CE - 240_250002326000201000151011SENTENCIA20220623220217_TCListadoTitulados133131916774924591-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 240_250002326000201000151011SENTENCIA20220623220217_TCListadoTitulados133131916774924591-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 250002326000201000151 01 (54.971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro
Referencia: Reparación directa
Asunto: Sentencia Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OCUPACIÓN TRANSITORIA DE INMUEBLES – En este caso se probó la ocupación del predio de los demandantes con ocasión de la ejecución de un contrato de obra para la rehabilitación de una vía pública – CONDENA EN ABSTRACTO – resulta procedente cuando no se acreditan los parámetros para liquidar una condena en concreto.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según la demanda, para la rehabilitación de una vía pública, el municipio ocupó de forma temporal los predios de los demandantes sin que mediara autorización, hecho que produjo diversos daños a tales predios.
I. SENTENCIA APELADA
1. Corresponde a la sentencia proferida el 10 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda1, cuyas pretensiones, principales hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes:
Pretensiones
2. El referido proveído decidió la demanda de reparación directa presentada el 17 de marzo de 20102 por los señores Andrés González Melo y Juan Pablo 1 Folios 443 a 458 del cuaderno principal. 2 Folio 22 del cuaderno 1.
1
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa González Mejía, en contra del departamento de Cundinamarca y el municipio de San Francisco de Sales, con el fin de que se les declare solidaria y patrimonialmente responsables por la ocupación de dos predios de su propiedad y por los daños que se derivaron de esa ocupación.
3. En cuanto a la indemnización por perjuicios, deprecaron una indemnización por perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, en la suma global mínima de cuatrocientos millones de pesos m/cte. ($400’000.000) o, en su defecto, en las cuantías que se lleguen a demostrar en el proceso.
Hechos
4. Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró, en síntesis, que los demandantes son copropietarios de los predios La Uribe y Galicia3, ubicados en zona rural del municipio de San Francisco de Sales, Cundinamarca.
5. En diciembre de 2006 el municipio demandado suscribió el contrato SF-0502006 para estudio, diseño y rehabilitación de la vía San Francisco – El Encuentro, en el municipio de San Francisco, afectada por una ola invernal.
6. Para la realización de tales obras, el municipio ocupó los predios mencionados sin ningún tipo de autorización, construyó una carretera provisional que atravesó los predios y durante la ocupación se produjeron desprendimientos de tierra que dañaron los edificios construidos, los cultivos sembrados y acabaron con la capacidad de explotación productiva de los predios por la sustracción de materiales.
7. A la fecha de presentación de la demanda, todavía continuaba el camino carreteable construido para permitir el paso de los vehículos que transitan por la zona y se mantenían los muros de contención levantados dentro de los inmuebles para sostener la vía principal, todo lo cual ha causado graves perjuicios patrimoniales a los demandantes4.
La defensa
8. El departamento de Cundinamarca señaló que la entidad suscribió los convenios interadministrativos de cofinanciación Nos. SOP-V-071-2006 y SOP-V218-2007 con el municipio de San Francisco de Sales, pero fue éste quien contrató directamente las obras con el señor Juan Carlos Buitrago, por lo que los únicos 3 Identificado con cédula catastral 000010218 y matrícula inmobiliaria 156-0029389 (La Uribe) y cédula catastral 000010007 y matrícula inmobiliaria 156-00294430 (La Galicia). 4 Folios 1 a 22 del cuaderno 1.
2
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa llamados a responder por una eventual condena patrimonial serían el municipio
demandado y el contratista.
9. Como excepciones propuso: i) la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que el ejecutor de las obras fue directamente el municipio, quien contrató al señor Juan Carlos Buitrago; ii) fuerza mayor o caso fortuito, por cuanto las fuertes lluvias que se presentaron a finales del año 2005 y comienzos del año 2006, ocasionaron una emergencia vial en el municipio, lo cual configuró un desastre natural imprevisible. Así las cosas, para asegurar la transitabilidad de los habitantes y la seguridad vial, se suscribieron tales convenios5.
10. A su turno, el municipio de San Francisco de Sales señaló que sus funcionarios adelantaron gestiones para garantizar el tránsito por la vía que se vio truncado temporalmente por causa del desastre natural que generó la destrucción de la bancada de la carretera de acceso al municipio que conduce al corregimiento de El Encuentro, y que corresponde a un tramo de la vía que de Villeta conduce a
Bogotá.
