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CE - 23_250002326000201101586011ACLARACIONDEV20220628185006_TCListadoTitulados133131845308987656-2022

Consejo de Estado

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CE - 23_250002326000201101586011ACLARACIONDEV20220628185006_TCListadoTitulados133131845308987656-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 250002326000-2011-01586-01 (50124)

Demandante: Jairo Padilla Bobadilla

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 250002326000-2011-01586-01 (50124)

Demandante: Jairo Padilla Bobadilla

Demandado: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social Acción: Reparación directa Tema: Procedencia de la acción de reparación directa por pérdida de oportunidad Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, considero que la acción de reparación directa es procedente, porque lo que alega el demandante es una pérdida de oportunidad, pues la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento le impidió demandar a la entidad para reclamar el reconocimiento de la primacía de la realidad laboral sobre las formas.

Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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