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Consejo de Estado

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Título
CE - 230013333000202200147011AUTOPARAMEJOR20221103094441
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Ángel Darío Aycardi Galeano Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba Radicado: 23001-33-33-000-2022-00147-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001-33-33-000-2022-00147-01

Demandante: ÁNGEL DARÍO AYCARDI GALEANO

Demandado: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE

CÓRDOBA

Tema: Ordena vincular terceros con interés.

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia; se advierte la necesidad de vincular a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la autoridad que promovió la investigación disciplinaria cuyas providencias se pretenden debatir por esta vía.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Ángel Darío Aycardi Galeano, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba. Con su solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido

1. El señor Ángel Darío Aycardi Galeano, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba. Con su solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia . A su juicio, dicha s garantías constitucionales se transgredieron con la sentencia de 19 de noviembre de 2015 y el auto de 31 de agosto de 2022 , dictad os dentro del proceso d isciplinario identificado con el radicado N. ° 11001-01-02-000-2012-00996-021.

2. Mediante auto de 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como accionada a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba.

3. Posteriormente, la misma autoridad judicial referida en el párrafo anterior profirió sentencia de primera instancia el 6 de octubre de 2022. En esa oportunidad, declaró improcedente el amparo deprecado por el tutelante, tras considerar que no logró

1 Promovido por el tutelante contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación.Demandante: Ángel Darío Aycardi Galeano Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba Radicado: 23001-33-33-000-2022-00147-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co satisfacer el requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co satisfacer el requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial de la inmediatez.

4. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

5. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados t odos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés, de acuerdo a la tesis mayoritaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

6. Lo anterior, dado que, si bien se cuestionan por esta vía las providencias dictadas el 19 de noviembre de 2015 2 y el 31 de agosto de 2022 3, dentro del expediente disciplinario con radicado N. ° 11001-01-02-000-2012-00996-02, lo cierto es que la primera de las decisiones referidas fue confirmada en sede de segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura4 el 4 de mayo de 2016.

7. Asimismo, se advirt ió la falta de vinculación de la Contraloría General de la República, órgano de control que promovió la investigación disciplinaria en la que se expidieron las decisiones que reprocha el actor.

8. La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de

República, órgano de control que promovió la investigación disciplinaria en la que se expidieron las decisiones que reprocha el actor.

8. La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, cuando se cuestionan providencias, se deben vincular como terceros con interés a las autoridades jurisdiccionales disciplinarias5 que hayan conocido el proceso que se cuestiona en primera y segunda instancia. Adicionalme nte, estiman que es necesario comunicarle de la existencia del mecanismo constitucional a todos los sujetos procesales del litigio objeto de debate.

9. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se comunique como tercero con interés en el trámite de la presente acción de tutela a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entidad que reemplazo a la Sala Jurisdiccional Disci plinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y a la

Contraloría General de la República.

2 Por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 3 Por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba. 4 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió las funciones de esta autoridad desde el 13 de enero de 2021. 5 Tratándose de procesos disciplinarios.Demandante: Ángel Darío Aycardi Galeano Demandado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba Radicado: 23001-33-33-000-2022-00147-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Radicado: 23001-33-33-000-2022-00147-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, se

I. RESUELVE:

PRIMERO: Vincular en calidad de tercero s con eventual interés, a efectos de que adelanten la actuación que estime n pertinente, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Contraloría General de la República.

SEGUNDO. Conceder a la s autoridades vinculadas el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretendan hacer valer.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá n radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TECERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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