11. Agregó que, la parte ocupada comprendía el segmento de terreno que existía entre la bancada de la carretera y el cauce del río Cañas, el que resultó destruido por el deslizamiento causado por una la avalancha y la inestabilidad del terreno como consecuencia del desastre natural.
12. Asimismo, indicó que, una vez presentado el deslizamiento, la construcción del muro de contención debía realizarse al pie del talud para evitar que las aguas del río siguieran socavando e inestabilizando el terreno, muro de contención que, a su vez, permitió reconstruir la bancada de la vía, de ahí que no había afectación
patrimonial alguna.
13. Manifestó que el predio estaba abandonado, pues solo después de un año de iniciadas las obras, se presentó una petición ante la gobernación, situación que permite deducir que la supuesta explotación tampoco era cierta, amén de que no se aportaron pruebas en tal sentido.
14. Finalmente, propuso como excepciones: i) ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, por cuanto si bien se alega una presunta ocupación del inmueble, también se pide la declaración de una indebida ejecución de la obra y dicha pretensión no puede ser analizada mediante la acción de reparación directa y, ii) la fuerza mayor y/o caso fortuito, toda vez que la afectación a sus predios se dio por causa de la naturaleza luego de que se presentara el deslizamiento que causó el desbordamiento del río Cañas6. 5 Folios 173 a 183 del cuaderno 1. 6 Folios 188 a 197 del cuaderno 1.
3
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa Llamamiento en garantía
15. En escritos separados, tanto el municipio de San Francisco de Sales como el departamento de Cundinamarca solicitaron que se llamara en garantía al señor Juan Carlos Buitrago Salgado, en calidad de contratista en el contrato No. SF-0050-2006, suscrito entre las partes, pero no fue posible su notificación, razón por la cual se prescindió de dicho llamamiento7.
16. Adicionalmente, el municipio llamó en garantía a la Compañía de Seguros del Estado, con fundamento en la póliza de responsabilidad extracontractual No.
06393023489
17. La aseguradora contestó el llamamiento en garantía y se opuso a las pretensiones de la demanda, para tal efecto propuso como excepciones las que denominó: ausencia de responsabilidad contractual de la aseguradora, inexistencia de siniestro, expiración de la vigencia de la póliza, prescripción de la acción derivada del seguro y limitación de cobertura de la póliza10.
18. Previo a darse traslado para alegar de conclusión, el Magistrado ponente en primera instancia ordenó la citación de las señoras Mercedes Campuzano de Uribe y María Bean Cox, quienes también figuran como propietarias de los predios aludidos en la demanda y, dado que no fue posible su notificación, se ordenó su emplazamiento y se les nombró curador ad litem, el cual intervino en el proceso en el sentido de manifestar que se adhería íntegramente a los argumentos y pretensiones de la demanda11.
Alegatos de conclusión
19. La parte actora manifestó que se logró acreditar que la ocupación de forma permanente de sus predios por parte de las demandadas se produjo por la rehabilitación de la vía afectada por deslizamientos de tierra, lo cual ocasionó que se tuviera que construir un nuevo trazado a través de sus predios y se construyera un muro de contención, todo lo cual afectó sus edificaciones, sus cultivos y la explotación económica del predio12.
20. A su turno, el municipio demandado reiteró que el hecho que generó el daño
en la propiedad de los demandantes se produjo por una fuerza mayor y/o un caso 7 Folios 127 a 129 del cuaderno 1. 8 Folios 14 a 15 del cuaderno 1. 9 Folios 14 a 15 del cuaderno 3. 10 Folios 247 a 252 del cuaderno 1. 11 Folios 412 a 426 del cuaderno 1. 12 Folios 384 a 402 del cuaderno 1. 4
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa fortuito, hecho que le eximía de la responsabilidad patrimonial deprecada en la demanda13.
21. El departamento de Cundinamarca manifestó que la obra fue adelantada por el municipio, de ahí que no le asistía legitimación en la causa por pasiva14.
22. Finalmente, la compañía aseguradora reiteró las excepciones propuestas con la contestación de la demanda15.
23. El Ministerio Público y el curador ad litem de las señoras Mercedes Campuzano de Uribe y María Bean Cox guardaron silencio16.
