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CE - 230170012333000201700858011AUTOQUEDECLARREMITEAL20220826173506

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 230170012333000201700858011AUTOQUEDECLARREMITEAL20220826173506
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00858-01

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir los recursos de apelación interpuesto s por el actor y los apoderados del DEPARTAMENTO DE CALDAS y del MUNICIPIO DE BELALCÁZAR contra la sentencia de 1o de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas1, el

Despacho advierte lo siguiente:

El señor JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA presentó ante el Tribunal acción popular contra el MUNICIPIO DE BELALCÁZAR , la CORPORACIÓN AUTÓNOMA R EGIONAL D E CALDASCORPOCALDAS y el DEPARTAMENTO DE CALDAS , con el fin de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa .

1 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00858-01

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Según el actor, el referido derecho fue vulnerado por cuanto las entidades accionadas no han dado cumplimiento a lo previsto en

www.consejodeestado.gov.co

Según el actor, el referido derecho fue vulnerado por cuanto las entidades accionadas no han dado cumplimiento a lo previsto en el a rtículo 111 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 2, que ordena a lo s Municip ios y Departamentos a dedi car un porcen taje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica pa ra la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos mu nicipales, di stritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales .

Aseguró que en atención a que desde la expedición de la Ley 99 las ent idades accio nadas no han adquirido los predios para la conservación de las cuencas que sur ten a los acueductos, a su cargo, se vulnera el derecho colectivo a la moralidad administrativa y al recto mane jo de la administración pública.

Como pretensiones el actor solicitó, entre ot ras, el amparo de l derecho colectivo a la moralidad a dministrativa y , en consecuencia , que se ordene a las autoridades accionadas dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 111 de la Ley 99 .

2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena e l Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.3

Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00858-01

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA.

dictan otras disposiciones”.3

Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00858-01

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Teniendo en cuenta que el derecho colect ivo cuyo amparo persigue el actor es el de la moralidad administrativa, la compete nte para conocer el presente asunto es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 1 3 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20 193. En consec uencia, por la Secretaría en víese el expediente a dicha Sección 4.

ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

3 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares qu e versen sobre asuntos contractuales y aquella s relacio nadas con el derecho a la moralidad administrativa”. 4 Se advierte que en un asunto similar al sub examine, el Consejero He rnando Sánchez Sánchez en auto de 12 de febrero de 2021, proferido en el expediente AP 17001-23-33-000-2017-00873-01, remitió el asun to a la Sección Tercera de esta Co rporación por s er la competente , de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 2019.

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