CE - 236_150012333000201800427021SENTENCIA20220824113115_TCListadoTitulados133117005000023248-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 236_150012333000201800427021SENTENCIA20220824113115_TCListadoTitulados133117005000023248-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Proceso: Medio de control de defensa de derechos e intereses colectivos Radicación: 15001-23-33-000-2018-00427-02
Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para asuntos ambientales y agrarios Demandados: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Colombiano Agropecuario, Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Departamento de Boyacá y Alcaldía de Nobsa Coadyuvantes: Parte actora: Ángela María Hernández, Fundación para el Desarrollo Ambiental y Social De Colombia – Funderec Parte demandada: Javier Ávila Bello, Juan José Barbudo, Jacobo de la Rosa, Rafael Suárez Castaño, Jaime Alfonso Rivera García, Santiago Vélez Flórez, José Cayetano Melo Perilla y la Asociación de Cultivadores Agroambientales de SantanderAsocuasan Tema: Principio de precaución. Obligaciones de los Estados parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en materia de control de especies foráneas e invasoras. La preservación y aprovechamiento de la flora en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección del Medio. Competencias de registro control y vigilancia en materia de aprovechamiento forestal comercial y no comercial. Las políticas públicas de prevención, control y manejo de las especies introducidas, trasplantadas e invasoras. Sentencia de segunda instancia La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, del Instituto Colombiano Agropecuario, y de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en contra de la sentencia de 23 de julio de 2019, proferida por la Sala de Decisión nro. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda
1. La Procuradora 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Tunja, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las Leyes 472 de 19981 y 1437 de 20112, demandó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto Colombiano Agropecuario, a las Corporaciones Autónomas Regionales de Chivor, de la Orinoquía, de Boyacá, y de Cundinamarca, al departamento de Boyacá y al municipio de Nobsa , con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), c) y k) del artículo 4º de la Ley 472, 1 «Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de
las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones». 2 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2
Radicación: 15001233300020180042702 (AP) Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios presuntamente transgredidos por la introducción en el territorio nacional de la especie forestal invasora denominada Paulownia Tomentosa.
2. Las siguientes fueron las pretensiones de la demanda: […] 1. Se AMPARE la protección de los derechos colectivos de EL GOCE DE UN
AMBIENTE SANO, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO
Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA
GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES
ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL
IMPORTANCIA ECOLÓGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS
FRONTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD
RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE; LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN,
USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASÍ COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS, de los habitantes del Departamento de Boyacá
y de nuestros ecosistemas vulnerados por la introducción de nuevo material vegetal de la especie Paulownia tomentosa, la cual es considerada como especie invasora de alto riesgo para nuestros ecosistemas y para la diversidad biológica.
2. Se ordene por su Despacho, que por las entidades que conforman el SINA,
MINISTERIO DE AMBIENTE, ANLA, ICA, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, MUNICIPIO DE NOBSA, además del MINISTERIO DE AGRICULTURA que adelanten estudios técnicos científicos que permitan recopilar información, sobre el comportamiento de la especie Paulownia tomentosa en nuestros ecosistemas, sobre los riesgos asociados a patógenos, plagas y enfermedades vinculados a la especie, incluidas las acciones de control definitivo.
3. Se ordene a las entidades que conforman el SINA, MINISTERIO DE AMBIENTE, ANLA, ICA, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, MUNICIPIO DE NOBSA, además del MINISTERIO DE AGRICULTURA que adelanten controles rigurosos sobre las dos empresas que distribuyen plántulas y asesoran la siembra de dicha especie, las cuales a saber son: AGROPAUCOL – AGRO & Paulownia de Colombia (Jamundi, Valle del Cauca) y Paulownia SAS (Medellín, Antioquia), donde se encuentran cultivadas aproximadamente 150 h, desde hace varios años, en un rango altitudinal entre 300 y 2850 m en Montería (Cordoba), Ipiales (Nariño) y Jamundi (Valle del Cauca) (Orozco 2016, 2017), implementando de ser el caso las
acciones preventivas para evitar la expansión de material vegetal.