La decisión
24. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literalmente): “1º. Declarar la falta de legitimación en la causa del departamento de Cundinamarca, propuesta por dicha entidad territorial. 2º. Declarar que no prospera la excepción de ineptitud sustantiva de la
demanda propuesta por el municipio de San Francisco de Sales. 3º. Declarar que no prospera la objeción por error grave propuesta por el departamento de Cundinamarca. 4º. Condenar en abstracto al municipio de San Francisco de Sales, al pago de perjuicios materiales por concepto de daño emergente causados por la ocupación transitoria hecha en los predios La Uribe y Galicia, de propiedad de los demandantes, los cuales se liquidarán mediante incidente, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva. 5º. Negar las demás pretensiones de la demanda. 6º. Ejecutoriado el presente fallo, liquidar los gastos ordinarios del proceso. 7º. No condenar en costas. 8º. Contra la presente providencia procede el recurso de apelación”. 13 Folios 436 a 437 del cuaderno 1. 14 Folios 375 a 383 del cuaderno 1. 15 Folios 371 a 374 del cuaderno 1. 16 Folio 375 del cuaderno 1. 5
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa
25. La anterior decisión fue adicionada mediante auto del 3 de septiembre de 2014, a solicitud de la compañía aseguradora llamada en garantía, en dicha providencia se resolvió: “Adicionar un numeral a la sentencia proferida el 10 de julio de 2014, así: “NOVENO: Declarar que prosperan las excepciones de ‘ausencia de responsabilidad contractual de seguros del Estado’, e ‘inexistencia de siniestro’ propuestas por el apoderado del llamado en garantía Seguros del
Estado, por las consideraciones anteriores”.
26. Para arribar a la anterior decisión, consideró, en primer lugar, que el departamento de Cundinamarca no estaba legitimado en la causa por pasiva, habida cuenta de que el contrato de obra que habría causado la ocupación del inmueble objeto del litigio fue suscrito únicamente por el municipio de San Francisco de Sales, de forma tal que no intervino en los hechos debatidos.
27. En cuanto a la caducidad de la acción, el Tribunal tuvo en cuenta la fecha de terminación del contrato de obra causante de la ocupación -3 de agosto de 2008para el inicio del cómputo de la caducidad, motivo por el cual, por haberse formulado la demanda el 10 de marzo de 2010, concluyó que su interposición resultó oportuna.
28. Respecto del fondo del asunto, manifestó que, a partir de los elementos de convicción allegados al proceso, quedó probado que, con ocasión de la ola invernal del año 2006, la carretera entre el municipio de San Francisco de Sales y el corregimiento de El encuentro, se vio afectada por el deslizamiento de tierra y la pérdida de bancada, motivo por el cual, en diciembre de 2006 el municipio suscribió el contrato de obra SF-050-2006 para realizar un nuevo trazado de la vía, el cual implicó la ocupación de los predios La Uribe y Galicia al habilitarse una carretera alterna en tales propiedades, contrato que culminó el 3 de agosto de
2008.
29. Agregó que, el presente asunto se debía analizar bajo un régimen objetivo de responsabilidad y, por tanto, al acreditarse tanto el daño como el nexo causal entre
la actuación del municipio demandado y la afectación de los predios de la parte actora, correspondía a ese ente territorial indemnizar los perjuicios causados.
30. En cuanto a la indemnización de perjuicios manifestó que, al no contar con elementos para liquidarlos, -amén de que desestimó el dictamen pericial-, se debía acudir a la condena en abstracto para que fueran tasados en incidente posterior; para tal efecto, debía acudirse a un nuevo dictamen pericial que los estableciera y que, para determinar el valor del inmueble ocupado, se debía tener en cuenta únicamente el avalúo catastral.
6
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa
31. Finalmente, en cuanto al llamamiento en garantía, manifestó que en el presente caso no se configuró el riesgo que aseguraba la póliza que sirvió de base al llamamiento, pues el daño no se generó por causas imputables al incumplimiento del contratista, razón por la cual declaró prósperas las excepciones formuladas por la compañía aseguradora17.
II LOS RECURSOS INTERPUESTOS Síntesis de los recursos de apelación
32. En su recurso de alzada, la parte demandante manifestó que el Tribunal no se pronunció respecto de los daños derivados de la afectación a las edificaciones ubicadas en los predios ocupados, específicamente, indicó que el contratista al hacer uso de explosivos y maquinaria pesada afectó los inmuebles construidos en los predios. Adicionalmente, tampoco reconoció perjuicios por los daños causados
por la afectación a los cultivos que tenía en sus propiedades, todo lo cual se encontraba acreditado con el dictamen pericial allegado y con testimonios de los vecinos del sector.
