CE - 234190012333000202200024011SENTENCIA20220303095323
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 234190012333000202200024011SENTENCIA20220303095323
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (PRINCIPAL) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (ACUMULADO)
Demandantes: SANTIAGO JOSÉ NARVÁEZ ZÚÑIGA Y OTROS
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA
Temas: Tutela contra acto administrativo que conformó la lista de elegibles al interior de un concurso de méritos
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y los señores Robert Alirio Calderón Muñoz, Daniel Ortiz Ortiz y Astrid Viviana Velazco Muñoz contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cauca , mediante la cual se accedió al
Ortiz y Astrid Viviana Velazco Muñoz contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cauca , mediante la cual se accedió al amparo solicitado.
I. ANTECEDENTES
1.1. Solicitud de amparo
1.1.1. Expediente 19001-23-33-000-2022-00024-01
1. Con escrito enviado por correo electrónico el 20 de enero de 202 2 por el aplicativo de recepción de tutelas y habeas corpus en línea, el señor Santiago José Narváez Zúñiga, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentale s a la igualdad, el trabajo y al debido proceso.
2. La parte actora consi deró vulnerados los derechos invocados, debido a que la autoridad demandada le impidió opt ar por dos opciones de sed e al ser parte de l registro seccional de elegibles publicado por medio de la Resolución No.
CSJCAUR21-130 del 21 de mayo de 2021 y conformado a partir de l concurso deRadicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co méritos convocado a través del Acuerdo No. CSJCAUA17-372 del 5 de octubre de
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co méritos convocado a través del Acuerdo No. CSJCAUA17-372 del 5 de octubre de 20171 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.
3. Alegó que dicha violación de las garantías fundamentales tuvo lugar a partir de: i) los actos administrativos del 22 y 24 de diciembre de 2021 2 por medio de los cuales se formuló la lista de elegibles y se publicó la relación de aspirantes por sede al interior del concurso de méritos en cuestión ; y ii) el Oficio CSJCAUOP2228 del 14 de enero de 2022, por medio del cual la accionada le informó que no podía optar por el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
4. Con base en lo anterior, el demandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“PRINCIPAL: Se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, publique la lista de elegibles para el cargo de OFICIAL MAYOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS, cargo que fue publicado como vacante, que estaba dentro del formato de opciones de sede para quienes como yo aprobaron el concurso de méritos para el cargo de OFICINAL MAYOR DE JUZGA DOS DE CIRCUITO, y para que opte en forma oportuna y siguiendo los lineamientos
dentro del formato de opciones de sede para quienes como yo aprobaron el concurso de méritos para el cargo de OFICINAL MAYOR DE JUZGA DOS DE CIRCUITO, y para que opte en forma oportuna y siguiendo los lineamientos establecidos en la ley estatutaria de administración de justicia.
SECUNDARIA: SE ABRA nuevamente la posibilidad de opciones de sede de las vacantes publicadas en el mes de di ciembre del año pasado, y poder optar por dos vacantes y tener igualdad de derechos de los demás concu rsantes, atendiendo al yerro inducido por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, de demostrarse la imposibilidad de acceder al cargo optado.”
(Sic a toda la cita)
5. Así mismo, como medida provisional, el accionante solicitó:
“Suspenda la provisión de ca rgos de la lista de elegibles para OFICIAL MAYOR
DE LOS JUECES DEL CIRCUITO”
1.1.2. Expediente 19001-33-33-003-2022-00032-01
6. Con escrito enviado por correo electrónico el 21 de enero de 202 2 por el aplicativo de recepción de tutelas y habeas corpus en línea, las señoras Angélica María Velasco Ortega y Liliana Andrea Chaves Hernández , actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, el debido proceso y al acceso a cargos públicos.
