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CE - 24 Sentencia 21VDGMGM20230132101a 0 20241205155041477

Consejo de Estado

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Título
CE - 24 Sentencia 21VDGMGM20230132101a 0 20241205155041477
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado)

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (principal) 25000-23-41-000-2023-01333-01

Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez como consejera de relaciones exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de

Chile.

Temas: Nulidad electoral – nombramiento en provisionalidad en cargos de

carrera diplomática y consular – tiempos de alternación en planta interna – artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – REITERA JURISPRUDENCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, – Sección Primera, – Subsección A, el 9 de agosto de 2024, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección cuestionada.

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1. En el proceso con radicado 2023-01321-00, la a ciudadana Mildred Tatiana Sánchez, actuando en nombre propio, presentó demand a en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 con la siguiente

pretensión:

«Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 1414 de treinta (30) de agosto de 2023 , expedido por el señor Presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, con carácter provisional, a la señora GLORIA ESPERAN ZA ACEVEDO MONTAÑEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 40’015.040 en el c argo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de República de Chile» (sic).

2. Igualmente, en el trámite identificado con el radicado 2023-01333-00, la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá promovió el medio de control de nulidad electoral con el objetivo de que se concediera lo siguiente:Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra

Adriana Marcela Sánchez Yopasá promovió el medio de control de nulidad electoral con el objetivo de que se concediera lo siguiente:Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado)

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Que se declare la nulidad del Decreto 1414 de fecha 30 de agosto de 2023 expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y se retire del servicio a Gloria Esperanza Acevedo Montañez.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio

de Relaciones Exteriores.»

1.2. Hechos

3. Fueron relatados así por las demandantes:

4. A través del Decreto 1414 de 30 de agosto de 2023, el Gobierno Nacional 1 designó en provisionalidad a la señora Gloria Esperanza Acevedo Montañez , en el cargo de consejera de relaciones exteriores código 1012, grado 11 de la planta global d el Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia en la

República de Chile.

5. A pesar de que el cargo hace parte de la carrera diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cartera omitió comunicar a sus funcionarios la existencia de la vacante antes de la designación 2 y nombró a la señora Acevedo Montañez, quien no pertenece a esta.

de Relaciones Exteriores, la cartera omitió comunicar a sus funcionarios la existencia de la vacante antes de la designación 2 y nombró a la señora Acevedo Montañez, quien no pertenece a esta.

6. La certificación I-GCDA-23-009156 del 2 de agosto de 2023, no justificó la necesidad y urgencia para proveer el cargo a través de un nombramiento provisional , pues se limitó a mencionar que no existían funcionarios disponibles en una categoría inferior, sin tener en cuenta la alternación.

7. Cuando se produjo el nombramiento, existían funcionarios de carrera que tenían derecho prefere ncial para acceder a ese cargo , como es el caso de las funcionarias Ángela María Estrada Jiménez y Ximena Astrid Vald ivieso Rivera, quienes se encontraban en la planta interna de la entidad y habían cumplido su periodo de alternancia.

8. Además, refirió que la cartera tenía la posibilidad de nombrar a funcionarios que, para el 30 de agosto de 2023, ya habían cumplido con los 12 meses de alternación en la planta externa, para dicho propósito hizo la relación de las siguientes personas:

«Santiago Ávila Vanegas, Luisa Fernanda Rueda Rojas, Oscar Javier Pachón Torres, Carlos Fernando Molina Cespedes, Ana Laura Acosta Orjuela, Miguel Dario Clavijo Mccormick, Luis Ricardo Fernández Restrepo, Esther Camargo Camargo, Guillermo José Ramirez Perez, Nicolas Botero Varó n, Diana Carolina Moya Mancipe, Iván Alejandro Trujillo Acosta, Lina Maria Otalora Muñoz, Diana Catalina Dávila Suarez, Libardo Ospina Pinto, Juan José Alvarez López, Angela Maria De La Torre Benítez, German Enrique Herrera Toloza, D aniel

Maria Otalora Muñoz, Diana Catalina Dávila Suarez, Libardo Ospina Pinto, Juan José Alvarez López, Angela Maria De La Torre Benítez, German Enrique Herrera Toloza, D aniel Ricardo Escobar C ardozo, Lucia Teresa Solano Ramirez, Constanza Lucia Sánchez Gómez»3.