33. De otra parte, manifestó que se incurrió en una indebida valoración de dicho dictamen pericial, pues a pesar de que el mismo cumple con los requisitos de validez y eficacia probatoria, no fue tenido en cuenta para decretar los perjuicios en concreto por daño emergente ni lucro cesante, por lo que no debían decretarse mediante incidente posterior sino con base en ese medio de prueba. Finalmente, indicó que, conforme reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, no debía establecerse el valor de los predios con base en el avalúo catastral, sino en el comercial18.
34. A su turno, el municipio demandado manifestó que no se configuraron los elementos para la declaratoria de responsabilidad por la supuesta ocupación del inmueble al que alude la demanda, toda vez que “no se probó los actos concretos de ocupación que supuestamente realizó el municipio demandado dentro de los inmuebles de los demandantes”; además, la ocupación la habría realizado un tercero contratista y no el municipio demandado; asimismo, refirió que tampoco se acreditó el período en el cual se habría producido la referida ocupación, dado que las actividades contenidas en el contrato de obra 050-2006 comprendían diferentes actividades que no conllevaban la ocupación de los predios de los demandantes. 17 Folios 443 a 458 del cuaderno principal. 18 Folios 443 a 475 del cuaderno principal.
7
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971)
Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa
35. De otra parte, indicó que, si en gracia de discusión se concluyera sobre la configuración de la supuesta ocupación, lo cierto es que la misma se habría producido por un evento de fuerza mayor, pues debido a la ola invernal del año 2005 hubo la necesidad de contratar la rehabilitación de la vía pública afectada y ocupar de forma transitoria los predios de los demandantes, pero que en todo caso, los daños a los inmuebles y a los cultivos habrían sido causados por los constantes deslizamientos de tierra en esa zona y no por el contratista de la Administración19.
Los alegatos de conclusión
36. Las partes reiteraron íntegramente los argumentos expuestos a lo largo de la presente acción20.
37. El Ministerio Público guardó silencio21.
III C O N S I D E R A C I O N E S
38. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver los recursos de apelación.
El objeto de los recursos de apelación
39. Como se ha reseñado, la apelación de la parte actora está dirigida a solicitar el reconocimiento de perjuicios por la afectación a las edificaciones ubicadas en los predios ocupados y por los cultivos que se encontraban esos predios, mientras que el municipio demandado solicitó que se revoque la sentencia apelada por cuanto no se probó la ocupación del municipio en los predios de los demandantes, pero que, incluso, de aceptarse dicha ocupación, la misma habría sido efectuada
por el contratista y no por esa entidad territorial; además, los daños fueron causados por el deslizamiento de tierra y no por la ejecución de la obra.
40. Así las cosas, en cuanto a los demás aspectos del litigio, incluida la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del departamento de Cundinamarca, se advierte que las partes no formularon cuestionamiento alguno, motivo por el son puntos que quedaron consolidados con la decisión adoptada por el a quo.
Lo probado
41. De los medios probatorios aportados al proceso en legal forma se tienen probados los siguientes hechos: 19 Folios 488 a 492 del cuaderno principal. 20 Folios 535 a 540 y 541 a 560 del cuaderno principal. 21 Folio 561 del cuaderno principal.
8
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa
42. De acuerdo con los certificados de libertad y tradición con números de matrículas inmobiliarias Nos. 156-29430 y 156-29389, se tiene que los señores Juan Pablo González Mejía y Andrés González Melo figuran como propietarios de los predios La Gloria y La Galicia ubicados en zona rural del municipio de San Francisco, vereda El Peñón22. Asimismo, se observa que en los referidos certificados figuran también como propietarias las señoras Mercedes Campuzano de Uribe y María Bean Cox, estas últimas acudieron al proceso a través de curador ad litem.
43. En cuanto a los referidos predios, si bien no se allegó la correspondiente
escritura pública (2236 de mayo 29 de 1984) en la cual aparecería la extensión y linderos de cada predio, se observa que en el dictamen pericial allegado al proceso, se señaló que tales predios se encuentran ubicados en el sector oriental del municipio de San Francisco de Sales, a una distancia aproximada de 2 kilómetros del casco urbano, vía pavimentada entre ese municipio y la vereda El Encuentro (carretera que conduce de Villeta a Bogotá); asimismo, se aportó un plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual aparecen señalados en el plano con los números 007 y 021823.
44. De acuerdo con el dictamen pericial, el área de ambos predios equivale a 24.500 Mts.2, según las escrituras que habría tenido en su poder, las que no fueron allegadas al proceso24; no obstante, del total de esa área no se probó la parte que habría sido ocupada durante la rehabilitación de la referida vía principal.
