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CE - 230012333000202200154011ACLARACIONDEVACLARAVOT20221215115158

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 230012333000202200154011ACLARACIONDEVACLARAVOT20221215115158
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01276-01

Demandante: Saray Londoño Ossa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-00154-00

Demandante LUIS FERNANDO CRUZ RINCON

Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que, pese a no encontrarse acreditada la mora judicial injustificada en el presente asunto, ya que solo transcurrieron 32 días hábiles desde el 4 de agosto de 2022, fecha en la que se radicó la solicitud de aclaración de sentencia, y el 20 de septiembre de 2022, día en e l que se interpuso la presente acción constitucional, no debe pasarse por alto que, las dos partes procesales presentaron solicitud de aclaración de providencia con miras a obtener el cambio del mismo aparte de la parte resolutiva de la sentencia. Por la relevancia y naturaleza de los derechos que se discuten en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, postergar la respuesta del juzgador respecto de la solicitud de aclaración de la providencia, podría dilatar la posibilidad de que el actor obtenga la asignación de retiro. En cuanto a la asignación de retiro, la Corte Constitucional ha dicho que “es una

juzgador respecto de la solicitud de aclaración de la providencia, podría dilatar la posibilidad de que el actor obtenga la asignación de retiro. En cuanto a la asignación de retiro, la Corte Constitucional ha dicho que “es una prestación que se asimila a la pensión de vejez otorgada a los trabajadores que se rigen bajo la normatividad de la Ley 100 de 1993, que permite a los miembros de la fuerza pública, continuar percibiendo un ingreso económico en el evento de que se produzca su desvinculación laboral por alguna de las siguientes causas: el llamamiento a calificar servicios, la voluntad de la Dirección General, la disminución de la capacidad psicofísica, por solicitud propia o en caso de que sean destituidos.” (Negrillas fuera de texto) Así bien, el derecho que le asiste al accionante de recibir una pensión de vejez como escenario constitucional del derecho a la seguridad social “tiene una exigibilidad inmediata y un carácter progresivo. Aquella hace referencia al deber de adoptar medidas eficaces para garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la seguridad social; mientras que el carácter de progresividad hace referencia al deber que tienen los Estados de avanzar lo más pronto y eficazmente posible en la plena efectividad del derecho a la seguridad social”. Se debe destacar que, la providencia de la que depende el reconocimiento del derecho que le asiste al aquí accionante, no representa, en cuanto a complejidad, un esfuerzo significativo por parte del fallador.Radicado: 11001-03-15-000-2022-01276-01

Demandante: Saray Londoño Ossa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Saray Londoño Ossa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De allí que, las consecuencias que trae la falta de una respuesta, en la decisión que aclaro, se debió instar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, para que, de manera ágil y célere, resuelva las solicitudes de aclaración de sentencia presentadas por las partes procesales. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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