1 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de
1 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Popayán 2Acuerdos No. CSJCAUA21 -121, CSJCAUA21 -120, CSJCAUA21 -119, CSJCAUA21 -118, CSJCAUA21-117, CSJCAUA21-116, CSJCAUA21 -115, CSJCAUA21 -114, CSJCAUA21 -113, CSJCAUA21 -112, CSJCAUA21111, CSJCAUA21 -110, CSJCAUA21 -109, CSJCAUA21 -108, C SJCAUA21-107, CSJCAUA21 -106 y CSJCAUA21-105 del 22 de diciembre de 2021 y los Acuerdos No. CSJCAUA21 -137, CSJCAUA21-136, CSJCAUA21-135, CSJCAUA21 -133, CSJCAUA21 -134, CSJCAUA21 -159, CSJCAUA21 -166, CSJCAUA21158, CSJCAUA21 -155, CSJCAUA21 -163, CSJCAUA21 -156, CSJCAUA21-165, CSJCAUA21 -161, CSJCAUA21-157, CSJCAUA21-164, CSJCAUA21-160 y CSJCAUA21-162 del 24 de diciembre de 2021.Radicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
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19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7. La parte actora consideró vulnerado s los derechos invocados, debido a que la autoridad demandada le impidió optar por dos opciones de sed e al ser parte de l registro seccional de elegibles publicado por medio de la Resolución No.
CSJCAUR21-130 del 21 de mayo de 2021 y conformado a partir del concurso de méritos convocado a través del Acuerdo No. CSJCAUA17-372 del 5 de octubre de 20173 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.
8. Alegó que dicha violación de las garantías fundamentales tuvo lugar a partir de: i) los actos administrativos del 22 y 24 de diciembre de 2021 4 por medio de los cuales se formuló la lista de elegibles y se publicó la rela ción de aspirantes por sede al interior del concurso de méritos en cuestión; y ii) los Oficios CSJCAUOP22-31 y CSJCAUOP22-30 del 13 de enero de 2022, por medio de los cuales la accionada les informó que no podían optar por el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de los Juzgados de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
9. Con base en lo anterior, las demandantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, formularon las siguientes
de Popayán.
9. Con base en lo anterior, las demandantes solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, formularon las siguientes
pretensiones:
“1. Co n fund amento en lo expuesto, solicitamos amparar nuestros derechos fundamentales al debido proceso (art. 29), al trabajo (art. 25), a la igualdad (art. 13) y al acceso a los cargos públicos (art. 40).
2. En consecuencia, ordenar la suspensión del tr ámite de provisión de todos los cargos que está en curso ante los distintos despachos judiciales, hasta tanto se nos garantice la posibilidad de presentar nuestra opción de sede restante; toda vez que se nos deberá incluir en las respectivas listas que se están considerando según las elecciones que se realizaron en el mes de diciembre por parte de todos los aspirantes.
3. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura, la actualización o corrección del acuerdo en el cual se nos incluya como aspirante al ca rgo e n la s ede de nuestra nueva elección y en todo caso, que esta decisión sea debidamente notificada al despacho judicial para que se atienda el registro de elegibles en los términos anotados.
4. En subsidio de lo anterior, ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, reconsiderar la decisión contenida en los oficios CSJCAUOP22 -31 y CSJCAUOP22-30 del 13 de enero de 2022, para que en su lugar se acepte la opción de sede presentada al cargo Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
opción de sede presentada al cargo Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
3 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Popayán 4Acuerdos No. CSJCAUA21 -121, CSJCAUA21 -120, CSJCAUA21 -119, CSJCAUA21 -118, CSJCAUA21 -117, CSJCAUA21-116, CS JCAUA21-115, CSJCAUA21 -114, CSJCAUA21 -113, CSJCAUA21 -112, CSJCAUA21111, CSJCAUA21 -110, CSJCAUA21 -109, CS JCAUA21-108, CSJCAUA21 -107, CSJCAUA21 -106 y CSJCAUA21-105 del 22 de diciembre de 2021 y los Acuerdos No. CSJCAUA21 -137, CSJCAUA21 -136, CSJCAUA21-135, C SJCAUA21-133, CSJCAUA21 -134, CSJCAUA21 -159, CSJCAUA21 -166, CSJCAUA21158, CSJCAUA21 -155, CSJCAUA21 -163, C SJCAUA21-156, CSJCAUA21 -165, CSJCAUA21 -161, CSJCAUA21-157, CSJCAUA21-164, CSJCAUA21-160 y CSJCAUA21-162 del 24 de diciembre de 2021.Radicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. En caso de considerarlo necesario, ordenar la vinculación a la presente acción, de los todos los aspirantes que optamos a la sede del Ce ntro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y/o de todos los aspirantes que están incluidos en el registro de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgados de Circuito grado Nominado.”
