CE - 230013333002202200341011AUTOQUERESUEL20231110143802
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 230013333002202200341011AUTOQUERESUEL20231110143802
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 23001-33-33-002-2022-00341-01 (6550-2023)
Demandante: Carlos Martín Naranjo Regino
Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Tema: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO
ANTECEDENTES
1. El señor Carlos Martín Naranjo Regino, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de escribiente del Juzgado Tercero Civi l del Circuito de Montería , con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.
2. Mediante escrito del 30 de junio de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba manifestaron estar impedidos para conocer d el proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP .
Sobre el particular señalaron:
«[…] Nos asiste un interés directo en relación con la causa petendi de la demanda, al
con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP .
Sobre el particular señalaron:
«[…] Nos asiste un interés directo en relación con la causa petendi de la demanda, al desempeñarnos como Magistrados (sic) de Tribun al, compartir régimen laboral con el demandante, y tener derecho a percibir una bonificación durante el tiempo de ejercicio del cargo, concepto laboral creado en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, y respecto del cual, también se presenta el conflicto referen te a que ese emolumento compensatorio de ingresos, debe constituir salario no solo como base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también para liquidación de prestaciones sociales […]».Radicación: 23001-33-33-002-2022-00341-01 (6550-2023)
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3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación , al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo de Estado es com petente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Córdoba, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA .
Sobre el objeto del impedimento
El régimen de imp edimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho
Sobre el objeto del impedimento
El régimen de imp edimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y tran sparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 38 3 de 2013, controversia similar a la acontecida c on la bonificación por compensación , que perciben en su calidad de funcionarios judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los princ ipios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el
judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los princ ipios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículoRadicación: 23001-33-33-002-2022-00341-01 (6550-2023)
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8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo de Córdoba, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente