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CE - 238050012331000200320345011SENTENCIA20220928133453

Consejo de Estado

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Título
CE - 238050012331000200320345011SENTENCIA20220928133453
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 16 de agosto de 2022

Radicación: 05001-23-31-000-2003-20345-01 (41.513) Actor: Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984)

Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 522 de 1999) – Caducidad de la acción

Síntesis del caso: El demandante fue vinculado a la investigación por la presunta comisión del delito de concusión . Un juzgado de instrucción militar le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Posteriormente, la fiscalía profirió resolución de preclusión a su favor

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la NaciónMinisterio de Defensa en contra de la Sentencia proferida el 23 de marzo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Meta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo

recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Rec urso de apelación; 1.5 Trámite relevante en segunda instancia

1 De acuerdo con lo expuesto por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto de 9 de septiembre de 2008, expediente 11001-03-26-000-2008-00009-00 (IJ).Radicación: 05001-23-31-000-2003-20345-01 (41.513) Actor: Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 2 de 7

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 8 de julio de 2003, Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación , para que se le s declarara responsable s de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de su libertad, en razón del proceso penal seguido en su contra2.

General de la Nación , para que se le s declarara responsable s de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de su libertad, en razón del proceso penal seguido en su contra2.

2. En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se

trascribe):

“A) DECLARACIONES Se declare administrativa y solidariamente responsables A LA NACIÓN, FUERZAS MILITARES -MINISTERIO DE DEFENSA, RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , o las entidades que hagan sus veces, por los perjuicios materiales y morales que sufrieran todos y cada una de las personas demandantes, con ocasión de la injusta detención de JORGE EDUARDO RUÍZ GUTIÉRREZ en las instalaciones carcelarias de la Unidad Militar de la Fuerza Aérea Colombiana con sede en Villavicencio (Apiay), cuando fue públicamente sindicado por el delito de hurto calificado y Agravado en la Modalidad de tentativa desde el día 30 de Enero de 1.998 hasta el día 2 de Junio de 1.998 cuando se decr etó la preclusión de la investigación y se ordenó la libertad de JORGE EDUARDO RUÍZ GUTIÉRREZ, por parte de la Fiscalía”.

3. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguient es

perjuicios:

Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez Víctima directa 1.000 gramos oro

que se condenara a las entidades demandadas al pago de los siguient es perjuicios:

Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez Víctima directa 1.000 gramos oro Angie Tatiana Ruíz Vanegas Hija de la víctima directa 1.000 gramos oro Gina Natalia Ruíz Vanegas Hija de la víctima directa 1.000 gramos oro Nancy Milena Vanegas Núñez Esposa de la víctima directa 1.000 gramos oro Jorge Enrique Ruíz Calderón Padre de la víctima directa 1.000 gramos oro Gloria Gutiérrez de Ruíz Madre de la víctima directa 1.000 gramos oro Paola Magaly Ruíz Hermana de la víctima directa 1.000 gramos oro Perjuicios materiales (Daño emergente y Lucro cesante) Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez Víctima directa $30.000.000

4. Como hechos que fundamentaron las pretensiones, la parte

demandante expuso, en síntesis:

2 Folios 4 al 16 del Cuaderno No. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2003-20345-01 (41.513) Actor: Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 3 de 7

5. 1) El 4 de julio de 2000 , el Juzgado 118 de instrucción penal militar vinculó formalmente al cabo primero de la Fuerza Aérea , Jorge Eduardo

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5. 1) El 4 de julio de 2000 , el Juzgado 118 de instrucción penal militar vinculó formalmente al cabo primero de la Fuerza Aérea , Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez, a la investigación penal iniciada por la presunta comisión de delito de concusión . El 26 de septiembre de 2000 fue escuchado en diligencia de indagatoria.

6. 2) El 2 de octubre de 2000, al definir su situación jurídica, el Juzgado 186 de instrucción penal militar le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, por el delito investigado.

7. 3) El 17 de abril de 2001 , la Fiscalía 19 delegada ante los Juzgados penales del circuit o profirió resolución de preclusión a su favor. En contra de esta decisión no se interpusieron recursos.

1.2. Posición de la parte demandada

8. El 8 de mayo de 2006 , la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda, en la que indicó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones allí formuladas 3. Además, manifestó que la captura del ahora demandante obedeció al cumplimiento de un deber legal, ante su conducta sospechosa.

9. El mismo 8 de mayo de 2006, la Rama Judicial presentó contestación a la demanda, en la que se opuso a las pretensiones presentadas por la parte demandante 4. En su escrito señaló que , el Juzgado 118 de instrucción penal militar obró de conformidad con sus funciones constitucionales y legales, de modo que el daño alegado no podía

parte demandante 4. En su escrito señaló que , el Juzgado 118 de instrucción penal militar obró de conformidad con sus funciones constitucionales y legales, de modo que el daño alegado no podía considerarse antijurídico. Además , sostuvo que, en todo momento, se observó el debido proceso y se garantizó el derecho de defensa del procesado, de modo que las decisiones contrarias a sus intereses pudieron ser controvertidas. De otro lado, propuso la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa y la “innominada”.

10. La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda.

1.3. Sentencia de primera instancia

11. El 23 de marzo de 2011 , el Tribunal Administrativo de Meta profirió Sentencia de primera instancia , que declaró la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y negó las pretensiones respecto

3 Folios 424 y 425 del Cuaderno No. 1. 4 Folios 427 al 432 del Cuaderno No.1.Radicación: 05001-23-31-000-2003-20345-01 (41.513) Actor: Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 4 de 7

de la Nación - Rama judicial y la Fiscalía General de la Nación 5. Para el efecto, sostuvo que, este asunto se adecuaba a uno de los supuestos previstos por el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, dado que la conducta investigada no constituía u na conducta punible y , en

efecto, sostuvo que, este asunto se adecuaba a uno de los supuestos previstos por el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, dado que la conducta investigada no constituía u na conducta punible y , en consecuencia, se había ocasionado un daño antijurídico que debía ser reparado. Adicionalmente , precisó que las actuaciones fueron adelantadas exclusivamente por los Juzgados 118 y 124 de instrucción penal militar. En este sentido, condenó al Ministerio de Defensa al pago de perjuicios morales equivalentes a 60 SMLMV a favor de la víctima directa, de 50 SMLMV a favor de su cónyuge y de 25 SMLMV a favor de los demás demandantes, para cada uno de ellos. Por concepto de daño emergente reconoció la suma de $4.461.764 y ordenó liquidar, mediante incidente, el lucro cesante.

1.4. Recurso de apelación

12. El 6 de abril de 2011, la Nación – Ministerio de Defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia6. En su escrito expuso que, ante la ausencia de evidencia que diera cuenta de la participación de esta entidad en la producción del daño, se configuraba su falta de legitimación pasiva en la causa. Debido a lo anterior, tampoco resultaba posible imputarle falla alguna, dado que, respecto de Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez , “recaían serias y fundadas denuncias de la comunidad como miembro o auxiliador de un grupo ilegal”, por lo que su intervención se limitó a poner al capturado a disposición de la autoridad pertinente, que era la encargada de investigar y comprobar los

denuncias de la comunidad como miembro o auxiliador de un grupo ilegal”, por lo que su intervención se limitó a poner al capturado a disposición de la autoridad pertinente, que era la encargada de investigar y comprobar los hechos denunciados. En todo caso, advirtió la culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración , como quiera que su conducta dio lugar al inicio del proceso penal.

1.5. Trámite relevante en segunda instancia

13. Por petición de la entidad condenada, el 12 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia de conciliación7. La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional acordó el pago del 85% de los perjuicios morales

5 Folios 547 a l 583 del Cuaderno Principal. La parte resolutiva dispuso lo siguiente: “PRIMERO: NIÉGUESE las pretensiones respecto a la NACIÓN -RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. / /SEGUNDO: DECLÁRESE administrativamente responsable a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, por los daños y perjuicios ocasionados al señor JORGE EDUADO RUÍZ GUTIÉRREZ con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto. //TERCERO: En consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, al pago de las siguientes sumas de dinero: (…) //CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN -MIINISERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en abstracto d e conformidad con los artículo 172 del CCA y 137 y 307 del CPC// QUINTO: CONDÉNASE a la NACIÓN-MIINSTERIO

EJÉRCITO NACIONAL, al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en abstracto d e conformidad con los artículo 172 del CCA y 137 y 307 del CPC// QUINTO: CONDÉNASE a la NACIÓN-MIINSTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar al actor, a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 4.461.764)// SEXTO: DENIÉGUASE las demás pretensiones de la demanda (…)”. 6 Folios 584 y 585 del Cuaderno Principal. 7 Folios 672 al 675 del Cuaderno Principal.Radicación: 05001-23-31-000-2003-20345-01 (41.513) Actor: Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 5 de 7

reconocidos en la Sentencia de primera instancia y la parte demandante renunció a los perjuicios materiales concedidos en la modalidad de lucro cesante. Sin embargo, respecto del daño emerg ente, no se hizo ninguna manifestación.

14. No obstante, mediante Auto de 10 de septiembre de 2014 8, el despacho sustanciador improbó el acuerdo logrado entre la parte demandante y el Ejército Nacional. Lo anterior, porque advirtió la caducidad de la acción.

15. El 30 de julio de 20159, al desatar el recurso de súplica formulado por la parte actora, esta Subsección confirmó la improbación del acuerdo

caducidad de la acción.

15. El 30 de julio de 20159, al desatar el recurso de súplica formulado por la parte actora, esta Subsección confirmó la improbación del acuerdo conciliatorio por idénticas razones.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Costas

2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán

16. La Sentencia de primera instancia resultó favorable a las pretensiones formuladas por la parte demandante . En esta instancia, la entidad demandada solicitó que dicha decisión fuera revocada. Así, adujo su falta de legitimación pasiva en la causa, la imposibilidad de atribuirle el daño alegado y el hecho de la víctima.

17. De acuerdo con el escrito de la demanda, la parte actora pretende la indemnización de perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad de Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez dentro del proceso penal seguido en su contra , “por hurto calificado y agravado en modalidad de tentativa desde el día 30 de enero de 1998 hasta el día 2 de junio de 1998”. No obstante, la Sala advierte que no obra en el expediente ningún elemento que de cuenta de las actuaciones surtidas al interior del aludido proceso.

18. A pesar de lo anterior, los fundamentos fácticos de la demanda refieren que la detención preventiva tuvo lugar entre el 2 de octubre de 2000 y el 17 de abril de 2001, debido a la investigación adelantada en su contra por la presunta comisión del delito de concusión. En efecto, la Sala

refieren que la detención preventiva tuvo lugar entre el 2 de octubre de 2000 y el 17 de abril de 2001, debido a la investigación adelantada en su contra por la presunta comisión del delito de concusión. En efecto, la Sala encuentra que el demandante principal fue vinculado a la investigación penal, por el cargo señalado; el 26 de septiembre de 2000 fue escuchado

8 En c ontra de esta decisión , la pa rte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado improcedente y, en su lugar, se concedió el de súplica. Folios 684 al 689, 694 y 695 del Cuaderno Principal. 9 Folios 703 al 707 del Cuaderno Principal.Radicación: 05001-23-31-000-2003-20345-01 (41.513) Actor: Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 6 de 7

en diligencia de indagatoria10; el 2 de octubre de 2000, al definir su situación jurídica, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva para ser cumplida en las instalaciones del Casino de Suboficiales de la Unidad Aérea de Combate No. 2 11 y, el 17 de abril de 2001, la Fiscalía 19 delegada ante los Juzgados P enales del Circuito dictó la preclusión de la investigación a su favor, ante la ausencia de los elementos que estructuraban el ilícito penal12.

19. Asimismo, se constató que, Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez permaneció

la preclusión de la investigación a su favor, ante la ausencia de los elementos que estructuraban el ilícito penal12.

19. Asimismo, se constató que, Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez permaneció en calidad de detenido al interior de la base militar, desde el 2 de octubre de 199913 hasta el 7 de febrero de 200014, fecha en la que se le concedió la libertad provisional ante el vencimiento del término de 120 días, previsto para el cumplimiento de la detención preventiva.

20. De acuerdo con lo anterior, sería del caso decidir el fondo de este asunto, si no se advirtiera la caducidad de la acción. La decisión que finalizó el proceso penal seguido en contra de Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez, esto es, la Resolución de p reclusión proferida el 17 de abril de 2001 por la Fiscalía 19 delegada ante los Juzgados Penales del C ircuito, quedó ejecutoriada el 27 de abril de 2001 15. A partir de lo anterior, en principio, la parte demandante tenía hasta el 28 de abril de 2003 para presentar la demanda de manera oportuna.

21. En este caso, dado que los demandantes no aportaron ningún elemento que de cuenta de la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial, como quiera que para ese momento no constituía un requisito de procedibilidad, de conformidad con la Ley 446 de 1998, el plazo no se suspendió. En consecuencia, como el escrito de demanda se radicó el 8 de julio de 200316, es decir, con posterioridad al cumplimiento del período de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A., la acción se ejerció por fuera de la oportunidad legal.

2.2. Costas

de julio de 200316, es decir, con posterioridad al cumplimiento del período de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A., la acción se ejerció por fuera de la oportunidad legal.

2.2. Costas

22. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la

10 Folio 54 al 59 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 11 Folios 68 al 78 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 12 Folios 280 al 289 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 13 Oficio No. 665 J118 -IPM-790 de 2 de octubre de 2000, mediante el cual el Ju zgado 118 de instrucción penal militar informó al Comandante GRUSE -3, director del Centro Carcelario de la Unidad de Combate No. 2 , la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez, para ser cumplida en aquella unidad. Folio 30 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 14 Acta de compromiso suscrita por Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez con el fin de acceder al beneficio de libertad provisional concedido a su favor. Folio 299 del Cuaderno del Tribunal no. 3 15 Constancia de ejecutoria emitida por la Secretaria de Fiscalía 4 especializada de Villavicencio en la cual se anotó lo siguiente: “el pasado viernes veintisiete de los corrientes a la hora de las seis p.m. venció la ejecutoria de la providencia”. Folio 290 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 16 Folio 13 reverso del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2003-20345-01 (41.513)

de la providencia”. Folio 290 del Cuaderno del Tribunal No. 3. 16 Folio 13 reverso del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 05001-23-31-000-2003-20345-01 (41.513) Actor: Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de Reparación Directa Decisión: Revoca y, en su lugar, niega __________________________________________________________________________________ 7 de 7

actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia de 23 de marzo de 2011 proferida por el Tribunal

Administrativo de Meta.

SEGUNDO: DECLARAR, de oficio, la caducidad de la acción de reparación directa.

TERCERO: NO CONDENAR en costas.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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