daño) y que el mismo le es imputable a la entidad demandada.

1.- Según el artículo 90 de la C.P., para que se declare la responsabilidad del Estado es necesario acreditar que el daño fue causado por un agente estatal (imputación del daño) y que el mismo le es imputable a la entidad demandada. En consecuencia, el aná lisis de la responsabilidad extracontractual del Estado requiere de la constatación de dos presupuestos distintos: la causalidad y la imputación.

2.- En este caso no se acreditó la relación causal entre el permiso otorgado por las demandadas para la realización de la fiesta y la muerte del menor . L as autoridades no tenían a su cargo la vigilancia del ingreso a la fiesta, pues ese control era competencia del particular que solicitó el permiso para realizar el evento.Radicado: 23001-23-31-000-2010-00270-01 (54899)

Demandantes: Clara del Carmen Miranda Ramírez y otros

3.- En consecuencia, al no estar acreditada la relación causal entre la conducta imputada a las demandadas y el daño , era irrelevante analizar si las entidades incurrieron en falla relativa del servicio, pues esta es una figura jurisprudencial que ha sido usada en el ámbito de la imputación de responsabilidad.

Fecha ut supra,

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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