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CE - 23_250002336000201800703011ACLARACIONDEV20220525194510_TCListadoTitulados133124216379070711-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2018-00703-01 (66.531)

Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión respetuosamente considero que debió explicitarse que la condena al pago de agencias en derecho también procede cuando el apoderado de la parte vencedora no interviene en el proceso pues, su estrategia jurídica valida y pertinente, bien puede ser guardar prudente silencio durante el desarrollo del litigio, sin que por esa razón pueda negársele el reconocimiento de agencias en derecho a cargo de la parte vencida.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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