10. Así mismo, como medida provisional, las accionantes solicitaron:
“(…) ordenar la suspensión del trámite de provisión de todos los cargos , hasta tanto el Consejo Seccional, revise integralmente la petición presentada el día 17 de enero de 2022 o se defina la presente acción, ordenando igualmente notificar al desp acho judicial sobre la decisión adoptada frente a la solicitud de suspensión referida.”
1.2. Hechos probados y/o admitidos
Las solicitudes de amparo se fundamentaron en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
11. Mediante el Acuerdo No. CSJCAUA17 -372 del 5 de octubre de 2017 , el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca convocó a los interesados a la
11. Mediante el Acuerdo No. CSJCAUA17 -372 del 5 de octubre de 2017 , el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca convocó a los interesados a la inscripción en el concurso de méritos destinado a la conformación del registro
seccional de elegibles para la provisión de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de l Distrito Judicial de Popayán , a partir de la cual se elaboraría la correspondiente lista de elegibles.
12. Entre los cargos en concurso se enlistó el identificado con el código “ 260816” correspondiendo a la denominación de “OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO DE CIRCUITO ” grado “ NOMINADO”, para el cual se insc ribieron los accionantes.
13. Al interior de dicho concurso, se expidió la Res olución No. CSJCAUR21-130 del 21 de mayo de 2021 por la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca publicó el registro seccional de elegibles para el Cargo de Oficial mayor o Sustanciador de juzgado de circuito grado nominado , destinado a proveer los respectivos cargos, del cual hacen parte los demandantes.
14. Entre el 1º y el 7 de diciembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca publicó el “Listado de cargos vacantes para trámites de solicitudes de traslado” en la página web de la Rama Judicial y, a su vez, el formato con las distintas opciones de sede para cada aspirante que conformaba la lista de elegibles del cargo de “ Oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito grado nominado”.
15. A cada aspirante se le solicitó que diligenciara este documento de acuerdo con
distintas opciones de sede para cada aspirante que conformaba la lista de elegibles del cargo de “ Oficial mayor o sustanciador de juzgado de circuito grado nominado”.
15. A cada aspirante se le solicitó que diligenciara este documento de acuerdo con el cargo aprobado “ marcando únicamente dos cargos vacantes que sean de su preferencia, de conformidad con el Acuerdo No. 4856 de junio 10 de 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”. Entre las 35 opciones brindadas por el formato, se encontraba 1 vacante para el “ Centro de Servicios AdministrativosRadicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”. De esta forma, todos los accionantes eligieron esta última como una de sus dos opciones.
16. Con fundamento en los formatos diligenciados por cada uno de los aspirantes, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca expidió los A cuerdos No.
CSJCAUA21-121, CSJCAUA21 -120, CS JCAUA21-119, CSJCAUA21 -118,
CSJCAUA21-117, CSJCAUA2 1-116, CSJCAUA21-115, CSJCAUA21 -114,
CSJCAUA21-121, CSJCAUA21 -120, CS JCAUA21-119, CSJCAUA21 -118, CSJCAUA21-117, CSJCAUA2 1-116, CSJCAUA21-115, CSJCAUA21 -114, CSJCAUA21-113, CSJCAUA21 -112, CSJCAUA21 -111, CSJCAUA21 -110, CSJCAUA21-109, CSJCAUA21 -108, CSJCAUA21 -107, CSJCAUA21 -106 y CSJCAUA21-105 del 22 de diciembre de 2021 y los Acuerdos No. CSJCAUA21137, CSJCAUA21 -136, CSJCAUA 21-135, CSJCAUA21 -133, CSJCAUA21 -134, CSJCAUA21-159, CSJCAUA21 -166, CSJCAUA21 -158, CSJCAUA21 -155, CSJCAUA21-163, CSJCAUA21 -156, CSJCAUA21 -165, CSJCAUA21 -161, CSJCAUA21-157, CSJCAUA21-164, CSJCAUA21-160 y C SJCAUA21-162 del 24 de diciembre de 2021 , por medio de lo s cuales se formuló la lista de elegibles correspondiente al concurso de méritos en cuestión y se publicó la relación de aspirantes por sede.
17. A través de los Oficios CSJCAUOP22-31 y CSJCAUOP22-30 del 13 de enero de 2022 y CSJCAUOP22-28 del 14 d e enero de 2022, la autoridad demandada informó, respectivamente, a los señores Narváez Zúñiga, Velasco Ortega y Chaves Hernández que no era procedente que optaran por el cargo de Oficial
informó, respectivamente, a los señores Narváez Zúñiga, Velasco Ortega y Chaves Hernández que no era procedente que optaran por el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con fundamento en lo siguiente:
“(…) toda vez que para optar al empleo referido usted debe integrar el registro de elegibles de Oficial Mayor o Sustanciador de Circuito de Centros, Oficinas de Servicios y de Apoyo, y una vez revisada la Resolución No. CSJCAUR21 -130 del 21 de mayo de 2021 expedida por esta Seccional, por medio de la cual se conformó el registro seccional de elegible s, se evidencia que usted integra el registro para el cargo de Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito grado Nominado.”
18. Lo mismo fue comunicado a las señoras Laura Isabel García Paz, July Lorena Zambrano Espinosa y María Fernanda Muñoz López, quienes además de los accionantes, también eligieron dicha vacante como una de sus opciones en sede.
1.3. Sustento de la solicitud
1.3.1. Expediente 19001-23-33-000-2022-00024-01
19. El señor Narváez Zúñ iga s ostuvo que era evidente el error en que había incurrido el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca al no per mitirle conformar la lista de elegibles para el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán:
“ya que en su respuesta afirman que la vacante es para un cargo que no existe
conformar la lista de elegibles para el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán:
“ya que en su respuesta afirman que la vacante es para un cargo que no existe que no fue ofertado en el concurso de méritos, los cargos existentes de Oficial Mayor son tres, Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal, OficialRadicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mayor o Sustanciador de Juzgados del Circuito y Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal”.
20. Con fundamento en ello, indicó que la entidad accionada le estaba cercenando la posibilidad de ser parte de la lista de elegibles para el cargo al cual se inscribió, acorde con el formato publicado en la página web de la Rama Judicial, al cual optó de manera oportuna y siguiendo lo indicado en dicho documento.
1.3.2. Expediente 19001-33-33-003-2022-00032-01
21. Las señoras Velasco Ortega y Chaves Hernández adujeron que la autoridad demandada les está causando “ una grave afectación o perjuicio ” porque se encuentran excluidas “de la pos ibilidad de optar a uno de los cargos ofertados y por ende de integrar en debida forma el respectivo registro de elegibles”.
demandada les está causando “ una grave afectación o perjuicio ” porque se encuentran excluidas “de la pos ibilidad de optar a uno de los cargos ofertados y por ende de integrar en debida forma el respectivo registro de elegibles”.
22. En tal sentido, señalaron que era necesario que el juez de tutela interviniera en
el asunto en concreto:
“(…) a efect os de que se corrija el error cometido, de evitar que el trámite de provisión de cargos avance sin corregirse la irregularidad cometida y en aras de que se garanticen nuestros derechos, toda vez que no es lo mismo tener la oportunidad de optar hasta por do s (2) cargos respecto de todas las vacantes ofertadas que sobre un remanente de las mismas”
23. Manifest aron que debido al error del Consejo Seccional, algunos de los participantes del concurso de méritos, “amparados en la buena fe y confianza legítima” escogieron una vacante a la cual, según la misma accionada, no podían optar.
24. Arguyeron que “el hecho de que se decida excluir dicho cargo en este momento de la convocatoria o considerar improcedente la opción del mismo”, implica que quienes lo escogieron se quedarían sin “la oportunidad de haber seleccionado otra vacante” y, por tanto, no pueden “participar en igualdad de condiciones que los demás participantes, tal como lo prevé el artíc ulo 4º del Acuerdo PSAA084856 de 10 de junio de 2008, el cual reglamenta el número de opciones con que cuenta cada aspirante”.
25. En relación con los Oficios CSJCAUOP22-31 y CSJCAUOP22 -30 del 13 de
enero de 2022, afirmaron lo siguiente:
reglamenta el número de opciones con que cuenta cada aspirante”.
25. En relación con los Oficios CSJCAUOP22-31 y CSJCAUOP22 -30 del 13 de
enero de 2022, afirmaron lo siguiente:
“(…) no es aceptable que el Consejo Seccional de la Judicatura se limite a enviar un oficio informando sobre la improcedencia de la opción de sede sin dar ninguna solución a quienes resultamos afectados con tales actuaciones, pues la revisión y verificación de los cargos que procedían como opciones de sedes debió realizarse previamen te a l a publicación y no con posterioridad a la presentación de los respectivos formatos por parte de los participantes”.
26. Destacaron que el forma to diligenciado fundamentó los actos administrativos del 22 y 24 de diciembre de 2021 remitidos a los despachos judiciales y por medio de los que se publicó la relación de aspirantes por sede al interior del concurso.
Por tanto, agregaron que la demandada sabía de las vacantes por las cuales habían optado y, a pesar de ello, sólo se les advirtió hasta el 13 de enero de 2022 de la imposibilidad de optar al cargo en cuestión.Radicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
27. Concluyeron que no cuentan “con otro medio más eficaz y expedito” para que sus
7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
27. Concluyeron que no cuentan “con otro medio más eficaz y expedito” para que sus pretensiones sean atendidas, por lo que acuden a este mecanismo constitucional para exigir la defensa de sus derechos.
1.4. Actuaciones procesales relevantes
1.4.1. Admisión y trámite de la demanda
28. Mediante auto del 20 de enero de 2022 , el magistrado ponente del Tribunal
Administrativo del Cauca:
I. Admitió la acción de tutela presentada por el señor Narváez Zúñiga.
II. Ordenó notificar al accionante y al Consejo Seccional de la Judicatura del
Cauca.
III. Accedió a la medida cautelar promovida por el demandante y dispuso lo
siguiente:
“CUARTO.- ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca que suspenda la expedición de los acuerdos por los cuales dispone la relación de aspirantes por sede para la provisión del cargo de “OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO DE CIRCUITO GRADO NOMINADO” dentro del concurso de méritos convocado para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Popayán y Administrativo del Cauca convocado mediante Acuerdo No. CSJCAUA17-372 del 05 de octubre de 2017.
QUINTO.- ORDENAR la suspensión de los acuerdos p roferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en los que se hubiere
CSJCAUA17-372 del 05 de octubre de 2017.
QUINTO.- ORDENAR la suspensión de los acuerdos p roferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en los que se hubiere formulado ante los Jueces correspondientes la lista de elegibles para la provisión en propiedad del cargo de “OF ICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADO DE CIRCUITO GRADO NOM INADO” dentro del concurso de méritos convocado para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Popayán y Administrativo del Cauca convocado mediante Acuerdo No. CSJCAUA17 -372 del 05 de octubre de 2017.
No será objeto de la presente medida de suspensión los acuerdos por medio de los cuales se hubiere formulado la lista de elegibles para el mencionado cargo, cuyo acto admin istrativo de nombramiento ya hubiere sido notificado por el nominador.
SEXTO.- ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca que informe de inmediato a los Despachos a los cuales hubiere remitido los acuerdos formulando lista de elegibles para el plurimencionado cargo de “OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR D E JUZG ADO DE CIRCUITO GRADO NOMINADO” la orden de suspensión, indicándoles claramente que no opera sobre los que ya se hubiere notificado el acto administrativo de nombramiento.
Asimismo, deberá requerirlos para efectos que en el término de un (01) día l e remitan los documentos soportes correspondientes, esto es copia de los actosRadicado:
nombramiento.