4. Se orden a CORPOBOYACÁ, y dentro del término que considere su Despacho, que adelanten controles rigurosos sobre los sitios donde se encuentra plantada la Paulownia tomentosa, luego de la distribución efectuada por el Municipio de Nobsa
[…]3.
3. Como fundamento de la acción popular, el actor puso de presente que las autoridades demandadas no fueron diligentes en el ejercicio de sus labores de prevención y control ante la importación y cultivo del mencionado árbol. Explicó que la paulownia tomentosa es una especie exótica para Colombia que se encuentra fuera de su área de distribución original o nativa. También advirtió que las autoridades del Sistema Nacional Ambiental -SINAno han evaluado los impactos que genera la introducción de esa especie en el ecosistema colombiano o su relación biológica con las especies nativas.
4. Señaló que, según el documento elaborado por la bióloga Angélica María Hernández, el municipio de Nobsa entregó material vegetal de la especie paulownia tomentosa a los propietarios de títulos mineros y «a los propietarios que vendieron las emisiones 3 Folios 2 a 11 del cuaderno nro 1., disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf».
3
Radicación: 15001233300020180042702 (AP) Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios atmosféricas» del municipio, como una estrategia de recuperación ambiental, sin tener en cuenta que los riesgos derivados de esa plantación no han sido evaluados en Colombia.
5. En virtud de lo anterior, la Procuraduría inició la actuación preventiva nro. 2018-162194, en cuyo marco requirió al Grupo de Prevención de Riesgos Fitosanitarios del Instituto Colombiano Agropecuario, a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al departamento de Boyacá, al municipio de Nobsa, a Corpoboyacá, a la CAR, a Corporinoquía y a Corpochivor para que informaran cuáles acciones de control adelantaron en la materia.
6. Puso de presente que las entidades requeridas dieron cuenta de las siguientes circunstancias, en relación con la especie forestal “Paulownia Tomentosa”: ▪ El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adujo que era necesario tramitar una licencia ambiental para la siembra de esa especie “exótica”, y que no existían estudios sobre sus impactos en la biodiversidad. A su vez, aportó un documento denominado «evaluación de riesgo de invasión de Paulownia Tomentosa Steud. (paulowniaceae), especie exótica recientemente introducida en Colombia», conforme al cual la especie es de alto riesgo, con un pontaje entre el 6,69 y 7,64. Finalmente, alegó que no se conoce el número de individuos arbóreos que ingresaron al país. ▪ La Agencia Nacional de Licencias Ambientales manifestó que no existe ninguna solicitud de importación de productos o subproductos de origen vegetal relacionada con la especie paulownia tomentosa. Igualmente, reconoció que le corresponde otorgar o
negar de manera privativa el licenciamiento que autoriza «la introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre». ▪ La Gobernación de Boyacá, mediante oficio nro. 20184000153991 de 21 de mayo de 2018, indicó que, a través de la Circular nro. 002 de 16 de marzo de 2018, comunicó a los alcaldes del departamento la alerta nacional que generó el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la introducción de la especie paulownia tomentosa, y recomendó no utilizarla en programas de reforestación. ▪ Corpochivor, mediante Acuerdo del Consejo Directivo nro. 016 del 27 de noviembre de 2013, estableció unas restricciones y zonas de exclusión a la reforestación comercial, para este tipo de especies forestales. ▪ El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en respuesta al requerimiento formulado, puso de presente que la especie paulownia tomentosa no se encuentra entre las especies beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal, y que el ICA realizaría una evaluación de riesgo de acuerdo con las normas internacionales fitosanitarias NIMF 22007 y NIMF 11-203. ▪ El municipio de Nobsa, mediante oficio nro. 322 de 31 de mayo de 20184, dio respuesta al requerimiento formulado en el sentido de precisar que efectuó una investigación sobre 4 Folios 87 a 92 del cuaderno nro 1., disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado
«d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf». 4
Radicación: 15001233300020180042702 (AP) Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios el crecimiento, propagación y captación de CO2 del árbol, en cuyo marco destacó los efectos positivos de su introducción. Por eso, celebró el contrato nro. MN-SU 0249 de 2017, cuyo objeto fue la adquisición de 1000 plántulas de la especie paulownia tomentosa con el contratista Agropaucol S.A.S. ▪ Corpoboyacá, en el oficio nro. 160-00007060 de 7 de junio de 2018, manifestó que estaba vigilando las actuaciones del municipio de Nobsa y solicitó el listado de usuarios del contrato nro. MN-SU 0249 de 2017 para realizar la inspección a los individuos de la especie paulownia tomentosa, con el fin de determinar su porcentaje de prendimiento, generar medidas de mantenimiento y evitar que la especie se propague.