9. También dijo que la señora Gloria Esperanza Acevedo Montañez no cumple con la experiencia en el sector de relaciones exteriores, exigida conforme al manual específico

1 Expedido por el presidente de la República y el ministro de Relaciones Exteriores. 2 De acuerdo con lo normado en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de 2000. 3 Extraído del memorando I-DITH-23-007184 del 6 de junio de 2023, allegado por el ministerio, dentro del proceso de nulidad 202300375.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado)

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de funciones y com petencias laborales de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual conlleva una formación con la que solamente cuentan las personas que pertenecen a la carrera diplomática y consular.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

10. Con base en lo anterior, las actoras indicaron las normas que considera n

transgredidas y las razones de ello, así:

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

10. Con base en lo anterior, las actoras indicaron las normas que considera n

transgredidas y las razones de ello, así:

a) Artículos 25 y 125 de la Constitución

11. Según el artículo 25 superior, el nombramiento es injusto por no haber otorgado el

cargo a qu ienes se preparan para ejercer funciones de la carrera diplomática y consular.

12. El artículo 125 constitucional también se desconoció, pues este establece como

regla general que, los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, de manera qu e, para este caso, se debía nombrar en el cargo a un funcionario escalafonado en el régimen especial de la carrera diplomática y consular.

b) Infracción del artículo 174 del Decreto 909 de 2004

13. Sostiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por más de 30 años, no ha planificado y organizado la planta de personal necesaria para cubrir las vacantes del servicio exterior. Concretamente, la demandante estimó que l a motivación del nombramiento estaba atada al mencionado artículo 17, en el sentido de que es obligación de la cartera realizar una gestión suficiente del talento human o, habida

cuenta de prever los funcionarios de carrera especializados para desarrollar el servicio en la planta global; sin embargo, la entidad acudió a nombrar a un ciudadano ext erno para ocupar el cargo de carrera.

c) Infracción de los artículos 275 de la Ley 1437 de 2011 y 4.7, 10, 13, 40, 46 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000

para ocupar el cargo de carrera.

c) Infracción de los artículos 275 de la Ley 1437 de 2011 y 4.7, 10, 13, 40, 46 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000

14. El régimen dip lomático y consular está regulado en el Decreto Ley 274 de 2000,

cuyo artículo 105 establece las categorías de esa carrera administrativa, por ende, al ser el cargo de consejero uno escalafonado, solo podía nombrarse a una persona de este mismo escalafón; en consecuencia, al designar en el cargo a alguien que no estaba inscrita en dicho régimen de carrera, el acto demandado es nulo.

4 Decreto 909 de 2004. Artículo 17. Planes y plantas de empleos. 1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deb erán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance: a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidad es presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias; b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas d e ingreso, ascenso, capacitación y forma ción; c) Estimación d e todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado. 2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas

Estimación d e todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado. 2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la información que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre la administración del recurso humano. 5 Decreto Ley 274 de 2000. Artículo 10. Categorías en la Carrera Diplomática y Consular. Son categorías del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular la s si guientes: a) Embajador b) Ministro Plenipotenciario c) Ministro Consejero d) Consejero e) Primer Secretario f) Segundo Secretario g) Tercer Secretario.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado)

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

15. Se desconoció el artículo 13 6 del Decreto Ley 274 del 2000, pues, en su criterio, el

Ministerio de Relaciones Exteriores no ejerció en debida forma la vigilancia de la carrera diplomática y consular, para que ésta se cumpliera respecto de los nombramientos en

Ministerio de Relaciones Exteriores no ejerció en debida forma la vigilancia de la carrera diplomática y consular, para que ésta se cumpliera respecto de los nombramientos en cargos que pertenecen al escalafón de consejero de relaciones exteriores, razón por la cual desatendió los artículos 407, 468, y 609 ejusdem.

16. Sostuvo que la primera de estas normas (artículo 40) , prevé la posi bilidad de

nombrar a funcionarios de carrera con fundamento en circunstancias calificadas como especiales y autoriza la designación del personal de carrera mediante figuras que permiten atender la necesidad del cargo, «y no acudir en campaña política por l a presidencia de la República, a una designación en provisionalidad de una Embajada».

17. También se desconoció el artículo 46, porque el nombramiento de la señora Acevedo Montañez , pasó por alto la figura de la comisión, mediante la cual se pudo

designar en Chile un funcionario de carrera.

18. Además, señala que se transgredió el artículo 60, porque la regla ge neral contenida

en ella es el nombramiento preferente de funciona rios de carrera en las distintas categorías, y la excepción la designación en provisional idad de personas externas a la carrera cuando no sea posible proveer a funcionarios que pertenecen a ella, no obstante, el acto cuestionado amparó su motivación en dicha premisa legal. Para justificar este punto, también hizo alusión al principio de especi alidad contenido en el artículo 4.710 del Decreto Ley 274 de 2000.

19. Para sustentar lo anterior, señaló lo siguiente:

  • «Existen dos (2) funcionarias de carrera que cumplían con el lapso de alternancia en la

artículo 4.710 del Decreto Ley 274 de 2000.

19. Para sustentar lo anterior, señaló lo siguiente:

  • «Existen dos (2) funcionarias de carrera que cumplían con el lapso de alternancia en la categoría de Consejero que se encontraban en planta interna y podían haber ocupadas el cargo.
  • Existen cerca de dieciocho (18) Consejeros de carrera que se encontraban cumpliendo su periodo de alternación en diferentes destinos de la planta externa y tenían derecho preferente a ser designados en el cargo demandado.

6 Decreto Ley 274 de 2000. Artículo 13. De la Carrera Diplomática y Consular. La Ca rrera Diplomática y Consular es la Carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios p ertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito. La Carrera Diplomática y Consular regula igualm ente las situacio nes administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especia les. Por virtud del principio de Especialidad, la admi nistración y vigilancia de la carrera di plomática y consu lar estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen». 7 ARTICULO 4 0. EXCEPCIONES A LA FRECUENCIA DE LOS LAPSOS DE ALTERNACION. Constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a. y b. del artículo 37 de este Estatuto, además de las previstas en el literal d. del mismo artículo 37 y en el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunsta ncias de fuerza mayor o caso

frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a. y b. del artículo 37 de este Estatuto, además de las previstas en el literal d. del mismo artículo 37 y en el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunsta ncias de fuerza mayor o caso fortuito de bidamente acredit adas, que sean calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. //Igualmente, en el caso de l lapso de alternación previsto en el literal b. de dicho artículo 37, también constituirán excepciones aque llas circunstanci as d e especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. //Lo anterior, sin perjuicio de lo que en materia de disponibilidad, comisiones o re tiro establece el presente estatuto. 8 ARTICULO 46. DEFINICION. La comisión es la designación o la autorización al funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, para desem peñar transitoriamente cargos o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribucio nes del Ministerio de Relaciones Exteriores o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. 9 ARTICULO 60. NATURALEZA. Por virtud del pri ncipio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y

Consular, a personas que no pert enezcan a ella, c uando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. // Igualmente en desarrollo del mismo princ ipio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo. 10 Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación d el servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las f unciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado)

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  • El Estatuto del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular prevé comisiones

para situaciones especiales pa ra los funcionarios de carrera que se encuentran en Bogotá (planta interna), que, sin estar dentro del lapso de alternación, pued en ocupar cargos en el exterior según las necesidades urgentes del servicio, como sería una vacante o situación de provisionalidad» (sic).

20. Además, recordó que había varias alternativas para designar a alguien de carrera en lugar de la demandada, por ejemplo, las siguientes:

(i) Los consejeros de carrera diplomática y consular que a 30 de agosto de 2023

provisionalidad» (sic).

20. Además, recordó que había varias alternativas para designar a alguien de carrera en lugar de la demandada, por ejemplo, las siguientes:

(i) Los consejeros de carrera diplomática y consular que a 30 de agosto de 2023 cumplían el tiempo de alternación en la planta interna para ser trasla dados a dicha posición; (ii) Los consejeros de carrera que para ese momento se encontraban c omisionados en cargos inferiores a su escalafón; (iii) Los funcionarios de superior o inferior rango al escalafón de consejero, que pudieran haber sido designados en comisión para situaciones especiales; (iv) Los funcionarios que se encontraban cumpliendo su altern ación en la planta externa y llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede.

21. De otra parte, señaló que la demandada no cumplió con los requisitos para el cargo de consejera de relaciones exteriores, toda vez que no contaba con el segundo idioma lo cual es necesario para el desempeño del empleo según el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000. Además, por cuanto la demandada nunca ha ocupado un cargo en la

carrera diplomática.