45. El 20 de diciembre de 2006, el municipio de San Francisco de Sales suscribió el contrato de obra SF-050-2006 con el señor Juan Carlos Buitrago Salgado, el cual tenía como objeto realizar el diagnóstico, diseños y rehabilitación de la vía El Encuentro – San Francisco de Sales debido a la ola invernal que afectó esa vía pública25.
46. En las actas de suspensión y reinicio del contrato SOPV 071 de 200626, se observa que la fecha de iniciación del contrato fue el 20 de diciembre de 2006 y su plazo fue de 3 meses, pero el contrato fue suspendido en dos oportunidades y
también se prorrogó tres veces, la última se suscribió el 2 de febrero de 2008 y se acordó prorrogarlo por 6 meses más a partir del 3 de febrero de 2008, por lo que el contrato de obra finalizó el 3 de agosto de ese año27. 22 Folios 3 a 5 y 6 a 8 del cuaderno 1. 23 Folios 4 a 8 del cuaderno 2. 24 Folio 7 del cuaderno 6. 25 Folios 167 a 169 del cuaderno 1. 26 Folios 278 a 281 del cuaderno 1. 27 Folios 171 a 172 del cuaderno 1. 9
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa
47. En el informe de visita de campo realizado el 8 de agosto de 2007, el referido contratista manifestó lo siguiente: “El sitio se ubica sobre la vía San Francisco – El Encuentro a 2.0 k. del casco urbano.
Descripción general del sitio: El sitio presenta un deslizamiento rotacional de gran tamaño que comprometió la vía, obligando al cierre total del tránsito.
Tiene una longitud aproximada a la altura de la rasante de la vía de 60 metros, una altura cercana a los 15 metros. Se ocasiona aparentemente por la acción erosiva y socavación del río Cañas, además de la alta pendiente y el horizonte de meteorización del talud. La manifestación inicial presentaba un tramo de aproximadamente 30 metros,
pero la creciente presentada por el río en la temporada invernal pasada afectó un tramo adicional, de similar longitud. La ampliación del problema requirió de la adición en el contrato y la prórroga del mismo en cerca de la mitad del valor inicial del contrato. Al no ser estos recursos suficientes se dispuso de otro convenio para lograr la recuperación de la carretera y su reapertura al tráfico.
Obras y estudios requeridos: De acuerdo con los diseños existentes, las obras a ejecutar para la recuperación del sitio inestable son: Muro de contención en concreto reforzado, cimentado sobre los pilotes.
Terraplén en tierra armada. Obras para el manejo de agua de escorrentía.
Conclusiones y recomendaciones: La obra de estabilización diseñada incluye la construcción de un muro de contención cimentado sobre pilotes de una altura cercana a los 7 metros, sobre este muro se construirá un terraplén en tierra armada para recuperar la vía de la bancada, con una altura de 8 a 10 metros”28 (se resalta).
48. Mediante oficio suscrito el 3 de diciembre de 2007 y dirigido al Gobernador de Cundinamarca, el señor Andrés González Mejía manifestó que, sin su consentimiento, ni mucho menos acuerdo previo, el municipio de San Francisco de Sales había ocupado sus predios causando varias afectaciones a los bienes Y cultivos que allí se encontraban. Así se lee en el citado documento: “En mi condición de propietario de los predios La Uribe (La Gloria, antes Pubenza) y La Galicia (La Isla, antes La Esperanza) en el Municipio de San Francisco, Cundinamarca, Vereda El Peñol, manifiesto a ustedes las
siguientes irregularidades generadas por la Gobernación y encontradas este fin de semana en mis propiedades: Los inmuebles corresponden a dos predios que están separados por la vía San Francisco — El Encuentro que se encuentra con la vía El Vino — Bogotá. 28 Folios 267 a 274 del cuaderno 5. 10
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa En la parte baja del predio había siembra de productos agrícolas, pastos, bambú y explotación ganadera. En la parte alta, una casa de habitación de doce espacios y cinco habitaciones, una casa para mayordomo, un beneficiadero de café, bodegas y depósitos, corrales, estanque piscícola y cultivos.
Al visitar el predio este fin de semana encontré que la Gobernación y el Municipio, en virtud de la licitación pública 002 de 2007 (PAVIMENTACIÓN DE LA VÍA SAN FRANCISCO - EL ENCUENTRO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA) está ejecutando abusivamente dichas obras en mi propiedad, sin que medie permiso, autorización o cualquier otro acuerdo conmigo en calidad de propietario, ni por la Gobernación ni por el Municipio. Es decir que en la parte baja de mis predios, la Gobernación y el Municipio están adelantando obras, con el daño de pastos, violación de cercas y el corte del bambú para ser empleado en la obra, además con invasión de personal, maquinaria, material y vallas informativas entre otras.
