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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 23_110010315000202201167001AUTOQUEDECLARREMITETUT20220303141810-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01167-00

Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República y la Presidencia del Senado de la República de Colombia por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

En el escrito de tutela mencionó a varias autoridades del orden nacional y alegó, entre otras cosas, que se presentó una vulneración a su derecho fundamental de petición, sin embargo, no aportó alguna prueba que permitiera evidenciar la presentación de algún requerimiento. Por lo anterior y ante la falta de una identificación en debida forma de las autoridades presuntamente trasgresoras de sus derechos, de las pretensiones y de las acciones u omisiones que consideró vulneradoras, con auto de 21 de febrero de 2022 se inadmitió la tutela y se concedió a la parte demandante un término de dos días para que aclare la acción de tutela. El demandante radicó un escrito de subsanación el 1 de marzo de 2022 en el que manifestó que dirigió un derecho de petición a la Presidencia de la República de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible y la Presidencia del Senado de la República en el que solicitó información sobre la manera en que el Gobierno Nacional implementará la decisión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, relacionada con la resolución que reconoce que vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es un derecho humano. 2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01167-00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Auto que remite tutela por competencia No obstante, como documento anexo al memorial de subsanación el demandante aportó una copia del oficio OFI22-00004690 / IDM 12000002 de 24 de enero de 2022, en el que la Coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República informó al señor Ericsson Ernesto Mena Garzón que su petición sería remitida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, se advierte que el fondo de la presente controversia atañe a la presunta vulneración al derecho fundamental de petición del actor por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Nación y/o la Presidencia del Senado de la República, por lo que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:

“Artículo 1°. Modífícacíón del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” RESUELVE 1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

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Expediente: 11001-03-15-000-2022-01167-00

Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Auto que remite tutela por competencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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