22. Finalmente, b ajo los anteriores reproches, justific ó la falsa motivación del acto demandado.

1.4. Trámite procesal relevante en primera instancia

23. En el proceso 2023 -01321, p or auto del 3 de noviembre de 2023, se admitió la demanda. Esta decisión se notificó a las partes por correo electrónico el 21 siguiente.

24. En el expediente 2023-01333, por auto del 10 de noviembre de 2023, se admitió la demanda. Esta decisión s e enteró a las partes por correo electrónico el 2 0 del mismo mes y año.

24. En el expediente 2023-01333, por auto del 10 de noviembre de 2023, se admitió la demanda. Esta decisión s e enteró a las partes por correo electrónico el 2 0 del mismo mes y año.

25. En el término de traslado, se recibieron las siguientes intervenciones:

26. Mediante apoderad o, el Ministerio de Rel aciones Exteriores se opuso a la prosperidad de la demanda, argumentando que , según la certificación I-GCDA-2309156 del 2 de agosto de 2023, en este caso no era posible designar en el cargo en

cuestión a un funcionario de carrera de l escalafón de consejero de Relaciones Exteriores de ese ministerio, pues los inscritos en esa categoría , se encontraban cumpliendo con lapsos de alternación en la planta interna y externa de la entidad.

27. Expuso que el nombramiento cuestionado tuvo lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, norma que otorga la facultad

de nombrar en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personasDemandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado)

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que no pertenezcan a ésta cuando por aplicación de la ley sobre la materia no sea posible designar a funcionarios inscritos en aquella.

www.consejodeestado.gov.co que no pertenezcan a ésta cuando por aplicación de la ley sobre la materia no sea posible designar a funcionarios inscritos en aquella.

28. Descartó la incursión en las causales de nulidad electoral invocadas por la actora, toda vez que no hubo falsa motivación, ni vulneración d e la Constitución Política, ni de

las normas que rigen la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de consejero de Relaciones Exteriores , y tampoco se desconoció el principio de especialidad que rige este tipo de asuntos ni se afectaron los derechos laborales de los funcionarios inscritos en esa carrera.

29. Adicional, el nombramiento demandado fue expedido por el presidente de la República en ejercicio de la facultad nominadora consagrada en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política.

30. Por ello, la designación de la demandada en el cargo de consejer a de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 obedeció a necesidades del servicio y a la

insuficiencia de funcionarios de carrera de esa categoría para ocupar esa posición.

31. Aludió a la situación particular y concret a de las servidoras, Ángela María Estrada Jiménez y Ximena Astrid Valdivieso Rivera, quienes no podían ser designadas en el cargo que ocupó la demandada, porque se encontraban cumpliendo con sus lapsos de alternación en la planta interna y externa. En el mismo sentido, hizo alusión en forma general a los demás empleados enlistados por la parte actora.

32. Señaló que la alternancia es una institución jurídico -administrativa de la Carrera Diplomática y Consular consagrada en los artículos 35 a 40 del Decreto Ley 274 de

general a los demás empleados enlistados por la parte actora.

32. Señaló que la alternancia es una institución jurídico -administrativa de la Carrera Diplomática y Consular consagrada en los artículos 35 a 40 del Decreto Ley 274 de 2000, cuya finalidad consiste en que los funcionarios inscritos en aquella presten sus servicios tanto en el exterior como en la planta del m inisterio, con el fin de mantener a los servidores vinculados con la problemática y la identidad cultural de la nación colombiana.

33. Los lapsos de alternación deben ser cumplidos por todos los funcionarios inscritos en el escalafón , según el artículo 38 del Decreto Ley 274 de 2000, es decir , que su interrupción constituye una excepción y no la generalidad.

34. Dijo que las af irmaciones realizadas por la parte actora, están descontextualizadas y parten de una apreciación subjetiva de las normas que regulan la ac tividad diplomática y consular.

35. Indicó que los cargos de la Carrera Diplomática y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares en particular.