7. En este contexto, el demandante reprochó a la ANLA, a las Corporaciones Autónomas Regionales demandadas, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Gobernación de Boyacá y al municipio de Nobsa, por no haber adelantado análisis de riesgos, evaluaciones de impacto y procesos sancionatorios en contra de las personas que cuentan con plantaciones de paulownia tomentosa.
8. Manifestó también que los funcionarios del ICA incurrieron en una posible extralimitación
de funciones al permitir la importación de material in vitro de paulownia tomentosa a pesar de que ese trámite requería de una licencia ambiental otorgada por la ANLA.
9. Resaltó que el alcalde del municipio de Nobsa incurrió en una violación de los principios de la contratación estatal, toda vez que efectúo la contratación y suministro de una especie a sabiendas de ser considerada de alto riesgo para el ecosistema.
10. En ese orden de ideas, sostuvo que no existía una política pública clara de control al ingreso de la paulownia tomentosa en el país. Por eso, arguyó que las entidades demandadas debían iniciar las acciones preventivas, investigativas y de control necesarias para proteger los recursos naturales de los patógenos, plagas y enfermedades incontrolables de esa especie, dando aplicación al principio de precaución.
I.2. La actuación procesal en primera instancia
11. Mediante auto de 31 de julio de 20185, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso en la primera instancia, resolvió inadmitir la demanda.
12. Luego de la subsanación de la demanda6, mediante auto de 10 de agosto de 20187 la misma fue admitida y se ordenó su notificación y traslado a las autoridades accionadas para que contestaran, aportaran y solicitaran la práctica de las pruebas. Igualmente, el Tribunal informó del proceso al Agente del Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo – Regional Boyacá y a la Personería de Nobsa.
13. La Sala de Decisión N.º 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de auto de 12
de febrero de 2019 adoptó la siguiente medida cautelar: 5 Folios 111 a 114 del cuaderno nro 1., disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf». 6 Folios 115 a 121 del cuaderno nro 1., disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf». 7 Folios 122 a 125 del cuaderno nro 1., disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal42020717184758.pdf». 5
Radicación: 15001233300020180042702 (AP) Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios […] PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de medida cautelar presentada por la accionante Alicia López Alonso, Procuradora 32 Judicial Agraria y Ambiental de Tunja, en audiencia celebrada el 11 de febrero de 2019. Para lo cual, se dispone lo siguiente: i). ORDENAR a Corpoboyacá, Corpochivor, Corporinoquia y la CAR, que de manera inmediata, inicien las gestiones necesarias para determinar si en su jurisdicción se encuentra sembrada o comercializada la especie Paulownia Tomentosa. En caso afirmativo, deberán realizar un inventario de dichos sectores y de la cantidad de especies que se hayan encontrado. El inventario se deberá aportar al expediente dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia.
SEGUNDO. DECRETAR de oficio las siguientes medidas cautelares: i). ORDENAR al alcalde del municipio de Nobsa que, de manera inmediata, se abstenga de suministrar la especie Paulownia Tomentosa para las actividades de reforestación. En caso que se hayan suministrado las semillas se ordenará que suspenda todas las actividades relacionadas con el uso de las mismas, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita el documento oficial en el que determine si la especie Paulownia Tomentosa es permitida o prohibida en el territorio nacional, como especie para reforestación y para siembra. ii). ORDENAR a Corpoboyacá que, dentro del término de diez (10) días, allegue un informe a través del cual describa el cumplimiento de la orden impuesta al alcalde del municipio Nobsa, en relación con la suspensión del uso de la especie en mención. iii). ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario que suspenda, de manera inmediata, todos los trámites que se encuentren en curso relacionados con la autorización o permiso para el ingreso de la especie Paulownia Tomentosa a Colombia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita el documento oficial en el que determine si la especie Paulownia Tomentosa es permitida o prohibida en el territorio nacional, como especie para reforestación y para siembra. iv). ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario, que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008, de manera inmediata, imponga las medidas necesarias para controlar y suspender la
comercialización de las semillas de Paulownia Tomentosa en todo el territorio nacional, a fin de prevenir los riesgos de afectación a los ecosistemas y al medio ambiente en general, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita el documento oficial en el que determine si la especie Paulownia Tomentosa es permitida o prohibida en el territorio nacional, como especie para reforestación y para siembra. v). ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro del término máximo de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, oficie a todas las Corporaciones Autónomas Regionales y las Autoridades Ambientales del país para que determinen si en las respectivas jurisdicciones se está comercializando y sembrando la especie Paulownia Tomentosa. En caso afirmativo, deberá emitir las medidas necesarias para suspender la actividad productiva, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible emita el documento oficial en el que determine si la especie Paulownia Tomentosa es permitida o prohibida en el territorio nacional, como especie para reforestación y para siembra. Para ello, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá allegar un informe dentro del mes siguiente al recibo de la correspondiente información por parte de las autoridades ambientales, en el que exponga el cumplimiento de la presente orden. vi). ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto Alexander Von Humboldt y al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, para que, con apoyo en los informes y estudios técnicos ya existentes, culminen las investigaciones científicas para determinar si la especie Paulownia Tomentosa
representa o no un peligro para los ecosistemas del país. Tendrán como término 6
Radicación: 15001233300020180042702 (AP) Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios máximo para la presentación del informe final tres (3) meses a partir de la notificación de la presente providencia. […]8
14. Mediante auto de 25 de julio de 2019, esta Sección confirmó las anteriores instrucciones cautelares, pero modificó el ordinal vi) del artículo segundo de la parte resolutiva del auto de 12 de febrero de 2019, el cual quedó así: […] PRIMERO: MODIFICAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, el ordinal vi) del numeral SEGUNDO de la parte resolutiva del auto proferido el 12 de febrero de 2019 por la Sala de Decisión N.º 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, el cual quedará así: “[…]. vi). ORDENAR al Instituto Alexander Von Humboldt y al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, para que, con apoyo en los informes y estudios técnicos ya existentes, culminen las investigaciones científicas para determinar si la especie Paulownia Tomentosa representa o no un peligro para los ecosistemas del país. Tendrán como término máximo para la presentación del informe final tres (3) meses a partir de la notificación de la presente providencia”. […] I.3. Intervenciones de las entidades demandadas y vinculadas al proceso
15. Las entidades demandadas y vinculadas al proceso se opusieron a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones:
I.3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante MADS
16. A través de memorial de 17 de octubre de 20189, la apoderada judicial del MADS afirmó que la parte actora no demostró la transgresión de los derechos colectivos, y sostuvo que no existía prueba del nexo causal entre su actuar y la producción del daño reclamado, o la existencia del peligro, amenaza o vulneración.
17. Afirmó que la cartera ministerial estaba articulando a las diversas entidades del SINA, con el propósito de generar mayor información técnica sobre la especie paulownia tomentosa.
