CE - 230013333000202200058011SALVAMENTODEV20220628123059
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 230013333000202200058011SALVAMENTODEV20220628123059
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Salvamento de voto
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).
Acción de tutela Radicado: 23001-33-33-000-2022-00058-01
Accionante: Universidad de Córdoba
Accionado: Juzgado Quinto Administrativo Mixto de Montería
Respetuosamente salvo mi voto de la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia de primera instancia, adoptada el 26 de mayo de la pre sente anualidad. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:
En el proveído mencionado se indicó que contra el auto discutido no p rocedía recurso alguno . Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de procedibilidad, para la prosperidad de l a acción de tutela , se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medi os, ordinarios y extraordinarios , de defensa judicial con l os qu e cuenta la persona afectada, el cual no se cumplió en el presente asunto.
En efecto, observo que el proceso de controversias contractuales se encuentra en trámite. Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control , pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario donde debe efec tuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.
En consecuencia, salvo el voto bajo el entendido que la acción debió rechazarse
los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.
En consecuencia, salvo el voto bajo el entendido que la acción debió rechazarse por improcedente, en atención al carácter subsidiario de la acción de tutela.
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica