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CE - 23_250002326000201000414011ACLARACIONDEVACLARACION20220817221128_TCListadoTitulados133131866521853941-2022

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CE - 23_250002326000201000414011ACLARACIONDEVACLARACION20220817221128_TCListadoTitulados133131866521853941-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez.

Expediente: 25000-23-26-000-2010-00414-01 (50.837)

Demandante: JORGE ALEXÁNDER TORRES ZAMUDIO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto plenamente la decisión de la Sala1. Tiene una importancia innegable, reconocer que el acoso laboral deja una huella, probablemente, indeleble en sus víctimas. Aclaro mi voto, sin embargo, para insistir en la importancia de la faceta subjetiva del perjuicio a la salud que, en este caso, cobró relevancia especial.

El componente subjetivo del perjuicio a la salud consiste en el impacto negativo de las secuelas del daño en la calidad de vida de la víctima, que no se identifican con las funciones físicas, funcionales y fisiológicas que determinan la capacidad laboral. La jurisprudencia ha ofrecido una lista indicativa de circunstancias que implican esfuerzos adicionales para asumir rutinas o actividades normalizadas para cualquier otro sujeto, o que impiden a la víctima tramitar con naturalidad los placeres mundanos al alcance de los demás. No se asimilan, por consiguiente, a los perjuicios morales que reconocen la pérdida o deterioro de la tranquilidad, el sosiego y la correlativa aflicción que genera el daño. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia 10 de junio de 2022, exp. 50837

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