18. Enlistó las normas que determinan las competencias de las autoridades pertenecientes al SINA y, con fundamento en las mismas, sostuvo que las políticas y regulaciones que profiere esa entidad son ejecutadas por las Corporaciones Autónomas Regionales.
También aclaró que tales corporaciones debían ejercer sus competencias de manera autónoma y que el Ministerio era el ente rector del SINA, pero no era el superior jerárquico de las CARs.
19. Refirió que la introducción al país de «parentales» para la reproducción de especies foráneas de fauna y flora silvestre que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida salvaje, era una actividad que requería de la obtención previa de una licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto en el numeral 12 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993.
20. Adujo que la competencia para el trámite de dicha licencia ambiental estaba en cabeza de la ANLA y que el proceso de licenciamiento fijaba las obligaciones ambientales para la ejecución de una obra o actividad. 8 Cuaderno de la medida cautelar. Folios 124 y 125.
9 Folios 374 a 387 del cuaderno nro 2., disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal22020717184735.pdf». 7
Radicación: 15001233300020180042702 (AP)
Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios
21. Recordó que el Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas o Trasplantadas Invasoras en el territorio nacional tenía entre sus principales funciones las de: (i) recomendar al Ministerio los criterios técnicos para la definición de las especies introducidas y trasplantadas invasoras; (ii) someter a consideración del Ministerio la actualización de los listados de las especies introducidas y trasplantadas invasoras, y (iii) asesorar al MADS, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las autoridades ambientales urbanas, en la adopción de medidas de manejo para el control o erradicación a nivel nacional o regional de las especies invasoras introducidas y trasplantadas.
22. Señaló que el literal h) del artículo 8º de la Ley 165 de 1994 establece la obligación de los Estados parte del Convenio sobre Diversidad Biológica, de impedir la introducción y controlar o erradicar las especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies.
23. Advirtió que el SINA también estaba conformado por los institutos de investigación científica adscritos y vinculados a esa cartera ministerial, tales como: el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos, Alexander Von Humboldt, el Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas, y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, John von Neumann. Además, de acuerdo con el parágrafo del artículo 16 ejusdem, el MADS también contaba con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales, de las universidades públicas y privadas, en especial, de las Universidades Nacional y de la Amazonía.
24. Explicó que, en el 2011, se aprobó el Plan Nacional para la Prevención, el Control y Manejo de las Especies Introducidas, Trasplantadas e Invasoras, el cual contenía un diagnóstico nacional preliminar sobre las especies riesgosas que no incluía a la especie paulownia tomentosa.
25. Precisó cuáles eran los objetivos de dicho plan y adujo que ese documento propone directrices nacionales para la prevención, manejo y control de las invasiones biológicas en
Colombia.
26. Igualmente, manifestó que, desde el año 2017 y hasta la fecha de presentación de la contestación de la demanda, contestó varias solicitudes de información sobre la propagación, la siembra y la comercialización de paulownia sp o paulownia tomentosa, indicando que el trámite de los instrumentos administrativos para el ingreso de esta especie recaía en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANLA y el ICA.
27. Aseveró que puso en conocimiento de los usuarios el llamado de atención realizado por el Consejo Nacional de la Cadena Forestal en el sentido de prevenir a los reforestadores colombianos sobre la siembra de plantaciones comerciales de la especie paulownia sp, «por no existir en el país estudios que permitan conocer el comportamiento de adaptación
ecológica, manejo silvicultural, plagas, enfermedades e información de las propiedades físico – mecánicas de la madera, que permitan fomentar la reforestación comercial a partir de esta especie».
28. Afirmó que, en el año 2017, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos, Alexander von Humboldt, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi y el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia concluyeron que dicha especie tenía un alto potencial invasor con valores de evaluación entre 6,69 y 7,64.