Esas obras, adelantadas en mis predios y sin mi permiso por la Gobernación, causaron en la parte alta que TODAS las construcciones se cayeran o deterioraran de tal manera que quedaron en estado de no habitabilidad, gracias al movimiento del terreno por la falta de previsión debida en la ejecución de los trabajos adelantados. No puede ni la Gobernación ni el Municipio en forma abusiva adelantar obras en predios de particulares violando normas y preceptos legales que protegen la propiedad privada en Colombia. Además de ser violatorios de la Constitución, los actos, acciones, hechos y omisiones de la Gobernación y el Municipio son claramente una extralimitación de funciones, y los perjuicios derivados de esos actos se dan por una clara falla del servicio. Conminó a la Gobernación y al Municipio a ordenar la suspensión inmediata de los actos perturbadores y las labores en ejecución, así como a restituir las cosas a su estado anterior, esto es a desocupar de materiales, maquinaria, personal, vallas y demás elementos mis inmuebles; a restituir los sembradíos de caña y pastos; a reconstruir las cercas violadas; a reconstruir las construcciones caídas o deterioradas (que ascienden a casi 950 m2), y en fin a devolver todo a su estado anterior, además de proceder a tasar y pagar los daños por improductividad de los predios que estoy sufriendo con ocasión de los actos ejecutados por la Gobernación y los perjuicios morales que se me han causado. Es tan clara y evidente la violación de mis derechos que espero que por este
medio se tomen las medidas inmediatas para evitar el agravamiento de perjuicios y por ende las futuras condenas judiciales para resarcir dichos perjuicios con el consecuente detrimento del patrimonio público y sus acciones de repetición contra los responsables”29.
49. A través de certificación expedida el 22 de mayo de 2008, el Alcalde municipal de San Francisco, manifestó que “el municipio realizará limpieza, arreglará la cerca y dejará en las mismas condiciones como se encontraba el paso por la finca 29 Folios 9 a 10 del cuaderno 1.
11
Radicación: 250002326000201000151 01 (54971) Actor: Andrés González Melo y otro Demandado: Departamento de Cundinamarca y otro Referencia: Acción de reparación directa La Uribe, localizada en la vereda El Peñón, al lado de Gas Gualivá tan pronto sea restablecido el paso por la carretera San Francisco – El Encuentro”30.
50. En la declaración rendida ante el a quo por el señor Mauricio Correa, quien era vecino de la finca La Uribe desde hacía 25 años, señaló que esa finca antes de la ocupación por parte de la demandada era apta para agricultura y ganadería, que tenía una casa antigua pero en buen estado. Respecto de las obras realizadas, indicó que se iniciaron por un hundimiento que afectaba cerca del 20% de la vía y se construyó un muro sobre el borde del río y se abrió un paso peatonal y luego vehicular a través de la finca de forma temporal hasta que habilitaron la vía principal31.
51. En su declaración, el señor Ángel Alberto Alarcón, arrendatario de la finca La
Uribe, manifestó que en la finca La Uribe existían sembrados de pastos, café, que existía un lago de piscicultura, un galpón y vacas con terneros, pero no precisó la cantidad de sembrados ni cuántas reses, ni mucho menos señaló la cantidad de producción de tales sembrados o el monto de ganancia de los mismos. Manifestó también que antes de iniciarse las obras "hubo un pequeño deslizamiento que se inició en la entrada de la finca, ahí bajaba una corriente de agua, removió el terreno, entonces cuando hubo una creciente del río, se corrió el terreno hacia el río y formó un pequeño volcancito, luego ya empezó la carretera a colapsar en esa parte y empezaron las obras para estabilizar la carretera y comenzaron a sacar tierra con unos aparatos y a votar tierra hacia la parte de guadua y al río”. Además, informó que al inicio de la obras ingresaron con una "retro" por los predios de La Uribe y que por el hecho de sacar tanta tierra, el terreno se movió hacia el río, colapsó el terreno y se dañó la casa y quedó inhabitable, y que el terreno de la finca se vio afectado porque por donde se construyó la vía alterna quedó relleno de recebo; además, se usó el bambú que había en la finca para construir formaletas para la obra. Finalmente indicó que tan pronto abrieron la vía principal abandonaron la finca,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.