36. La designación de los servidores en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio con el fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de servicios en las diferentes mision es diplomáticas y consulares. Al respecto señaló que existen 35 funcionarios inscritos en la categoría de consejero de r elaciones exteriores y el ministerio cuenta con 68 cargos para proveer.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra

Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera

exteriores y el ministerio cuenta con 68 cargos para proveer.Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado)

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

37. Colombia cuenta con 66 embajadas, 121 consulados y 84 grupos internos de trabajo, dependencias que tiene n a cargo la ejecución de la política exterior, la asistencia a los connacional es fuera del país y la salvaguarda de los intereses colombianos frente a otros Estados, organismos y la comunidad internacional en general.

38. También explicó que la planta global esta conformada por 615 empleos y solamente

hay 480 funcionarios en la carrera diplomática y consular.

39. El Decreto Ley 274 de 2000 regula de manera particular la Carrera Diplomática y Consular, esto es la forma de ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a aquella, así como las situaciones administr ativas especiales tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales

particulares. Sin embargo, en el sistema de carrera especial no existe el encargo como forma de proveer un cargo, sino que contemplan otras figuras espe ciales, como por ejemplo la alternación, anteriormente explicada.

40. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 60 del precitado Decreto Ley 274 de 2000 no es posible nombrar a funcionarios en período de alternancia en cargos

ejemplo la alternación, anteriormente explicada.

40. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 60 del precitado Decreto Ley 274 de 2000 no es posible nombrar a funcionarios en período de alternancia en cargos como el ahora cuesti onado e insistió en que el acto demandado fue proferido con la debida motivación, en cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales.

41. La demandada, guardó silencio en ambos procesos.

1.5. Trámite previo a la acumulación

42. Mediante providencia del 20 de febrero del 2024, en el proceso 2023 -01321-00, se decidió sobre las pruebas, se convocó para dictar sentencia anticipada, se corrió traslado para alegar y se fijó el litigió en los siguientes términos:

«(…)determinar si conforme a las causales de nulidad expuestas en la demanda, el nombramiento de la señora Gloria Esperanza Acevedo Montañez como Consejero de Relaciones Exteriores, cód igo 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Chile, efectuado por el Decreto No. 1414 del 30 de a gosto de 2023, cumple con las normas legales, en tanto que, presuntamente, el acto administrativo demandado fue proferido con desconocimiento de las normas que rigen e l sistema de la carrera administrativa diplomática y consular, por no respetar el principio del mérito (…)»

43. En el término de traslado se presentaron las siguientes intervenciones

44. La cartera ministerial resumió los argumentos planteados en el escrito de contestación.

43. En el término de traslado se presentaron las siguientes intervenciones

44. La cartera ministerial resumió los argumentos planteados en el escrito de contestación.

45. La demandante, puso de presente la línea unificada de la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre estos casos, en especial relacionó las siguientes

providencias:

Magistrado ponente Fecha de la Radicado del proceso DemandadoDemandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la embajada de Colombia en la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado)

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co providencia Omar Joaquín Barreto 9 de noviembre de 2023 25000-23-41-000-202300444-01 Marisol Rojas Izquierdo Luis Alberto Álvarez Parra 14 de diciembre de 2023 25000-23-41-000-202300045-01 Aixa Carolina Kronfly David Luis Alberto Álvarez Parra 14 de diciembre de 2023 25000-23-41-000-202300048-01 Paola Andrea Vásquez Restrepo Luis Alberto Álvarez Parra 1° de febrero de 2024 25000-23-41-000-202300130-01 Andrés Felipe Rodríguez Vasco Luis Alberto Álvarez Parra 7 de marzo de 2024 25000-23-41-000-20231° de febrero de 2024 25000-23-41-000-202300130-01 Andrés Felipe Rodríguez Vasco Luis Alberto Álvarez Parra 7 de marzo de 2024 25000-23-41-000-202300551-01 Ricardo Alfredo Montenegro Coral

46. Adicionalmente, mencionó que los siguientes funcionarios podían ser nombrados en lugar de la demandada pues, habí an cumplido con el plazo de 12 meses contenido en el parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000 « Constanza Lucía Sánchez Gómez, Luisa Fernanda Rueda Rojas, Carlos Fernando Molina Céspedes, Ana Laura Acosta Orjuela, Nicolás Botero Varón, Diana Carolina Moya Mancipe, Lina María Otalora Muñoz, Luis Ricardo Fernández Restrepo, Miguel Darío Clavijo McCormick, Diana C atalina Dávila Suárez, Santiago Ávila Venegas, Libardo Ospina Pinto, Guillermo José Ramírez Pérez, La

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