29. Por ello, con fundamento en el principio de precaución, los miembros del Comité
8
Radicación: 15001233300020180042702 (AP) Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios recomendaron la inclusión de la especie en las normas respectivas de control. Igualmente, mencionó que el MADS estaba articulando a las autoridades ambientales regionales para que verifiquen en sus respectivas jurisdicciones la existencia de la especie y los impactos generales de la misma, y se encontraba adelantando las siguientes acciones: […] 1. Articulación con la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional e INTERPOL, a fin de que estas lleven a cabo las investigaciones pertinentes asociadas a la comisión del presunto delito de Manejo ilícito de especies exóticas.
2. Elaboración de un proyecto de acto administrativo a fin de proponer al Comité Técnico Nacional de Especies Introducidas o Trasplantadas Invasoras en el territorio nacional de la Resolución 1204 de 2014, la posibilidad de incluir a la especie Paulownia
tomentosa en el listado de especies invasoras, lo cual prohibiría su introducción al país conforme al parágrafo 4 del artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
3. Concertación de reuniones de carácter técnico con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia y demás institutos de investigación científica a fin de ahondar y ampliar la información presentada en sus evaluaciones de riesgo de la especie Paulownia tomentosa.
4. Evaluación de la implementación de las medidas propuestas por los institutos de investigación científica en sus respectivas evaluaciones de riesgo, en relaciones con las plantaciones de Paulownia tomentosa ya existentes y con la prohibición de introducir al país nuevas especies.
5. Recopilación y análisis de la información sobre la presencia de la especie en el territorio nacional proveída por las autoridades ambientales regionales y demás autoridades del sector agropecuario (ICA, Ministrerio de Agricultura y Desarrollo Rural) a fin de estables las medidas ambientales correspondientes […]10.
30. Por todo lo anterior, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de daño contingente, peligro, amenaza o vulneración de derechos o intereses colectivos.
I.3.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR
31. El apoderado judicial de la cartera ministerial, a través de escrito de 2 de octubre de 201811, manifestó que se oponía a las pretensiones de la demandante y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e incumplimiento del artículo
144 de la Ley 1437 de 2011.
32. Resaltó que los hechos demandados no aludían a acciones u omisiones de ese Ministerio. Asimismo, sostuvo que la especie paulownia tomentosa no se encontraba entre las especies beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal -CIF-, por tratarse de una especie foránea o introducida que requería de una evaluación de riesgo del ICA, de acuerdo con las normas internacionales fitosanitarias NIMF 2-2007 y la NIMF 11-2013.
33. Refirió que quien vendiera la semilla de la especie en cuestión, debía cumplir con lo estipulado en la Resolución nro. 2457 de 21 de julio de 2010, expedida por el ICA, por medio de la cual se establecían los requisitos para el registro de las personas que se dedican a la producción y comercialización de semillas para siembra de plántulas de especies forestales. 10 Folios 374 a 387 del cuaderno nro 2., disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal22020717184735.pdf». 11 Folios 222 a 230 del cuaderno nro 2., disponible en medio digital en el aplicativo SAMAI, nominado «d150012333000201800427021expedientedigitalcuadernoprincipal22020717184735.pdf».
9
Radicación: 15001233300020180042702 (AP)
Demandante: Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios
34. Respecto del incumplimiento del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 señaló que la parte demandante requirió a las entidades demandadas solicitando información sobre los
estudios de la especie, pero no realizó solicitudes tendientes al desarrollo de actividades o medidas como las que ahora pretendía canalizar a través de las pretensiones de la demanda, por lo que la acción se tornaba improcedente. I.3.3. Instituto Colombiano Agropecuario, en adelante ICA
35. El apoderado judicial del ICA, mediante memorial de 10 de octubre de 201812, explicó que, una vez cumplidos los requisitos fitosanitarios para la importación de la especie, en el año 2011 autorizó el ingreso de 530 unidades de material in vitro de paulownia tomentosa a la empresa Vivero y Reforestadora del Magdalena Medio Ltda.
36. Indicó que la referida empresa estaba autorizada para importar el material de propagación de paulownia tom
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.