CE - 23_250002326000201101586011ACLARACIONDEV20220628185006_TCListadoTitulados133131845308987656-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 23_250002326000201101586011ACLARACIONDEV20220628185006_TCListadoTitulados133131845308987656-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 250002326000-2011-01586-01 (50124)
Demandante: Jairo Padilla Bobadilla
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 250002326000-2011-01586-01 (50124)
Demandante: Jairo Padilla Bobadilla
Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Acción: Reparación directa Tema: Procedencia de la acción de reparación directa por pérdida de oportunidad Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, considero que la acción de reparación directa es procedente, porque lo que alega el demandante es una pérdida de oportunidad, pues la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento le impidió demandar a la entidad para reclamar el reconocimiento de la primacía de la realidad laboral sobre las formas.
Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 1