Asimismo, deberá requerirlos para efectos que en el término de un (01) día l e remitan los documentos soportes correspondientes, esto es copia de los actosRadicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de nombramiento junto con su constancia de notificación, información que deberá ser reenviada de manera compilada, urg ente y prioritaria a este Despacho.” (Sic a toda la cita)
29. El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca cumplió lo ordenado y remitió al despacho ponente de la primera instancia el oficio No. 22 -123 del 25 de enero de 202236 por el cual envió la relación compilada de los Despachos Judiciales que hasta dicha fecha habían comunicado a la autoridad acerca de las designaciones de los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito Grado Nominado, mediante el cual se
informaron los siguientes nombramientos:
“Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, nombró en propiedad y posesionó a la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOLAÑOS, lista de elegibles conformada mediante Acuerdo CSJCAUA21 -118 del 22 de diciembre de 2021.
posesionó a la señora NORMA CONSTANZA GÓMEZ BOLAÑOS, lista de elegibles conformada mediante Acuerdo CSJCAUA21 -118 del 22 de diciembre de 2021.
Juzgado Primero Penal para Adolescentes co n Función de conocimiento de Popayán, nombró en propiedad y notificó a las señoras DIANA MARCELA COBO VELASCO y SOFIA QUESSEP ARBOLEDA, de la lista de elegibles conformada mediante Acuerdo CSJCAUA21 -110 del 22 de diciembre de 2021.
Juzgado Séptimo Adminis trativo del Circuito de Popayán, nombró en propiedad y posesionó a la señora MÓNICA DAZA DORADO de la lista de elegibles CSJCAUA21-136 del 24 de diciembre de 2021”.
30. Mediante auto interlocutorio del 21 de enero de 2022, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Cauca vinculó, en calidad de terceros con interés, a quienes conforman el Registro de elegibles para el cargo de “ Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito grado nominado - Código 260816” dentro del concurso convocado mediante el Acuerdo No. CSJCAUA17-372 del 05 de octubre de 2017.
1.4.2. Acumulación del expediente 19001-33-33-003-2022-00032-01
31. Encontrándose el expediente en trámite de admisión, mediante auto del 21 de enero de 2022, el magistrado Carlos Hernando Jaram illo Delgado del Tribunal Administrativo del Cauca remitió la tutela presentada por las señoras Velasco Ortega y Chaves Hernández al despacho ponente del fallo de primera instancia 5
enero de 2022, el magistrado Carlos Hernando Jaram illo Delgado del Tribunal Administrativo del Cauca remitió la tutela presentada por las señoras Velasco Ortega y Chaves Hernández al despacho ponente del fallo de primera instancia 5 en aplicación de l Decreto 1834 de 2015 - Artículo 2.2.3.1.3.1. que versa s obre el reparto de las acciones de tutela masivas.
32. Por medio de auto del 25 d el mismo mes y año, el magistrado ponente
dispuso:
I. Avocar conocimiento de la acción de amparo referida.
II. Ordenar su acumulación al proceso con radicado 19001 -23-33-000-202200024-01.
5 El despacho del magistrado Jairo Restrepo Cáceres.Radicado: 19001-23-33-000-2022-00024-01 (principal) 19001-33-33-003-2022-00032-01 (acumulado)
Demandantes: Santiago José Narváez Zúñiga y otros
Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
III. Notificar dicha providencia a las accionantes y al Consejo Seccional de la
Judicatura del Cauca.
IV. Ordenar a la autoridad accionada la comunicación de la decisión por medio de la página web de la Rama Judicial a todos quienes conforman el registr o de elegibles para el cargo de oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito grado nominado dentro del concurso de méritos en cuestión a cualquier persona que se pudiera considerar afectado, así como la
de elegibles para el cargo de oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito grado nominado dentro del concurso de méritos en cuestión a cualquier persona que se pudiera considerar afectado, así como la publicación del escrito de tutela presentado por las accionantes y sus anexos y solicitó allegar la prueba de dicho trámite6.
1.4.3. Solicitud de coadyuvancia de la señora July Lorena Zambrano Espinosa
33. El 25 de enero de 2022, la señora July Lorena Zambrano Espinosa remitió vía correo electrónico un m emorial mediante el cual manifestó su voluntad de coadyuvar la tutela presenta da por el señor Narváez Zúñiga , como parte del registro de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito Grado Nominado dentro del concurso de méritos en cuestión.
34. Indicó que había resultado afectada de la misma forma que el tutelante , en el entendido que una
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